Situación · Recurso

Te han condenado y crees que algo no se hizo bien

Un defecto en la tramitación, una prueba que no debió entrar o una diligencia que nunca se practicó. Las formas, en el proceso penal, no son un adorno.

En una línea

Una sentencia condenatoria no es el final. Lo que decide si hay recorrido es qué ocurrió durante el procedimiento y si quedó constancia. Los trámites que aparecen en esa fase están explicados en los términos del procedimiento penal.

Qué te ha pasado

Hay una condena y la sensación de que el procedimiento no se desarrolló como debía: una prueba obtenida sin la cobertura necesaria, una diligencia denegada sin motivación, una citación defectuosa, un plazo mal contado, una declaración tomada sin las garantías debidas.

También ocurre que la defensa en la instancia fue insuficiente, o que quien la llevó no era especialista en prueba digital y dejó pasar cuestiones técnicas que ahora resultan decisivas.

La revisión de una sentencia por otro despacho no es una desconfianza hacia nadie: es una segunda lectura con ojos distintos, y a veces cambia el resultado.

De qué se te puede acusar

Vía ordinaria
Recurso de apelación contra sentencia (arts. 790 a 792 LECrim).
Prueba ilícita
La obtenida vulnerando derechos fundamentales no surte efecto (art. 11.1 LOPJ). Su alcance y su efecto reflejo se discuten caso por caso.
Nulidad
Nulidad de actuaciones por defectos que generen indefensión (art. 238 y ss. LOPJ).
Lo primero
Verificar el plazo. En apelación penal se cuenta en días y no admite prórroga.

Qué se discute de verdad

La licitud de la prueba

Con qué habilitación se accedió al dispositivo, a las comunicaciones o a los datos. Si la injerencia carecía de cobertura o de proporcionalidad, la prueba puede caer, y con ella lo que dependa de ella.

Las diligencias denegadas

Denegar prueba pertinente sin motivar puede generar indefensión. Hay que localizar la petición, la denegación y la protesta en el acta.

La regularidad del trámite

Citaciones, plazos, composición del órgano, práctica de la prueba en el juicio, respeto a la contradicción. Son cuestiones áridas y, a veces, determinantes.

La motivación de la sentencia

Si el razonamiento sostiene el fallo, si hay saltos lógicos, si se valoró la prueba de descargo. Una motivación insuficiente es atacable.

Qué hacer y qué no hacer

  • Consigue cuanto antes la sentencia, el acta del juicio y el expediente completo.
  • Comprueba el plazo de recurso el mismo día en que te notifican.
  • Localiza en el acta cada petición de prueba, su denegación y la protesta.
  • Reúne la documentación técnica: informes periciales, volcados, cadenas de custodia.
  • Busca una segunda opinión con tiempo, no en el último día del plazo.

No

  • No dejes correr el plazo mientras decides.
  • No des por hecho que en apelación se repite el juicio: no funciona así.
  • No aportes documentación nueva sin valorar si es admisible en esa fase.
  • No reproches a la defensa anterior antes de tener el expediente revisado.
  • No renuncies a recurrir sin que alguien haya leído la sentencia entera.

Preguntas que nos hacen siempre

¿Se puede revisar una sentencia ya dictada?

Mientras haya plazo, sí, por la vía de recurso. Una vez firme, las vías son mucho más estrechas, pero existen supuestos concretos.

¿Puedo cambiar de abogado para el recurso?

Puedes. Es un derecho y en asuntos técnicos es una decisión razonable.

¿En apelación se vuelve a juzgar todo?

No. Se revisa lo actuado con motivos tasados. Por eso importa tanto qué quedó documentado en la instancia.

¿Cuánto tarda un recurso?

Depende del órgano. Lo que no depende de nadie es el plazo para presentarlo, que es breve.

Si gano el recurso, ¿se archiva?

No siempre. Puede absolverse, puede anularse y repetirse el juicio, o puede modificarse la pena. Depende del motivo que prospere.

Primer paso

Cuéntanoslo antes de declarar

La primera conversación sirve para saber dónde estás y qué margen real hay. Sin compromiso y con franqueza. También puedes ver las otras nueve situaciones. Sedes en Sevilla, Madrid y Málaga.