El presente trabajo titulado Fraude de identidad y revictimización en línea tiene como objetivo analizar el grado de responsabilidad que se le atribuye a la víctima del fraude de identidad, es decir, a la persona titular de las cuentas bancarias donde se depositan los fondos en casos de fraude de identidad en línea.
Asimismo, se busca identificar las consecuencias, tanto judiciales como no judiciales, que este proceso acarrea para esta.
ÍNDICE DE CONTENIDOS
- RESUMEN
- INTRODUCCIÓN DEL TEMA
- PROBLEMÁTICA A INVESTIGAR
- LITERATURA PREVIA
- METODOLOGÍA
- RESULTADOS
- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
- BIBLIOGRAFÍA.
1. RESUMEN
El presente trabajo titulado Fraude de identidad y revictimización en línea tiene como objetivo analizar el grado de responsabilidad que se le atribuye a la víctima del fraude de identidad, es decir, a la persona titular de las cuentas bancarias donde se depositan los fondos en casos de fraude de identidad en línea. Asimismo, se busca identificar las consecuencias, tanto judiciales como no judiciales, que este proceso acarrea para esta.
La metodología utilizada en este estudio es de carácter esencialmente descriptivo y exploratorio, combinando datos principalmente cualitativos y, en menor medida, algunos datos cuantitativos. Para llevar a cabo este análisis, se ha realizado una revisión exhaustiva de resoluciones judiciales y de material académico disponible sobre la materia, así como entrevistas directas a sujetos que han sido víctimas de este tipo de fraude.
En general, los tribunales españoles consideran responsables a los titulares de las cuentas bancarias donde se depositan los fondos cuando hay pruebas suficientes de su participación en el delito de estafa.
Sin embargo, la determinación de la responsabilidad penal se realiza de manera individual, teniendo en cuenta factores como la existencia de pruebas concluyentes, la participación activa del titular en el delito y la demostración de su falta de conocimiento y consentimiento.
Además, se han identificado una serie de consecuencias no judiciales, como el impacto emocional y psicológico en la víctima, así como las repercusiones económicas y sociales a largo plazo.
En conclusión, este trabajo ofrece una visión detallada del fraude de identidad en línea y la revictimización que se produce en la víctima del fraude de identidad.
Los resultados obtenidos pueden servir como base para futuras investigaciones en el ámbito de la delincuencia en línea y proporcionar información útil para la implementación de políticas y medidas preventivas en este ámbito.
PALABRAS CLAVE: Fraude de identidad, Identity Fraud, Robo de identidad, Identity Theft, usurpación de identidad, suplantación de identidad, fraude, estafa, ciberdelito, mula financiera, mula tecnológica, banco, cuenta bancaria, transferencia de fondos.
2. INTRODUCCIÓN DEL TEMA
El avance vertiginoso de las nuevas tecnologías en todos los aspectos de la vida también está teniendo un gran impacto en el ámbito de la criminología, ya que se está produciendo un cambio significativo de la delincuencia convencional hacia la ciberdelincuencia, especialmente en el caso de los delitos económicos.
Y ello además de los delitos en los que también se incurre por el ciberdelincuente para llevarlos a cabo o las modalidades comisivas empleadas, como el de usurpación del estado civil o la suplantación de identidad, y el fraude de identidad, respectivamente (Miró, 2012).
A mayor abundamiento y como muestra del incremento de la ciberdelincuencia, resulta pertinente poner de manifiesto el notable incremento de los ciberataques y de los fraudes online. Es significativo el estudio realizado por Action Fraud en Reino Unido, que informa del incremento de los ciberdelitos durante la pandemia, en concreto, un 43,24% para el conjunto de ciberdelitos que se analizaron y un 50,95% para el fraude online.
La investigación más interesante, realizada con datos de Action Fraud en UK muestra que mientras que algunas formas de fraude que tienen que ver con las oportunidades en el espacio físico descienden, el fraude online y los ciberataques aumentan significativamente, un 43,24% para el conjunto de ciberdelitos analizados y un 50,95% para el fraude online (Miró, 2020).
En España, el Ministerio del Interior (2022) resalta el importante aumento en las estafas informáticas, indicando que entre mediados del año 2021 y del 2022 el incremento ha sido de un 60,5% respecto a 2019 (año de referencia antes de la pandemia), de tal manera que este delito supone ya casi el 14% del total de las infracciones penales (The Objective, 2022).
En España, según las estadísticas oficiales sobre cibercriminalidad recopiladas del Ministerio del Interior desde el año 2012 hasta marzo de 2020, fecha del confinamiento ocurrido en España a consecuencia del COVID-19, el aumento del uso de tecnologías en el día a día de las empresas y las personas ha dado lugar a un aumento exponencial de la ciberdelincuencia tanto en términos cuantitativos como cualitativos.
Según el Portal Estadístico de Criminalidad (Portal Estadístico de Criminalidad, n.d.) perteneciente al Ministerio del Interior del Gobierno de España, la evolución de los ciberdelitos ha sido claramente ascendente, registrando un incremento del 275,43% desde el año 2012 hasta el año 2018 (Peláez, 2021). Estos datos demuestran que los ciberdelitos han llegado para quedarse.
El fraude en general, incluido el fraude de identidad, es un negocio en auge. Según un informe de PwC citado por Lord (2016), la ciberdelincuencia es el fraude de más rápido crecimiento, superando a otras formas tradicionales de delitos económicos. En el panorama de amenazas actual, se presentan diversos tipos de fraudes, y las empresas deben tener los procedimientos adecuados en su lugar para minimizar el riesgo y las consecuencias después de un ataque (Lord, 2016).
Mediante este trabajo se trata de dar voz a una de las más importantes y llamativas manifestaciones de la ciberdelincuencia, aunque curiosamente escasamente estudiada, como son los delitos relacionados con la identidad y, en particular, el «Fraude de identidad en línea». Los delitos relacionados con la identidad son aquellos en los que se hace uso de la identidad de una persona sin su consentimiento para cometer un delito (Reyns & Randa, 2020; Koops & Leenes, 2006; Koops et al., 2009).
3. PROBLEMÁTICA A INVESTIGAR
1. CONCEPTO
El fraude de identidad se produce cuando una persona utiliza una identidad falsa, suplantando la identidad de otra, para beneficio propio o para obtener una ventaja financiera. Existen diversas formas de llevar a cabo este tipo de fraudes.
En el estudio actual, se considera el fraude de identidad como una forma de delegación de identidad, la cual se refiere a situaciones en línea donde una persona asume la identidad de otra.
De este modo podríamos afirmar que el fraude de identidad se produce cuando alguien usa los datos de otra persona para defraudar a terceros, sin que la víctima se dé cuenta de que se están utilizando sus datos para contratar servicios a su nombre, como abrir cuentas bancarias.
De esta manera, el verdadero autor del fraude no deja rastro y la persona cuyos datos se han utilizado se convierte en sospechosa de estafa. El verdadero autor del fraude obtiene los beneficios económicos y no deja rastro alguno (United Nations Office on Drugs and Crime, 2007).
