¿Te están acusando en un juicio por Alcoholemia y no sabes por dónde tirar ni qué hacer para resolverlo? Hoy voy a explicarte todo lo que debes saber sobre el juicio por alcoholemia para que puedas ganarlo.

Vamos a ello!

ÍNDICE DE CONTENIDOS.

  1. ¿Qué es un juicio por alcoholemia?
  2. ¿Y si pierdo… Qué me puede pasar?
  3. Primeros pasos para conseguir el mejor resultado. 

 

1. ¿Qué es un juicio por alcoholemia? 

Seguramente ayer o hace unos días te estabas tomando unas copas y, sin ni siquiera pensarlo, cogiste tu coche para marcharte y, de golpe y porrazo, te encontraste con la Policía o con Guardia Civil…

Te hicieron soplar en un test de alcoholemia y, aunque sabías que algo habías bebido, no te imaginabas que la prueba fuera a dar positivo y, mucho menos, que te encontraras en un lío de este tipo…

Ahora, prácticamente de un día para otro, te citan para un juicio por alcoholemia y tú, que poco tienes que ver con este mundo de los Juzgados, te sientes descolocado… ¿Cómo ha podido pasarme esto a mí? ¿Y ahora qué tengo que hacer? ¿Dónde me he metido? 

El que a uno le estén acusando en un juicio por alcoholemia es algo que, incluso aunque haya tomado unas copas, en la vida pensaría que le podría pasar… ¿Verdad?

Te diré en primer lugar que cuando normalmente las personas de a pie hablan de Juicio por alcoholemia están haciendo referencia a un «Juicio Rápido»  en el que ha sido acusado de un delito contra la Seguridad Vial por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

Este es el caso más usual pero puede ser que, cuando hablamos de «Juicio por alcoholemia» o de «Juicio rápido» con un amigo o familiar, ni estemos hablando de un juicio rápido, ni nos acusen de un delito por conducir estando bebidos, sino de otros delitos también relacionados con el tráfico.

¿Te estoy liando más que aclarando? Voy a intentar aclarar todo esto para que me entiendas bien. Para ello voy a responderte a estas cuatro preguntas:

 

a) ¿Qué es un juicio rápido? 

Lo primero que te diré es que es un tipo de procedimiento judicial que tiene como característica principal el hecho de que se tramita y resuelve más rápido que el resto de procedimientos (un juicio por alcoholemia es un juicio rápido).

A lo mejor te preguntas… «Obvio! ¿Para decirme esto ha estudiado una carrera…? Y yo aquí perdiendo mi tiempo!!» Bueno, yo te lo digo por si acaso 😉

Dicho esto… Te contaré las características principales del Juicio rápido (también del juicio por alcoholemia) para que lo entiendas bien:

  • Su duración puede ser de un mes o mes y medio (orientativamente, eh?)
  • El castigo ((la «pena» como la llamamos los abogados) que marca la ley para este delito no puede ser mayor de 5 años de prisión, o de 10 si se trata de otros tipos de castigo (como, por ejemplo, la multa).
  • Se tienen que dar 3 circunstancias: 1) que sean delitos flagrantes (es decir, que te hayan visto justo en el momento en que lo hacías); 2) que se trate de unos tipos de delito en concreto (lesiones, coacciones, amenazas, violencia física o psíquica habitual, hurto, robo, hurto y robo en vehículos o contra la seguridad en el tráfico), y 3) que se piense que la investigación necesaria para aclarar el asunto es sencilla.
  • La policía judicial nos detendrá y nos llevará al Juzgado de Guardia o nos citará que acudamos al Juzgado, si no nos detiene.
  • En el momento en que asistimos al Juzgado de Guardia podemos «conformarnos» con el castigo que nos piden y, a cambio, obtendremos una rebaja de una tercera parte de la condena (si nos piden, por ejemplo, 9 meses de multa, se quedaría en 6).
  • Si no nos conformamos con ese castigo, supuestamente en los 15 días siguientes tendremos que ir al Juzgado de lo Penal (que es otro Juzgado diferente) para celebrar un juicio normal (llamémosle así).

Mi intención no es darte una cátedra de Derecho, sino que entiendas y conozcas de qué se va para que, si te acusan de un juicio por Alcoholemia, o de otro tipo de Juicio rápido, puedas librarte del castigo si fuera posible.

Te paso un enlace sobre el concepto por si quieres ver más info.

b) Si no es un Juicio por alcoholemia rápido… ¿Es un juicio «lento» o qué es?

Como te he dicho antes (siento ser pesado), lo principal del juicio por alcoholemia y, en general, de los juicios rápidos es eso… que son rápidos.

