Quizás, del propio nombre, te hagas una idea de qué es esto (o quizá no). Es posible que hayas sido condenado a realizar Trabajos en Beneficio de la Comunidad o que, simplemente, quieras saber un poco más sobre ellos.

A continuación voy a darte unas notas que te servirán para conocer todo lo necesario:

ÍNDICE DE CONTENIDOS:

  1. ¿Qué es esto de los Trabajos en Beneficio de la Comunidad? 
  2. ¿Cuáles son las características principales de los Trabajos en Beneficio de la Comunidad?
  3. ¿Siempre que me condenen a un delito podré cumplir mi condena haciendo Trabajos en Beneficio de la Comunidad?
  4. ¿Podría sustituir la pena de prisión a la que he sido condenado por Trabajos en Beneficio de la Comunidad? 
  5. Algunos ejemplos de Trabajos en Beneficio de la Comunidad. 

 

1. ¿Qué es esto de los Trabajos en Beneficio de la Comunidad? 

¿Qué son los Trabajos en Beneficio de la Comunidad (o “TBC´s”, como se les llama en el mundillo judicial)? Además de prisión o multa, si un juez penal te considera culpable, te puede imponer este tipo de pena que consiste en que realices, sin que te paguen, unas tareas en un determinado horario y durante un tiempo limitado.

Si lees nuestros post ya te habrás dado cuenta de que no somos muy partidarios de soltarte rollos técnicos pero, después de haberte explicado en un lenguaje claro en qué consiste, te pongo también lo que dice la ley por si quieres ampliar información:

Artículo 49.

Los trabajos en beneficio de la comunidad, que no podrán imponerse sin el consentimiento del penado, le obligan a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, que podrán consistir, en relación con delitos de similar naturaleza al cometido por el penado, en labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas, así como en la participación del penado en talleres o programas formativos o de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares.

2. ¿Cuáles son las características principales de los Trabajos en Beneficio de la Comunidad?

  • Necesita de tu aprobación. Solo realizarás estos trabajos si, libre y voluntariamente, aceptas realizarlos. En caso contrario, se te impondrá cualquier otro tipo de pena que se fije en el Código Penal para el delito que has cometido (Por ejemplo, si conduces con una velocidad excesiva, podrán condenarte a prisión (entre 3 y 6 meses) o con multa (de 6 a 12 meses) o con Trabajos en Beneficio de la Comunidad (de 31 a 90 días) y, en todo caso, a quitarte el carnet de conducir entre 1 y 4 años).
  • ¿Cuáles son las clases de tareas? Son parecidas a las de los voluntarios. Podría ser cualquiera de las siguientes: Limpieza y mantenimiento de jardines y playas, ayuda a domicilio, acompañamiento a personas mayores y discapacitadas, ayuda a refugiados, participación en programas de difusión de la cultura, participación en campañas de prevención de drogas, violencia…, colaboración en comedores sociales, reparto de ropa y alimentos, apoyo en centros de día, residenciales y hospitales, apoyo administrativo en entidades, personal de apoyo en asociaciones y ONGs. Como ves, estas tareas tienen que ser educativas, de utilidad pública o de interés social.
  • ¿Cuál es el objetivo de estas tareas? Que aportes un beneficio a la sociedad y que comprendas porqué está mal lo que has hecho (por ejemplo, si te han condenado por ir bebido mientras conducías podrían imponerte, por ejemplo, la obligación de realizar un curso de sensibilización vial para evitar futuros accidentes).
  • Son gratis (No te van a pagar por hacerlos…).
  • Podrás hacerlos en Administraciones Públicas o en organizaciones privadas que no tengan un objetivo económico (Por ejemplo, en las ONG´s). Nunca en empresas. Más adelante te pongo algunos ejemplos.
  • Duración de la jornada de trabajo: El máximo son ochos horas por día. El mínimo no está regulado aunque podría entenderse que es de una hora.