2. EVOLUCIÓN DEL FENÓMENO.
Tras el brote del COVID-19, se ha producido un aumento sin precedentes en el uso (o «abuso») de las nuevas tecnologías en general, y en su utilización para la comisión de delitos en particular.
Las medidas de confinamiento implementadas en muchos países han dado lugar a una disminución significativa de la mayoría de los delitos relacionados con la violencia física, lo que se tradujo en una disminución del 24,8% en España en el número total de infracciones penales durante el primer semestre de 2020 en comparación con el mismo período del año anterior pasando de 1.069.105 a 803.609 (FYADIS, 2020, p. 5).
Sin embargo, los delitos relacionados con el ámbito doméstico y la ciberdelincuencia han experimentado un notable aumento durante este período (FYADIS, 2020, p. 6). Así establece lo siguiente: “Respecto a la cibercriminalidad, el confinamiento ha supuesto una explosión e incremento exponencial de las actividades tanto lícitas como ilícitas.
Algunas que tradicionalmente se producían en la red han aumentado, y otras nuevas han surgido como oportunidad directa de la pandemia (aumento de los dominios maliciosos relacionados con el COVID y productos sanitarios, ciberataques, robo de datos, fraudes, sexting y consumo de pornografía infantil, etc.)”.
En cuanto a la evolución del fraude de identidad el mismo consiste en el uso indebido de identificadores personales o financieros para beneficio personal o para facilitar otras actividades delictivas (National Sheriffs’ Association, 2006). Se trata de un problema creciente que afecta a organizaciones y personas en todo el mundo. Según un estudio de Lord (2012), el 34% de las organizaciones encuestadas reportaron ser víctimas de fraudes, y el 46% de esos casos fueron de fraude de identidad.
El autor argumenta en su artículo que la solución para combatir este tipo de fraude es tener identidades fuertes que sean difíciles de falsificar o robar. Para lograrlo, se deben implementar medidas de seguridad como la autenticación de dos factores y la verificación de identidad en línea. La colaboración entre gobiernos, empresas y ciudadanos también es crucial para proteger la información personal y combatir el fraude de identidad (Lord, 2012).
El fraude de identidad está evolucionando y cambiando en la era digital. El informe del Identity Theft Resource Center (2021) señala que se está produciendo una transición del robo de identidad al fraude de identidad más selectivo. Los ciberdelincuentes están refinando sus ataques, dirigiéndolos a objetivos específicos y utilizando la información robada de manera más sofisticada.
Esto ha llevado a un aumento de las tasas de revictimización y a cambios en el comportamiento de los consumidores que temen caer en falsificaciones. Además, el crecimiento de métodos de pago digitales alternativos, como las criptomonedas, ha generado nuevos riesgos y oportunidades para el fraude de identidad (Identity Theft Resource Center, 2021).
El fraude de identidad en la industria móvil es otro desafío importante. Según Yelland (2013), la industria del fraude móvil está valorada en $58 mil millones de dólares al año, superando los problemas de seguridad personal. Los defraudadores aprovechan las debilidades de las redes móviles y operan como empresas, ofreciendo servicios a otros defraudadores en una cadena de fraude.
La detección y prevención de estos fraudes resulta difícil debido a la combinación de múltiples prácticas fraudulentas. Es necesario comprender cómo funcionan estos fraudes y tomar medidas adecuadas para combatirlos (Yelland, 2013).
El fraude de identidad también tiene un impacto significativo en la economía del Reino Unido. Porter (2004) destaca que el fraude de identidad es una de las tendencias criminales de más rápido crecimiento en el país, con un costo estimado de alrededor de £1.3 mil millones al año.
Además de las pérdidas financieras, las víctimas también sufren la carga de recuperar su credibilidad con los bancos y las agencias de referencia crediticia, lo que puede llevar mucho tiempo (Porter, 2004).
El fenómeno es más que significativo desde un punto de vista cuantitativo. El hecho de que se trata de una realidad social lo pone de manifiesto algunos datos, como que casi 60 millones de estadounidenses se han visto afectados por el fraude de identidad y robo de identidad, según una encuesta en línea de 2018 realizada por The Harris Poll (The Harris Poll, 2018).
Esa misma encuesta indica que casi 15 millones de consumidores sufrieron robo de identidad en 2017 (LifeLock, 2018).
Por su parte, en el Reino Unido se ha observado un aumento del 23% en el fraude de identidad en 2022 en comparación con 2021, lo que representa un incremento de 51,499 casos (Cifas, 2023). El fraude de identidad ha alcanzado niveles sin precedentes, ya que representa el 68% de los casos registrados en 2022, con un total de 277,234 casos.
El 86% de estos casos de fraude de identidad se producen en línea siendo las víctimas adultos de más de 31 años, aunque también se han observado aumentos significativos entre las personas mayores de 61 años.
Existen otros datos que también reflejan esta relevancia como que, según la Encuesta sobre Estafas contra Consumidores realizada por la Comisión Europea, el 32% de los españoles han sufrido alguna forma de robo de identidad, como el fraude de identidad, en los dos años previos a la realización de dicha encuesta (Comisión Europea, 2020).
3. ROBO DE IDENTIDAD Y FRAUDE DE IDENTIDAD.
En el proceso de análisis de esta investigación se ha observado una cierta confusión en la literatura existente entre figuras que presentan ciertas similitudes y un mismo origen, pero también notables diferencias. Nos referimos a la figura objeto del presente estudio, el fenómeno del fraude de identidad (o “identity fraud”) y al robo de identidad (o “identity theft”).
Por esta circunstancia es por lo que inicialmente se definirá el concepto de fraude de identidad comparándolo y diferenciándolo del de robo de identidad. Asimismo, y por este mismo motivo, se fijarán las bases para determinar quién es la víctima del fraude de identidad comparándolo con la mula financiera, propia del robo de identidad.
Este trabajo abordará la figura del Identity Fraud tratando de dar respuesta a las siguientes preguntas: ¿Hasta qué punto la víctima, titular de las cuentas bancarias donde se depositan los fondos, es considerada responsable por los Tribunales? ¿Cuáles son las consecuencias, judiciales y no judiciales, para las personas que sufren este proceso?
Seguidamente se dará respuesta a las anteriores preguntas relacionadas con el ciberdelincuente mediante el análisis de la jurisprudencia existente, por un lado, y de las investigaciones académicas existentes, por otro.
Se procederá, de igual modo, a explicar cuáles son las consecuencias, judiciales y no judiciales, que a juicio de los propios acusados han padecido. Para ello se realizará una entrevista directa a un sujeto que ha padecido estas circunstancias.
El presente trabajo pretende servir de manifestación o “denuncia” pública de este fenómeno tan desconocido para la sociedad y de tan rápida implantación en el ámbito de la ciberdelincuencia económica.
Igualmente, pretende servir de base para la realización de futuros estudios que ahonden en este fenómeno que en los próximos años se verá exponencialmente multiplicado, tanto por el incremento de la nuevas tecnologías como medio para delinquir, como por el incremento de la ciberdelincuencia, como por la propia migración de la delincuencia tradicional a la ciberdelincuencia.
Igualmente pretende servir de base para arrojar mecanismos de defensa jurídica para situaciones difícilmente vistas hasta ahora en el panorama del derecho penal como en el caso de la víctima del fraude de identidad.
