Hoy voy a explicarte en qué consiste el Procedimiento Abreviado cuando se está juzgando un delito. Voy a enseñártelo de un modo que te resultará sencillo aprender (o, al menos, eso espero…;). Te explico las cuestiones básicas:
El Procedimiento Abreviado es el que se aplica cuando se juzga algún delito con penas menores de nueve años de prisión o para penas distintas como multa, Trabajos en Beneficio de la Comunidad,…
¿Cómo se tramita el Procedimiento Abreviado?
A través de tres fases: La instrucción, la fase intermedia y el juicio oral.
1. La fase de instrucción. Las Diligencias Previas.
Esta es la fase inicial del Procedimiento Abreviado. En ella se investigan los hechos ocurridos y las personas que han participado y se determinará cuál es el Juzgado que se encargará de dictar sentencia más adelante.
El Juzgado que se encarga de esta fase de investigación es el Juzgado de Instrucción que existe en la zona donde se ha cometido el delito. Cuando el Juez considere que ya dispone de toda la información, enviará toda la información al Juzgado superior, que es quien se encargará de juzgar el asunto.
Si la Policía Judicial interviene, deberá identificar y tomar los datos de las personas que se encuentren en el lugar de los hechos. También podrá acordar retener algunos objetos que existan en el lugar, trasladar el cadáver (si hubiese fallecido alguna persona), intervenir un vehículo y/o el permiso de conducir y citar a cualquier persona para que comparezca ante el Juzgado.
En esta fase del Procedimiento Abreviado pueden tomarse, entre otras, las medidas necesarias para proteger a las víctimas del delito, proteger las pruebas para evitar que puedan desaparecer y para que puedan identificar al culpable, ordenarse la detención y/o el ingreso en prisión provisional del presunto autor,…
El Juez citará al acusado para que se le tome declaración. Le preguntará sobre los hechos y le solicitará que designe un domicilio en España donde puedan enviársele las notificaciones o bien que designe a una persona para que las reciba en su nombre. De esta forma, en determinados casos, puede celebrarse el juicio incluso aunque el acusado no asista.
1. En la primera comparecencia el Juez informará al investigado, en la forma más comprensible, de los hechos que se le imputan. Previamente, el Secretario judicial le informará de sus derechos, en particular de los enumerados en el apartado 1 del artículo 118, y le requerirá para que designe un domicilio en España en el que se harán las notificaciones, o una persona que las reciba en su nombre, con la advertencia de que la citación realizada en dicho domicilio o a la persona designada permitirá la celebración del juicio en su ausencia en los supuestos previstos en el artículo 786.
Tanto antes como después de prestar declaración se le permitirá entrevistarse reservadamente con su Abogado, sin perjuicio de lo establecido en la letra c) del artículo 527.
2. Cuando del resultado de las diligencias se produzca algún cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos imputados, el Juez informará con prontitud de ello al investigado.
Esta información podrá ser facilitada mediante una exposición sucinta que resulte suficiente para permitir el ejercicio del derecho a la defensa, comunicada por escrito al Abogado defensor del investigado.
El Juez podrá acordar el ingreso en prisión provisional del acusado o su libertad provisional. También puede fijar el pago de una fianza para garantizar cualquier futura indemnización que pueda acordarse más adelante en sentencia.
Cuando el Juez haya realizado todas las investigaciones que considere necesarias, podrá:
- Acudir a la segunda fase del procedimiento, si los hechos constituyen un delito que deba tramitarse por esta vía.
- Archivar el asunto, si los hechos no constituyen una infracción penal o se desconoce al autor.
- Enviar el expediente al Juez que corresponda, si entiende que el hecho es una falta (menos grave que un delito).
- Enviar las actuaciones al Juzgado de Menores, si el delito fue cometido por menores.
- Transformar el asunto en Juicio Rápido, si se dan determinados requisitos procesales y el reconocimiento de los hechos por el acusado.
2. La fase intermedia. Preparación del Juicio Oral.
Si bien solo es a partir de esta fase del Procedimiento Abreviado cuando el abogado y el procurador son necesarios, también es cierto que resulta fundamental la intervención del abogado desde el inicio ya que es al principio cuando se investigan los hechos y se determinan las circunstancias que se juzgarán más adelante.
Esta segunda fase del Procedimiento Abreviado se desarrolla ante el mismo Juez y en ella se decide si continúa el asunto adelante y se abre la fase del Juicio Oral, si se cierra el expediente o si hay que practicar nuevas pruebas.
Para ello se enviará toda la información del expediente al abogado de la defensa, al de la acusación y al Ministerio Fiscal y, con ello, las partes deberán realizar su “escrito de alegaciones” donde cada una concretará los hechos ocurridos, la forma de participar el acusado en el delito, si hay circunstancias que puedan agravar y/o rebajar la pena, la pena que consideran adecuada y, en su caso, la indemnización que corresponde según su criterio. También se propondrán las pruebas que se practicarán en el Juicio (declaraciones de testigos, peritos,…) y se pronunciarán sobre si deben continuar, modificarse o extinguirse las medidas que se tomaron provisionalmente al inicio (prisión provisional, libertad provisional,…).
Una vez acabado, se envía la documentación al Juzgado que corresponda según el tipo de delito (al Juzgado de lo Penal para delitos con pena de prisión menor a 5 años, o ante la Audiencia Provincial para delitos con penas de prisión de 5 a 9 años así como las faltas igualmente relacionadas).
3. El Juicio Oral.
Si la pena solicitada es menor de dos años de prisión, puede celebrarse el Juicio incluso aunque no asista el acusado. Si la pena solicitada es superior, se suspenderá el juicio y se ordenará su detención.
En el caso de que haya varios acusados y no aparezca alguno de ellos, se podrá continuar el juicio solamente respecto de los que están presentes.
Transcurrido un tiempo desde que se celebró el juicio, se enviará la sentencia a las partes. En la sentencia solamente se podrá condenar a una pena igual o menor que la que ha solicitado la acusación y por el mismo delito (no por otro distinto).
Si no estamos conformes con la sentencia, podremos recurrirla en el plazo de diez días siguientes a que nos la comuniquen. El órgano judicial que decide sobre nuestro recurso es el inmediatamente superior, de tal modo que si el juicio se ha celebrado ante el Juzgado de lo Penal, el encargado de resolver será la Audiencia Provincial.
Ya sabes que puedes contar con nuestros consejos legales si tienes más dudas. Llámanos (955 290 180 o info@penaltech.com).
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