Al igual que antes te dejo a continuación lo que dice la ley para que puedas profundizar más sobre lo que te comento en este apartado. Si no te interesa ve al siguiente apartado (haz clic aquí para ir al siguiente apartado):

Artículo 49: 

(…)

Su duración diaria no podrá exceder de ocho horas y sus condiciones serán las siguientes:

1.ª La ejecución se desarrollará bajo el control del Juez de Vigilancia Penitenciaria, que, a tal efecto, requerirá los informes sobre el desempeño del trabajo a la Administración, entidad pública o asociación de interés general en que se presten los servicios.

2.ª No atentará a la dignidad del penado.

3.ª El trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por la Administración, la cual podrá establecer los convenios oportunos a tal fin.

4.ª Gozará de la protección dispensada a los penados por la legislación penitenciaria en materia de Seguridad Social.

5.ª No se supeditará al logro de intereses económicos.

6.ª Los servicios sociales penitenciarios, hechas las verificaciones necesarias, comunicarán al Juez de Vigilancia Penitenciaria las incidencias relevantes de la ejecución de la pena y, en todo caso, si el penado:

a) Se ausenta del trabajo durante al menos dos jornadas laborales, siempre que ello suponga un rechazo voluntario por su parte al cumplimiento de la pena.

b) A pesar de los requerimientos del responsable del centro de trabajo, su rendimiento fuera sensiblemente inferior al mínimo exigible.

c) Se opusiera o incumpliera de forma reiterada y manifiesta las instrucciones que se le dieren por el responsable de la ocupación referidas al desarrollo de la misma.

d) Por cualquier otra razón, su conducta fuere tal que el responsable del trabajo se negase a seguir manteniéndolo en el centro.

Una vez valorado el informe, el Juez de Vigilancia Penitenciaria podrá acordar su ejecución en el mismo centro, enviar al penado para que finalice la ejecución de la misma en otro centro o entender que el penado ha incumplido la pena.

En caso de incumplimiento, se deducirá testimonio para proceder de conformidad con el artículo 468.

7.ª Si el penado faltara del trabajo por causa justificada no se entenderá como abandono de la actividad. No obstante, el trabajo perdido no se le computará en la liquidación de la condena, en la que se deberán hacer constar los días o jornadas que efectivamente hubiese trabajado del total que se le hubiera impuesto.

3. ¿Siempre que me condenen a un delito podré cumplir mi condena haciendo Trabajos en Beneficio de la Comunidad?

Esta es una buena pregunta, sobre todo si prevés que te puedan condenar en el juicio en el que te acusan de un delito ¿verdad?

Ten en cuenta que hay delitos por los que, si te condenan, te podrían castigar a que cumplas Trabajos en Beneficio de la Comunidad, pero otros no.

Un ejemplo claro de delitos que llevan aparejada una pena de Trabajos en Beneficio de la Comunidad son los Delitos contra la Seguridad Vial, es decir, cuando por ejemplo te condenan por ir conduciendo habiendo consumido alcohol o cuando conducías habiendo perdido todos los puntos del carnet de conducir.

En estos casos, si el juez te considera culpable, te podrían condenar a cumplir Trabajos en Beneficio de la Comunidad, o pena de multa, o pena de prisión.

Si es tu caso te recomiendo que eches un vistazo a los siguientes post donde te informo de este delito con mas detalle. Seguro que te ayudan a defenderte mejor y a saber en qué situación te encuentras y cuales son tus posibilidades:

Además de los delitos relacionados con el tráfico, hay otros delitos que también se tramitan por Juicios Rápidos por los que también podrían condenarte a una pena de Trabajos en Beneficio de la Comunidad, como los de violencia doméstica o robos y hurtos.

Al hilo de esto, si te han citado para juicio rápido te recomiendo que eches un ojo al post Las 6 cuestiones claves de un juicio rápido.

Además de estos delitos hay otros muchos que en ningún caso conllevan, como posible castigo, los trabajos en beneficio de la comunidad.