4. LITERATURA PREVIA
En esta sección, se proporcionará una breve introducción a los temas clave relacionados con el objeto de la presente investigación, el fraude de identidad y la revictimización en línea. También se presentarán las definiciones pertinentes que se utilizarán en el artículo.
El desarrollo del fenómeno de la ciberdelincuencia se revela en la actualidad de una forma abrupta, irrefrenable y efervescente. Tal es así que, pese a que la propia Fiscalía General del Estado hasta hace poco hacía alusión a este fenómeno de un modo más que escéptico (Fiscalía General del Estado, 2010), en sus memorias de los últimos años hace reiteradas alusiones al ámbito de la ciberdelincuencia y, en particular, a su fuerte crecimiento.
Dicha circunstancia es igualmente confirmada por los datos que se ofrecen por las estadísticas oficiales como las incluidas en el Portal Estadístico de Criminalidad (Ministerio del Interior, 2012) o el Instituto Nacional de Estadística (Instituto Nacional de Estadística, 2021).
Esta evolución ha hecho que los ciberdelitos supongan una fuente principal de preocupación de la sociedad en general. Tan es así que ya en el año 2017 el Estudio sobre la Cibercriminalidad en España (Secretaría de Estado de Seguridad, 2017), elaborado por la Secretaría de Estado de Seguridad, dependiente del Ministerio del Interior, indicaba que «la ciberdelincuencia, como fenómeno que va parejo al uso de las nuevas tecnologías, ha experimentado un crecimiento durante los últimos años, como consecuencia de un mayor uso por parte de la sociedad de todas las nuevas formas de conectividad tecnológica.
Los ciberdelincuentes para perpetrar sus ilícitos penales, aprovechan tanto las vulnerabilidades de los sistemas informáticos, como la confianza de los usuarios de dichos sistemas. Es por ello, que el conocimiento de los riesgos asociados a las nuevas tecnologías, así como la puesta en funcionamiento de una cultura de la ciberseguridad, redundará en atajar este fenómeno criminal”.
Pese a que algunos autores abordan con cierta profundidad el fenómeno de la ciberdelincuencia en sus distintos enfoques (Miró, 2012; Flores, 2014), la realidad es que muchos otros, como Holt y Bossler (2012), Jaishankar (2011) y Wall (2007), han señalado la importancia de profundizar en el estudio de las consecuencias de un universo tan incipiente, cambiante y aún en cierto modo desconocido como la ciberdelincuencia.
En este contexto, el presente trabajo se centra específicamente en el fraude de identidad, un delito en el que alguien utiliza la información personal de otra persona sin su consentimiento para cometer un delito o para obtener beneficios financieros. Esta actividad puede incluir el robo de información personal, como el nombre, la dirección, el número de seguro social o el número de cuenta bancaria, y su uso para abrir cuentas de crédito, solicitar préstamos o realizar compras fraudulentas.
Como resultado, las víctimas de fraude de identidad pueden sufrir daños financieros, daño a su reputación y dificultades para resolver la situación. Además, el fraude de identidad también puede llevar a la revictimización en línea, donde las víctimas son objeto de acoso, extorsión o difamación a través de plataformas digitales (UNODC, 2011).
Las conductas de suplantación de identidad en línea involucran dos etapas distintas. En la primera fase, el suplantador debe crear una apariencia ficticia que engañe a terceros haciéndoles creer que es la persona que está suplantando. Esta etapa se considera instrumental o preparatoria, ya que no causa daño directo a la identidad.
La segunda fase es el acto de suplantación propiamente dicho, que ocurre cuando el individuo interactúa con otros y se manifiesta a través de acciones atribuibles a la persona suplantada. En esta etapa, la suplantación se vuelve visible y puede causar perjuicios a la identidad de la víctima (Solari-Merlo, 2021).
A continuación, se presentan las definiciones clave relacionadas con el fraude de identidad:
- Identity Fraud o Fraude de identidad: Consiste en un delito en el que alguien utiliza la información personal de otra persona sin su consentimiento para cometer un delito o para obtener beneficios financieros. Implica el robo de información personal, como el nombre, la dirección, el número de seguro social o el número de cuenta bancaria, y su uso para abrir cuentas de crédito, solicitar préstamos o realizar compras fraudulentas (UNODC, 2011).
Según Hinde (2005) el fraude de identidad se refiere al uso fraudulento de la identidad robada. Implica el uso de la información personal robada para cometer un delito, como realizar transacciones fraudulentas a nombre de la víctima (Hinde, 2005).
- Revictimización en línea: Fenómeno en el cual las víctimas de fraude de identidad son objeto de acoso, extorsión o difamación a través de plataformas digitales después de haber sido víctimas del fraude inicial (adaptado de Holt y Bossler, 2012).
- Identity Theft o robo de identidad: Se refiere al acto de robar información personal, privada o financiera de alguien sin su consentimiento. Implica la adquisición ilegal de información personal de una persona (Hinde, 2005).
- Mula financiera: En el contexto del robo de identidad, se refiere a una persona reclutada por los delincuentes para recibir y transferir fondos robados a través de su cuenta bancaria. Las «mulas financieras» pueden ser cómplices, conscientes o inconscientes del delito, y pueden ser víctimas de engaño o coacción para participar en el esquema.
El objetivo de los delincuentes es utilizar la cuenta bancaria de la «mula financiera» para ocultar el rastro del dinero robado y dificultar su seguimiento (UNODC, 2014).
- Suplantación de identidad: Según el Código Penal español, se refiere al delito en el que alguien usurpa el estado civil de otra persona, utilizando su identidad sin su consentimiento. Este delito está castigado con pena de prisión de seis meses a tres años (Código Penal español, 1995, artículo 401).
- Estafa: Según el Código Penal español, se refiere al acto de utilizar engaño para producir error en otra persona, induciéndola a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno, con el fin de obtener un beneficio económico. La estafa es un delito y está castigada por la ley (Código Penal español, 1995, artículo 248).
El fenómeno del Fraude de Identidad está muy relacionado con el denominado “Identity Theft” o “Robo de identidad”. Tan es así que existen muchas similitudes en el uso que hacen los expertos de ambos términos ya que los dos se utilizan para referirse a todo tipo de delitos en los que alguien obtiene y utiliza de manera indebida la información personal de otra persona.
Pese a ello, existen algunas connotaciones en su propia definición que los hacen diferenciarse. Mientras que el «Identity Theft» se refiere al acto de robar información personal, privada o financiera de alguien, el «Identity Fraud» se refiere al uso de esta información robada para cometer fraude o engañar ilegalmente a alguien (UNODC, 2011).
En otras palabras, el «Identity Theft» es el robo de la identidad de alguien, mientras que el «Identity Fraud» es el uso fraudulento de la identidad robada. En definitiva, el fraude de identidad se diferencia del robo de identidad en que este último implica el robo de la información personal de alguien, mientras que el fraude de identidad implica el uso de esa información robada (Hinde, 2005).
