¿Te acusan de cualquiera de los delitos cometidos contra los derechos de autor? ¿Se ha cometido un delito contra tus derechos de autor y quieres defenderte?
Hoy voy a enseñarte las cuestiones básicas sobre los delitos cometidos contra los derechos de autor y qué se puede defender, y qué no, a través de los juzgados en 11 pasos.
Vamos a ello!
Índice de contenidos
- ¿Qué tipos de Derechos de autor tienen los que han realizado la obra?
- ¿Todos los ataques en contra de una obra pueden ser considerados como delitos cometidos contra los derechos de autor?
- ¿Cuáles son las vías por las que se pueden reclamar los Derechos de autor?
- ¿Qué tipo de obras de autores pueden ser «defendidas» desde la vía Penal?
- ¿Tiene que conocerse quién es el titular de los derechos de autor de una obra concreta para que pueda acudirse a la vía penal?
- Entonces ¿Qué puede ser considerado Delito?
- ¿Qué es lo que no puede ser considerado Delito contra los derechos de autor?
- ¿Existe alguna circunstancia que pueda hacer que el castigo sea más grave?
- ¿Cuál será la indemnización que podría imponerse si se considera al acusado culpable?
- ¿Puede cualquier persona informar de que se está cometiendo este delito?
- ¿Algunos ejemplos concretos?
1. ¿Qué tipos de Derechos de autor tienen los que han realizado una obra?
Existen dos tipos:
- Los derechos «morales», a los que no se puede renunciar y tampoco se pueden transmitir a otra persona. Algunos ejemplos son divulgación de la obra, respeto a su integridad, retirada del comercio en determinadas circunstancias.
- y los derechos de «explotación exclusiva» (Vaya palabras! los que se pueden ceder de algún modo a cualquier otra persona). Un ejemplo es el derecho que tienen los autores a obtener un beneficio económico por su obra y lo que estaría castigado como delitos contra los derechos de autor sería el “plagio” de su obra.
2. ¿Todos los ataques en contra de una obra pueden ser considerados como delitos cometidos contra los derechos de autor?
No. Solamente los ataques contra los derechos de autor que pueden cederse cuando se perjudique a alguna persona y, sobre todo, siempre que se intente conseguir un beneficio económico (directo o indirecto).
3. ¿Cuáles son las vías por las que se pueden reclamar los Derechos de autor?
Se puede recurrir en el orden judicial a través de dos vías:
- La vía Civil, en la que se reclama normalmente una compensación económica por el daño que supuestamente se haya causado.
- La vía Penal, en la que se reclama, además de una compensación económica, un castigo para la persona que haya cometido el delito.
4. ¿Qué tipo de obras de autores pueden ser «defendidas» desde la vía Penal?
Todas las que cumplan las siguientes características:
- Que se trate de una obra literaria, artística o científica, que sea original (por ejemplo una página web o una base de datos, si cumple unos requisitos).
- Si no es original, también puede ser una transformación del original, como una adaptación de una novela al cine o una traducción.
- Puede estar fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio.
- Hay derechos que también pueden ser defendidos a través de este mecanismo, como si fueran derechos de autor (aunque no los sean) como por ejemplo:
- Las interpretaciones artísticas,
- Las producciones fonográficas y grabaciones audiovisuales, cuyos derechos corresponden a sus respectivos productores,
- las emisiones o transmisiones, que originan derechos a favor de las entidades de radiodifusión,
- Las fotografías.
Un buen ejemplo de esto es la retransmisión de un partido de fútbol.
- No puede ser defendida por vía penal la interpretación y ejecución artística de una obra.
5. ¿Tiene que conocerse quién es el titular de los derechos de autor de una obra concreta para que pueda acudirse a la vía penal?
Sí, ya que el Tribunal Supremo así lo ha establecido. De este modo podría probarse que no ha existido autorización por su titular. Si no se prueba quién es el titular, la persona acusada podría ser declarada inocente.
6. Entonces ¿Qué puede ser considerado Delito?
La explotación económica de una obra sin que su autor lo haya autorizado, causándole un perjuicio, con la intención de obtener un beneficio económico (directo e indirecto).
Algunos ejemplos de beneficios económicos “indirectos” podrían ser:
- La publicidad en las webs de enlaces,
- Una compensación económica de una web de enlaces de las empresas a las que cede bases de datos con las direcciones de correo electrónico de los usuarios…
Si no se cumple esa intención de perseguir un beneficio económico o que se produzca un perjuicio de su autor, podríamos acudir a la vía civil intentando que se nos compense, pero no a la vía penal por delito.
Debes tener en cuenta que, probablemente por el principio que hay en el Derecho que se llama «principio de intervención mínima del Derecho Penal» los tribunales se decantan porque acudas a los juzgados civiles por encima de los penales como norma general.
Pese a ello, tanto si eres la persona que está reclamando, como si eres quien está siendo acusado de cualquiera de los delitos cometidos contra los derechos de autor, ten en cuenta que las consecuencias en la vía penal son bastante más graves que en la vía civil.
En la vía civil solo te podían condenar a que pagues una cantidad de dinero a la persona que está reclamando esos derechos. Sin embargo en la vía penal te podrían imponer, además, un castigo mayor.
