En el día a día se producen pequeños altercados (y a veces no tan pequeños) que en los juzgados se tramitan a través de un procedimiento llamado “Juicios por Delitos Leves” (antiguamente “Juicio de Faltas”). En este artículo os vamos a enseñar qué debéis saber sobre ellos.

¿Qué es un Delito Leve? Existen tres tipos de delitos en el código penal: Delitos graves (sanciones graves), delitos menos graves y delitos leves. El delito leve es algo que hemos hecho (o que hemos dejado de hacer) realizado por una persona y que conlleva una sanción, o pena, que es, más o menos, leve.

¿Qué es un “Juicio por Delitos Leves”? Es un proceso bastante ágil y más sencillo que los demás donde, si existe una condena, ésta al final será de poca importancia.

¿Es necesario llevar abogado? En este tipo de asuntos no es obligatorio llevar ni abogado ni procurador aunque, por la dificultad de las leyes y por el miedo que uno siente ante lo desconocido, siempre es bueno ir con un abogado de confianza.

¿Qué hechos se juzgan por este tipo de juicios? Como norma general se juzgarán por esta vía los hechos tengan menos gravedad. Existen varios tipos:

  • Delitos contra las personas (homicidio por imprudencia menos grave, lesiones en algunos casos, maltrato o golpeo sin provocar lesiones, amenazas, coacciones, injurias en algunos casos,…).
  • Faltas contra el patrimonio (hurtos de menos de 400 €, usurpar la vivienda de otro, modificar los lindes de una finca, cambiar el curso del agua, estafas de menos de 400 €,…).
  • Faltas contra los intereses generales y faltas contra el orden público (Delitos contra la propiedad intelectual y contra la propiedad industrial, auxiliar a un inmigrante ilegal, dañar el patrimonio histórico, maltratar a un animal o abandonar uno doméstico, distribuir dinero falsificado o falsificar sellos de correos,…)

¿En qué consiste el procedimiento?

  • Lectura (en teoría…) de la querella o denuncia, si existiera, y declaración del denunciante.
  • Declaración de los testigos convocados.
  • Práctica de las demás pruebas que proponga el denunciante o el Fiscal.
  • Declaración del acusado.
  • Práctica de las demás pruebas que proponga el acusado para su defensa.
  • Alegaciones y conclusiones del juicio, hablando primero el Fiscal, si está presente, después el denunciante y, por último, el acusado.

¡IMPORTANTE! Deberás ser tú, o tu abogado si lo llevas, los que propongáis las pruebas que consideréis necesarias. El Juez puede no admitir alguna prueba si no la considera relevante.

Éstas son las cuestiones básicas que deberás tener en cuenta si te llega una citación para un juicio por un delito leve o si presentas una denuncia por estos hechos. Para cualquier otra cuestión, no dudes en contactar con nosotros. Estaremos encantados de poder ayudarte.

 

¡Qué tengas un buen día!