Asimismo, la «mula financiera», propia del robo de identidad, y la víctima del fraude de identidad, son dos conceptos diferentes. Aclaremos con carácter previo que con ninguno de ambos conceptos nos estamos refiriendo a la víctima a quien se le sustrae los fondos (la víctima última, por definirla de algún modo) sino a aquella otra usada por el ciberdelincuente como medio para cometer el delito.
En el robo de identidad, la «mula financiera» es una persona reclutada por los delincuentes para recibir y transferir fondos robados a través de su cuenta bancaria (UNODC, 2014). Estas personas pueden ser cómplices, conscientes o inconscientes del delito, y pueden ser víctimas de engaño o coacción para participar en el esquema.
El objetivo de los delincuentes es utilizar la cuenta bancaria de la «mula financiera» para ocultar el rastro del dinero robado y dificultar su seguimiento. Por otro lado, en el fraude de identidad la víctima es la persona cuya identidad ha sido robada y utilizada por los delincuentes para cometer fraudes financieros (Wang & Huang, 2011).
Hinde (2005), destaca la diferencia entre el robo de identidad y el fraude de identidad, y presenta estadísticas sobre las formas de delitos de comercio electrónico.
El autor señala que el robo de identidad se refiere a la adquisición ilegal de información personal de una persona, mientras que el fraude de identidad se refiere al uso de esa información para cometer un delito.
Además, el artículo presenta estadísticas sobre las formas de delitos de comercio electrónico, como el phishing y el pharming, y destaca la importancia de la educación y la conciencia pública para prevenir estos delitos.
En el Fraude de Identidad los delincuentes utilizan la información personal de la víctima, como su número de seguridad social o número de cuenta bancaria, para realizar transacciones fraudulentas a su nombre.
Según las definiciones que hemos podido analizar, este tipo de actividad se considera un ejemplo de fraude de identidad. Por ejemplo, Wang y Huang (2011) señalan que el fraude de identidad implica el uso de información personal robada para cometer fraudes financieros, incluyendo la apertura de cuentas bancarias en nombre de la víctima para blanquear dinero.
En contraste, la «mula financiera» es una persona que participa activamente en el delito financiero, pero no está englobada en la categoría de robo de identidad. Por lo tanto, es importante diferenciar entre el robo de identidad y el fraude de identidad, centrándose en cómo se utiliza la información robada y las consecuencias para la víctima (Wang & Huang, 2011).
En resumen, la víctima del fraude de identidad es la persona cuya información personal ha sido robada y utilizada para cometer el delito, mientras que la «mula financiera» es una persona que participa activamente en el delito financiero sin estar directamente relacionada con el robo de identidad.
Desde un enfoque de la propia normativa española, dichas acciones suponen un delito de suplantación de identidad y otro de estafa positivizados en los artículos 401 y 248, respectivamente, ambos del Código Penal.
Los mismos afirman, respectivamente, que “el que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años» (Código Penal español, 1995, artículo 401) y que “cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno» (Código Penal español, 1995, artículo 248).
5. METODOLOGÍA
El presente estudio se plantea desde un enfoque descriptivo del problema realizando una investigación de carácter exploratorio, con el objetivo de comprender mejor el fenómeno del fraude de identidad, las consecuencias para las víctimas y analizar las dificultades de su procesamiento.
La investigación adopta un enfoque mixto, recogiendo tanto datos cualitativos como cuantitativos para lograr una visión más completa del tema.
Las preguntas a las que se pretende dar respuesta con este trabajo son las siguientes: ¿Hasta qué punto la víctima, titular de las cuentas bancarias donde se depositan los fondos, es considerada responsable por los Tribunales? ¿Cuáles son las consecuencias, judiciales y no judiciales, para las personas que sufren este proceso?
Para responder a la primera pregunta (¿Hasta qué punto la víctima, titular de las cuentas bancarias donde se depositan los fondos, es considerada responsable por los Tribunales?) se procede a realizar un análisis de la jurisprudencia existente.
Se procede al análisis de resoluciones judiciales, tanto de los juzgados de lo penal (y también, si es posible, de los juzgados de instrucción en juicios por delitos leves), como de los tribunales superiores, limitadas a las existentes durante el siglo XXI en las bases de datos de Jurisprudencia del CENDOJ, Laleydigital, Vlex, Tirant Online, El Derecho y Thomson Reuters (Aranzadi).
Para llegar a las resolución de interés para el presente trabajo se utilizarán los siguientes términos: “Fraude de identidad”, «robo de identidad», «usurpación de identidad» o «suplantación de identidad» como palabras clave en la búsqueda. Estas palabras clave se combinarán con otras relacionadas con el delito, como «fraude», «estafa» o «ciberdelito», para obtener resultados más precisos.
Además, se emplearán palabras clave adicionales como «mula financiera», «banco», «cuenta bancaria» y «transferencia de fondos» para afinar aún más los resultados.
Con el fin de abordar la segunda pregunta planteada (¿Cuáles son las consecuencias, tanto legales como no legales, para las personas que experimentan este proceso?), se llevará a cabo un análisis exhaustivo de la literatura existente, consultando investigaciones académicas relevantes.
Además, se considerarán las conclusiones extraídas de la entrevista realizada a un individuo que ha sido afectado por estas circunstancias, del modo que a continuación se detalla.
En cuanto al análisis de la literatura existente sobre las consecuencias, tanto judiciales como no judiciales, para las personas que sufren el fraude de identidad se procede al análisis de los artículos publicados por editoriales científicas como Taylor and Francis Online y ScienceDirect que parecen ser aquellas donde existe mayor concentración de investigaciones relacionadas con el Fraude de identidad.
Dichos resultados se complementarán con datos cualitativos como la realización de una entrevista directa a una víctima de este tipo de fraude.
La base de datos de clientes de PenalTech Abogados, despacho de abogados especializado en ciberdelincuencia, se utilizará para identificar al candidato más adecuado para la entrevista.
Esta entrevista permitirá obtener información de primera mano sobre la experiencia de la víctima, los efectos psicológicos y emocionales que ha sufrido el mismo y su entorno, así como su percepción sobre la respuesta judicial y los procedimientos legales relacionados con el fraude de identidad.
Para llevar a cabo la entrevista, se utilizará una guía de preguntas semi-estructurada que se adaptará a la situación del entrevistado.
La guía de preguntas se centrará en aspectos como la identificación del momento en que se produjo el fraude de identidad, la descripción de las circunstancias en que se produjo, la identificación de los datos personales que se utilizaron para cometer el fraude, las medidas que se tomaron para evitar o remediar el fraude, la experiencia personal de la víctima durante el proceso judicial y la percepción de la efectividad de la justicia en su caso particular.
La selección del entrevistado se realizará de forma intencional, tomando en cuenta la diversidad de casos y circunstancias de las víctimas en base a los posibles candidatos idóneos de entre los existentes en la base de datos del despacho PenalTech Abogados.
Por último, se realizará un análisis de los resultados obtenidos de la entrevistas y se comparará con la información recopilada en la revisión bibliográfica y en las resoluciones judiciales.
El acceso a los datos podría tener ciertas dificultades, especialmente en lo que se refiere a resoluciones judiciales o de otra índole novedosas que no hayan sido abordadas en profundidad en el ámbito académico ni por parte de los tribunales superiores.
