¿Has recibido una carta del Juzgado acusándote de un delito y no sabes qué hacer ni por dónde empezar?

Si es tu caso, sigue leyendo. Vamos a explicarte todo lo que debes saber para resolver esta situación.

En el post ¿Qué hago si recibo una carta del Juzgado? te explicábamos todo lo que debías saber sobre los tipos de comunicaciones que podíamos recibir del Juzgado, las maneras de recibir la carta y las consecuencias de no cumplir con lo que nos indicaban en la carta.

En este nuevo post queremos hablarte a ti en concreto, a ti que has recibido una carta del juzgado acusándote de un delito para darte las pautas que debes conocer para que puedas entenderla bien.

En definitiva, para que puedas ponerte manos a la obra resolviendo esta situación y consiguiendo los mejores resultados.

ÍNDICE DE CONTENIDOS:

  1. Juzgado.
  2. Datos del Procedimiento. 
  3. Datos de las partes.
  4. Contenido de la carta del Juzgado acusándote de un delito.

Explícame qué dice la carta que no la entiendo!

Tengo claro que si has recibido una carta del Juzgado acusándote de un delito y estás leyendo este post probablemente te sentirás desorientado.

Seguramente necesitarás conocer algunas pautas básicas que te ayuden a salir del impacto que esto supone y a ponerte las pilas para resolver esta situación.

La primera de las dudas que seguramente te hayan surgido probablemente tenga que ver con el contenido de la propia carta.

Más allá de entender que se trata de una carta del Juzgado acusándote de un delito, seguramente necesitarás saber más a fondo qué quiere decir la carta (soy consciente de que, a veces, es más fácil entender el chino que a los abogados y sus cartas!).

¿Cuántas veces has escuchado a tu madre decir eso de «más vale una imagen que mil palabras»? 

Pues, eso… para explicarte con claridad todo lo que debes saber sobre la carta, vamos a explicarlo con una imagen…

Carta del juzgado acusándote de un delito. Citación comparecencia judicial

Carta del juzgado acusándote de un delito. Citación comparecencia judicial

Esta carta que acabas de ver seguramente será muy parecida a la que has recibido ¿Verdad?

Recuerda que se trata de una carta del Juzgado acusándote de un delito.

Con esto lo que queremos decir es que no estamos hablando de una demanda que hemos recibido donde nos reclaman un dinero que le debemos a otra persona, ni la recibida de nuestr@ ex donde nos solicita el divorcio, ni cualquier otra cosa…

Únicamente estamos hablando, insisto, de la primera carta del Juzgado acusándote de un delito y de ninguna otra cosa. Ok?

Dicho esto vamos a explicarla. Te he incluido unos números en color azul, del 1 al 4 ¿Los ves en la carta, verdad? Vamos a explicar la carta en base a esos números, uno a uno:

1) Juzgado:

En nuestro caso se trata del Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Cádiz. Este era el caso de un chico al que defendimos hace un tiempo en el que la madre de sus hijos le acusaba de un supuesto delito de violencia doméstica.

Debes saber que, en tu caso (te recuerdo, una vez más, que en nuestro caso hemos recibido una carta del Juzgado acusándote de un delito parecida a la anterior) solamente puede aparecer, como norma general, alguno de los siguientes tipos de Juzgados:

Aunque aquí te dejo un enlace con todo el detalle de cada uno de estos, y otros juzgados, te diré que:

  • Los Juzgados de Primera Instancia (a secas) son los que se encargan de resolver conflictos civiles (nada que ver con los delitos),
  • Los juzgados de Instrucción son los que se encargan de investigar la existencia de un posible delito (entre otras cosas),
  • Los Juzgados de Violencia Doméstica o de Violencia sobre la Mujer, son los que se encargan de investigar la existencia de un posible delito exclusivamente en temas de violencia doméstica.

Estos Juzgados se regulan en una Ley que se llama Ley Orgánica del Poder Judicial, en concreto,  en el artículo 87 que, entre otras cosas, dice lo siguiente: 

Artículo 87: 

1. Los Juzgados de Instrucción conocerán, en el orden penal:

a) De la instrucción de las causas por delito cuyo enjuiciamiento corresponda a las Audiencias Provinciales y a los Juzgados de lo Penal, excepto de aquellas causas que sean competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

(…)

Hay otros Juzgados penales como los Juzgados de Paz o los Juzgados de lo Penal (además de otros varios) pero ninguno, salvo los que antes te he indicado, se encargan de investigar los delitos.

