Glosario · El procedimiento: qué significa lo que te están diciendo
5 términos explicados en lenguaje claro
Qué significa cada uno, qué dice la ley y qué decide estos casos
Glosario de ciberdelitos
El procedimiento penal, explicado.
Investigado
También buscado como: me han citado como investigado, qué significa estar investigado, imputado.
La persona a la que se atribuye la posible participación en un delito y que, por eso, tiene derecho a defenderse desde ese momento.
Qué significa realmente. No es una condena ni una acusación formal: es la condición que permite ejercer derechos. Estar investigado da derecho a conocer los hechos que se atribuyen, a designar abogado, a no declarar contra uno mismo y a no confesarse culpable.
El cambio de nombre. Durante décadas se decía «imputado». Hoy la ley usa «investigado». Si en algún documento antiguo lees «imputado», se refiere a lo mismo.
Dónde está tu asunto cuando te citan. En la mayoría de ciberdelitos, en unas diligencias previas: así se llama la fase de investigación del procedimiento abreviado, que la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula en sus artículos 774 a 779 y que se aplica a los delitos castigados con hasta nueve años de prisión. En los delitos más graves la fase equivalente se llama sumario. Es el mismo momento procesal con dos nombres según la gravedad.
Qué es el papel con el que empieza todo. Casi siempre un atestado policial. Conviene saber lo que la ley dice de él: el artículo 297 establece que los atestados «se considerarán denuncias para los efectos legales». Es decir, el atestado no es una prueba de que ocurriera lo que dice; es el punto de partida de una investigación que aún tiene que acreditarlo.
Cómo puede terminar esta fase. Con la apertura de juicio, o con un auto de sobreseimiento, que puede ser libre —el hecho no es delito o no hay indicios de que se cometiera, artículo 637— o provisional —el delito existe pero no está suficientemente justificado o no hay autor conocido, artículo 641—. La diferencia importa: el provisional deja la puerta abierta a reabrir si aparecen datos nuevos.
Lo que más daño hace en esta fase. Declarar sin abogado o dar explicaciones por escrito antes de conocer el contenido del expediente. Lo que se diga en ese momento condiciona todo lo que venga después, y no se puede retirar.
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Dolo eventual
También buscado como: qué es el dolo eventual, me condenan sin saberlo, dolo e imprudencia.
No querer que pase algo malo, pero aceptarlo como muy probable y seguir adelante igualmente.
Por qué aparece tanto en ciberdelitos. Porque en muchos de estos casos no se puede probar que la persona lo supiera con certeza. El dolo eventual permite condenar si se acredita que se representó el resultado como muy probable y aun así actuó.
Un ejemplo comprensible. Quien recibe transferencias de desconocidos y las reenvía a cambio de una comisión, sin ninguna explicación creíble sobre el origen, difícilmente puede sostener que no se le pasó por la cabeza que aquello no era legal.
Dónde está la línea. Entre el dolo eventual y la imprudencia grave. En el primero se acepta el resultado; en la segunda se descuida gravemente el deber de advertirlo. La diferencia práctica es enorme: en el blanqueo, de seis meses a seis años frente a seis meses a dos años.
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Ignorancia deliberada
También buscado como: no quise saber, mirar hacia otro lado, ceguera voluntaria.
Colocarse a propósito en una situación de desconocimiento para poder alegar después que no se sabía.
Cómo lo entienden los tribunales. Cuando alguien sospecha que algo va mal, tiene a su alcance despejar la duda y decide no hacerlo precisamente para poder decir que no lo sabía, ese desconocimiento buscado no le beneficia.
Por qué conviene conocer esta figura. Porque es el argumento que con más frecuencia se opone a la defensa de «yo no sabía nada». Y también porque tiene límites: no puede aplicarse como un atajo para presumir el conocimiento sin acreditar los indicios de los que se deduce. Discutir esos indicios uno a uno es una vía de defensa real.
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Concurso de normas
También buscado como: dos delitos por lo mismo, consunción, me acusan de varios delitos a la vez.
