Glosario · Acceso a sistemas y prueba digital

9 términos explicados en lenguaje claro
Qué significa cada uno, qué dice la ley y qué decide estos casos

Glosario de ciberdelitos

Acceso a sistemas y prueba digital.

Acceso ilícito a sistemas

También buscado como: artículo 197 bis, entrar en el móvil de otro, acceder al correo de mi pareja, intrusismo informático.

Entrar en un dispositivo, una cuenta o un sistema ajeno saltándose la protección que lo defendía.

Qué dice la ley. Artículo 197 bis.1: quien, vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo y sin autorización, accede o facilita a otro el acceso a un sistema de información, o se mantiene en él contra la voluntad de quien puede excluirle. Pena de seis meses a dos años de prisión.

Las dos palabras que deciden el caso. «Vulnerando las medidas de seguridad». Si el dispositivo no tenía ninguna protección —sin PIN, sesión abierta—, falta un elemento del tipo y la conducta puede quedar atípica por esta vía. Es uno de los terrenos de defensa más frecuentes.

Lo que suele venir después. Acceder es una cosa; leer, copiar o difundir lo que hay dentro es otra distinta, con penas mayores por la vía del artículo 197. La secuencia acceso-descubrimiento-revelación se califica por tramos.

No lo confundas con. mirar el móvil de la pareja que está desbloqueado sobre la mesa. Sin vulneración de medidas de seguridad, este artículo no encaja.

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Interceptación de comunicaciones

También buscado como: artículo 197 bis 2, espiar conversaciones, interceptar datos.

Captar comunicaciones privadas que viajan entre dispositivos, sin ser parte de ellas.

Qué dice la ley. Artículo 197 bis.2: quien, mediante artificios o instrumentos técnicos y sin autorización, intercepta transmisiones no públicas de datos informáticos que se producen desde, hacia o dentro de un sistema de información, incluidas sus emisiones electromagnéticas. Pena de tres meses a dos años de prisión o multa de tres a doce meses.

Qué lo distingue del acceso. Aquí no se entra en ningún sitio: se captura la información en tránsito. Es la figura del «hombre en el medio», la red wifi falsa o el equipo que escucha el tráfico de una red.

Un matiz frecuente. Grabar una conversación en la que uno mismo participa no encaja aquí. La ley se refiere a transmisiones no públicas de las que el autor no forma parte.

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Descubrimiento y revelación de secretos

También buscado como: artículo 197, han leído mis mensajes, delito contra la intimidad.

Apoderarse de la correspondencia, los mensajes o los datos personales de alguien para conocer sus secretos o invadir su intimidad.

Qué dice la ley. Artículo 197.1: apoderarse de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico u otros documentos personales, interceptar sus telecomunicaciones o usar artificios de escucha o grabación, para descubrir sus secretos o vulnerar su intimidad. Pena de uno a cuatro años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses. El apartado 2 castiga con la misma pena apoderarse, usar o modificar en perjuicio de tercero datos personales reservados registrados en ficheros.

El salto de pena que hay que conocer. Si además se difunde lo descubierto, artículo 197.3: dos a cinco años. Y si el hecho se comete usando sin autorización datos personales de la víctima, artículo 197.4.b): tres a cinco años.

Agravantes por el tipo de dato. Si lo afectado revela ideología, religión, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima es menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, las penas van a su mitad superior.

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Hacking

También buscado como: hackeo, me han hackeado la cuenta, delito de hacking.

Palabra genérica para entrar en sistemas ajenos. En la ley no existe: existen las conductas concretas.

Qué dice la ley. Depende de qué se hiciera. Solo entrar es artículo 197 bis.1. Leer o copiar lo de dentro, artículo 197. Borrar o inutilizar datos, artículo 264. Dejar el sistema fuera de servicio, artículo 264 bis. Si de por medio hubo dinero, artículo 249.

Por qué la etiqueta no sirve para nada práctico. Entre el acceso simple y el sabotaje con daños graves hay una diferencia de años de prisión. Una denuncia o una defensa que hablen de «hacking» sin concretar la conducta no permiten trabajar el caso.

El hacking ético. No hay una exención específica en el Código Penal. Lo que excluye el delito es la autorización del titular del sistema, y conviene que esté documentada por escrito y delimite exactamente el alcance. Sin ese papel, la buena intención no es una defensa sólida.

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Herramientas de intrusión

También buscado como: artículo 197 ter, programas para hackear, vender contraseñas.

Fabricar, conseguir o repartir los programas o las claves que sirven para entrar donde no se debe.