En consecuencia, como norma general, solo los juzgados que antes te he indicado (Primera Instancia e instrucción, Instrucción, de Violencia sobre la mujer o de Violencia Doméstica) son los que te van a mandar la primera carta del Juzgado acusándote de un delito (el contenido te lo explico un poco más adelante).

En la cabecera de la carta del juzgado acusándote de un delito que acabas de recibir te indicará, además del tipo de Juzgado que te acabo de explicar, la ciudad y el número.

En concreto, la ciudad donde se encuentra el Juzgado (Cádiz en nuestro ejemplo) y el número del Juzgado (el número 1 también en nuestro ejemplo).

También encontrarás la dirección del Juzgado y el número de teléfono, por si tienes que hacer una gestión directa con el Juzgado o para que sepas donde se encuentra para que lo tengas en cuenta el día que tengas que presentarte allí.

2) Datos del procedimiento: 

Te hago un copia y pega de la parte de la imagen en la que quiero que te centres ahora:

Carta del juzgado acusándote de un delito. El tipo de procedimiento

Si te fijas indica «DILIGS. PREVIAS» y después he puesto un recuadro en blanco donde antes venía un número de expediente judicial. Imagina que se trata del número 1234/2020. Después aparece el «Negociado». Por último aparecen un par de datos, «Nº Rg» y «NIG».

Paso a explicarte todo estos datos, uno a uno:

1. Diligencs. Previas:

Este nombre hace referencia al tipo de procedimiento judicial penal que se tramita en nuestro caso.

En concreto te diré que «Diligs Previas» (o «DIL. PREV., o «D.P.») es la abreviatura de «Diligencias Previas» que, para que nos entendamos, se trata de la primera fase de un procedimiento judicial llamado «Procedimiento Abreviado».

Por si es tu caso, te dejo un enlace al post «Procedimiento Abreviado para no abogados…¿Estás siendo acusado de un delito?». Haz clic aquí para verlo.

El Procedimiento Abreviado es el tipo de procedimiento que está pensado para juzgar delitos que, según la Ley, tengan una pena menor de 9 años de prisión.

No te quedes dormido… Te he soltado este rollo para que, al menos, te suenen los datos del tipo de procedimiento judicial por delito más común. No obstante, hay otros tipos de procedimientos que, igualmente, te comento para que te suenen por si fuera tu caso alguno de ellos:

2. Número de expediente Judicial: 

Recuerda que en nuestro caso hemos dicho que nuestro expediente es el 1234/2020.

El número «1234» nos informa que en este Juzgado han existido 1233 expedientes del mismo tipo durante este año iguales al nuestro que están siendo tramitados en este Juzgado.

El número «2020» nos indica el número del año en que se abrió el expediente.

Podrías pensar… He recibido una carta del Juzgado acusándome de un delito… ¿Para qué me cuenta esto?… 

Espero no estar enrollándome mucho!

Es importante que tengas en cuenta este número de expediente porque será el que tendrás que dar (junto con los datos del Juzgado de los que antes hemos hablado).

¿Cuándo? Cuando, por ejemplo, te presentas en el Juzgado para tratar directamente tu asunto con el funcionario o si tienes que llamar por teléfono al Juzgado.

Te aclaro que este número será el que usará tu abogado para hacer todas las gestiones en el Juzgado y para dirigir cualquier escrito al mismo.

3. Negociado:

El negociado identifica el despacho concreto que se encarga de nuestro expediente dentro del Juzgado.

Para lo que a ti te interesa debes saber que, cuando llegues a la oficina del Juzgado, debes preguntar por el negociado de tu asunto (en nuestro ejemplo el negociado «F»).

Allí habrá un funcionario y a éste le tendrás que indicar el número de procedimiento judicial que antes hemos comentado.

4. «Nº Rg» y «NIG»: 

Estos números no te los voy a explicar con detalle para no liarte más porque creo que no te aportan mucho valor pero debes saber que se trata de una numeración del asunto más general.

3) Datos de las partes: 

carta del juzgado acusándote de un delito. Los datos de las partes.

Aquí aparecen los datos del denunciante y del denunciado y, además de ellos, los profesionales que intervienen en nombre de cada uno de ellos que, por si no lo sabías, son el letrado o abogado, y el procurador.

Estos datos te serán útiles porque sabrás quien te ha denunciado y si interviene en el asunto defendido por un abogado, o no.

4) Contenido de la carta del juzgado acusándote de un delito:

Carta del Juzgado acusándote de un delito. Contenido

Fíjate en lo que he subrayado…

Lo más importante de la carta es que aquí aparece si asistes el Juicio en calidad de investigado (esto significa que asistes, para entendernos, en calidad de persona que está siendo investigada por un posible delito pero en términos jurídicos se nos llama «investigados» en esta primera fase del procedimiento llamada Diligencias Previas. A los investigados antes se les llamaba imputados pero hubo una modificación de la ley y se cambió la denominación).

