Te acusan de un delito informático como mula informática y no tienes nada que ver?

Si estás leyendo esto es posible que, sin saberlo, te hayan implicado en un delito informático y seas una mula tecnológica. Hoy vamos a explicarte qué es esto y que hacer en tu situación.

ÍNDICE DE CONTENIDOS

  1. Qué es un delito informático?
  2. Mula Tecnológica… En que consiste? Esto le puede pasar a cualquiera, incluso a mi? 
  3. Yo no he hecho nada… Es necesario que me defienda?

1. ¿Qué es un delito informático?

Antes de hablar de la Mula Tecnológica, por si acaso te quedan dudas, me gustaría explicarte qué es un delito informático. Vamos a ello!

Seguramente si estás aquí es porque te acusan de ser una mula tecnológica o porque te están acusando de un delito informático así que, como puede ser que esto te coja un poco fuera de juego, te explicaré primero qué es un delito informático.

Quizás estás leyendo desde tu móvil o desde tu ordenador ¿Me equivoco?

Si piensas un poco en cómo vivíamos hace unos años seguro que no te imaginas a ti mism@ con un móvil en la mano en cualquiera de las siguientes situaciones:

Caminando por la calle, en un restaurante cenando con tu pareja, en el trabajo, viendo un partido de fútbol, charlando con los colegas o haciendo una transferencia desde tu banco,…

Estoy seguro que en esos tiempos no te recuerdas con un móvil en la mano para casi todo ¿verdad?

Los que cometen los delitos, incluidas las bandas criminales (también muchas que están fuera de España) han aprovechado esta situación para apuntarse a los delitos informáticos y se han aprovechado de la figura de la mula tecnológica que te explicaré en este post.

Pues bien, como estos saben que utilizamos el móvil y el ordenador para casi todo, se han preguntado… «¿para qué voy a ir a atracar un banco o a robar unas pocas carteras si puedo hacerlo de forma mucho más rentable desde mi ordenador, a cientos o miles de personas, y sin que la policía pueda localizarme?» 

De cara a lo que quiero explicarte en este post, esto es un delito informático… Se trata de los delitos que se cometen en el ciberespacio (no en el espacio físico) y haciendo uso de las nuevas tecnologías.

Los delitos informáticos (o «ciberdelitos») pueden ser de tipo económico, pero también pueden de otros tipos como, por ejemplo, el sexual o los que atacan a los datos de los sistemas informáticos, a los derechos de propiedad intelectual, a la intimidad o al honor de las personas.

Para que lo veas más claro te pongo algunos ejemplos y te pongo lo que dice la Ley (El Código Penal) sobre algunos de estos delitos:

  • Amenazas por internet:

Artículo 169.

El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:

1.º Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.

Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.

2.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.

  • Estafas por internet (muy relacionado con la mula tecnológica. Si quieres échale un vistazo por arriba al artículo. Ahora después entenderás la relación con la mula tecnológica):

Artículo 248.

1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

2. También se consideran reos de estafa:

a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.

b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.

c) Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.

  • Sexting (envío de fotos o vídeos sexuales a través de internet):

Artículo 197.

(…)

7. Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.

La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa.

  • Pornografía infantil (o descarga y/o compartir, entre otros, fotos y vídeos sexuales de menores):

Artículo 189.

1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años:

a) El que captare o utilizare a menores de edad o a personas con discapacidad necesitadas de especial protección con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o financiare cualquiera de estas actividades o se lucrare con ellas.

b) El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere, ofreciere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de pornografía infantil o en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas con discapacidad necesitadas de especial protección, o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido.

A los efectos de este Título se considera pornografía infantil o en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas con discapacidad necesitadas de especial protección:

a) Todo material que represente de manera visual a un menor o una persona con discapacidad necesitada de especial protección participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada.

b) Toda representación de los órganos sexuales de un menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección con fines principalmente sexuales.

c) Todo material que represente de forma visual a una persona que parezca ser un menor participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada, o cualquier representación de los órganos sexuales de una persona que parezca ser un menor, con fines principalmente sexuales, salvo que la persona que parezca ser un menor resulte tener en realidad dieciocho años o más en el momento de obtenerse las imágenes.

d) Imágenes realistas de un menor participando en una conducta sexualmente explícita o imágenes realistas de los órganos sexuales de un menor, con fines principalmente sexuales.

2. Serán castigados con la pena de prisión de cinco a nueve años los que realicen los actos previstos en el apartado 1 de este artículo cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Cuando se utilice a menores de dieciséis años.

b) Cuando los hechos revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio, se emplee violencia física o sexual para la obtención del material pornográfico o se representen escenas de violencia física o sexual.

c) Cuando se utilice a personas menores de edad que se hallen en una situación de especial vulnerabilidad por razón de enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia.

d) Cuando el culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima.

e) Cuando el material pornográfico fuera de notoria importancia.

f) Cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.

g) Cuando el responsable sea ascendiente, tutor, curador, guardador, maestro o cualquier otra persona encargada, de hecho, aunque fuera provisionalmente, o de derecho, de la persona menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección, o se trate de cualquier persona que conviva con él o de otra persona que haya actuado abusando de su posición reconocida de confianza o autoridad.

h) Cuando concurra la agravante de reincidencia.

3. Si los hechos a que se refiere la letra a) del párrafo primero del apartado 1 se hubieran cometido con violencia o intimidación se impondrá la pena superior en grado a las previstas en los apartados anteriores.

4. El que asistiere a sabiendas a espectáculos exhibicionistas o pornográficos en los que participen menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de seis meses a dos años de prisión.