Rápido para ti y rápido para mi no es lo mismo que rápido para el Juzgado…

Antes te he dicho que el juicio rápido podría durar un mes y medio y seguro que estar esperando tanto tiempo a que todo se resuelva a ti te parece una eternidad (a mi, desde luego, me lo parecería).

En este apartado lo que quiero que entiendas es un elemento importante que antes te he comentado un poco por arriba y que debes tener en cuenta para defenderte… Y para entenderlo mejor te pongo un ejemplo:

Imagina que ayer era viernes noche y fue cuando la Policía te hizo el Test y diste positivo. Te citan para hoy, que es sábado, a las 11,00 h. en el Juzgado de Guardia de tu localidad para el juicio por alcoholemia.

Nos encontramos con dos posibles opciones:

OPCIÓN A. JUICIO RÁPIDO. Si, después de una posible negociación de tu abogado para que se reduzca el castigo, aceptas las consecuencias, el juicio por alcoholemia se acabará (aunque pasado un tiempo es posible que tengas que hacer unas gestionas en el Juzgado, como entregar el carnet o firmar un «requerimiento» para pagar la multa, entre otras cosas).

OPCIÓN B. JUICIO LENTO. Imagina que no aceptas que te condenen.

Esto te puede pasar, por ejemplo, porque por estrategia que te indica tu abogado, te interese alargar el asunto, o porque directamente entiendas que tú no has hecho nada, o porque te interese aportar unas pruebas para justificar lo ocurrido, o por otras muchas otras circunstancias que ahora no te voy a comentar para no liarte.

En este caso, como antes te he dicho, podrás oponerte y te citarán a Juicio, teóricamente, en los 15 días siguientes (te confieso que eso será así en algún sitio pero yo no lo he visto…).

Imagina que te citan para pasados 2 meses y se celebra juicio. Después de ese día, un par de meses más tarde, se dicta sentencia y te condenan pero tu abogado presenta un recurso en contra de esta decisión.

Un año más tarde se resuelve el recurso y te dan la razón (que así sea!).

Como puedes ver, en la primera opción, los hechos ocurren un día y al día siguiente (más o menos) el asunto queda resuelto.

Como también te habrás dado cuenta, en la segundo opción, en lugar de ser de un día para otro, el asunto tarda en resolverse un año y 4 meses.

¿Me entiendes ahora cuando te hablo de «Juicio Rápido» / «Juicio Lento»? Lo de Juicio lento no existe como tal, eh? Pero me venía bien para que entendieras esto.

Sea como sea, incluso en el caso de la opción B anterior, normalmente será mucho más rápido que la mayoría de los Juicios (para que te hagas una idea de lo que puede durar un juicio de otro tipo, y aunque lo que te voy a decir no es lo normal, te comento que a día de hoy tenemos asuntos en el despacho que están abiertos desde el año 2006!!).

c) ¿Exactamente qué es el delito de alcoholemia?

Imagina que has dado positivo en el test de Alcoholemia ¿Esto siempre será delito?

Te aclaro que no siempre. De hecho lo normal es que no lo sea ya que solamente será delito cuando hayas dado un positivo bastante alto.

Si no es delito se trata de una sanción administrativa (hablando en plata, una multa de las de toda la vida, pero que no dicta el Juzgado sino la Dirección General de Tráfico).

Aunque si haces clic aquí podrás ver un enlace a la DGT donde en la parte inferior lo explican con detalle, dependiendo del grado de alcohol que tengas en el cuerpo, las multas y sanciones van desde los 500 a los 1.000 euros hasta la retirada de puntos o el carnet de conducir.

– Si das entre 0,25 mg/l y 0,5 mg/l en aire expirado tienes que pagar 500 euros de multa y pierdes 4 puntos

– Si das más 0,5 mg/l tienes que pagar 1.000 euros de multa y pierdes 6 puntos.

¿Cuándo será delito entonces?

Hacemos una cosa… primero te pongo lo que dice la ley y después te lo explico, Ok?

Artículo 379.

1. (…)

2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Lo importante de lo que dice la ley en ese artículo es que, para que sea delito, tienes que dar más de 0,6 mg/litro en aire o 1,2 g/litro en sangre (es lo mismo decir 0,6 en aire que 1,2 en sangre. Si soplas en la prueba que te hacen en el control el test será en aire y si vas al hospital el resultado te lo darán en sangre).

d) ¿Qué otros delitos se podrían dar de estos llamados «Contra la Seguridad Vial»?

Hay varios posibles delitos que no serían juicios por alcoholemia pero que sí están relacionados con el tráfico y que normalmente (si se cumple todo lo que te he indicado antes) se tramitarán por Juicio Rápido.

