¿Te han denunciado ante la Policía o ante el Juzgado por unas supuestas amenazas por WhatsApp o Facebook (o por cualquier otro medio electrónico) y no sabes qué hacer ni cómo defenderte?

Hoy voy a explicarte, en un lenguaje claro y fácil de entender, qué debes saber para defenderte en el juicio en el que te acusan de un delito de amenazas por WhatsApp, o Facebook, o por cualquier otro medio electrónico .

Para ello voy a comentarte 6 elementos clave:

TABLA DE CONTENIDOS

  1. Las amenazas por WhatsApp o por cualquier otro medio que no sea a la cara ¿Es delito?
  2. ¿Es lo mismo lo que yo entiendo por Amenazas que lo que dice la Ley?
  3. Conoce la diferencia entre amenazas y coacciones.
  4. ¿El mensaje está manipulado? ¿Qué hacer frente a esto?
  5. Consecuencias de la manipulación del mensaje. Denegación de la prueba por parte del Juez.
  6. ¿Cómo pruebo que en mi móvil tengo un mensaje distinto al que dice quien me denuncia?

1. Las amenazas por WhatsApp o por cualquier otro medio que no sea a la cara ¿Es delito?

¿Cómo va a ser lo mismo algo que se dice a la cara que un simple mensaje a través del móvil?… Esta es de las primeras preguntas que nos suelen hacer cuando alguien viene al despacho por estar siendo acusado de amenazas por WhatsApp o cualquier otro medio.

La respuesta es clara… Como norma general te diré que cualquier delito cometido a través de Internet (digámoslo así) puede tener las mismas consecuencias que cualquier delito cometido en persona.

Es más… El hecho de que el delito se cometa usando las nuevas tecnologías (por ejemplo, en el caso de las amenazas por WhatsApp) deja un rastro o prueba que, incluso aunque lo borres, puede ser rescatado y usado en nuestra contra en un juicio. Tenlo claro!

En definitiva te diré que, de cara a las consecuencias, las amenazas por WhatsApp, por ejemplo, son iguales que las amenazas a la cara y, casi te diría que hasta peores ya que dejan una prueba en tu contra que normalmente va a permanecer incluso aunque las borres de tu móvil o dispositivo.

2. ¿Es lo mismo lo que yo entiendo por Amenazas que lo que dice la ley?

Teniendo claro que tienen las mismas consecuencias las amenazas a la cara que las amenazas por WhatsApp (o por Facebook,..) debes conocer, de una forma clara, si lo que piensas que es una amenaza es lo mismo que lo que dice la ley.

Es importante que lo conozcas porque nadie puede ser castigado por un delito (ni de amenazas por WhatsApp ni por ningún otro) sino se cumple exactamente con la descripción que hace el Código Penal del propio delito. Esto es lo que los abogados llamamos «Principio de Tipicidad» que viene recogido en la Constitución Española, que dice lo siguiente:

«1. Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento».  

Según la enciclopedia jurídica, el delito de amenazas es un delito contra la libertad de una persona por el que, el que lo comete expresa a la que lo recibe, mediante acciones o palabras, que le va a causar algún mal a ella o a su familia. Ese mal amenazado debe ser creíble, causar intranquilidad en quien la recibe y las amenazas también deben ser serias y persistentes.

Si no se cumple alguna de estas condiciones, es posible que estemos ante una amenaza pero no de las que se pueden perseguir a través del Juzgado.

La ley (en concreto el artículo 169 del Código Penal) dice lo siguiente:

«1.El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico…

Lo ideal es que consultes directamente con tu abogado si, en tu caso en concreto, podría considerarse que las amenazas por WhatsApp de las que se te acusan podrían ser consideradas como una amenaza «típica» (recuerda el «principio de tipicidad» del que antes te he hablado) y, por tanto, castigable a través de los Juzgados o si, por contra, podría entenderse que no se ajusta al tipo, es decir, que no cumple con la definición que marca la ley.

3. Conoce la diferencia entre amenazas y coacciones.

Para que puedas defenderte de una acusación de amenazas por WhatsApp o Facebook (o cualquier otra red) es importante que tengas en cuenta también la diferencia entre las amenazas y las coacciones ya que, cada una, tiene aparejadas consecuencias diferentes.

Además de lo que dice la ley sobre qué es cada cosa, los jueces explican a fondo cual es la diferencia entre una y otra. De este modo, el Tribunal más importante, el Tribunal Supremo, dictó una sentencia en el año 2009 donde lo explica. Aunque podrás encontrar aquí la sentencia completa, te aclaro en qué consiste cada una de ellas.

Para explicártelo te pongo algunos ejemplos que, aunque son un poco más generales, pueden ayudarnos a entenderlo:

Poner una pistola en la sien de una persona mientras se le exige que se calle es un delito de amenazas.

Por otro lado, son coacciones, por ejemplo, cambiar la cerradura cuando el inquilino no paga el alquiler, el corte de energía eléctrica por parte del propietario de una casa alquilada como medida de presión porque el inquilino no paga o desinflar las ruedas del coche.