Qué dice la ley. Artículo 197 ter: quien, sin autorización, produce, adquiere para su uso, importa o facilita a terceros —con intención de facilitar los delitos de los artículos 197.1, 197.2 o 197 bis— un programa concebido o adaptado principalmente para cometerlos, o una contraseña, un código de acceso o datos similares que permitan acceder a un sistema. Pena de seis meses a dos años o multa de tres a dieciocho meses.

El elemento que decide. La intención. Muchas de estas herramientas tienen usos legítimos en seguridad informática; lo que castiga la ley es producirlas o facilitarlas con el propósito de que sirvan para delinquir.

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Secretos de empresa

También buscado como: artículo 278, robar información de la empresa, llevarse la cartera de clientes.

Apoderarse de información reservada de una empresa, o revelarla estando obligado a guardarla.

Qué dice la ley. Artículo 278.1: apoderarse por cualquier medio de datos, documentos escritos o electrónicos o soportes informáticos referidos a un secreto de empresa, o emplear los medios del artículo 197.1. Pena de dos a cuatro años de prisión y multa. Si además se difunden o revelan, artículo 278.2: tres a cinco años. El artículo 279 castiga con dos a cuatro años a quien tenía obligación legal o contractual de guardar reserva, con pena en su mitad inferior si lo usó en provecho propio. Y el artículo 280 castiga con uno a tres años a quien aprovecha el secreto conociendo su origen ilícito sin haber participado en su descubrimiento.

Dónde aparece esto en la práctica. Casi siempre en salidas de empleados: descargas masivas los días previos a una baja voluntaria, reenvíos al correo personal, copias a dispositivos externos. Los registros del sistema suelen ser la prueba central.

Un matiz para la defensa. No toda información de la empresa es un secreto en sentido jurídico. Que fuera reservada, tuviera valor por serlo y estuviera sometida a medidas razonables de protección es algo que hay que acreditar, no presumir.

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Prueba digital

También buscado como: valor de un pantallazo, capturas de WhatsApp como prueba, prueba electrónica.

Cualquier dato almacenado o transmitido por medios electrónicos que se aporta a un procedimiento.

Qué es y qué no es. No es lo mismo un pantallazo que un volcado forense. Una captura es una imagen que cualquiera puede editar; sin el dispositivo, sin el volcado o sin la certificación técnica, su valor es limitado y puede impugnarse.

Lo que hace fuerte a una prueba digital. Que se pueda demostrar tres cosas: de dónde salió, que no se ha alterado desde entonces, y quién la ha custodiado en el camino. Si alguna de las tres falla, la prueba se debilita aunque su contenido sea cierto.

Consejo si eres tú quien la aporta. No manipules el dispositivo original más de lo imprescindible y no borres nada, ni siquiera lo que te perjudica. La integridad del conjunto es lo que da credibilidad a la parte que te favorece.

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Pericial informática

También buscado como: perito informático, informe forense, análisis del móvil.

El informe técnico que explica al juez qué hay en un dispositivo y cómo llegó ahí.

Qué aporta. Identifica el dispositivo, extrae su contenido con métodos que no lo alteran, y documenta cada paso para que otro perito pueda repetirlo y llegar al mismo resultado. Esa repetibilidad es lo que la convierte en prueba y no en opinión.

Por qué se puede discutir. Un informe pericial se analiza y se cuestiona como cualquier otra prueba: el método empleado, la integridad de la copia, la identificación del dispositivo y del usuario, y la trazabilidad desde la incautación. Que exista un informe no cierra la discusión, la abre.

Un límite que se olvida. Acreditar que un archivo estaba en un ordenador no acredita quién lo puso ahí. La atribución a una persona concreta exige un razonamiento adicional que no siempre está en el informe.

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Cadena de custodia

También buscado como: ruptura de la cadena de custodia, custodia de pruebas, impugnar la prueba.

El registro de quién ha tenido la prueba en sus manos desde que se incautó hasta que llega al juicio.

Por qué existe. Para garantizar que lo que se analiza es exactamente lo que se recogió, sin alteraciones ni sustituciones por el camino. Sin ese rastro documentado, no hay forma de saberlo.

Qué pasa si se rompe. No siempre anula la prueba, pero puede restarle valor de forma decisiva. Los tribunales valoran la entidad del defecto: no es igual una firma que falta que un dispositivo que estuvo días sin precinto ni registro.

Dónde suele fallar. En los traslados y en los almacenamientos intermedios: el momento del precinto, el sellado, la custodia hasta el laboratorio y las copias de trabajo. Son los puntos que primero revisa una defensa.

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Artículos contrastados con los textos consolidados del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal publicados en el BOE, actualización de 9 de abril de 2026.
Este glosario tiene fines divulgativos y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe ser valorado individualmente por un profesional.