Te están acusando en un juicio por delito informático y no tienes ni idea de qué va esto? Por suerte o por desgracia no tienes ninguna experiencia con la justicia pero esto te viene un poco grande, verdad?
En este artículo vamos a darte todas las pautas que necesitas conocer si te acusan en un juicio por delito informático, para que te sientas mucho más orientado y tengas claro qué hacer para resolver este problema.
ÍNDICE DE CONTENIDOS
Qué hago si me acusan en un juicio por delito informático?
1.1) Qué tú sepas, cuál ha sido el inicio del juicio por delito informático?
Es importante en el juicio por delito informático que conozcamos el origen de lo que tu conozcas para poder tomar decisiones.
Relacionadas con el juicio por delito informático, no tienen nada que ver las siguientes situaciones que te comparto:
- Que te haya llegado una carta del juzgado a tu casa para ir a declarar al juzgado,
- Que te hayan detenido y te hayan llevado a declarar a comisaría,
- Que se haya presentado la policía en tu casa a primera hora de la mañana, te hayan hecho un reconocimiento de tu vivienda, se hayan llevado tus ordenadores, teléfonos móviles y discos duros y finalmente te hayan detenido y te hayan llevado a comisaría.
Cual de estas es la situación en la que tú te encuentras dentro del juicio por delito informático?
1. Si te ha llegado una carta del juzgado en el juicio por delito informático, probablemente todavía no hayas declarado delante del juez y estés leyendo este artículo para conseguir alguna orientación que te sirva para ese día de la declaración judicial.
2. Por otro lado, si te han detenido directamente y te han llevado a declarar a comisaría probablemente cuando estés leyendo esto ya hayas hablado delante de la policía (esto ocurre al principio del juicio por delito informático normalmente).
Incluso es posible que en el arranque para ti del juicio por delito informático también te hayan puesto a disposición del juez para que declares, después de llevarte a la comisaría de Policía.
Seguramente habrás seguido los consejos que te haya dado el abogado de oficio que te asignaron en el juzgado en el juicio por delito informático y quizás te hayas acogido a tu derecho a no declarar.
Es posible igualmente que este abogado te haya dado algunas pautas muy básicas de lo que tenías que hacer en ese momento del juicio por delito informático pero poco más…
3. En último lugar, puede que te encuentres en relación con el juicio por delito informático probablemente en la peor de las situaciones…
Que se haya presentado la policía en la puerta de tu casa primera hora de la mañana y te hayan registrado toda tu casa están allí también tu familia para después llevarte detenido es un shock del que seguramente todavía no te hayas recuperado…
Esto es lo que dice la ley sobre la entrada en tu casa por la policía:
El auto de entrada y registro en el domicilio de un particular será siempre fundado, y el Juez expresará en él concretamente el edificio o lugar cerrado en que haya de verificarse, si tendrá lugar tan sólo de día y la Autoridad o funcionario que los haya de practicar.
En este caso probablemente cuando estás leyendo esto, al igual que ocurría en la situación anterior (detención), ya habrás declarado delante de la policía y después delante del juez en el juicio por delito informático.
Como seguro intuyes, si solo te ha llegado la carta del juzgado y todavía no has declarado, vas a tener bastante más margen de maniobra para poder defender tus intereses en el juicio por delito informático.
No es lo mismo que llegues al abogado al inicio del juicio por delito informático cuando ya ha tenido lugar tu declaración delante del juez y le has dicho todo lo que le tenías que decir (incluso las cosas que te pueden perjudicar) que hacerlo cuando aún no has dicho nada.
Como seguro que comprendes, puestos a elegir es mucho más recomendable que llegues a nosotros o a cualquier otro despacho de abogados especializado en delitos informáticos cuando todavía no has dicho el más mínimo que, como te indico, cuando ya has hablado.
Tanto en el juicio por delito informático, como en cualquier otro juicio por delito, es fundamental que conozcas que esa frase que nos decían nuestras madres de » con la verdad se va a todos sitios » no es muy recomendable…
Ojo! No te estoy diciendo que mientas en el juicio por delito informático.
Lo que te digo es que aunque, en teoría, existe un principio que seguro que te suena (aunque sea de las películas) que es el de presunción de inocencia, la realidad es que va a ser utilizado en tu contra cualquier cosa que digas y que te pueda perjudicar.