En las amenazas la supuesta víctima pierde la libertad para tomar una decisión, es decir, no puede tomar ningún tipo de decisión porque otra persona la está amenazando. No es necesario que las cosas con las que se amenazan finalmente se lleven a cabo, sino que es suficiente con que se diga.

Por otro lado, las coacciones se producen cuando una persona, usando la violencia, le impide a otra hacer algo que está permitido por la ley o cuando le obliga a hacer algo que no quiere.

Cuando se ataca la voluntad de la supuesta víctima estamos ante un delito de coacciones. Cuando si se va en contra de la tranquilidad, nos encontramos ante un delito de amenazas. ¿Quizás es un poco confuso?

Por ir más a lo concreto, te pongo algún otro ejemplo del tema que nos ocupa. Mandar un mensaje a tu jefe diciéndole que le vas a partir las piernas si no te paga, es un delito de amenazas por WhatsApp (Esto no me lo he inventado yo, eh? puedes ver aquí la noticia). Otro ejemplo… mandar un mensaje de amenazas por WhatsApp a otra persona diciéndole «sé dónde vives» o «Te voy a matar» es un delito de amenazas.

4. ¿El mensaje está manipulado? ¿Qué hacer frente a esto?

En ocasiones nos encontramos con que el mensaje con esas supuestas amenazas por WhatsApp simplemente es mentira. Tú no escribiste eso. Quizás escribiste algo pero no tenía mucho que ver o, simplemente, no fuiste tú quien lo escribió. En consecuencia, pueden darse dos circunstancias… Que el contenido del mensaje haya sido manipulado por el que denuncia o que tú no hayas sido quien lo escribió.

Nuestro consejo es que te lleves tu móvil o tablet al despacho de tu abogado y le enseñes el mensaje que tú realmente escribiste para que aprecie las diferencias y todo el contenido de la conversación y que, de este modo, pueda hacerse una idea clara de todo lo que hay (y de lo que no hay) y pueda sacar conclusiones.

Llegado a este punto, te informo de un arma muy interesante con la que cuentas para defenderte. Tu abogado podría certificar el contenido de tu mensaje o conversación (el de verdad! no el que dice la otra parte que escribiste!) del modo en que te diremos más adelante con el fin de presentárselo al Juez y que entienda que el tuyo es el que tiene que ser admitido como prueba y tenido en cuenta para resolver la situación de cara a tus intereses.

Tu abogado igualmente indicará ante el juez, llegado a este punto, que no admite como válida la prueba que ha presentado la otra parte (me refiero a que no entiende que sean verdaderos los mensajes que ha presentado la parte contraria).  Aunque a estas alturas ya te habrás hecho la idea de que procuro no soltarte ningún rollo técnico, sí debes conocer al menos que esto es lo que se llama la impugnación de la prueba que, en esencia, consiste en informar al Juez de que esa prueba no debe ser tenida en cuenta.

En estos casos es muy importante que le comentes a tu abogado lo que ha ocurrido lo más pronto posible ya que, como indican los jueces, por ejemplo, en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 670/2019, de 19 de julio de 2019, solamente se podrá ir en contra de esa prueba falsa durante la primera fase del procedimiento o fase de instrucción o investigación.

En esta sentencia se valoró la validez de unos mensajes de WhatsApp que fueron impugnados por una de las partes en un momento posterior a esta primera fase del procedimiento (fase de instrucción. Recuerda… la fase donde se investigan los hechos y se proponen y practican las pruebas).

En el supuesto que comenta la sentencia, el abogado impugnó estos mensajes porque entendía que no eran verdaderos, pero lo hizo tarde! El juez finalmente los tuvo que admitir y les dio validez porque entendía que el momento para impugnar dichos documentos ya había pasado.

5. Consecuencias de la manipulación del mensaje. Valoración de la prueba por parte del Juez.

Si impugnamos la prueba del contrario, según indica la ley, la obligación de probar el origen de la conversación, de los interlocutores y el propio contenido a través de una prueba pericial (a través de un perito) recae sobre la parte contraria. Imagina lo que ocurrirá si esos mensajes son falsos… Tendrás mucho ganado!

También podría darse el caso de que te hubiera denunciado una persona distinta a la que le mandaste el mensaje. En este caso igualmente tu abogado podrá impugnar la prueba por entender que se vulnera algún Derecho Fundamental, como por ejemplo, el Derecho Fundamental a la intimidad, es decir, que se ha ido en contra de las normas básicas de protección de todos los españoles que recoge la propia Constitución (la ley más importante de todas). Te detallo lo que dice la Constitución sobre el Derecho a la Intimidad:

Artículo 18
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Es muy interesante que tengas en cuenta lo que dicen los Jueces sobre la posible todas estas cuestiones. En concreto, en la Sentencia 702/2015, de 24 de noviembre de 2015 de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 27) se indica lo siguiente:

Es cierto que los mensajes de Whatsapp almacenados como «recibidos» en un dispositivo electrónico (teléfono móvil o Smartphone) pueden ser objeto de manipulación, mediante la utilización de aplicaciones u otros instrumentos informáticos que actúen sobre las bases de datos y otros contenidos del propio dispositivo electrónico; lo que llevaría consigo un menoscabo de las garantías de autenticidad y/o de integridad.

