Glosario · Suplantación y usurpación de identidad

7 términos explicados en lenguaje claro
Qué significa cada uno, qué dice la ley y qué decide estos casos

Glosario de ciberdelitos

Suplantación y usurpación de identidad.

Usurpación de estado civil

También buscado como: artículo 401, delito de usurpación de identidad, alguien se hace pasar por mí.

Adueñarse de la identidad completa de otra persona y vivir como si fueras ella.

Qué dice la ley. Artículo 401 del Código Penal, que cabe entero en una línea: quien usurpare el estado civil de otro será castigado con seis meses a tres años de prisión. No tiene apartados, ni agravantes, ni ninguna mención a internet.

Por qué casi nunca se aplica. Los tribunales exigen mucho: no basta con usar el nombre de otro, hay que arrogarse su identidad de forma global y con vocación de permanencia, ejerciendo sus derechos y asumiendo sus obligaciones. Crear un perfil falso con el nombre de alguien no llega a eso, por muy dañino que sea.

Qué se aplica entonces. Casi siempre otros artículos: el 197.2 si se usaron sus datos personales, el 197.4.b) si el hecho se cometió utilizando sin autorización datos de la víctima —con pena de tres a cinco años—, el 249 si hubo dinero de por medio, o injurias y calumnias si se dañó su reputación.

Relacionado: suplantación de identidad digital · perfil falso · robo de identidad

Suplantación de identidad digital

También buscado como: delito de suplantación de identidad, me están suplantando en internet, denuncia por suplantación.

Hacerse pasar por otra persona en internet. Es un problema real con un nombre que no existe en la ley.

Qué dice la ley. Este es el punto que más confusión genera, así que conviene decirlo sin rodeos: la palabra «suplantación» no aparece ni una sola vez en el Código Penal español. No hay un delito de suplantación de identidad digital. Lo que hay es un conjunto de artículos que cubren, cada uno, una parte del problema.

Cómo se persigue en la práctica. Depende de qué hicieran con tu identidad. Si accedieron a tus datos personales o los usaron, artículo 197.2, agravado por el 197.4.b) hasta tres a cinco años. Si consiguieron dinero, artículo 249. Si falsificaron documentos, artículos 390 y siguientes. Si dañaron tu reputación, injurias o calumnias. Si solo abrieron un perfil con tu foto y tu nombre sin más, puede que no haya delito y la vía sea civil o de protección de datos.

Qué significa esto si te ha pasado. Que la denuncia hay que construirla sobre hechos concretos —qué hicieron, con qué datos, qué perjuicio causaron— y no sobre la etiqueta. Una denuncia «por suplantación de identidad» sin más es la que más papeletas tiene de acabar archivada.

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Perfil falso

También buscado como: cuenta falsa con mi nombre, perfil suplantado en Instagram, cuenta falsa haciéndose pasar por mí.

Una cuenta abierta con el nombre, la foto o los datos de otra persona.

Qué dice la ley. Por sí solo, crear un perfil falso no suele ser delito. Lo que puede serlo es lo que se haga desde él: si se publican mensajes que dañan la reputación, injurias o calumnias; si se usan datos personales reservados, artículo 197.2; si sirve para pedir dinero a terceros, estafa; si se dirige de forma reiterada contra una persona alterando su vida diaria, acoso.

El paso más útil y el que menos se da. Antes que denunciar, conviene documentar: capturas con fecha y URL visibles, y solicitud de retirada a la plataforma. Sin ese material, cuando el perfil desaparece el caso se queda sin prueba.

No lo confundas con. una cuenta paródica claramente identificada como tal, que en principio está amparada por la libertad de expresión.

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Robo de identidad

También buscado como: me han robado los datos, han usado mi DNI, han pedido un préstamo a mi nombre.

Apoderarse de los datos personales de alguien para hacerse pasar por él ante bancos, operadoras o administraciones.

Qué dice la ley. El apoderamiento o uso de datos personales reservados sin autorización está en el artículo 197.2, con pena de uno a cuatro años de prisión y multa. Si además esos datos se difunden o ceden a terceros, artículo 197.3, con dos a cinco años. Y el artículo 197.4.b) eleva la pena a tres a cinco años cuando el hecho se comete usando sin autorización datos personales de la víctima.

Un agravante que conviene conocer. Si los datos afectados revelan ideología, religión, salud u orientación sexual, o si la víctima es menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, las penas se imponen en su mitad superior (art. 197.5).

Qué hacer primero. Pedir por escrito a la entidad la documentación del contrato que no reconoces. Ese documento es la prueba de que la firma no es tuya y suele resolver el asunto más rápido que la vía penal.

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Spoofing

También buscado como: número falsificado, me llamaron desde el número del banco, correo con remitente falso.

Falsificar el remitente —el número, el correo o la web— para que parezca de alguien de confianza.

Qué dice la ley. No es delito por sí mismo: es la técnica que hace creíble el engaño. Se persigue por el resultado, normalmente estafa (arts. 248 o 249.1.a). Cuando la falsificación se emplea para entrar en un sistema, entra el artículo 197 bis.

Por qué desarma incluso a gente precavida. El número que aparece en la pantalla puede ser literalmente el del banco, y la llamada entrar en el mismo hilo que las anteriores. El consejo de «comprueba el remitente» deja de servir, porque el remitente es falsificable.

La regla que sí funciona. Ningún banco pide claves ni códigos. Ante la duda, cuelga y llama tú al número que figura en tu tarjeta.

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Doxing

También buscado como: han publicado mis datos, han filtrado mi dirección, exposición de datos personales.

Publicar datos privados de alguien —dirección, teléfono, lugar de trabajo— para que otros los usen contra él.

Qué dice la ley. No tiene artículo propio. La difusión de datos reservados obtenidos sin autorización es el artículo 197.3, con dos a cinco años de prisión. Si quien difunde no participó en obtenerlos pero conoce su origen ilícito, la pena baja a uno a tres años. Cuando lo publicado son imágenes íntimas, se aplica el artículo 197.7. Y si la publicación busca que la víctima sea hostigada, puede haber acoso.

Lo que agrava el caso. Que los datos revelen ideología, religión, salud u orientación sexual, o que la víctima sea menor: las penas van a su mitad superior.

Qué hacer. Documentar antes de pedir la retirada. En cuanto se borra el contenido, la prueba desaparece con él.

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Deepfake

También buscado como: vídeo falso con mi cara, imagen generada con IA, han hecho un montaje conmigo.

Un vídeo, un audio o una imagen creados o manipulados con inteligencia artificial para que parezcan reales.

Qué dice la ley. El Código Penal no menciona los deepfakes. La respuesta depende del contenido y del uso: si se usa para engañar y obtener dinero —una videollamada falsa del director financiero, por ejemplo—, estafa. Si daña la reputación, injurias o calumnias. Si representa a un menor en conducta sexual, el artículo 189 alcanza expresamente las imágenes realistas y el material en que aparezca alguien que parezca ser menor, aunque no exista una víctima real.

El punto que suele sorprender. Que la imagen sea generada por completo no excluye la responsabilidad. En el ámbito de menores, la ley lo dice de forma expresa.

Zona sin resolver. El deepfake sexual de una persona adulta identificable no encaja con nitidez en el artículo 197.7, que se refiere a imágenes obtenidas con anuencia de la persona. Es una discusión abierta.

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Artículos contrastados con los textos consolidados del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal publicados en el BOE, actualización de 9 de abril de 2026.
Este glosario tiene fines divulgativos y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe ser valorado individualmente por un profesional.