Hay muchos ejemplos pero te pongo alguno de ellos: Delito de homicidio, amenazas, coacciones, abusos sexuales, delito de suplantación de identidad,…

4. ¿Podría sustituir la pena de prisión a la que he sido condenado por Trabajos en Beneficio de la Comunidad?

Esta opción te evitaría tener que ir a la cárcel si ya has sido condenado a una pena de prisión.

Hasta el año 2015 esto se podía solicitar sin ningún tipo de problema y los jueces lo concedían de forma habitual. Esto es lo que se llamaba la sustitución de la pena (más abajo te incluiré lo que decía la ley para que lo veas, si te interesa).

Después del año 2015 se suprimió el artículo de la ley que hablaba de la sustitución de la pena y desapareció la posibilidad de cambiar una pena por otra.

¿Qué pasa ahora desde que cambió la ley?

Pues ahora no se puede solicitar sustituir una pena por otra, como te digo, pero sí se podría solicitar que no se cumpliera la pena de prisión condicionado a que cumplas, por ejemplo, los Trabajos en Beneficio de la Comunidad de los que te hablo. Es parecido pero no es igual…

Te detallo lo que dice la ley para que puedas ampliar la información (en este caso sí te recomiendo que lo veas porque te puede dar bastante información). Seguidamente te lo explico:

Artículo 84.

1. El juez o tribunal también podrá condicionar la suspensión de la ejecución de la pena al cumplimiento de alguna o algunas de las siguientes prestaciones o medidas:

1.ª El cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en virtud de mediación.

2.ª El pago de una multa, cuya extensión determinarán el juez o tribunal en atención a las circunstancias del caso, que no podrá ser superior a la que resultase de aplicar dos cuotas de multa por cada día de prisión sobre un límite máximo de dos tercios de su duración.

3.ª La realización de trabajos en beneficio de la comunidad, especialmente cuando resulte adecuado como forma de reparación simbólica a la vista de las circunstancias del hecho y del autor. La duración de esta prestación de trabajos se determinará por el juez o tribunal en atención a las circunstancias del caso, sin que pueda exceder de la que resulte de computar un día de trabajos por cada día de prisión sobre un límite máximo de dos tercios de su duración.

(…)

Imagina que has sido juzgado por haber robado los teléfonos móviles de algunas de las mochilas que se encontraban en el vestuario del gimnasio al que tú asistes de forma habitual.

En el juicio tu abogado solicitaba que te pusieran en libertado pero finalmente te condenaron a una pena de un año y medio de prisión.

Después de que se te ha notificado la sentencia tu abogado ha presentado un recurso en contra de esta decisión, tras hablarlo contigo y explicarte que hay posibilidades de que las circunstancias mejoren a través del recurso.

Pese a lo que te dijo tu abogado resulta que el Tribunal que resolvió el recurso (en nuestro ejemplo, la Audiencia Provincial de tu localidad) confirmó la sentencia anterior por lo que te ves condenado a cumplir un año y medio de prisión.

Justo en ese momento, cuando finaliza la fase del recurso (o incluso cuando tenemos la sentencia y no presentamos recurso) es cuando podemos solicitar esta medida que viene en la ley (que, por cierto, se llama suspensión de la pena) para evitarnos tener que ir a prisión, condicionada a cumplir los Trabajos en Beneficio de la Comunidad.

5. Algunos ejemplos de Trabajos en Beneficio de la Comunidad.

Como es posible que aún sigas teniendo dudas sobre en qué consiste el trabajo que tendrías que hacer si resultas condenado a cumplir Trabajos en Beneficio de la Comunidad, a continuación te pongo un par de noticias que te ayudarán a entenderlo mucho mejor.

Noticia sobre Trabajos en Beneficio de la Comunidad.

Te pongo otro ejemplo de tipos de trabajos en beneficio de la comunidad para que puedas entenderlo mejor:

Recuerda que estamos muy cerca de ti y que, si crees que podemos ayudarte o aclararte algunas ideas, puedes ponerte en contacto con nosotros en el 955 290 180 o en info@penaltech.com. ¡Estaremos encantados de atenderte!