Por lo tanto, se deberá realizar una búsqueda exhaustiva y considerar la posibilidad de ampliar la búsqueda a juzgados y tribunales inferiores, esto es, Juzgados de lo Penal y Audiencias Provinciales para obtener una perspectiva más amplia del fenómeno. Es posible que la información se encuentre dispersa en diferentes bases de datos jurídica, lo que podría dificultar la tarea de recopilación y análisis. Sin embargo, la búsqueda minuciosa y el uso de herramientas de análisis de datos pueden facilitar el proceso.
La metodología utilizada en el estudio del fraude de identidad y la revictimización en línea debe ser rigurosa, exhaustiva y multidisciplinaria (Pastor, X. 2016). Se debe combinar el análisis de resoluciones judiciales y otros datos cuantitativos con el análisis de la literatura y la entrevista directa a los sujetos involucrados.
El uso de herramientas y técnicas de análisis de datos puede facilitar el proceso y permitir obtener conclusiones más precisas y significativas. Es importante tener en cuenta las limitaciones y dificultades que pueden surgir durante el proceso y tomar medidas para minimizar su impacto en los resultados.
En última instancia, el objetivo del estudio debe ser contribuir al conocimiento y la comprensión del fenómeno del fraude de identidad y la revictimización en línea y proporcionar información útil para la prevención y el tratamiento de este tipo de delitos.
En conclusión, el presente estudio para responder a ambas cuestiones utilizará un enfoque mixto de investigación, combinando la revisión de literatura, el análisis de resoluciones judiciales y la recopilación de datos de primera mano a través de entrevistas directas.
Se espera que los resultados obtenidos permitan obtener una visión más completa y detallada sobre el fraude de identidad en línea, sus efectos en las víctimas y las implicaciones legales y judiciales del delito.
6. RESULTADOS
1. RESPONSABILIDAD DEL TITULAR DE LAS CUENTAS BANCARIAS SEGÚN LOS TRIBUNALES.
En el presente apartado, en primer lugar, se han analizado numerosas sentencias de los tribunales españoles con el objetivo de responder a la pregunta: ¿Hasta qué punto el titular de las cuentas bancarias donde se depositan los fondos es considerado responsable por los Tribunales?
Para llegar a las conclusiones que aquí se presentan y para dotar a los resultados de un mayor valor se han seleccionado para su exposición algunas sentencias de distintos juzgados y tribunales repartidos por toda la geografía española, principalmente de las Audiencias Provinciales.
De este modo se expone la visión técnico-jurídica de estos órganos judiciales que, sin tener la facultad de crear jurisprudencia de manera directa según el sistema jurídico español, sí que tienen un valor jurisprudencial «in praesenti», lo que significa que pueden ser consideradas como precedentes en casos futuros similares dentro de su propio ámbito territorial.
Esto se debe a que las Audiencias Provinciales interpretan y aplican la ley en su jurisdicción específica, y sus decisiones pueden ser seguidas por otros tribunales inferiores dentro de esa misma área. Además, cuando hay discrepancias en la interpretación de la ley entre diferentes Audiencias Provinciales, puede haber un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
En estos casos, el Tribunal Supremo tiene la facultad de unificar criterios y establecer una doctrina jurisprudencial vinculante para todo el país. A continuación, se procede a su exposición:
Sentencia 1. SAP de Madrid (Sección 1ª) nº 279/2020, de 28 de septiembre:
En esta sentencia, el tribunal consideró que la prueba de cargo era insuficiente para emitir un pronunciamiento condenatorio. No se demostró de manera concluyente que el acusado fuera la persona que contactó con el denunciante ni que la cuenta bancaria perteneciera al acusado.
Además, existía una denuncia previa por suplantación de identidad y creación de cuenta bancaria por parte de otra persona desconocida. En consecuencia, se revocó la sentencia del Juzgado de Instrucción y se declaró la libre absolución del acusado del delito de estafa.
En resumen, en esta sentencia se revocó una sentencia del Juzgado de Instrucción debido a que la prueba de cargo resultó insuficiente para condenar al acusado por el delito de estafa.
Sentencia 2. Auto AP Asturias, Sección 2ª, nº 266/2022, de fecha 25 de mayo de 2022: La Audiencia Provincial de Asturias analizó un caso de una operación bancaria fraudulenta y una transferencia de fondos a una cuenta bancaria receptora. El Juzgado de Instrucción continuó las diligencias por un posible delito de estafa informática.
La defensa del acusado impugnó el auto del Juzgado, alegando indefensión y solicitando la nulidad del procedimiento. La Sala desestimó el recurso de apelación, confirmando la resolución del Juzgado y señalando que la parte podrá presentar pruebas en el juicio oral para acreditar la suplantación de identidad alegada.
En resumen, en dicha resolución se desestima el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado. Se confirma la resolución del Juzgado de Instrucción y se indica que la parte podrá presentar pruebas en el juicio oral para sustentar la alegación de suplantación de identidad.
Sentencia 3. SAP Valencia (Sección 2ª) nº 41/2019, de 29 de enero de 2019:
En esta sentencia, se condenó a la acusada como autora penalmente responsable de un delito leve de estafa. Aunque alegó ser víctima de suplantación de identidad, el tribunal consideró que los elementos del delito de estafa estaban presentes y confirmó la condena impuesta en la sentencia de primera instancia. La acusada fue condenada a una pena de multa y se le ordenó indemnizar al perjudicado.
En resumen, en dicha resolución se condena a la acusada por un delito leve de estafa, desestimando su alegación de suplantación de identidad.
Sentencia 4. Sentencia nº 33/2020 del Juzgado de lo Penal de Cáceres, de 28 de febrero de 2020: En esta sentencia, se declaró probado que el acusado recibió una cantidad de dinero en su cuenta bancaria como pago por la compra de un producto, pero no entregó dicho producto al perjudicado.
El tribunal concluyó que los hechos eran constitutivos de un delito de estafa y condenó al acusado a una pena de prisión, además de imponerle la obligación de indemnizar al perjudicado. Se estableció que el acusado sería responsable civil directo y estaría obligado a indemnizar al perjudicado.
En resumen, la sentencia declara probado que el acusado cometió un delito de estafa al no entregar un producto tras recibir el pago correspondiente. Se impone al acusado una pena de prisión y la obligación de indemnizar al perjudicado.
Sentencia 5. Auto AP Barcelona nº 351/2022, de 8 junio de 2022: En este auto se desestimó el recurso de apelación presentado por el investigado y se acordó la continuación del procedimiento por indicios de un delito de estafa. Aunque los indicios no eran concluyentes, el tribunal consideró que eran suficientes para continuar el procedimiento y permitir una investigación más exhaustiva.
Se destacó que la valoración exhaustiva de los elementos de prueba y la determinación de la responsabilidad penal corresponden al momento del juicio oral.
En resumen, en dicho auto se desestima el recurso de apelación presentado por el investigado y se decide continuar el procedimiento por indicios de un delito de estafa. Se señala que la valoración exhaustiva de los elementos de prueba se realizará en el juicio oral.