Te los detallo:

Creo que no se me olvida ninguno.

En la siguiente imagen podrás ver un ejemplo de juicio por alcoholemia.(haz clic sobre la imagen para ver la noticia)

Juicio por alcoholemia. Noticia triplicaba tasa permitida.

A continuación también te dejo otra noticia sobre una persona que fue detenida tras una persecución circulando sin carnet (haz clic sobre la imagen para más info):

En los enlaces que te he dejado podrás ver lo que dice la ley sobre cada uno de esos posibles delitos.

ALCOHOLEMIA. un delito penado con prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad; así como la supresión del derecho a conducir de uno a cuatro años.

2. ¿Y si pierdo… Qué me puede pasar?

Aunque ya te he explicado un montón de cosas, y aunque cada delito tiene aparejada un castigo concreto, como estamos hablando del juicio por alcoholemia, voy a explicarte lo que te puede ocurrir si has dado positivo en alcohol (recuerda, siempre que des una tasa superior a 0,60 en aire o a 1,2 en sangre).

Lo que dice la ley es lo siguiente:

«…será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.»

Te hago varios comentarios:

  1. Como ves, te pueden castigar con prisión multa O trabajos en beneficio de la comunidad Y con privación del permiso de conducir.
  2. Esto significa que, si te condenan, siempre te quitarán el carnet de conducir durante un tiempo.
  3. Normalmente te impondrán pena de multa o de trabajos en beneficio de la comunidad. Si ya eres reincidente, es posible que te pidan pena de prisión.
  4. Si te condenaran a pagar una multa, para que entiendas bien a qué cantidad de dinero te podrían condenar, te dejo un enlace al post ¿Cómo se calcula la multa penal en 4 pasos» que hemos escrito para aclararte este tema.
  5. Si te quitan el carnet durante más de dos años, tendrás que volver a sacártelo de nuevo (esto lo dice la ley. Puedes verlo aquí).
  6. Te condenan a lo que te condenen, tendrás antecedentes penales (cuidado con esto porque, si vuelves a cometer un delito igual o parecido, te podría perjudicar). Por si te resulta útil, en este enlace aparece la información del Ministerio de Justicia donde te explica el modo en que puedes ver tus antecedentes y si todavía te aparecen en el registro algunos antiguos.

3. Primeros pasos para conseguir el mejor resultado. 

Si lees nuestros post ya me habrás escuchado (o leído más bien) decirte que antes que nada te busques un abogado. Esto también es válido si te enfrentes a un juicio por alcoholemia.

Hay abogados que trabajamos asistiendo a personas acusadas o detenidas las 24 horas, todos los días del año (aquí te dejo un enlace para que veas qué hacemos nosotros, por si te sirve para orientarte). A bastantes de estas personas las asistimos cuando se enfrentan a un juicio por alcoholemia.

Además de lo anterior, si estás en la frontera de los 0,60 en aire de lo que antes te he hablado, o si no ves claro el asunto, podrías solicitar que te lleven a un centro para hacerte una prueba en sangre. Ten en cuenta lo que te estás jugando… Te insisto… Si no lo ves claro, haz uso de este derecho si ves que te podría aportar algún beneficio.

Otra cuestión a tener en cuenta es el etilómetro (el aparato por el que soplas en una segunda ocasión después de unos minutos si diste positivo cuando soplaste por primera vez).

Comprueba que el etilómetro y todos sus datos aparece en el atestado que envían al Juzgado los policías o Guardias Civiles que te han hecho la prueba. Esto es algo que no podrás hacer por tus medios sino que tendrá que ser el abogado quien lo vea pero merece la pena que lo revise y que tú le preguntes…

Ten en cuenta, por ejemplo, que si está caducado o no ha pasado la revisión, o simplemente no consta, contarías con una herramienta muy interesante para defenderte…

Otra cosa… Imagina que estás al límite y que has dado 0,61 en aire (recuerda que para que sea delito, tiene que dar 0,60).

En este caso tu abogado debería mirar si ese resultado es el de la primera vez que soplaste o el de la segunda. Esto, unido a la posibilidad de alegar el «factor de corrección» que debe aplicarse porque el aparatito tiene un margen de error, podría dar lugar a que tu abogado pueda alegar que no se trata de un delito…

Esperamos haberte sido de ayuda (estaremos súper felices de que así sea!) para que este problema se solucione del mejor modo.

Cualquier cosa que necesites, nos tienes a tu disposición a través de cualquiera de los medios de contacto del despacho (puedes hacer clic aquí para verlos).

Te deseamos toda la suerte del mundo!