Aunque no soy muy partidario de meter muchos rollos legales, solo si quieres ampliar información, continuación te detallo, literal, lo que dice la ley sobre las consecuencias en el caso de que te acusen de cualquiera de los delitos cometidos contra los derechos de autor y finalmente seas condenado (recuerda que esto es la vía penal de la que antes te hablaba):
1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
2. La misma pena se impondrá a quien, en la prestación de servicios de la sociedad de la información, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, y en perjuicio de tercero, facilite de modo activo y no neutral y sin limitarse a un tratamiento meramente técnico, el acceso o la localización en internet de obras o prestaciones objeto de propiedad intelectual sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos o de sus cesionarios, en particular ofreciendo listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y contenidos referidos anteriormente, aunque dichos enlaces hubieran sido facilitados inicialmente por los destinatarios de sus servicios.
3. En estos casos, el juez o tribunal ordenará la retirada de las obras o prestaciones objeto de la infracción. Cuando a través de un portal de acceso a internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos objeto de la propiedad intelectual a que se refieren los apartados anteriores, se ordenará la interrupción de la prestación del mismo, y el juez podrá acordar cualquier medida cautelar que tenga por objeto la protección de los derechos de propiedad intelectual.
Excepcionalmente, cuando exista reiteración de las conductas y cuando resulte una medida proporcionada, eficiente y eficaz, se podrá ordenar el bloqueo del acceso correspondiente.
4. En los supuestos a que se refiere el apartado 1, la distribución o comercialización ambulante o meramente ocasional se castigará con una pena de prisión de seis meses a dos años.
No obstante, atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico obtenido o que se hubiera podido obtener, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias del artículo 271, el Juez podrá imponer la pena de multa de uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días.
5. Serán castigados con las penas previstas en los apartados anteriores, en sus respectivos casos, quienes:
a) Exporten o almacenen intencionadamente ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refieren los dos primeros apartados de este artículo, incluyendo copias digitales de las mismas, sin la referida autorización, cuando estuvieran destinadas a ser reproducidas, distribuidas o comunicadas públicamente.
b) Importen intencionadamente estos productos sin dicha autorización, cuando estuvieran destinados a ser reproducidos, distribuidos o comunicados públicamente, tanto si éstos tienen un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquellos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos en dicho Estado, o con su consentimiento.
c) Favorezcan o faciliten la realización de las conductas a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo eliminando o modificando, sin autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios, las medidas tecnológicas eficaces incorporadas por éstos con la finalidad de impedir o restringir su realización.
d) Con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, con la finalidad de facilitar a terceros el acceso a un ejemplar de una obra literaria, artística o científica, o a su transformación, interpretación o ejecución artística, fijada en cualquier tipo de soporte o comunicado a través de cualquier medio, y sin autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios, eluda o facilite la elusión de las medidas tecnológicas eficaces dispuestas para evitarlo.
6. Será castigado también con una pena de prisión de seis meses a tres años quien fabrique, importe, ponga en circulación o posea con una finalidad comercial cualquier medio principalmente concebido, producido, adaptado o realizado para facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en los dos primeros apartados de este artículo.
7. ¿Qué es lo que no puede ser considerado Delito contra los derechos de autor?
- Los sistemas P2P, donde no hay intención de obtener un beneficio, sino de obtener un ahorro (como es el caso de los vídeos comunitarios),
- El uso no autorizado, por ejemplo, de una obra musical para abrir un programa de radio.
- Las proyecciones no autorizadas en centros educativos donde no se paga por la entrada;
8. ¿Existe alguna circunstancia que pueda hacer que el castigo sea más grave?
Además de las circunstancias generales, que puedes ver en el artículo “¿Cómo hacer que la pena por delito sea distinta (Mayor, menor o, incluso, que se extinga)? Las Agravantes” existen algunas otras exclusivas de este delito, que harán que la pena sea bastante mayor.
Estas son:
- Si el beneficio obtenido sea de especial trascendencia económica.
- Cuando el hecho sea especialmente grave.
- Si se trata de organizaciones criminales.
- Cuando se utilicen a menores de edad para cometer el delito.
9. ¿Cuál será la indemnización que podría imponerse si se considera al acusado culpable?
Para fijar la indemnización el perjudicado podrá elegir entre valorar:
- Las consecuencias económicas negativas (la pérdida de beneficios y los obtenidos por el que ha cometido el delito),
- O la cantidad que habría recibido el perjudicado como pago si hubiera autorizado la actividad de la persona que ha cometido el delito.
La práctica habitual es que el perjudicado presente un informe de un especialista (“perito”) que valore qué cantidad corresponde en concepto de indemnización.
10. ¿Puede cualquier persona informar de que se está cometiendo este delito?
Sí. Cualquiera puede presentar una denuncia por estos hechos.
11. ¿Algunos ejemplos concretos?
Te voy a detallar algunos ejemplos concretos sobre cuáles pueden ser considerados como delitos cometidos contra los derechos de autor:
- El plagio,
- La reproducción, distribución y comunicación pública no autorizadas,
- La importación, exportación y almacenamiento,
- Algunas conductas relacionadas con las medidas tecnológicas de protección;
- Y la actividad de las webs de enlaces.
A continuación, igualmente, te voy a poner un par de imágenes de noticias en las que se habla de asuntos relaciones por delitos cometidos contra los derechos de autor:
Te pongo otro ejemplo:
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