Una cosa es arrepentirnos de algo y otra distinta es que la otra persona nos haya perdonado. Es importante que sepas que, también desde un punto de vista legal, son dos cosas distintas y pueden tener distintos efectos.
Al principio, en el momento de cometer los hechos o, incluso, una vez que se está tramitando el juicio, podemos pensar alguna de las siguientes cosas:
● “¿Y si le pido disculpas, se parará todo y se arreglará?”
● También podrías pensar… “He metido la pata y lo que he hecho es grave… pedir perdón no vale para nada…”
● o “¿Cómo voy a pedirle perdón si no lo conozco?… Así mi perdón no valdrá para nada…”.
Debes saber que la colaboración de la víctima en los asuntos penales tiene mucha importancia y puede tener mucho valor para nosotros. Esa ayuda que nos pueda ofrecer con su perdón puede darse teniendo cualquier tipo de relación anterior con ella y, también, en otras circunstancias, por ejemplo, cuando no conocemos a la otra parte pero hemos acordado, a través del abogado, alguna forma de compensar a la víctima distinta a pedir perdón.
Nuestra experiencia nos dice que, en ocasiones, son suficientes unas disculpas expresas, aunque en otros muchos casos se necesita de algo diferente como, por ejemplo, una compensación económica. Ese puede ser el caso en que, además de pedir en contra nuestra una pena (por ejemplo, una multa o una pena de prisión) también nos reclamen, o vayan a reclamarnos, una indemnización económica que se entregará directamente a la víctima para compensar el daño que le hayamos hecho (imagina una pelea donde hayamos golpeado en la cara a otra persona y ésta haya perdido un diente. En este caso podría solicitarnos una indemnización). En estos casos podríamos conseguir el perdón de la otra parte si llegamos a un acuerdo sobre la cantidad con la que debemos indemnizarla y se la pagamos.
Esto daría lugar a que se aplicara la “atenuante de reparación del daño” de la que te hablaremos después. También podría dar lugar a otros tipos de acuerdos, normalmente propiciados por los abogados que, en función del caso, podrían acabar incluso con el cierre del expediente.
Te aclaro que las atenuantes son unas circunstancias concretas, que podrían darse en tu caso, que nos servirían para rebajar la condena. para conocer más sobre las atenuantes, puedes hacer clic en el artículo: II. ¿Cómo hacer que la pena por delito sea distinta?.
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¿Qué pasa cuando me arrepiento?
Si te parece bien, para aclarar mejor las ideas, vamos a hablar de dos tipos de arrepentimientos: el espontáneo y el posterior.
a) Arrepentimiento espontáneo.
Para entenderlo bien, te pongo un par de ejemplos…
Imagina que golpeamos a una persona y ésta se queda inconsciente y no respira. Nos sentimos preocupados por lo que le pueda pasar… Nos damos cuenta de lo que hemos hecho y, de inmediato, llamamos al teléfono de emergencias. La persona salva su vida gracias a nuestra intervención.
Te pongo otro ejemplo… Piensa que hayamos descargado de internet determinados vídeos y después pensemos que tienen un contenido que podría ser considerado como delito. Nos ponemos en contacto con la policía y estos lo investigan, detectando quien era la persona que estaba compartiendo esos contenidos y deteniéndola (si te acusan de un delito informático haz clic sobre el artículo: Cómo defenderte si te acusan de un delito informático).
En estos dos casos existe el “arrepentimiento espontáneo” que se produce cuando una persona que ha cometido un delito, antes de que la policía o el juzgado vaya contra él, va a las autoridades y confiesa, reparando así, dentro de lo posible, el daño causado.
En estos casos sería suficiente la confesión con las condiciones que te acabamos de comentar para que pueda tener beneficios para el acusado del delito, incluso aunque no exista ningún perdón por parte de la víctima.
¿Cuáles son esos beneficios? Si se cumplen esos requisitos, podremos conseguir que se rebaje la pena que se nos esté pidiendo.
Para que conozcas lo que dice la Ley sobre esta cuestión en concreto, te dejo el enlace al artículo 21 de la propia Ley que lo regula, el Código Penal (Haz clic aquí. Recuerda mirar el punto 4 de ese artículo, que es el que nos interesa).
b) Arrepentimiento posterior (no espontáneo)
Otro caso distinto es aquel en que cometemos el delito y nos arrepentimos solo después de que conozcamos que la policía o el juzgado están investigando el asunto.