Sentencia 6. SAP Almería, Sección 2ª, nº 184/2022, de 12 de mayo: En esta sentencia, se condenó al acusado por un delito de estafa. El tribunal rechazó las alegaciones del acusado y sostuvo que la sentencia de primera instancia valoró adecuadamente la prueba.
El acusado fue condenado a una pena de prisión y se le impuso la obligación de indemnizar al perjudicado. En definitiva, la resolución judicial condena al acusado por un delito de estafa, rechazando sus alegaciones y respaldando la valoración de la prueba realizada en primera instancia.
Sentencia 7. Auto de la AP Las Palmas, Sección 6ª, nº 81/2022 de 14 de febrero (JUR\2023\82824): La Audiencia Provincial de Las Palmas dictó un auto de sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones en un caso de estafa. La representación de la acusada presentó un recurso de apelación, argumentando que era víctima de suplantación de identidad.
La Sala estimó el recurso de apelación, revocó el auto recurrido y declaró el sobreseimiento libre de la acusada, al no existir indicios de su participación en el delito.
En síntesis, en el citado auto se dicta un sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones en un caso de estafa debido a la falta de indicios de participación de la acusada. El recurso de apelación presentado por su defensa es estimado, revocando así el auto recurrido.
Sentencia 8. SAP Vizcaya, Sección 1ª, nº 904/2020 de 3 de diciembre (JUR\2021\102652): La Audiencia Provincial de Vizcaya recibió un recurso de apelación en el que el acusado solicitaba ciertas diligencias para esclarecer una supuesta suplantación de identidad en un caso de estafa.
La Sala estimó parcialmente el recurso, revocando parcialmente la resolución recurrida y ordenando que se practicara una diligencia solicitada por el acusado.
En definitiva, en dicha resolución se estima parcialmente un recurso de apelación presentado por el acusado en un caso de estafa, revocando parcialmente la resolución recurrida y ordenando la práctica de una diligencia solicitada por el acusado para esclarecer una supuesta suplantación de identidad.
En base a las sentencias analizadas, se pueden obtener las siguientes conclusiones: De un total de las 8 sentencias detalladas relacionadas con casos de estafa y suplantación de identidad se observa que la presunción de inocencia ha sido vulnerada en 2 de ellas.
Se destaca la importancia de contar con pruebas sólidas para emitir un pronunciamiento condenatorio. En 4 sentencias, se ha demostrado la participación de los acusados en los delitos cometidos, estableciendo condenas penales y obligaciones de indemnización a las víctimas y en 2 de ellas los tribunales han absuelto a los titulares de cuentas bancarias cuando no se ha logrado probar de manera concluyente su participación en el delito o cuando existen indicios de suplantación de identidad u otras circunstancias que generan dudas razonables.
En una de las sentencias, el recurso de apelación presentado por el acusado ha sido desestimado, confirmando la continuación del proceso. Asimismo, en una de las sentencias, no se ha logrado acreditar la participación del acusado en el delito de estafa, resultando en su libre absolución.
Es importante destacar que se han identificado casos en los que se alega suplantación de identidad, pero los tribunales han considerado que existen suficientes indicios para continuar el proceso y realizar una investigación más exhaustiva.
En general, se observa que los tribunales españoles consideran responsables a los titulares de las cuentas bancarias donde se depositan los fondos cuando existen pruebas suficientes de su participación en el delito de estafa.
Sin embargo, la valoración de la prueba y la determinación de la responsabilidad penal se realiza caso por caso, y dependen de diversos factores, como la existencia de pruebas concluyentes, la participación activa del titular de la cuenta en el delito de estafa y la demostración de su falta de conocimiento y consentimiento. Estas sentencias evidencian la importancia de proteger a las víctimas de usurpación de identidad en línea y garantizar una justicia equitativa.
Es importante destacar que cada caso es único y que la responsabilidad penal y civil de los titulares de las cuentas bancarias se determina en función de las pruebas presentadas y la valoración realizada por los tribunales en cada caso particular.
En resumen, los titulares de las cuentas bancarias donde se depositan los fondos pueden ser considerados responsables por los tribunales españoles cuando existen pruebas suficientes de su participación activa en el delito de estafa. Sin embargo, cada caso se evalúa de forma individual y la responsabilidad penal y civil se determina en base a las pruebas y circunstancias específicas del caso.
2. EL IMPACTO DEVASTADOR DEL FRAUDE DE IDENTIDAD: UN TESTIMONIO REAL.
Una vez analizada la anterior pregunta, procede dar respuesta a la segunda pregunta objeto de investigación, esto es, “¿Cuáles son las consecuencias, judiciales y no judiciales, que sufren las víctimas del fraude de identidad?”
El presente trabajo parte de la hipótesis de que las víctimas del fraude de identidad y la revictimización en línea se enfrentan a consecuencias negativas a largo plazo, incluyendo problemas judiciales, financieros, emocionales y de salud mental.
Es necesario tener en cuenta la literatura previa que aborda las consecuencias del fraude de identidad al tratarse, como indicábamos anteriormente, de una fuente principal de preocupación de la sociedad en un universo incipiente, cambiante y aún desconocido como es la ciberdelincuencia.
Varios estudios e investigaciones han analizado estas consecuencias, proporcionando una visión amplia del alcance y las repercusiones del fraude de identidad. A continuación, se presentan las principales consecuencias, basadas en estos estudios, así como en la experiencia de una víctima real del fraude de identidad llamado Manuel L.L., cuya entrevista directa y presencial se realizó en mayo de 2023 en el despacho de Abogados PenalTech.
Aclarar que las consecuencias y daños sufridos por el entrevistado cumplen con los expuestos (UNODC, 2011), como daños financieros, daño a su reputación y dificultades para resolver la situación.
El mismo fue acusado hasta en cuatro procesos judiciales de un delito de estafa (Código Penal español, 1995, artículo 248) que nunca había cometido y del que no tuvo ni el más mínimo conocimiento hasta el momento en que recibió cada una de las distintas citaciones judiciales.
Las consecuencias, tanto judiciales como no judiciales, que sufren las víctimas del fraude de identidad en la segunda fase del proceso, esto es, en el acto de suplantación propiamente dicho, cuando el individuo interactúa con terceros manifestándose mediante acciones atribuibles a la persona suplantada (Solari-Merlo, 2021), son significativas y pueden tener un impacto duradero en sus vidas.
Varios estudios e investigaciones han analizado estas consecuencias proporcionando una visión amplia del alcance y las repercusiones del fraude de identidad.
En primer lugar, es importante destacar que no existe un perfil específico de víctima de fraude de identidad, ya que cualquier persona puede convertirse en objetivo de este delito.
Sin embargo, ciertos grupos, como los niños y las personas jóvenes, pueden ser especialmente vulnerables debido a la detección tardía de estos delitos (Grupo de trabajo binacional sobre el fraude masivo transfronterizo en la comercialización, 2004).
