¿Te están acusando de un delito de revelación de secretos en el ámbito de las redes sociales y quieres saber si han absuelto del delito de revelación de secretos a otras personas que están en circunstancias parecidas a las tuyas?

En este artículo analizamos una interesante sentencia del Tribunal Supremo que habla sobre este asunto, que involucra delitos informáticos y la vulneración de la privacidad en el mundo digital, la sentencia núm. 846/2022 de fecha 26/10/2022, que resuelve un recurso contra una sentencia que se dictó por la Audiencia Provincial de Badajoz. Veamos los detalles de este caso y cómo se resolvió.

 

ÍNDICE DE CONTENIDOS

  1. Introducción
  2. El caso
  3. Los hechos probados en la sentencia inicial (la de Badajoz).
  4. La decisión que se tomó en la Sentencia Inicial.
  5. La resolución del Tribunal Supremo.

Cómo quedar absuelto del delito de revelación de secretos en redes sociales

1. Introducción

La sentencia en cuestión se refiere a un caso de descubrimiento y revelación de secretos, donde varios acusados accedieron de forma ilícita a conversaciones telefónicas y las divulgaron en redes sociales. Analizaremos el trasfondo del caso, los hechos probados y cómo se resolvió legalmente.

En este caso, al igual que tú, el principal acusado (y también el resto) quería quedar absuelto del delito de revelación de secretos por el que estaba siendo acusado.

2. El caso

En este caso, los acusados, conociendo que las conversaciones telefónicas habían quedado grabadas sin consentimiento, las difundieron en redes sociales, vulnerando la privacidad e intimidad de la persona afectada. Estos delitos de descubrimiento y revelación de secretos, previstos en el artículo 197 del Código Penal, son acciones que atentan contra la vida privada de las personas y su derecho a la intimidad.

Por si te interesa, para que conozcas un poco más sobre si puedes quedar absuelto del delito de revelación de secretos en redes sociales, te paso a continuación lo que dice el artículo 197 del que te hablo:

Artículo 197.
1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.

3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.

Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.

4. Los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo serán castigados con una pena de prisión de tres a cinco años cuando:

a) Se cometan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros; o

b) se lleven a cabo mediante la utilización no autorizada de datos personales de la víctima.

Si los datos reservados se hubieran difundido, cedido o revelado a terceros, se impondrán las penas en su mitad superior.

5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.

6. Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este artículo en su mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado anterior, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años.

7. Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.

Se impondrá la pena de multa de uno a tres meses a quien habiendo recibido las imágenes o grabaciones audiovisuales a las que se refiere el párrafo anterior las difunda, revele o ceda a terceros sin el consentimiento de la persona afectada.

En los supuestos de los párrafos anteriores, la pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa.

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3. Los hechos probados en la sentencia inicial (la de Badajoz).

Se declaran como «Hechos Probados» en la sentencia de Badajoz, de cara a valorar por el Juez si podría declarar absuelto del delito de revelación de secretos, una serie de hechos que involucran a varios acusados: Lucio, Julián, Isidro y otros. Lucio, uno de los acusados, respondió a una llamada telefónica haciéndose pasar por Julián y participó en una conversación con Asunción, engañándola y manteniendo la charla sin sacarla de su error. luego, Lucio entregó la conversación grabada a otros acusados, quienes la editaron y compartieron en la red social Facebook.

En otro incidente, Isidro recibió una llamada de Asunción y accidentalmente grabó parte de la conversación. A pesar de darse cuenta de la grabación, Isidro no la borró y la entregó a Julián, quien posteriormente la compartió en Facebook después de editarla.

En resumen, la sentencia establece que los acusados, Lucio, Julián y Romeo, participaron en la obtención, edición y publicación de conversaciones privadas, actuando de manera ilícita y con la intención de vulnerar la intimidad de las personas involucradas. Isidro también contribuyó entregando la grabación de una llamada a su sobrino Julián.

4. La decisión que se tomó en la Sentencia Inicial

El Juzgado de lo Penal n.º 2 de Badajoz emitió una sentencia declarando a Lucio, Julián e Isidro culpables de delitos de descubrimiento y revelación de secretos, por el artículo 197 del Código Penal que antes te comentaba. Estos acusados fueron condenados a penas de prisión y multas, además de la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Como ves, en este asunto, finalmente no quedó absuelto del delito de revelación de secretos en redes sociales por el que estaba siendo acusado, ni el que organizó todo, ni el resto de acusados.

Los acusados presentaron un recurso de apelación contra la sentencia inicial, alegando diversas infracciones de ley y derechos constitucionales. La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Badajoz desestimó los recursos de apelación y confirmó la sentencia del juzgado.

5. La resolución del Tribunal Supremo

La sentencia del Tribunal Supremo aborda la cuestión de si los hechos probados en el caso encajan en el tipo penal del delito de descubrimiento y revelación de secretos para valorar, en última instancia, si puede quedar absuelto del delito de revelación de secretos en redes sociales. Este delito protege los derechos a la intimidad personal y a la propia imagen, garantizados por el artículo 18.1 de la Constitución.

El Tribunal Supremo concluye que, si bien los hechos probados describen accesos indebidos a conversaciones telefónicas y su posterior divulgación en redes sociales, no se establece de manera suficiente el carácter íntimo o secreto de las conversaciones en cuestión. La tipicidad del delito de revelación de secretos requiere que la información divulgada tenga carácter sensible y afecte a la esfera íntima o privada de las personas involucradas (vaya términos que usamos los abogados, verdad?? Si tienes dudas pregúntanos!).

En este caso, la sentencia del Tribunal Supremo destaca que no se ha demostrado de manera adecuada que las conversaciones en cuestión fueran de naturaleza íntima o secreta. Por lo tanto, los hechos no se ajustan al núcleo esencial de la prohibición penal establecida en el artículo 197 del Código Penal.

Pese a esto debes saber que el hecho de que te declaren absuelto del delito de revelación de secretos no es nada fácil y debes ponerte en manos de un abogado especializado en ciberdelincuencia.

Te dejamos aquí también el enlace al artículo «Qué y cómo responder en 1 juicio por delito informático» que seguro que te resulta útil.

Esperamos que esto te ayude a preparar tu caso, a que te declaren absuelto del delito de revelación de secretos en redes sociales y recuerda que estaremos encantados de responder tus preguntas. Gracias por leernos!

Si quieres ver la sentencia completa, puedes acceder a ella a través de este enlace.