No haber tenido ningún lío con la Justicia y encontrarte con que la policía ha entrado en tu casa es un verdadero problema y un dolor de cabeza.

Hoy voy a darte respuesta a las 5 cuestiones que te ayudarán a dar solución a este problema.

Vamos a ello!

ÍNDICE DE CONTENIDOS:

  1. La policía ha entrado en tu casa… ¿Porqué? 
  2. Cuándo la policía puede entrar en tu casa?
  3. Qué pasa si no se le abro la puerta a la policía?
  4. La policía ha entrado en tu casa… Qué va a ocurrir dentro? 
  5. Ya se han marchado… Qué hago ahora?

1. La policía ha entrado en tu casa… ¿Porqué? 

La policía ha entrado en tu casa y puede haberlo hecho por muchos motivos pero siempre va a estar relacionado con un delito que dicen que tú has cometido.

Quien ha tomado la decisión por la que la policía ha entrado a tu casa siempre será el Juez, es decir, los policías que se presentan en tu casa han necesitado de una autorización previa del juez.

Si la policía ha entrado en tu casa ya quizás es un poco tarde pero, por si acaso, te diré que podrá llevarse a cabo tanto por el día como por la noche.

Esto es lo que conocemos en el mundo de la Justicia como «Diligencia de entrada y Registro» (por si tu abogado te habla en chino – que a veces somos muy de eso – para que puedas entenderlo).

¿Porqué motivos la policía ha entrado en tu casa?

En concreto puede ser por varios motivos que marca la ley y que te detallo a continuación:

  • Porque estén siendo acusado de un delito en un proceso judicial, no te tengan localizado y crean que te encuentras allí
  • Porque consideran que los «efectos del delito» (es decir, lo que has obtenido cometiendo el delito, por ejemplo, el dinero que has obtenido traficando con archivos pornográficos de menores) se encuentran en tu casa.
  • La policía ha entrado a tu casa y también puede haberlo hecho, porque piensan que los «instrumentos del delito» (es decir, los objetos que han servido para cometer el delito y para comprobar que realmente se ha cometido) se pueden localizar allí.

A continuación te pongo lo que dice la ley sobre esto:

Artículo 546.

El Juez o Tribunal que conociere de la causa podrá decretar la entrada y registro, de día o de noche, en todos los edificios y lugares públicos, sea cualquiera el territorio en que radiquen, cuando hubiere indicios de encontrarse allí el procesado o efectos o instrumentos del delito, o libros, papeles u otros objetos que puedan servir para su descubrimiento y comprobación.

La policía ha entrado a tu casa ¿Y ahora qué?

Debes tener en cuenta que el Juez debió concretar en el escrito por el que la policía ha entrado en tu casa el lugar concreto donde deban entrar, así como si tendrá lugar tan solo de día (o de día y de noche) y la autoridad que debe ejecutarlo.

Esto es lo que dice la ley:

Artículo 558.

El auto de entrada y registro en el domicilio de un particular será siempre fundado, y el Juez expresará en él concretamente el edificio o lugar cerrado en que haya de verificarse, si tendrá lugar tan sólo de día y la Autoridad o funcionario que los haya de practicar.

2. ¿Cuándo la policía puede entrar en tu casa?

La policía ha entrado en tu casa y lo normal es que lo haya hecho por los motivos, y con las formas que te he comentado antes.

No obstante, pueden existir otros motivos por los que la policía ha entrado en tu casa que también se establecen en la Ley y que, igualmente, deberías de tener en cuenta.

  • Consentimiento por tu parte. 

Además de porque exista autorización judicial, la policía ha entrado en tu casa, o puede haberlo hecho también porque tú lo hayas expresamente consentido.

La policía puede haberse presentado en tu casa y preguntarte si pueden pasar. En ese caso debes tener en cuenta que podrías negarte.

Es tu derecho… Ellos te preguntan y tú le respondes…

  • Delito flagrante. 

También la policía ha entrado en tu casa, o puede haberlo hecho, porque se estuviera cometiendo un delito fragrante.

En qué consiste el delito fragrante? Imagina que se ha secuestrado a una persona y la policía tiene que pedir autorización al juez… No tendría mucho sentido verdad?

En estos casos, cuando se está produciendo la comisión de un delito justo en este momento, la policía puede entrar en tu casa sin ningún tipo de autorización.

A continuación te detallo lo que dice la ley en este sentido:

Artículo 553.

