Recientemente ha sido publicado en el diario ABC la decisión acordada por la Audiencia Provincial en un asunto gestionado por PenalTech.

En la sentencia la Audiencia Provincial ha acordado la reducción de la pena de cárcel hasta en once años por tres delitos de robo.

 

Publicación de la noticia en el Diario ABC.

Reducción de la pena de cárcel

Los medios de comunicación se han hecho eco de la noticia de un asunto defendido por PenalTech en el que se acordaba la reducción de la pena de cárcel hasta en 11 años de prisión, pasando de 17 que inicialmente le solicitaban al acusado, a 23 meses de prisión por cada uno de los tres delitos.

En esta publicación, al final de la misma, el diario se hace eco de la situación personal por la que pasa el condenado y que es lo que realmente da origen a la actuación del acusado.

Pese a los comentarios del medio de comunicación, la realidad es que nuestro cliente dispone de una discapacidad psíquica consistente en trastorno de la personalidad y trastorno mental consistente en trastorno de ansiedad generalizada tóxica.

Estos trastornos psíquicos son los que dan origen a una grave alteración de la conducta que, aunque formalmente no se ha tenido en cuenta para el dictado de sentencia, ha sido decisiva para apreciar la importante reducción de la pena de cárcel finalmente impuesta.

Además de lo anterior, para llegar a la reducción de la pena de cárcel, se han tenido en cuenta las atenuantes de reparación del daño y de adicción a sustancias estupefacientes.

Para que me entiendas, una atenuante es una circunstancia que se dio en el momento en que se produjeron los hechos y que tuvo incidencia en la comisión del delito.

El diccionario de la lengua dice lo siguiente sobre la atenuante:

Atenuante. ‘Que disminuye la gravedad de algo’ (…). En el lenguaje jurídico, es preferible su empleo en femenino, puesto que en este ámbito la voz atenuante es sinónima de la construcción circunstancia atenuante (‘motivo legal para disminuir la responsabilidad penal del condenado’): «El fiscal le aplicó la atenuante de arrepentimiento espontáneo».

La atenuante de reparación del daño viene detallada en la ley, en concreto en un artículo del Código Penal que, para que puedas verlo con detalle, a continuación te lo detallo:

Artículo 21.

Son circunstancias atenuantes:

(…)

5.ª La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral.

6.ª La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa.

7.ª Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores.

La reparación del daño consistió en este caso en hacer frente al pago de las cantidades que se reclamaban por las víctimas del delito.

Para tener en cuenta la importante reducción de la pena de cárcel debía realizarse el pago antes del acto del juicio y así se hizo.

Por otro lado, igualmente te detallo a continuación lo que dice la ley sobre la atenuante de drogadicción que también se aplicó a nuestro caso:

Artículo 21.

Son circunstancias atenuantes:

1.ª Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.

2.ª La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2.º del artículo anterior.

3.ª La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.

4.ª La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades.

(…)

Si necesitas de un asesoramiento sobre tu caso, llámanos, nos sentaremos contigo, te daremos una primera cita sin ningún tipo de compromiso ni coste por tu parte.

Siéntete libre!