Glosario · Sextorsión, amenazas y acoso
7 términos explicados en lenguaje claro
Qué significa cada uno, qué dice la ley y qué decide estos casos
Glosario de ciberdelitos
Sextorsión, amenazas y acoso.
Sextorsión
También buscado como: me amenazan con publicar mis fotos, chantaje con vídeo íntimo, me piden dinero por no difundir.
Alguien amenaza con difundir imágenes íntimas tuyas si no pagas o si no haces lo que pide.
Qué dice la ley. La sextorsión no es un delito con nombre propio. Es un nombre periodístico para una secuencia que la ley trocea en varios artículos, y saber en cuál cae el caso cambia por completo la pena.
Si se exige dinero bajo amenaza de revelar hechos de la vida privada, es chantaje: artículo 171.2, con dos a cuatro años de prisión si se consigue la entrega y cuatro meses a dos años si no. Si hay violencia o intimidación para forzar un acto con perjuicio patrimonial, extorsión del artículo 243, con uno a cinco años. Si finalmente se difunden las imágenes, artículo 197.7. Si lo exigido no es dinero sino más material, pueden concurrir amenazas y delitos contra la libertad sexual.
La pregunta que decide el caso. Qué se pidió exactamente y si se llegó a conseguir. De ahí depende que hablemos de meses o de años.
Si eres tú quien recibe la denuncia. Muchas de estas causas se sostienen sobre capturas de conversación. Su autenticidad, su integridad y quién estaba realmente al otro lado son terreno de defensa.
Relacionado: extorsión · chantaje · difusión de imágenes íntimas
Extorsión
También buscado como: artículo 243, me obligan a pagar, delito de extorsión.
Obligar a alguien, con violencia o intimidación, a hacer o firmar algo que le perjudica económicamente.
Qué dice la ley. Artículo 243 del Código Penal: quien, con ánimo de lucro, obliga a otro con violencia o intimidación a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero. Pena de uno a cinco años de prisión, sin perjuicio de la que corresponda por la violencia física empleada.
La palabra clave es «acto o negocio jurídico». No basta con que alguien entregue dinero por miedo: la ley exige que se le fuerce a realizar un acto con efectos jurídicos —firmar, transferir, renunciar—. Es la frontera que la separa del chantaje del artículo 171.2, y no siempre es nítida.
Por qué importa la distinción. Chantaje conseguido son dos a cuatro años; extorsión, uno a cinco. La calificación decide el marco de pena y, por tanto, la estrategia.
Relacionado: sextorsión · chantaje · amenazas condicionales
Chantaje
También buscado como: artículo 171.2, me amenazan con contar algo, me piden dinero por callarse.
Exigir dinero a cambio de no revelar algo de la vida privada de otro.
Qué dice la ley. Artículo 171.2: exigir de otro una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos de su vida privada o de sus relaciones familiares que no sean públicamente conocidos y puedan afectar a su fama, crédito o interés. Dos a cuatro años de prisión si se consigue la entrega, total o parcial; cuatro meses a dos años si no se consigue.
Una regla poco conocida. Cuando lo que se amenaza con revelar es un delito, el artículo 171.3 permite al Fiscal abstenerse de acusar por ese delito para facilitar el castigo del chantaje, salvo que esté penado con más de dos años de prisión. En ese caso, el tribunal puede rebajar la pena. Dicho de otro modo: denunciar un chantaje no implica necesariamente arrastrar consigo lo que el chantajista amenazaba con contar.
Relacionado: sextorsión · extorsión · amenazas condicionales
Amenazas condicionales
También buscado como: me han amenazado por WhatsApp, denuncia por amenazas, artículo 169.
Anunciar un mal a alguien poniéndole una condición: si no haces esto, te pasará aquello.
Qué dice la ley. Artículo 169 cuando el mal anunciado es en sí mismo un delito. Si el autor consigue su propósito, uno a cinco años de prisión; si no lo consigue, seis meses a tres años. Si el mal anunciado no constituye delito, artículo 171.1, con tres meses a un año o multa.
El detalle que casi nadie sabe. El artículo 169 impone las penas en su mitad superior cuando la amenaza se hace por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación. Es decir: amenazar por WhatsApp agrava la pena frente a hacerlo de viva voz. Es probablemente la regla más relevante y menos conocida de todo este bloque.
Si te acusan. El contexto pesa mucho. Una expresión aislada en una discusión acalorada no equivale a una amenaza con propósito serio, y la jurisprudencia lo distingue.