Imagina, por ejemplo, que te acusan de robar en la caja del bar en el que estás trabajando o, en la casa familiar en la que llevas trabajando durante años. Resulta que un día se presentan en la puerta de nuestra casa un par de policías para detenernos. Pasado un tiempo, nos ponemos en contacto con nuestro jefe y le pedimos perdón por lo ocurrido.
En este caso sí necesitaremos, en determinadas situaciones, el perdón de la víctima para que podamos ver mejorada nuestra situación. Lo veremos un poquitín más adelante. Hay una excepción que es cuando hemos reparado el daño a la víctima, o hemos rebajado sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral. Esto es lo que se conoce como “Atenuante de reparación del daño” (Puedes hacer clic aquí para ver qué dice la ley. Mira el punto nº 5 de ese artículo, que es el que nos interesa).
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Y si nos ha perdonado, ¿qué ocurre?
Te pongo un ejemplo… Tu vecino no para de hacer ruido todas las noches a mitad de la noche. Le has dado varios avisos más o menos amistosos cuando te lo has encontrado en el ascensor pero sigue en las mismas. Un día que ya no puedes más subes a su casa y, delante de su familia, le amenazas con algo grave. El vecino te denuncia por las amenazas. Ha pasado algo de tiempo, ha dejado de hacer ruido y te sientes arrepentido por lo que subes a su casa a pedirle disculpas y éste te perdona.
En el primero de los casos tenemos que tener en cuenta lo que dice la Ley (haz clic aquí):
1. La responsabilidad criminal se extingue:
(…)
5º. Por el perdón del ofendido, cuando se trate de delitos leves persguibles a instancias del agraviado o la ley así lo prevea. El perdón habrá de ser otorgado de forma expresa antes de que se haya dictado sentencia, a cuyo efecto el juez o tribunal sentenciador deberá oír al ofendido por el delito antes de dictarla.
(…)
En estos supuestos en el que estamos hablando de delitos que no son excesivamente graves, si la víctima nos perdona, el asunto finalizará sin ninguna consecuencia para nosotros.
Sobre todo en situaciones donde hay una relación previa (vecinos, amigos,…) los abogados solemos mediar entre las partes para que no se produzcan consecuencias para ninguno de ellos, ni en ese momento, ni en el futuro evitando posibles consecuencias de una condena para la persona que está siendo acusada (los abogados solemos decir que “más vale un mal acuerdo que un buen pleito” y, creednos… tenemos muchos motivos!).
Pongamos otro ejemplo: Estando en una discoteca, después de tomar varias copas, nos propasamos con otra persona que nos atrae y perdemos el control. En ese momento sus amigas lo ven y llaman la policía. Acabamos detenidos y nos juzgan por un delito de abuso sexual.
En este caso, si la víctima nos perdonara, todo seguiría igual y hacia delante. Esto es así porque hay determinadas situaciones donde el perdón de la víctima no produce ningún efecto, como en el caso de los delitos sexuales (haz clic aquí)
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¿Y ahora qué?
Después de todo lo dicho, si aún no has tratado tu asunto con ningún profesional que te asesore y te diga qué es lo mejor para tu caso (incluso en el caso en que te consideres responsable de los hechos) te recomendamos analizar si en tu caso, es recomendable, o no, contratar a un abogado que te ayude a tomar todas las decisiones sobre el tema y te explique cómo plasmar en el juzgado ese perdón del que hablamos (no vale simplemente con que subas a casa del vecino pidiéndole disculpas, por ejemplo). Recuerda que, si estás mirando esto, normalmente te encontrarás ante circunstancias que son graves para ti y te preocupan… Asesórate y cuando conozcas qué y cómo puedes hacer para resolver esta situación, toma tus propias decisiones.
Para más información, haz clic en el artículo: ¿Merece la pena contratar a un abogado?). Igualmente recuerda que estaremos encantados de atenderte si quieres contactar con nosotros (puedes llamarnos si quieres que hablemos sobre tu caso).
¡Mucha suerte!