Es posible que, si estás leyendo esto, ayer tomaras unas copas de más y cogieras el coche, te hicieran la prueba del alcohol y dieras positivo. También es posible que te detuvieran por un pequeño robo o que haya existido un incidente con tu pareja y la policía se haya presentado en tu domicilio o, incluso que te llevaras un vehículo que no era tuyo.

¿Es tu caso? Si es así a continuación te detallo las 6 cuestiones claves que deberías conocer:

  1. ¿Cuándo pueden juzgarnos por este tipo de procesos? Cuando se cumplan los siguientes requisitos:
  • Que sea alguno de los hechos que antes te he comentado.
  • Que el delito cometido pueda dar lugar a una pena de prisión de menos de 5 años o de otro tipo (como una multa o trabajos en beneficio de la comunidad) de menos de 10 años.
  • Que te hayan detenido en el acto (o cuando huías) o te hayan citado de inmediato para ir al Juzgado de guardia.
  • Que la investigación del asunto sea sencilla.
  1. Pero ¿Qué es un Juicio rápido? Es un Juicio que se usa para juzgar y resolver rápidamente los delitos más habituales (Asuntos de violencia doméstica, robos y hurtos, delitos relacionados con el tráfico). En estos asuntos, todo se simplifica, de tal forma que, por ejemplo, se juzga ante el mismo Juzgado que investiga el asunto (el Juzgado de Guardia).
  2. El resultado del juicio rápido puede ser alguno de los siguientes:
  • Que tu abogado no llegue a ningún acuerdo con la acusación. En este caso se enviará el expediente al Juzgado de lo Penal para que se juzgue en un plazo que, teóricamente, es corto.
  • Que se llegue a un acuerdo y se dicte sentencia en ese mismo momento. Para ello tendrás que reconocer los hechos. El “premio” será que se reducirá la pena que te impongan en una tercera parte (por ejemplo, si te condenasen a pagar una multa de 1200 €, solo pagarías 800 €. Si te condenaran a 12 meses de retirada del permiso de conducir, solo tendrías que cumplir 8).
  • Que se cambie el tipo de procedimiento y no puedas acogerte a las ventajas (e inconvenientes) que tiene el Juicio Rápido.
  • Que se transforme el procedimiento en uno más leve, llamado Juicio por delitos leves. Éste es un procedimiento aún más simple y, normalmente, con menos consecuencias (te recomiendo que veas nuestro artículo “Qué es un juicio por delitos leves” si te encuentras en este caso o quieres saber un poco más).
  • Que se cierre el asunto o se envíe a otro tipo de juzgados.
  1. ¿Es necesaria la asistencia de un abogado? Si. Si no vas con ningún abogado de tu confianza, el propio juzgado te asignará uno de oficio.
  2. ¿Te pueden citar de cualquier manera? Si. Además de hacerlo por escrito, también podrán citarte por cualquier otro medio, como el teléfono fijo, móvil, fax, correo electrónico o incluso verbalmente.
  3. Aunque cada asunto es un mundo, te recomiendo que vayas al Juzgado con la documentación que acredite tu situación económica y familiar. También podría beneficiarte que llevases documentación médica, si padeces algún trastorno o adicción.

¿Necesitas más aclaraciones? ¿Te surgen más dudas? ¡Estaremos encantados de poder ayudarte! Contacta con nosotros en el 955 290 180 o en info@penaltech.com