Con este post voy a enseñarte, en 7 claves, las principales cuestiones que debes tener en cuenta si has sido acusado, o eres la víctima, de un Delito de Estafa.
Vamos a ello!
ÍNDICE DE CONTENIDOS:
- ¿Cuándo estoy cometiendo un Delito de Estafa?
- ¿Existe alguna otra clase de Delito de Estafa?
- ¿Qué puede pasarme si soy condenado por este delito?
- Pero entre 6 meses y 4 años hay mucha diferencia… ¿En qué se podrán basar para pedirme una pena mayor o menor?
- ¿Qué ocurre si me acusan de este delito y la víctima es un pariente?
- ¿Cuáles son las circunstancias que pueden hacer que la pena que me pidan sea más grave?
- ¿Hay otras conductas que también puedan ser consideradas Delito de Estafa?
1. ¿Cuándo estoy cometiendo un Delito de Estafa?
Cuando, buscando un beneficio económico, engaño a otra persona y consigo que ésta realice un movimiento económico sobre sus bienes o sobre los bienes de otros. Si se dan estas circunstancias, estamos hablando de un delito de estafa.
Te pongo un ejemplo para que entiendas mejor qué es el delito de estafa:
Imagina que montas una web de venta de bicicletas por internet (sin que, en verdad, tengas ningún negocio) y consigues que algunas personas te paguen las bicis, quedándote con su dinero y sin enviarles nada (esto le pasó a mi mujer cuando me iba a hacer un regalo de Reyes…
Como se dice en mi tierra «En casa de herrero, cuchara de palo!» ;)).
Por otro lado, por si acaso te interesa saber lo que dice la ley sobre el delito de estafa (si no, puedes saltártelo… Lo que me interesa es que tengas las ideas claras, no darte una clase de Derecho!) te incluyo a continuación la definición que se da en el Código Penal (que es la ley que regula los delitos):
1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
(…)
2. ¿Existe alguna otra clase de Delito de Estafa?
Si. También cometen delito de estafa:
- Quienes, a través de alguna manipulación informática, se hacen una transferencia de un bien (normalmente dinero) de otras personas sin su consentimiento.
- Los que fabriquen, introduzcan, posean o faciliten a otros un programa informático que hayan sido creados para cometer estafas.
- (Fraude Bancario) Los que, manipulando tarjetas bancarias (de crédito o débito, o cheques de viaje) hacen movimientos de dinero en contra de su verdadero titular o de otra persona. Un ejemplo típico es el de una persona que truca un cajero automático y consigue hacer copias de las tarjetas bancarias que, después, usa para sacarles el dinero.
Igual que antes te pongo lo que dice la Ley sobre el delito de estafa en este sentido:
(…)
2. También se consideran reos de estafa:
a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.
b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.
c) Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.
3. ¿Qué puede pasarme si soy condenado por un delito de estafa?
Que nos condenen a una pena de prisión que puede estar entre 6 meses y 4 años (siempre que la cantidad defraudada sea mayor de 400 €) y al pago de una indemnización a favor de la víctima.
A continuación te pongo un par de imágenes de noticias de personas que han sido condenadas por el delito de estafa para que tengas una idea más concreta (si haces clic sobre cada imagen podrás ver la noticia completa):
Te pongo otro ejemplo…
4. Pero entre 6 meses y 4 años hay mucha diferencia… ¿En qué se podrán basar para pedirme una pena mayor o menor?
En la cantidad que se entienda que has defraudado, en el daño económico que el delito ha ocasionado a la víctima (que puede ser distinto a lo anterior), en las relaciones entre la víctima y el acusado… etc.
5. ¿Qué ocurre si me acusan de este delito y la víctima es un pariente?
En este caso no se nos condenará a la pena de prisión pero sí tendremos que pagar la indemnización que fije el Juez. El único requisito es que el delito no se haya cometido con violencia o intimidación.
Por cierto… Si los dos, denunciante y acusado por el delito de estafa, sois parientes y te preguntas si tienes obligación de declarar en su contra, puedes ver aquí el post ¿Estoy obligado a declarar contra un familiar? 4 cuestiones fundamentales.
6. ¿Cuáles son las circunstancias que pueden hacer que la pena que me pidan sea más grave?
Podrían pedir una pena para nosotros de entre 1 y 6 años más una multa de entre 6 y 12 meses, si se diera alguna de las siguientes circunstancias:
- Si el daño provocado recae sobre cosas de primera necesidad, la vivienda u otros.
- Si los bienes forman parte del patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
- Si la estafa se comete fingiendo un pleito.
- Si se comete fingiendo una firma de otro.
- O utilizando pagarés o cheques.
- O abusando de las relaciones con la víctima o cuando éste se aprovecha de su credibilidad empresarial o profesional (En estos casos, la pena aplicable será la de prisión de 4 a 8 años, y multa de 12 a 24 meses).
- O es especialmente grave, teniendo en cuenta la gravedad de lo defraudado y la situación en la que queda la víctima.
Al hilo de lo que te he comentado, si quieres saber cómo se calculan las multas que te puedan imponer, puedes ver el post «¿Cómo se calcula la multa penal en 4 pasos?»
7. ¿Hay otras conductas que también puedan ser consideradas Delito de Estafa?
Sí. Podrán pedirnos una pena de entre 1 y 4 años si nos encontramos ante alguno de los siguientes supuestos:
- Si fingimos ser dueños de un inmueble (casa, piso, garaje,…) y lo vendemos, alquilamos o hacemos que recaiga sobre él, por ejemplo, una hipoteca, perjudicando a su verdadero dueño o a otra persona.
- Si vendemos cualquier bien ocultando que existe una carga (por ejemplo, una deuda) sobre éste, o si vendemos la cosa como libre y, antes de que se produzca la entrega al comprador, la vendemos de nuevo o pedimos, por ejemplo, una nueva hipoteca sobre ésta.
- Si realizamos un documento o contrato que refleje un negocio inexistente, o si ocultamos el contrato verdadero para perjudicar a una persona ajena al contrato.
Solo para el caso de que aún no estés bostezando, te hago un copia y pega de lo que dice la ley sobre esta modalidad del delito de estafa:
Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años:
1.º Quien, atribuyéndose falsamente sobre una cosa mueble o inmueble facultad de disposición de la que carece, bien por no haberla tenido nunca, bien por haberla ya ejercitado, la enajenare, gravare o arrendare a otro, en perjuicio de éste o de tercero.
2.º El que dispusiere de una cosa mueble o inmueble ocultando la existencia de cualquier carga sobre la misma, o el que, habiéndola enajenado como libre, la gravare o enajenare nuevamente antes de la definitiva transmisión al adquirente, en perjuicio de éste, o de un tercero.
3.º El que otorgare en perjuicio de otro un contrato simulado.
Si tienes dudas, ponte en contacto con nosotros. Estaremos encantados de atenderte (955 290 180 o info@penaltech.com).
Te deseo un gran día!