También puedes ir en calidad de testigo, perito,… Si apareces como investigado te están acusando de un delito.

Por otro lado, también verás la fecha y hora en la que debes presentarte en el Juzgado para que te tomen declaración en tu condición de investigado.

Aunque ya sabes que yo no soy muy de soltarte un texto aburrido que no puedas entender, para complementar todo lo anterior creo que te podría resultar muy interesante en este momento que tengas en cuenta lo que dice la ley sobre el investigado en el procedimiento judicial. En concreto, se explica en el artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que dice lo siguiente:

1. Toda persona a quien se atribuya un hecho punible podrá ejercitar el derecho de defensa, interviniendo en las actuaciones, desde que se le comunique su existencia, haya sido objeto de detención o de cualquier otra medida cautelar o se haya acordado su procesamiento, a cuyo efecto se le instruirá, sin demora injustificada, de los siguientes derechos:

a) Derecho a ser informado de los hechos que se le atribuyan, así como de cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos imputados. Esta información será facilitada con el grado de detalle suficiente para permitir el ejercicio efectivo del derecho de defensa.

b) Derecho a examinar las actuaciones con la debida antelación para salvaguardar el derecho de defensa y en todo caso, con anterioridad a que se le tome declaración.

c) Derecho a actuar en el proceso penal para ejercer su derecho de defensa de acuerdo con lo dispuesto en la ley.

d) Derecho a designar libremente abogado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 a) del artículo 527.

e) Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.

f) Derecho a la traducción e interpretación gratuitas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 127.

g) Derecho a guardar silencio y a no prestar declaración si no desea hacerlo, y a no contestar a alguna o algunas de las preguntas que se le formulen.

h) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.

La información a que se refiere este apartado se facilitará en un lenguaje comprensible y que resulte accesible. A estos efectos se adaptará la información a la edad del destinatario, su grado de madurez, discapacidad y cualquier otra circunstancia personal de la que pueda derivar una modificación de la capacidad para entender el alcance de la información que se le facilita.

2. El derecho de defensa se ejercerá sin más limitaciones que las expresamente previstas en la ley desde la atribución del hecho punible investigado hasta la extinción de la pena.

El derecho de defensa comprende la asistencia letrada de un abogado de libre designación o, en su defecto, de un abogado de oficio, con el que podrá comunicarse y entrevistarse reservadamente, incluso antes de que se le reciba declaración por la policía, el fiscal o la autoridad judicial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 527 y que estará presente en todas sus declaraciones así como en las diligencias de reconocimiento, careos y reconstrucción de hechos.

3. Para actuar en el proceso, las personas investigadas deberán ser representadas por procurador y defendidas por abogado, designándoseles de oficio cuando no los hubiesen nombrado por sí mismos y lo solicitaren, y en todo caso, cuando no tuvieran aptitud legal para hacerlo.

Si no hubiesen designado procurador o abogado, se les requerirá para que lo hagan o se les nombrará de oficio si, requeridos, no los nombrasen, cuando la causa llegue a estado en que se necesite el consejo de aquéllos o haya de intentar algún recurso que hiciese indispensable su actuación.

4. Todas las comunicaciones entre el investigado o encausado y su abogado tendrán carácter confidencial.

Si estas conversaciones o comunicaciones hubieran sido captadas o intervenidas durante la ejecución de alguna de las diligencias reguladas en esta ley, el juez ordenará la eliminación de la grabación o la entrega al destinatario de la correspondencia detenida, dejando constancia de estas circunstancias en las actuaciones.

Lo dispuesto en el párrafo primero no será de aplicación cuando se constate la existencia de indicios objetivos de la participación del abogado en el hecho delictivo investigado o de su implicación junto con el investigado o encausado en la comisión de otra infracción penal, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley General Penitenciaria.

5. La admisión de denuncia o querella, y cualquier actuación procesal de la que resulte la imputación de un delito contra persona o personas determinadas, serán puestas inmediatamente en conocimiento de los presuntamente responsables.

De todo esto hablaremos más en profundidad en otros post, tenlo por seguro.

Con toda esta información, ya puedes pensar en los próximos pasos. Piénsate, en primer lugar, si el asunto tiene la suficiente importante como para que consultes con un abogado.

Ponte en contacto con nosotros para cualquier información adicional que necesites.

Estaremos encantados de charlar contigo sobre el asunto!

Suerte!