En este sentido, cabe recordar que la STS 300/2015, de 19 de mayo , afirma que » la prueba de una comunicación bidireccional mediante cualquiera de los múltiples sistemas de mensajería instantánea debe ser abordada con todas las cautelas.

La posibilidad de una manipulación de los archivos digitales mediante los que se materializa ese intercambio de ideas, forma parte de la realidad de las cosas «.

Sin embargo, esta posibilidad de manipulación no determina en modo alguno una exclusión de la prueba documental consistente en los mensajes aportados por la propia persona que los ha recibido en su dispositivo electrónico, ya sea en soporte papel (transcripción de los mensajes) o bien en soporte electrónico (aportación al proceso del propio dispositivo al que se puede acompañar una transcripción en papel).

Téngase en cuenta que la exclusión de dicha prueba solamente podría tener lugar por la concurrencia de una causa de nulidad, que existiría en caso de que la obtención de dicha prueba documental se hubiera producido con la infracción de un derecho fundamental, especialmente el derecho a la intimidad; lo que en este caso no ocurre dado que han sido aportados al proceso por la propia persona titular del dispositivo electrónico que ha recibido los mensajes.

La posibilidad de manipulación sí que tendrá consecuencias en el ámbito de los efectos de la prueba documental aportada por la denunciante.

De esta forma, si el Juez entiende que en el caso concreto ha existido una posibilidad seria de alteración de la autenticidad (el acusado es el autor de los mensajes) o de la integridad (el contenido de los mensajes no ha sido alterado), denegará eficacia probatoria al citado medio probatorio.

Recordemos que este tipo de pruebas, como todas en el proceso penal, está sometido al principio de libre valoración que se contiene en el artículo 741 LECRIM , según el cual » el Tribunal, apreciando según su conciencia las pruebas practicadas en juicio….dictará sentencia dentro del término fijado en esta Ley».
Para apreciar los efectos del riesgo de manipulación en el caso concreto, el Juez atenderá a los siguientes elementos: en primer lugar, a la valoración del conjunto de las pruebas practicadas en relación con los mensajes de Whatsapp; y, en segundo lugar, a la postura procesal de las partes, tanto de quien ha aportado los mensajes como de la defensa del acusado.

Finalmente, si se dan estas circunstancias el Juez dictará una sentencia en la que tenga en cuenta esa posible manipulación o esa vulneración de tus Derechos Fundamentales (puedes ver aquí lo que dice la ley en este sentido). Si todo encaja te darán la razón y podrás celebrarlo.

6. ¿Cómo pruebo que en mi móvil tengo un mensaje distinto al que dice quien me denuncia?

Siguiendo con el supuesto en que tus mensajes no coinciden con los que se han denunciado, después de informar a tu abogado, podrías hacer varias cosas.

La primera opción a la que se recurre en este tipo de casos es la de acudir a un perito informático para que se encargue de analizar todos los datos del mensaje y del propio dispositivo para que sea éste quien emita un informe donde indique que lo que tú dices es la verdad.

También podrías certificar el contenido de tus mensajes mediante algunas de las plataformas que existen de certificación de contenidos. Hay una plataforma llamada eGarante que es específica para esto, aunque puedes buscar y encontrar cualquier otra que te resulte útil.

También tienes otra opciones como acudir a un notario para que pueda dar fe del contenido exacto, no solo de las amenazas por WhatsApp, sino de toda la conversación que aparece en tu teléfono móvil (o tablet, o lo que sea).

Esto lo podrás aportar al Juzgado como prueba aunque lo que se suele hacer es pedirle al secretario judicial que coteje el contenido de tu mensaje y que deje constancia escrita de su contenido (simplificando mucho las cosas y a estos efectos, te aclaro que podríamos decir que el secretario judicial es como si fuera el notario pero dentro del juzgado en cuanto a que da fe pública de lo que se haga en su presencia, en nuestro caso, de unas conversaciones por WhatsApp que existen en tu teléfono móvil).

Estas, y otras distintas herramientas, se pueden usar de forma complementaria o alternativa en función de las propias circunstancias de tu caso. Lo ideal sería analizar tus circunstancias concretas para poder tomar decisiones en tu asunto.

¿Te han quedado algunas dudas? Te dejamos algunos enlaces a otros artículos que podrán servirte para aclararlas:

Recuerda que nos tienes a tu disposición para comentar tu caso y que en PenalTech somos especialistas en delitos informáticos. Nos sentiremos felices por poder ayudarte!

Suerte!