En el anterior artículo te explicaba los nuevos derechos de las víctimas de delitos. Cuando acabes de leer este post, espero que sepas dar respuesta a ¿Necesito un abogado si he sido víctima de un delito? Antes de dar respuesta a esta pregunta debes saber varias cosas:

¿Quién es el Fiscal? Es un cuerpo de funcionarios encargado de ”la defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados…, también vela por la independencia de los Tribunales y procura ante éstos la satisfacción del interés social”.

Hablando en plata, el Ministerio Fiscal es la persona que reclamará la pena que considere más adecuada para el delito cometido. Éste también pedirá que el imputado te indemnice por los daños sufridos. En consecuencia, contratar a un abogado no es obligatorio en tu caso.

El Ministerio Fiscal… ¿Siempre pedirá una indemnización para mí? ¿Hasta cuanto puede pedir? ¿Cuándo puedo hablar con el fiscal de mi asunto? ¿Puedo entregarle pruebas que tengo en contra del acusado? ¿Puedo hacer algo si lo que pide el fiscal en contra del acusado es muy bajo (ya sea una pena o una indemnización para las víctimas)? Te respondo, una por una:

  • En cuanto a la indemnización debes saber que el Fiscal la pedirá para ti siempre que, a su criterio, exista algún daño que sea digno de indemnizar y en la cantidad que él/ella considere justa, sin tratar el asunto contigo de forma personal y sin que tengas ninguna información sobre cómo va el asunto y sin que te informe sobre qué va a reclamar.
  • En cuanto a la posibilidad de que aportes pruebas, ten en cuenta que el Juez y el Ministerio Fiscal pedirán las que consideren necesarias. Si tú quieres aportar alguna otra deberás presentarla en el momento en que vayas a declarar al Juzgado de Instrucción por primera vez. El Juez decidirá si la acepta, o no.
  • Es posible que entiendas que la pena que pide el Fiscal en contra del acusado es injusta… ¿Puedo hacer algo? Sí, siempre que intervengas directamente en el asunto como “Acusador particular”. De esta forma podrás resolver la mayoría de los obstáculos que, posiblemente, te hayas planteado mientras leías los párrafos anteriores:
    • Podrás solicitar una pena mayor (o distinta) que la propuesta por el Ministerio Fiscal.
    • Podrás solicitar una pena y, en su caso, una indemnización incluso en el supuesto en que el Fiscal no la pida.
    • Podrás solicitar que se practiquen nuevas pruebas que consideres necesarias para aclarar lo ocurrido e intervenir en cada acto de investigación que se practique.
    • Serás informado, en cada momento, de cada una de las fases y de los incidentes por las que vaya pasando el procedimiento.
    • Podrás solicitar las medidas de aseguramiento, tanto personales (prisión provisional del imputado), como materiales (aseguramiento de la responsabilidad civil mediante fianzas o embargos).
    • Podrás intervenir en el Juicio Oral de una forma directa.
    • Podrás recurrir la sentencia, si absuelve al imputado, o intervenir en la fase de ejecución de la sentencia (lo que viene después de la sentencia), si ésta es condenatoria.

Recuerda que, para ser acusador particular debes contratar a un abogado y a un procurador.

¿Mi consejo? Hazte las siguientes pregunta… ¿El asunto es realmente importante para mí? ¿Tengo un verdadero interés en que el acusado sea finalmente condenado o en cobrar una indemnización? Si has respondido que sí a alguna de las preguntas, ponte en manos de un abogado penalista.

¿Necesitas más aclaraciones? ¿Te surgen más dudas? Contacta con nosotros en el 955 290 180 o en info@penaltech.com para darte respuesta a todas tus preguntas… ¡Estaremos encantados de poder ayudarte!