Los Agentes de policía podrán asimismo proceder de propia autoridad a la inmediata detención de las personas cuando haya mandamiento de prisión contra ellas, cuando sean sorprendidas en flagrante delito, cuando un delincuente, inmediatamente perseguido por los Agentes de la autoridad, se oculte o refugie en alguna casa o, en casos de excepcional o urgente necesidad,

cuando se trate de presuntos responsables de las acciones a que se refiere el artícu­lo 384 bis, cualquiera que fuese el lugar o domicilio donde se ocultasen o refugiasen, así como al registro que, con ocasión de aquélla, se efectúe en dichos lugares y a la ocupación de los efectos e instrumentos que en ellos se hallasen y que pudieran guardar relación con el delito perseguido.

Del registro efectuado, conforme a lo establecido en el párrafo anterior, se dará cuenta inmediata al Juez competente, con indicación de las causas que lo motivaron y de los resultados obtenidos en el mismo, con especial referencia a las detenciones que, en su caso, se hubieran practicado. Asimismo, se indicarán las personas que hayan intervenido y los incidentes ocurridos.

También lo que dice la Constitución Española (que también habla de esto):

Artículo 18

1. (…)

2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

  • Por motivos urgentes relacionados con la salud pública. 

Otro posible motivo de porqué la policía ha entrado en tu casa puede ser porque entienda que se están provocando daños graves e inminentes (ya sea a las personas o a cualquier cosa) en situaciones extremas y urgentes y por otras razones de salud pública.

Te lo describo un poco más en profundidad en los dos artículos siguientes (si no quieres verlo sáltatela):

Artículo 15. Entrada y registro en domicilio y edificios de organismos oficiales.

1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sólo podrán proceder a la entrada y registro en domicilio en los casos permitidos por la Constitución y en los términos que fijen las Leyes.

2. Será causa legítima suficiente para la entrada en domicilio la necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas, en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad.

También este otro artículo de la ley se habla sobre otro posible motivo por el que la policía ha entrado en tu casa:

Artículo 8.

(…)

6. Conocerán también los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de las autorizaciones para la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, siempre que ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la administración pública, salvo que se trate de la ejecución de medidas de protección de menores acordadas por la Entidad Pública competente en la materia.

Asimismo, corresponderá a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales cuando dichas medidas estén plasmadas en actos administrativos singulares que afecten únicamente a uno o varios particulares concretos e identificados de manera individualizada.

Además, los Juzgados de lo Contencioso-administrativo conocerán de las autorizaciones para la entrada e inspección de domicilios, locales, terrenos y medios de transporte que haya sido acordada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, cuando, requiriendo dicho acceso e inspección el consentimiento de su titular, este se oponga a ello o exista riesgo de tal oposición.

Los Juzgados de lo Contencioso-administrativo conocerán también de las autorizaciones para la entrada en domicilios y otros lugares constitucionalmente protegidos, que haya sido acordada por la Administración Tributaria en el marco de una actuación o procedimiento de aplicación de los tributos aún con carácter previo a su inicio formal cuando, requiriendo dicho acceso el consentimiento de su titular, este se oponga a ello o exista riesgo de tal oposición.

  • Estado de excepción y sitio.

Otro motivo posible de porque la policía ha entrado en tu casa es porque nos encontremos en lo que se conoce como estado de excepción y sitio pero esas circunstancias en el momento que escribimos este artículo no existen.

 

3. Qué pasa si no le abro la puerta a la policía?

Justo antes te acabo de comentar los motivos posibles de por qué la policía ha entrado en tu casa.

Ten en cuenta que no tiene nada que ver unos motivos u otros en relación con tu consentimiento, o no, para dejar pasar a la policía.

Si la policía llega a tu casa y te pregunta si pueden pasar, obviamente puedes ni abrir la puerta y decirle que no consientes. Recuerda, como te decía antes, que es tu derecho.

En el resto de circunstancias en las que no es necesario tu consentimiento para que pasen a tu casa, obviamente da igual que les dejes o no les dejes pasar… Van a pasar de todos modos.

En el primero de los casos que te acabo de comentar, cuando la policía te pregunta si puede pasar a tu casa, obviamente podrás negarte porque es tu derecho y no debería de tener ningún tipo de consecuencia.

Sin embargo, podría darse la circunstancia de que estén intentando entrar a tu casa y tú estés haciendo lo posible para que ellos no pasan. Ten mucho cuidado con esto…

En este caso podrían acusarte de un delito por ejemplo de resistencia, o de desobediencia, o incluso de atentado contra agentes de la autoridad en el caso de que hubiera un forcejeo con ellos.