5. El que para su propio uso adquiera o posea pornografía infantil o en cuya elaboración se hubieran utilizado personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión o con multa de seis meses a dos años.

La misma pena se impondrá a quien acceda a sabiendas a pornografía infantil o en cuya elaboración se hubieran utilizado personas con discapacidad necesitadas de especial protección, por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.

6. El que tuviere bajo su potestad, tutela, guarda o acogimiento a un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección y que, con conocimiento de su estado de prostitución o corrupción, no haga lo posible para impedir su continuación en tal estado, o no acuda a la autoridad competente para el mismo fin si carece de medios para la custodia del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses.

7. El Ministerio Fiscal promoverá las acciones pertinentes con objeto de privar de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, en su caso, a la persona que incurra en alguna de las conductas descritas en el apartado anterior.

8. Los jueces y tribunales ordenarán la adopción de las medidas necesarias para la retirada de las páginas web o aplicaciones de internet que contengan o difundan pornografía infantil o en cuya elaboración se hubieran utilizado personas con discapacidad necesitadas de especial protección o, en su caso, para bloquear el acceso a las mismas a los usuarios de Internet que se encuentren en territorio español.

Estas medidas podrán ser acordadas con carácter cautelar a petición del Ministerio Fiscal.

  • Suplantar la identidad de otras personas por internet («suplantación de identidad» o «suplantación del estado civil»):

Artículo 401.

El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.

Existen otros delitos informáticos pero no voy a meter más artículos para que no te marees ni te pierdas en lo que, para lo que nos interesan este post, no es importante.

Así que vamos a lo que más te interesa sobre qué es una mula tecnológica y cómo puede afectarte a ti.

2. Mula Tecnológica… En que consiste? Esto le puede pasar a cualquiera, incluso a mi?

¿Has escuchado eso de que más vale una imagen que mil palabras? Te incluyo un vídeo a continuación para que entiendas mejor qué es esto de las mulas tecnológicas:

En este vídeo nuestro compañero Fran Peláez, de nuestro despacho, explica lo que es una mula tecnológica a través de la entrevista que le realizan por un asunto del despacho en el programa «La Hora de la 1» de Televisión Española 1.

Como dice nuestro compañero Fran una mula tecnológica puede ser cualquiera!

Con esto lo que te quiero decir es que cualquier persona, como tú o como yo, sin tener la más mínima idea de delitos informáticos y sin haber hecho nada, puede encontrarse en una situación tan desagradable como esta de la mula tecnológica.

Una mula tecnológica es alguien que, sin haber hecho nada ni participado en ningún delito, ha sido víctima de una suplantación de identidad por el verdadero delincuente para, después, con sus datos, estafar a otras personas que también son víctimas de lo ocurrido.

Este es el caso de Manuel, un chico al que le roban su DNI y al final acaba siendo acusado de varios delitos de estafa:

Si quieres ver más detalles sobre el caso puedes ver el post De víctima a acusado por 1 delito de suplantación de identidad en internet… Le roban el DNI y lo usan para estafar en la red.

Te podrías preguntar… ¿Pero esto de convertirse sin quererlo en mula tecnológica es tan grave?

Para darte respuesta te recomiendo que le eches un vistazo a la siguiente publicación aparecida en el Diario Sur llamada «Así te arruinan la vida si consiguen tu DNI y te convierten en una mula tecnológica». 

Seguro que con el titular ya te haces una idea, verdad?

Mula Tecnológica. Así te pueden arruinar la vida...

3. Yo no he hecho nada… Es necesario que me defienda?

Casi seguro que en tu situación, que estás leyendo esto por algo serio, no hace casi ni falta que te responda, verdad?

Ser una mula tecnológica no es ninguna broma. De hecho, piensa en tu situación…. Estás siendo acusado de un delito que no has cometido y, a todos los efectos, tú eres el responsable.

En el caso de Manuel que antes te ponía, le habían creado muchas cuentas en el banco a su nombre que habían sido utilizadas por el verdadero delincuente para engañar a otros e ingresar allí todo el dinero estafado a las víctimas.

Manuel era el titular de las cuentas bancarias y el que aparecía como el que, teóricamente, se había llevado el dinero de las víctimas.

Sin embargo, el verdadero delincuente había usado las tarjetas bancarias de estas cuentas para sacar el dinero desde un cajero, llevárselo todo y no aparecer en ningún sitio…

En el caso de que seas condenado te podrían castigar con pena de prisión que podría ir desde seis meses hasta tres años, además de tener que pagar a las víctimas todo el dinero que les hayan estafado.

En esta situación te repito lo que puedes estar pensando… «Pero si yo no he hecho nada! De verdad es necesario que me defienda?»

Si fueras mi hermano, sin duda alguna te aconsejaría que te busques al mejor abogado especializado en delitos informáticos que encuentres.

Nosotros somos abogados especialistas en delitos informáticos (aquí te dejo el enlace al post «Somos abogados especialistas en delitos informáticos y seguimos mejorando para ti. 3 Claves que te ayudarán») y estaremos encantados de ser nosotros quienes te ayudemos.

No obstante, recuerda que nosotros solamente somos una herramienta puesta a tu disposición y que el único importante eres tú y tu problema. Con esto te quiero decir que no es necesario que contrates nuestros servicios pero sí que sigas esta consejo:

Busca un abogado especializado en delitos informáticos que te ayude a resolver esta situación en la que te acusan de ser una mula tecnológica. 

Si tienes alguna duda sobre el tema de la mula tecnológica ponte en contacto con nosotros.

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