Glosario · Imágenes íntimas y protección de menores
6 términos explicados en lenguaje claro
Qué significa cada uno, qué dice la ley y qué decide estos casos
Glosario de ciberdelitos
Imágenes íntimas y protección de menores.
Difusión de imágenes íntimas
También buscado como: artículo 197.7, han publicado mis fotos íntimas, difundir fotos sin permiso, delito por reenviar fotos.
Difundir imágenes íntimas de alguien que te las envió a ti, sin su permiso.
Qué dice la ley. Artículo 197.7. Castiga a quien, sin autorización de la persona afectada, difunde, revela o cede a terceros imágenes o grabaciones que había obtenido con su consentimiento en un lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente su intimidad. Pena de tres meses a un año de prisión o multa de seis a doce meses.
El apartado que casi nadie conoce. Desde octubre de 2022, quien recibe esas imágenes y las reenvía también responde: multa de uno a tres meses. Reenviar un vídeo que te ha llegado por un grupo puede ser delito aunque tú no lo grabaras, no lo pidieras y no conozcas a nadie.
Cuándo sube la pena. Se impone en su mitad superior en tres casos: que lo haga la pareja o expareja, aunque no hubiera convivencia; que la víctima sea menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección; o que se hiciera con ánimo de lucro.
No lo confundas con. obtener la imagen sin permiso, que es el artículo 197.1 y tiene pena mucho mayor: uno a cuatro años. Que la imagen se obtuviera con consentimiento es lo que sitúa el caso en el 197.7.
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Sexting
También buscado como: enviar fotos íntimas, es delito el sexting, mandar desnudos.
Intercambiar imágenes íntimas de forma voluntaria entre adultos.
Qué dice la ley. El sexting entre adultos no es delito. Es una práctica privada y lícita. El delito aparece después, si una de las partes difunde lo recibido sin permiso: ahí entra el artículo 197.7.
Por qué esta ficha existe. Porque mucha gente busca «sexting delito» temiendo haber cometido uno por enviar una foto. Conviene decirlo con claridad: enviar no es delito; difundir lo ajeno, sí.
La excepción importante. Cuando interviene un menor de dieciséis años, el marco cambia por completo y entra el artículo 183.2, que castiga con seis meses a dos años a quien realiza actos para embaucarle a que facilite material o muestre imágenes.
Una advertencia práctica. Que la persona enviara las imágenes voluntariamente no es defensa frente a la difusión posterior: es precisamente el supuesto que describe el artículo 197.7.
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Revenge porn
También buscado como: porno vengativo, mi ex publicó mis fotos, venganza con fotos íntimas.
Difundir imágenes íntimas de una expareja para hacerle daño.
Qué dice la ley. Es el artículo 197.7 con un agravante específico. Cuando los hechos los comete el cónyuge o una persona que esté o haya estado unida a la víctima por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la pena se impone en su mitad superior.
Lo que la ley no exige. No hace falta probar el ánimo de venganza. El tipo se consuma con la difusión no autorizada y el menoscabo grave de la intimidad; el móvil influirá en la individualización de la pena, pero no es un elemento que haya que acreditar.
Un punto que suele plantearse en defensa. Que las imágenes ya circularan antes, o que la relación fuera pública, no elimina el delito. Lo relevante es que se obtuvieran en un ámbito privado y que la difusión no estuviera autorizada.
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Material de abuso sexual infantil
También buscado como: pornografía infantil, artículo 189, me acusan de descargar contenido ilegal, tenencia de material.
Imágenes o vídeos de contenido sexual en los que aparecen menores.
Qué dice la ley. Artículo 189. La ley todavía emplea la expresión «pornografía infantil», aunque las instituciones han ido sustituyéndola porque no describe lo que realmente es. El Código distingue conductas con penas muy diferentes: producir, vender, distribuir, exhibir u ofrecer, o poseer con esos fines, uno a cinco años; adquirir o poseer para uso propio, y también acceder a sabiendas a este material a través de internet, tres meses a un año de prisión o multa. Los subtipos agravados llegan a cinco a nueve años.
La distinción que decide el caso. Poseer, acceder y distribuir son tres cosas distintas y separan penas de meses de otras de años. Por eso la primera pregunta de una defensa nunca es si había material, sino qué conducta consta acreditada, con qué prueba y con qué grado de participación.
Qué alcanza la definición legal. Incluye material en el que aparezca una persona que parezca ser menor, y también imágenes realistas de menores, aunque no exista una víctima real identificable.
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Embaucamiento de menores para obtener material
También buscado como: artículo 183.2, pedir fotos a un menor, conseguir imágenes de un menor.
Contactar con un menor de dieciséis años y manipularle para que envíe imágenes de contenido sexual.
Qué dice la ley. Artículo 183.2: contactar por internet, teléfono o cualquier tecnología con un menor de dieciséis años y realizar actos dirigidos a embaucarle para que facilite material pornográfico o muestre imágenes en las que aparezca un menor. Pena de seis meses a dos años de prisión.
El elemento técnico decisivo. Tiene que haber algo más que una conversación. Sin actos que trasciendan el mero contacto, la conducta puede quedar fuera del tipo o degradarse a tentativa.
Cuando concurre con el artículo 189. El Tribunal Supremo resolvió que entre ambos existe un concurso de normas que se resuelve por consunción: si tras el acercamiento llegan actos propios del delito de material, la condena por el artículo 189 absorbe el embaucamiento. Consecuencia práctica: no cabe condenar por las dos cosas respecto de la misma víctima y la misma secuencia.
Relacionado: grooming · material de abuso sexual infantil · concurso de normas
Retirada de contenidos
También buscado como: cómo quitar un vídeo de internet, retirada de contenido ilegal, bloqueo de una web.
La orden judicial que obliga a eliminar un contenido de internet o a bloquear el acceso a él.
Qué dice la ley. En materia de menores, el artículo 189.8 permite acordar la retirada de páginas web o aplicaciones que contengan o difundan este material, y el bloqueo del acceso cuando estén alojadas fuera de España. Puede adoptarse como medida cautelar, a petición del Ministerio Fiscal, sin esperar a la sentencia.
Por qué importa la rapidez. Cada hora que un contenido permanece accesible multiplica las copias. La medida cautelar existe precisamente para no depender del ritmo del procedimiento.
Lo que conviene hacer antes de pedir la retirada. Documentar. En cuanto el contenido desaparece, desaparece también la prueba de que existió. Capturas con fecha y URL visibles, y a ser posible acta notarial o certificación técnica.
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Artículos contrastados con los textos consolidados del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal publicados en el BOE, actualización de 9 de abril de 2026.
Este glosario tiene fines divulgativos y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe ser valorado individualmente por un profesional.