Relacionado: chantaje · coacciones · ciberacoso
Coacciones
También buscado como: delito de coacciones, me obligan a hacer algo, artículo 172.
Impedir a alguien por la fuerza hacer lo que puede hacer, u obligarle a hacer lo que no quiere.
Qué dice la ley. Artículo 172: prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses, según la gravedad. La pena va a su mitad superior si la coacción buscaba impedir el ejercicio de un derecho fundamental.
Un requisito que descarta muchos casos. El artículo exige violencia. Los tribunales la interpretan de forma amplia —incluye la fuerza sobre las cosas—, pero sigue siendo un requisito. Por eso la presión psicológica sostenida por medios digitales, sin violencia, encaja peor aquí que en el delito de acoso.
Relacionado: acoso · amenazas condicionales · ciberacoso
Acoso (stalking)
También buscado como: delito de acoso, me persiguen por internet, stalking, artículo 172 ter.
Vigilar, perseguir o contactar con alguien de forma insistente hasta alterar gravemente su vida cotidiana.
Qué dice la ley. El delito de acoso está en el artículo 172 ter del Código Penal. Castiga con prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses a quien, de forma insistente y reiterada y sin estar legítimamente autorizado, hace alguna de estas cuatro cosas y con ello altera el normal desarrollo de la vida cotidiana de la víctima: la vigila, la persigue o busca su cercanía física; establece o intenta establecer contacto con ella por cualquier medio o a través de terceros; usa indebidamente sus datos personales para comprar, contratar servicios o hacer que otros la contacten; o atenta contra su libertad o su patrimonio, o contra los de una persona próxima a ella. Si la víctima está en situación de especial vulnerabilidad por edad, enfermedad o discapacidad, la pena sube a prisión de seis meses a dos años.
El apartado que casi nadie conoce. Desde 2022 el mismo artículo castiga, en su apartado 5, a quien usa la imagen de otra persona sin su consentimiento para publicar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales o páginas de contacto, causándole con ello acoso, hostigamiento o humillación. Pena: prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses, y mitad superior si la víctima es menor o persona con discapacidad. Es el precepto que encaja en el caso clásico del perfil falso creado para que desconocidos empiecen a escribir a la víctima.
Lo que suele decidir estos casos. Dos elementos: la reiteración —un episodio aislado no basta— y la alteración real de la vida diaria, que hay que acreditar con hechos concretos: cambio de rutinas, de teléfono, de horarios, baja laboral. Conviene saber que la ley pide que se altere el normal desarrollo de la vida cotidiana; no exige que la alteración sea grave.
Un detalle procesal que cambia el caso. Este delito solo se persigue si la persona afectada denuncia (apartado 4). Hay una excepción importante: cuando la víctima es pareja, expareja o familiar del agresor en los términos del artículo 173.2, no hace falta denuncia y la pena es de uno a dos años de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad.
Por qué encaja mejor que las coacciones. Porque no exige violencia. Es el precepto pensado para la presión sostenida, incluida la ejercida por medios digitales.
No lo confundas con. el artículo 172 quater, que pese al número contiguo regula algo completamente distinto —el acoso para obstaculizar la interrupción voluntaria del embarazo— y no tiene relación con el acoso digital.
Relacionado: ciberacoso · coacciones · doxing · perfil falso
Grooming
También buscado como: ciberacoso a menores, contactar con un menor por internet, artículo 183.
Un adulto contacta con un menor de dieciséis años por internet o por teléfono y le propone un encuentro con finalidad sexual.
Qué dice la ley. Artículo 183.1 del Código Penal. No basta la propuesta: la ley exige que vaya acompañada de actos materiales encaminados al acercamiento. Pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, y en su mitad superior si el acercamiento se obtuvo mediante coacción, intimidación o engaño.
Su apartado segundo. El artículo 183.2 castiga con seis meses a dos años a quien contacta con un menor de dieciséis años y realiza actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes.
Si buscas jurisprudencia, atención al número. Hasta octubre de 2022 este delito era el artículo 183 ter. La reforma lo trasladó al artículo 183, pero las sentencias anteriores —y muchas webs— siguen citando el número antiguo. Es el mismo delito.
No lo confundas con. el artículo 189, que castiga el material en sí. Cuando a la maniobra de acercamiento le siguen actos propios del delito de material, el 189 absorbe al 183.2.
Relacionado: material de abuso sexual infantil · embaucamiento de menores
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Artículos contrastados con los textos consolidados del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal publicados en el BOE, actualización de 9 de abril de 2026.
Este glosario tiene fines divulgativos y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe ser valorado individualmente por un profesional.