A continuación te muestro una noticia de un asunto del despacho en el que la persona a la que le hicieron la entrada y registro en su casa, acabó condenada por un altercado grave con la Guardia Civil durante la entrada en la vivienda:

La policía ha entrado en tu casa. 5 claves

4. La policía ha entrado en tu casa… Qué va a ocurrir dentro? 

Lo primero que debes saber es que lo que vaya a ocurrir dentro debería de pasar en presencia tuya tal y como marca la ley, es decir, cuando la policía ha entrado en tu casa debes de estar tu presente durante el registro.

Si tú no estuvieras en la casa y existe algún familiar, será él quien estará presente durante el registro. Si tampoco hubiera un familiar que serán dos vecinos a quienes buscarán para estar presentes.

En este acto, además de la policía, debería de estar también un funcionario del juzgado que es el secretario judicial.

Lo podrás identificar claramente porque será quien se encargará de tomar nota, normalmente a mano, de todo lo que en teoría ocurra allí.

Lo que dice la ley sobre este tema es lo siguiente:

Artículo 569.

El registro se hará a presencia del interesado o de la persona que legítimamente le represente.

Si aquél no fuere habido o no quisiese concurrir ni nombrar representante, se practicará a presencia de un individuo de su familia mayor de edad.

Si no le hubiere, se hará a presencia de dos testigos, vecinos del mismo pueblo.

El registro se practicará siempre en presencia del Secretario del Juzgado o Tribunal que lo hubiera autorizado, o del Secretario del servicio de guardia que le sustituya, quien levantará acta del resultado, de la diligencia y de sus incidencias y que será firmada por todos los asistentes. No obstante, en caso de necesidad, el Secretario judicial podrá ser sustituido en la forma prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La resistencia del interesado, de su representante, de los individuos de la familia y de los testigos a presenciar el registro producirá la responsabilidad declarada en el Código Penal a los reos del delito de desobediencia grave a la Autoridad, sin perjuicio de que la diligencia se practique.

Si no se encontrasen las personas u objetos que se busquen ni apareciesen indicios sospechosos, se expedirá una certificación del acta a la parte interesada si la reclamare.

Es previsible que, cuando la policía ha entrado en tu casa y ha llevado a cabo todo lo que considera necesario, después te lleven detenido.

Al hilo de esto te recomiendo que veas los post «¿Cómo saber dónde se encuentra detenido? 7 claves para localizarlo«  y «Cómo ayudar a un familiar que ha sido detenido«. Seguro que te resultan útiles.

5. Ya se han marchado… Qué hago ahora?

Como antes te comentaba, lo lógico y previsible es que te detengan en el momento en el que la policía ha entrado en tu casa y ha practicado eso que te comentaba que se llama a la diligencia de entrada y registro.

Si se trata de un familiar el que ha sido detenido debes saber que lo pasarán a disposición judicial y que, después, decidirán sobre si lo ponen en libertad provisional o si lo mantienen en prisión provisional.

A partir de este momento debes de saber que hay un procedimiento judicial que está en tu contra. Igual no lo sabías antes pero ahora seguro que lo tienes muy claro.

Teniendo en cuenta estas circunstancias lo primero que debes de hacer es buscarte un buen abogado que sea especialista en derecho penal.

Ya te lo he dicho antes en otras ocasiones pero es muy importante para ti intereses que no vayas al abogado que ha tratado otros temas en la familia antes simplemente porque ya lo conozcas o que vayas al abogado de la esquina únicamente porque está cerca.

La policía ha entrado en tu casa en contra de tu voluntad… Y ahora te están acusando de un delito… Te parece un buen motivo para buscar al mejor abogado que puedas contratar?

Fíjate lo que le pasó a uno de nuestros clientes que recurrió a nosotros después de unos meses con un abogado que no tenía mucha idea de este tipo de asuntos…

Obviamente es importante (mucho) que te sientas con confianza con el abogado y que forméis un equipo.

Aún así también es muy importante que sea un abogado especialista en estos temas para que conozca en cada momento lo que va a ocurrir a continuación y cómo defender tus intereses.

No te quedes con cualquier otro que se dedique a muchas cosas, por ejemplo, o que se dedique a otras que no tienen nada que ver…

Busca al abogado más adecuado para ti y para tu asunto y no pierdas el tiempo!

Espero haberte podido aclarar un poco más sobre tu situación y que realmente te haya resultado útil.

Si tienes alguna duda que nosotros podamos resolverte o si simplemente quieres que comentemos tu caso, solo tienes que ponerte en contacto con nosotros.

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Estaremos encantados de ayudarte. Mucha suerte!