En nuestro Derecho, existen circunstancias modificativas de la responsabilidad penal que te permitirán conseguir una modificación en la duración de la pena, ya sea para aumentarla, rebajarla o, incluso, para extinguirla. Estas circunstancias modificativas podrás solicitarlas en tu procedimiento a través de tu abogado según las circunstancias del caso y según tus propios intereses (ya seas el acusado del delito o la víctima).
Esto es lo que se conoce en el Derecho como las Circunstancias Modificativas de la Responsabilidad Criminal.
Existen tres posibles circunstancias modificativas: Las circunstancias eximentes, las agravantes y las atenuantes. Hoy voy a explicarte en qué consisten las circunstancias eximentes.
Las circunstancias Eximentes
Estas son las situaciones concretas del caso que hacen que la responsabilidad por el delito se extinga y que, en consecuencia, no tengamos responsabilidad por haber cometido un delito.
¿Cuáles son esas circunstancias modificativas?
Son las que te detallo a continuación:
1.º El que, cuando comete el delito, no comprende qué es lo que hace porque tenga un transtorno mental (Ojo…Si el transtorno lo ha provocado la persona acusada para cometer el delito, esta circunstancias no extinguirá nuestra responsabilidad).
2.º El que, cuando comete el delito, tenga una intoxicación “plena” por haber consumido alcohol o drogas (siempre que no se hayan consumido para cometer el delito) o cuando la persona tenga el síndrome de abstinencia por su adicción a las drogas y no sea capaz de comprender lo que hizo.
3.º El que tenga una enfermedad mental de nacimiento o desde la infancia que le impida comprender lo que hace.
4.º El que actúe en legítima defensa. Para esto hay que cumplir varios requisitos:
- a) Que, quien nos ataque (a nosotros, a otra persona o a una cosa como, por ejemplo, una casa), no tenga Derecho a ello (esto es lo que se conoce como “Agresión Ilegítima).
- b) Que se entienda que la forma en que hemos evitado ese mal era la necesaria.
- c) Que no hayamos provocado antes a esa persona que nos ataca.
5.º El que, por una circunstancia de necesidad y para evitar un mal más grave (nuestro o de otra persona) provoque un daño o incumpla una obligación (esto es lo que se conoce como estado de necesidad). Para que se dé esta circunstancia hay que cumplir varios requisitos:
- a) Que el mal que hayamos causado no sea mayor que el que se trate de evitar.
- b) Que esta situación no haya sido provocada por quien intenta evitar ese mal mayor.
- c) Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.
6.º El que haya cometido el delito a consecuencia de un miedo insuperable.
7.º El que haya cometido el delito cumpliendo un deber, por su oficio o por su cargo.
Pero…¿Cómo se puede demostrar que la persona estaba en alguna de estas circunstancias modificativas cuando cometió el delito?
A través de un informe de un perito médico que justifique que en ese momento no podía comprender lo que estaba haciendo (en el caso de enfermedades mentales o drogadicción,…) o probando que se dieron las circunstancias que antes te he comentado para que se dé la legítima defensa, o el estado de necesidad,…
¿Qué es un perito médico?
Es un médico experto que puede justificar que se han dado esas circunstancias médicas delante de un tribunal. Puedes contratar a uno particular o puedes solicitar que sea el médico del Juzgado (“médico forense”) quien valore esta circunstancia.
¿El hecho de que se nos aplique una circunstancia eximente implica que se cierre el asunto sin más consecuencias?
No. En este caso se nos aplicará una medida de seguridad. Las medidas de seguridad son las sanciones que sustituyen a la prisión o a cualquier otra consecuencia que fija la ley cuando cometemos un delito, para evitar que se vuelva a cometer y que pueden ser terapéuticas (para tratar un problema de salud) o educativas.
¿Estas medidas de seguridad suponen que nos quiten la libertad como si fuéramos a prisión?
Depende del tipo de medida. Hay medidas que suponen que nos quiten la libertad (como el internamiento en un centro psiquiátrico o en un centro de drogadicción) y otras que no (como la libertad vigilada o la custodia familiar, entre otras).
En el próximo post seguiremos hablando sobre las medidas que hacen que la gravedad de la pena sea menor y de las que hacen que se haga mayor.
¿Tienes más dudas?
Ya sabes que puedes contactar con nosotros a través de nuestra web Penaltech.com; o llamando al número 955 290 180 (L-V: 9-15h y L-J: 16-15h) o por email: info@penaltech.com.