Cuando un mismo hecho parece encajar en varios artículos y hay que decidir cuál se aplica, sin castigar dos veces lo mismo.
Qué dice la ley. El artículo 8 del Código Penal da cuatro reglas para resolverlo, por orden. La tercera es la que más aparece en ciberdelitos: «El precepto penal más amplio o complejo absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas en aquél». Traducido: cuando un delito ya lleva dentro el desvalor de otro, se castiga solo el que lo abarca todo. Las otras tres reglas son la especialidad (el precepto específico gana al general), la subsidiariedad (el precepto de reserva solo se aplica si falla el principal) y la alternatividad (si nada de lo anterior resuelve, se aplica el más grave).
Por qué importa tanto en ciberdelitos. Porque estas conductas casi siempre se despliegan en secuencia: se accede, se obtiene, se difunde, se lucra. Cada tramo tiene su artículo, y de cómo se resuelva la relación entre ellos depende que la pena se sume o se absorba.
Un ejemplo real de esta materia. El Tribunal Supremo resolvió que entre el embaucamiento de menores y el delito de material existe consunción: cuando tras el acercamiento llegan actos propios del delito de material, la condena por este absorbe el desvalor de aquel. Consecuencia práctica: no cabe condenar por las dos cosas respecto de la misma víctima y la misma secuencia.
Lo que esto significa para una defensa. Que discutir la calificación no es una discusión formal. En estos delitos, la calificación decide literalmente la pena.
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Prescripción
También buscado como: cuánto tarda en prescribir un delito, ha prescrito lo mío, plazo para denunciar.
El tiempo pasado el cual un delito ya no puede perseguirse.
Cómo funciona. El plazo depende de la pena que la ley señale al delito, no de la que finalmente se imponga. El artículo 131 del Código Penal fija cuatro tramos: veinte años si la pena máxima es prisión de quince o más años; quince si es inhabilitación de más de diez años o prisión de más de diez y menos de quince; diez si es prisión o inhabilitación de más de cinco y hasta diez; y cinco años los demás delitos, salvo los delitos leves y las injurias y calumnias, que prescriben al año. Cuando hay varios delitos conexos o en concurso, se aplica el plazo del más grave.
La regla que más gente desconoce: víctimas menores de edad. Si la víctima era menor de dieciocho años, el plazo no empieza a contar cuando ocurrieron los hechos. El artículo 132 establece dos reglas distintas. En delitos contra la libertad, contra la intimidad y la propia imagen o contra las relaciones familiares, el plazo empieza el día en que la víctima cumple dieciocho años. Y en los delitos contra la libertad sexual, la trata de seres humanos, el maltrato habitual, la tentativa de homicidio y las lesiones de los artículos 149 y 150, el plazo no empieza hasta que la víctima cumple treinta y cinco años. Es la diferencia entre creer que un asunto está cerrado y descubrir que aún puede perseguirse.
Lo que no prescribe nunca. Los delitos de genocidio, de lesa humanidad, los cometidos contra personas y bienes protegidos en conflicto armado, y el terrorismo cuando ha causado la muerte de una persona.
Por qué en ciberdelitos se discute tanto el inicio del cómputo. Porque no siempre está claro cuándo se cometió el hecho: si en el momento del acceso, en el de la difusión, o cuando el perjuicio se produjo. La propia ley da una pista: en el delito continuado se cuenta desde la última infracción, y en el permanente desde que se eliminó la situación ilícita. En una difusión que se mantiene accesible durante años, ese matiz lo decide todo.
El consejo práctico para la víctima. No calcules plazos por tu cuenta. En estos delitos la prueba se degrada mucho antes de que prescriba la acción: los registros de conexión se conservan un tiempo limitado y los dispositivos se sustituyen. Esperar suele costar el caso mucho antes de costar el plazo.
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Artículos contrastados con los textos consolidados del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal publicados en el BOE, actualización de 9 de abril de 2026.
Este glosario tiene fines divulgativos y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe ser valorado individualmente por un profesional.