Manuel L.L., víctima de fraude de identidad, compartió en la entrevista su experiencia y las consecuencias que enfrentó. “Al principio no me sentí escuchado, ni nadie me tomó en serio… Ni los jueces, ni la policía, ni nadie” lo que generó miedo de ser detenido y experimentó incertidumbre acerca de las implicaciones que esto tendría en su vida
“Nunca me habían detenido y, la verdad, sentí un poco de miedo por no saber de estas cosas. Nunca me ha pasado nada como esto. No sabía si de primeras iban a detenerme y a mandarme a un calabozo a dormir tres días como se escucha. Estaba bastante asustado, la verdad”.
Además, describió que la efectividad de la justicia en su caso particular fue limitada, ya que hubo falta de pruebas para demostrar su inocencia y sintió que fue tratado simplemente como una víctima más, sin que la justicia se preocupara por descubrir al verdadero culpable:
“La describiría (la efectividad de la Justicia) como bastante justita. Sentí que, si no podía probar algo que no había hecho, iba a ser considerado culpable y, cuando mi abogado desmontó todo el engaño sentí que me trataron como a una víctima más, pero ya está. Por mucho que lo intenté con mi abogado, nadie se preocupó en investigar al verdadero culpable”.
A partir de estas experiencias, se pueden identificar tanto las consecuencias judiciales como las no judiciales del fraude de identidad.
Respecto a las consecuencias judiciales podemos afirmar la existencia de las siguientes:
Dificultades en el proceso judicial: Según la transcripción de la entrevista con Manuel, inicialmente no se sintió escuchado ni tomado en serio por las autoridades. Tuvo miedo de ser detenido y experimentó incertidumbre acerca de las implicaciones que esto tendría en su vida.
Efectividad de la justicia: Manuel describe que la efectividad de la justicia en su caso particular fue limitada.
Hubo falta de pruebas para demostrar su inocencia, lo que lo hizo sentir tratado simplemente como una víctima más, sin preocuparse la Justicia por descubrir al verdadero culpable (“Se sobreseyó el caso, creo que se dice así y terminó ahí la historia sin llegar a investigar nada. La única investigación fue la que nosotros hicimos nosotros aportando lo que nosotros aportamos. Sabes, yo creo que si no llego a aportar todo eso, a lo mejor me cae algo por delitos, una multa o cualquiera sabe, pero mi investigación, nada y aparte, si se ha hecho alguna investigación, a mí nadie me lo ha contado”).
Respecto a las consecuencias no judiciales, podemos afirmar la existencia de las siguientes:
Repercusiones financieras: Según el estudio de Betz-Hamilton (2011), las víctimas de fraude de identidad experimentan consecuencias financieras significativas.
En palabras de Manuel “sentí mucha preocupación y miedo sobre dónde iba a parar. Todo esto se debió a que abrieron 14 cuentas bancarias a mi nombre y recibí alrededor de cuatro o cinco citaciones para ser investigado. No estaba claro en un principio para qué me estaban acusando, pero luego supe que se trataba de estafa relacionada con micro créditos, aunque aún no comprendo completamente los detalles”.
Según Manuel, el coste económico que ha supuesto el proceso judicial también ha sido algo muy a tener en cuenta “tuve que pagar a mi abogado para protegerme y resolver la situación, lo que también afectó a mi economía”.
Repercusiones emocionales y físicas: Betz-Hamilton (2011) también encontró que las víctimas no familiares de fraude de identidad sufren mayores consecuencias emocionales y físicas.
Según el mismo estudio, las víctimas más jóvenes suelen experimentar una mayor preocupación y ansiedad como resultado del fraude de identidad. Esto puede incluir estrés, ansiedad, preocupación y trastornos relacionados con la salud debido a la victimización.
Manuel afirmó la existencia de una constante preocupación y ansiedad, tanto en él mismo como en su novia, con quien convive. Esto se debe no solo al proceso judicial, sino también a las consecuencias de este, como la orden de busca y captura en su contra que se materializó con la irrupción de la Guardia Civil en el alojamiento en el que se encontraba durante su periodo de vacaciones, circunstancia que generó, y que sigue generando en la actualidad, un ambiente de constante tensión y miedo por posibles represalias.
En palabras de Manuel “Al principio, sentí un poco de miedo y preocupación por no saber cómo funcionaba el sistema de la Justicia. Me preocupaba que pudieran arrestarme o detenerme injustamente. También estaba asustado por las posibles consecuencias para mi vida y la de mi familia y por la dificultad de probar que era inocente. A medida que los juicios se iban resolviendo, me sentí un poco más aliviado al tener un abogado que me apoyaba y se ocupaba de mi caso en condiciones, aunque seguía teniendo bastante preocupación”.
En relación a las consecuencias sociales y relacionales, las víctimas de fraude de identidad pueden enfrentar dificultades para restablecer la confianza en sus relaciones personales (“desde entonces es que no me fío de nadie”) y laborales (“este tiempo fue un calvario…En mi trabajo necesito concentración y había días que era imposible por lo que incluso tuve que anular trabajos”).
Manuel mencionó que hubo personas que dudaron de su inocencia y que su reputación se vio afectada. Además, el hecho de tener antecedentes penales falsos puede dificultar la búsqueda de empleo y afectar negativamente la vida profesional de la víctima.
Además, la transcripción de la entrevista revela que Manuel tomó medidas inmediatas para remediar el fraude, como acudir a la policía y buscar asesoramiento legal. Sin embargo, inicialmente encontró dificultades para obtener apoyo adecuado.
A mayor abundamiento, en cuanto a las consecuencias financieras, emocionales y físicas de la victimización por robo de identidad, se ha observado que las víctimas familiares y no familiares experimentan diferentes repercusiones.
El estudio realizado por Betz-Hamilton (2011) encontró que las víctimas familiares experimentan consecuencias financieras más graves, como pérdida de ahorros, deudas y dificultades para acceder a créditos. Por otro lado, las víctimas no familiares sufren mayores repercusiones emocionales y físicas, como estrés, ansiedad, depresión y problemas de salud relacionados (Betz-Hamilton, 2011).
El impacto emocional y psicológico en las víctimas puede ser especialmente significativo. El fraude de identidad puede causar sentimientos de violación de la intimidad, pérdida de confianza en los demás y en uno mismo, y dificultades para reconstruir la identidad personal y financiera (Cherus et al., 2014). Las víctimas más jóvenes, en particular, pueden experimentar mayor preocupación y ansiedad debido a la victimización (Betz-Hamilton, 2011).
En términos judiciales, el proceso puede ser complicado y generar estrés adicional para las víctimas. En muchos casos, las víctimas se enfrentan a obstáculos al intentar demostrar su inocencia y recuperar su identidad y reputación, tal y como afirma Manuel en su entrevista “No sabía cómo resolver esta papeleta”.
La efectividad de la justicia en estos casos puede variar, y las víctimas pueden sentir que sus preocupaciones no son escuchadas ni tomadas en serio por las autoridades (entrevista con Manuel). Algunas víctimas pueden encontrar dificultades en la obtención de asesoramiento legal adecuado y en el manejo del proceso judicial (entrevista con Manuel).
Además de las consecuencias judiciales y emocionales, como afirmamos, las víctimas también pueden enfrentar dificultades en la reconstrucción de su vida personal y financiera. El proceso de recuperación puede ser largo y costoso, involucrando la cancelación de cuentas fraudulentas, la restauración de la reputación crediticia, la revisión y protección de la información personal, y la implementación de medidas de seguridad adicionales para evitar futuros casos de fraude.
