¿Te han condenado a ir a prisión? Quizás pienses que todo está perdido pero, incluso aunque ya hayas agotado todos los recursos, todavía puedes evitar este mal trago. En este artículo te hablaré de una de las maneras… La “suspensión de la pena”.
¿Qué es esto? Es una medida acordada por el Juez cuando considera que es poco probable que vuelvas a delinquir. Con ella podrás evitar la cárcel siempre que:
- No tengas antecedentes penales o, teniéndolos, estén (o deban de estar) cancelados.
- La suma de las condenas sea de menos de dos años (aunque vengan de asuntos distintos).
- Que hayas pagado las indemnizaciones (“Responsabilidades Civiles”) a las que hayas sido condenado o que te hayan declarado insolvente (porque no tengas bienes declarados para pagarlas).
Si se cumplen estos requisitos ¿El Juez siempre tiene la obligación de suspender la pena? No. Esto es una facultad del Juez por lo que se necesita, además, que éste piense que es lo más adecuado.
¿Y si el Juez no está de acuerdo o no se cumplen estos requisitos? En ese caso también podrá suspenderse la condena en dos casos:
- Cuando tengas una enfermedad muy grave con padecimientos incurables. El único requisito es que sea ésta sea la única pena que esté en suspenso por este motivo.
- Toxicómanos. En este caso las condiciones son las siguientes:
- Que la pena sea menor a cinco años.
- Que hayas cometido el delito por tu dependencia a la droga.
- Que se certifique por un centro o servicio de desintoxicación acreditado u homologado que te encuentras desintoxicado o sometido a tratamiento.
- Que cumplas el tratamiento y las reglas impuestas por el centro de desintoxicación y permanezcas en el programa.
- Que sigas sin cometer nuevos delitos durante la suspensión.
¿Qué clases de penas pueden suspenderse? Las que te quiten la libertad, es decir, la pena de prisión, la de “localización permanente” y cuando te impongan una pena de prisión por no haber pagado una multa (“Responsabilidad personal subsidiaria”).
¿Puede suspenderse el pago de una indemnización? Solamente podrá suspenderse las que te he comentado en el párrafo anterior pero si te condenan, además, a pagar una indemnización, está tendrás que pagarla (o esperar a que te declaren insolvente…).
¿Qué ocurre si cometo después otro delito? Que tendrás que cumplir las dos penas (la que te impongan en el nuevo asunto y la del anterior que se te suspendió).
¿Durante cuánto tiempo tengo que evitar cometer otro delito? Esto lo decide el Juez dependiendo de los hechos, de tus circunstancias personales y de la duración de la pena. Aún así, en los delitos de menos de dos años el plazo de suspensión podrá ir entre 2 y 5 años y, en los de menos pena, entre tres meses y un año.
¿Tengo que cumplir algún otro requisito? En ocasiones, además, te pueden imponer la prohibición de acudir a determinados sitios, o de contactar con determinadas personas, o de marcharte de tu lugar de residencia. También pueden imponerte la obligación de acudir personalmente al Juzgado o a otros órganos administrativos, o de hacer cursos de formación o cualquier otro siempre que tú estés de acuerdo.
¿Y si no cumples alguna condición durante la suspensión? El Juez podría ordenar que vayas a prisión…
¿Te ha sido útil este post? Si crees que podemos servirte de ayuda o aclararte algunas dudas ponte en contacto con nosotros en el 955 290 180 o en info@penaltech.com. Estaremos encantados de atenderte.
necesito hablar con Ustedes. Ruego me llamen al 609.95.76.77
gracias y saludos de Francisco.
Buenas Francisco!
Te llamamos en breve y comentamos tu asunto. Ok? Seguramente te llamará nuestro compañero Javi. Muchas gracias y mucha suerte!