¿Te ha llamado la atención el título? En el último artículo hablábamos de las posibles consecuencias de los comentarios en las redes sociales y hoy, entrando un poco más a hablar sobre los delitos en las redes sociales, quiero explicarte qué ocurre ante esta situación en la que escribimos en el muro de facebook de nuestr@ ex.

El caso que te planteo trata de un hombre que es denunciado por su ex mujer ante el Juzgado de Violencia Doméstica y, cuando se le toma declaración en el Juzgado, el juez toma la decisión de prohibirle comunicarse con ella durante el tiempo que dure la tramitación del asunto judicial (tampoco podía hablar con ella a través de facebook u otras redes sociales…).

En estos casos, si contactamos con la otra persona, podríamos estar cometiendo un delito llamado “de quebrantamiento de medida cautelar”.

Pues bien, en el caso que te comento el hombre no llamó a su ex sino que solamente escribió un mensaje en su muro de Facebook, comentando una foto de la chica, donde decía algo así como “Ala, vete a enseñarlo guapa”.

¿Esto puede ser considerado delito?

Si le preguntásemos a este hombre podría confirmártelo… El hecho de que cada vez más facebook y otras redes sociales estén en nuestras vidas supone que cada vez más también se habla de ellas durante los juicios porque, a veces, las redes sociales suponen el medio por el que se comete el delito.

¿Solo por ese comentario se nos podría condenar a prisión?

En este caso concreto a este hombre se le condenó a nueve meses de prisión por escribir en facebook esas cinco palabras (“Ala, vete a enseñarlo guapa”)…

¿Cómo puede ser condenado sólo por esto?

Porque el código penal prohíbe comunicarnos por cualquier medio si se nos impone una orden judicial de este tipo contra una persona en concreto. Un solo mensaje a esa persona supone incumplir esa orden y, en consecuencia, podríamos estar cometiendo un delito.

El problema es que las redes sociales son un medio de comunicación que, como casi todo en Internet, deja un rastro evidente.

Fíjate si es así que, en este caso, teniendo prohibido comunicar con su ex, este hombre escribió un mensaje a través de su cuenta en Facebook en el muro de su ex. En la cuenta de este hombre aparecían sus propios datos y se podía ver claramente que era él…

Parece que, cuando estamos sentados delante de un ordenador o usamos el móvil para ver nuestra cuenta y hacer un comentario, tenemos la falsa creencia de que lo que digamos es menos grave que si lo dijéramos en persona.

Por mi experiencia en los Juzgados con estos temas te diré que es justamente lo contrario porque, como ya te he comentado en artículos anteriores, lo que se dice por internet deja siempre rastro, tanto de quien lo ha podido hacer, como de qué es lo que se ha dicho o hecho…

¿Cómo defendernos ante esta situación?

Si estás siendo asistido por un abogado especialistas en Delitos Tecnológicos encontrarás bastantes formas de defenderte según las circunstancias de tu caso en concreto. En el caso que te comento el hombre negó que fuera él quien envió ese mensaje desde su cuenta y, en consecuencia, el abogado alegó:

  • Que el Juzgado era quien tenía que haber probado desde qué dirección IP se accedió a su cuenta (de esta forma se hubiera sabido desde donde se enviaba el mensaje) y
  • Que, en vista del propio contenido del mensaje, si hubiera sido él, no se estaría dirigiendo a su ex sino que solo estaba comentando una foto.

Puedes hacer clic aquí para acceder al enlace de la página oficial del Consejo General del Poder Judicial en la que aparece la sentencia.

Si estás ante una situación similar, no dudes en preguntarnos. Estaremos encantados de hablar de tu asunto.

Tfno. 955 290 180  o info@penaltech.com