¿Sabes que hay una medida extraordinaria para casos como el tuyo en el que, habiendo agotado todos los recursos finalmente se te ha condenado a ir a prisión? Hoy voy a hablarte del “Indulto”.
¿Qué es esto del indulto? Se trata de una medida especial “de gracia” (o sea, que nos la dan porque la persona encargada de darlos entiende que existen circunstancias extraordinarias que harían justo que se nos diera incluso aunque un Juez hubiera dicho lo contrario) por la cual la autoridad competente perdona a una persona toda o parte de la pena a que había sido condenada en virtud de una sentencia firme.
¿Qué conseguiremos con el indulto? No tener que cumplir prisión, aunque sí tendrás antecedentes penales.
¿Quién puede solicitarlo? Cualquier persona que haya sido juzgada y condenada por un delito, sin importar el tipo de delito o su gravedad.
¿Quién lo otorga? El consejo de Ministros delibera sobre el mismo a petición del Ministerio de Justicia. Finalmente lo otorga el Rey.
¿A quienes no se les puede conceder?
- A quienes aún no tengan una sentencia firme. Esto significa que tiene que haber pasado la posibilidad de recurrir la sentencia (porque se hayan agotado todos los recursos o porque haya pasado el plazo para interpornerlos).
- Quienes no puedan ser juzgados porque se hallen en busca y captura.
- Cuando nos hayan condenado en ocasiones anteriores por el mismo delito (salvo que el Tribunal considere que hay suficientes razones para el indulto).
¿Qué tipos de indultos hay? Hay dos tipos de indulto:
- Total: Cuando nos “perdonan” todas las penas a las que hayamos sido condenados.
- Parcial: Cuando nos perdonan una parte de las condenas o cuando se cambien la pena por otra menos grave (por ejemplo, nos condenan a pena de prisión y se cambia la pena para que paguemos una multa).
¿Cuándo nos dirán si nos lo dan? El plazo para resolver es de un año. En caso de que no haya respuesta, puede entenderse que nos lo rechazan.
¿Podemos ser indultados a dejar de pagar una indemnización? No. La indemnización a favor de la víctima en ningún caso podrá ser indultada.
¿Y podremos ser indultados a dejar de pagar una multa? En este caso sí.
¿Tiene alguna otra condición? Si. En ningún caso debe perjudicar a otras personas. También es necesaria que sea oída la persona que denuncia, si se trata de los delitos que solo se pueden perseguir porque alguien nos denuncie.
¿Quién puede solicitarlo? El propio condenado, su familia o cualquier otra persona en su nombre.
Si quieres ver la ley que lo regula, pincha aquí. También puedes contactar con nosotros para resolverte algunas dudas o comentar tu caso concreto (Tfno. 955 290 180). Estaremos encantados de poder ayudarte 😉