No se pueden menospreciar las consecuencias de un fraude menor ya que incluso este puede tener un impacto significativo en la vida personal y financiera de la víctima. Esto puede requerir un esfuerzo considerable por parte de la víctima, así como apoyo y asistencia externos (Hinde, 2005).
Por otro lado, el robo de identidad es un fenómeno que, como hemos dicho, presenta muchas similitudes con el fraude de identidad, aunque no es lo mismo; Sin embargo, desde un punto de vista de la investigación científica, ambas instituciones y sus características se suelen englobar como un único fenómeno. Por eso es importante traer a colación algunas conclusiones que, por dichas circunstancias, pueden ser extensibles al fenómeno objeto de estudio, el fraude de identidad.
El robo de identidad tiene graves consecuencias para las víctimas, afectando negativamente su vida. Las víctimas experimentan problemas y dificultades debido al robo de identidad, por lo que es crucial tomar medidas para proteger la información personal y financiera (Furnell, 2007).
Se han propuesto diversas acciones para reducir el riesgo de robo de identidad, como proteger la información personal, utilizar software de seguridad y recibir apoyo y asistencia para recuperarse del delito (Furnell, 2007; Identity theft: the fight, 2004).
7. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
El fraude de identidad y la revictimización en línea son temas de gran relevancia que requieren acciones específicas para minimizar las consecuencias negativas para las víctimas y asegurar que los operadores judiciales estén capacitados para gestionar eficazmente estos casos.
En este estudio, nos propusimos investigar y abordar estos desafíos, y a continuación, presentamos las respuestas a las preguntas de investigación planteadas:
-
¿Hasta qué punto el titular de las cuentas bancarias donde se depositan los fondos es considerado responsable por los Tribunales?
Según las sentencias analizadas, los titulares de las cuentas bancarias donde se depositan los fondos pueden ser considerados responsables por los tribunales cuando existen pruebas suficientes de su participación activa en el delito.
En general, los tribunales valoran la presunción de inocencia y requieren pruebas sólidas para emitir un pronunciamiento condenatorio. Sin embargo, cada caso es único y la responsabilidad penal y civil se determina en función de las pruebas presentadas y la valoración realizada por los tribunales en cada situación específica.
Es importante destacar que, en algunas sentencias, los tribunales han absuelto a los titulares de las cuentas bancarias cuando no se ha logrado probar de manera concluyente su participación en el delito o cuando existen indicios de suplantación de identidad u otras circunstancias que generan dudas razonables.
También se ha observado que los tribunales consideran que existen suficientes indicios para continuar el proceso y realizar una investigación más exhaustiva en casos en los que se alega suplantación de identidad.
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¿Cómo afecta el fraude de identidad a las víctimas a nivel judicial y en otros aspectos de sus vidas?
Hemos observado que las víctimas del fraude de identidad se enfrentan a consecuencias financieras, emocionales y físicas significativas. El proceso judicial puede ser complicado y estresante, lo que agrava aún más el impacto en la vida de las víctimas.
Por otro lado, el propósito de este informe abarca igualmente proporcionar una serie de recomendaciones con el objetivo de abordar y mejorar los aspectos mencionados anteriormente, los cuales se centran en varios aspectos clave de interés según a continuación se detallan.
Apoyo a las víctimas: Es fundamental que las autoridades y organizaciones brinden un apoyo integral a las víctimas de fraude de identidad. Esto implica proporcionar recursos psicológicos y emocionales para ayudar a las personas a enfrentar los impactos negativos del delito y recuperar su confianza (Furnell, 2007).
Además, se deben establecer programas de asesoramiento financiero y legal para ayudar a las víctimas a resolver los problemas relacionados con el fraude de identidad (Ogbanufe & Pavur, 2022).
Capacitación de los operadores judiciales: Los profesionales encargados de investigar y enjuiciar los casos de fraude de identidad deben recibir una capacitación adecuada en las técnicas y estrategias necesarias para abordar este delito.
Esto incluye el conocimiento de las leyes y regulaciones aplicables, así como el manejo de tecnologías forenses y de investigación digital. La formación continua y el intercambio de mejores prácticas son esenciales para mantenerse al día con las últimas tendencias y tácticas utilizadas por los delincuentes (UNODC, 2011).
Cooperación internacional: El fraude de identidad es un problema transfronterizo que requiere una cooperación estrecha entre los países. Se deben establecer acuerdos de colaboración y compartir información y recursos para combatir eficazmente este delito.
Además, es necesario fomentar la armonización de las leyes y regulaciones relacionadas con la protección de datos y el fraude de identidad para facilitar la persecución de los delincuentes en el ámbito internacional (Miró, 2012).
Sensibilización y educación pública: La concienciación sobre el fraude de identidad es fundamental para prevenir y mitigar sus efectos negativos.
Las campañas de sensibilización pública deben enfocarse en educar a las personas sobre las tácticas utilizadas por los defraudadores y proporcionar pautas para proteger su información personal en línea. Esto incluye el uso de contraseñas seguras y únicas, la verificación de la autenticidad de los sitios web y la protección de datos sensibles (Soomro et al., 2021).
Mejoras en la protección de datos: Es necesario implementar regulaciones y estándares más estrictos para proteger la información personal y prevenir el robo de identidad.
Las leyes de protección de datos deben establecer normas claras sobre cómo las organizaciones deben manejar la información personal de los ciudadanos, incluyendo medidas de seguridad adecuadas y notificaciones de violaciones de datos. Además, se deben promover prácticas de privacidad y seguridad entre las empresas y los proveedores de servicios en línea (Roberds & Schreft, 2009).
Combatir eficazmente este tipo de fraude requiere de una colaboración estrecha entre los gobiernos, las empresas y los ciudadanos. La implementación de medidas de seguridad avanzadas, la educación pública y la concienciación sobre las prácticas seguras en línea son fundamentales para prevenir el fraude de identidad y proteger la información personal.
Solo a través de esfuerzos conjuntos y una vigilancia constante podremos enfrentar este desafío, salvaguardar nuestra identidad digital y combatir las consecuencias de las víctimas (Lord, 2012).
Es importante mencionar las limitaciones del estudio y las líneas de investigación futuras. En cuanto a las limitaciones, este estudio se centró en un contexto específico y puede no ser representativo de todas las situaciones de fraude de identidad. Además, el alcance del estudio no permitió abordar todas las posibles estrategias de prevención y mitigación.
Para futuras investigaciones, se recomienda realizar estudios comparativos en diferentes países y contextos, así como explorar nuevas tecnologías y enfoques innovadores para combatir el fraude de identidad.
Este estudio ha logrado sus objetivos al investigar el fraude de identidad y ofrecer recomendaciones para abordar este problema. Sin embargo, se reconoce que aún hay mucho trabajo por hacer.
Al seguir las recomendaciones presentadas y colaborar estrechamente entre gobiernos, empresas y ciudadanos, podremos prevenir el fraude de identidad, proteger la información personal y brindar apoyo efectivo a las víctimas, mientras enfrentamos las nuevas formas de este delito en el futuro.
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