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
Por tanto, en el juicio por delito informático, debes de decir única y exclusivamente aquello que te sirva para apoyar tu postura que acuerdes con tu abogado pero ni una sola palabra más, incluso aunque seas inocente y todo sea injusto. Si no, fíjate lo que le pasó a uno de nuestros clientes:
Esto significa que si ya has declarado en el juicio por delito informático y has contado todo ya vas a salir condenado y no vas a poder hacer nada? Para nada!
Estoy convencido que en tu caso todavía tienes muchísimo margen de maniobra para poder defenderte en el juicio por delito informático pero, si no hubiera existido una declaración judicial en la que hubieras comentado algunas cosas que te podrían perjudicar, pues sería mucho mejor para tus intereses.
Es posible que ahora estés pensando… «No debería de haber dicho esto o aquello otro»… «Me debería haber quedado callado» y cosas así.
Solo te digo que en una situación tan desconocida para ti como puede ser un juicio por delito informático es absolutamente injusto que te machaques con cosas que ni conocías ni nadie te las había dicho así que déjate de rollos y no te autoflajeles! Céntrate en las cosas importantes y que sí tienen solución. El pasado ya no la tiene…
Por si acaso aún no hubieras declarado delante de la Policía o, incluso, si piensas que te podrían detener pero aún no lo han hecho, te voy a hacer un copia y pega del artículo de la ley que regula las detenciones, tanto para el juicio por delito informático, como para cualquier otro tipo de delito.
Te advierto que es un poco tocho así que, si no te resulta interesante, sáltatelo y te sigo comentando otras cuestiones que sí te pueden interesar más.
También te subrayo las cosas que creo que te podrían resultar más útiles por si quieres ir directamente a ellas:
1. La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio. Quienes acuerden la medida y los encargados de practicarla así como de los traslados ulteriores, velarán por los derechos constitucionales al honor, intimidad e imagen de aquéllos, con respeto al derecho fundamental a la libertad de información.
La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos. Dentro de los plazos establecidos en la presente Ley, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
En el atestado deberá reflejarse el lugar y la hora de la detención y de la puesta a disposición de la autoridad judicial o en su caso, de la puesta en libertad.
2. Toda persona detenida o presa será informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes:
a) Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el juez.
b) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
c) Derecho a designar abogado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 527 y a ser asistido por él sin demora injustificada. En caso de que, debido a la lejanía geográfica no sea posible de inmediato la asistencia de letrado, se facilitará al detenido comunicación telefónica o por videoconferencia con aquél, salvo que dicha comunicación sea imposible.
d) Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.
e) Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, sin demora injustificada, su privación de libertad y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la oficina consular de su país.
f) Derecho a comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su elección. Esta comunicación se celebrará en presencia de un funcionario de policía o, en su caso, del funcionario que designen el juez o el fiscal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 527.
g) Derecho a ser visitado por las autoridades consulares de su país, a comunicarse y a mantener correspondencia con ellas.
h) Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano o la lengua oficial de la actuación de que se trate, o de personas sordas o con discapacidad auditiva, así como de otras personas con dificultades del lenguaje.
i) Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.
j) Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.
Asimismo, se le informará del plazo máximo legal de duración de la detención hasta la puesta a disposición de la autoridad judicial y del procedimiento por medio del cual puede impugnar la legalidad de su detención.
Cuando no se disponga de una declaración de derechos en una lengua que comprenda el detenido, se le informará de sus derechos por medio de un intérprete tan pronto resulte posible. En este caso, deberá entregársele, posteriormente y sin demora indebida, la declaración escrita de derechos en una lengua que comprenda.
En todos los casos se permitirá al detenido conservar en su poder la declaración escrita de derechos durante todo el tiempo de la detención.
2 bis. La información a que se refiere el apartado anterior se facilitará en un lenguaje comprensible y que resulte accesible al destinatario. A estos efectos se adaptará la información a su edad, grado de madurez, discapacidad y cualquier otra circunstancia personal de la que pueda derivar una limitación de la capacidad para entender el alcance de la información que se le facilita.
3. Si el detenido fuere extranjero, se comunicará al cónsul de su país el hecho de su detención y el lugar de custodia y se le permitirá la comunicación con la autoridad consular. En caso de que el detenido tenga dos o más nacionalidades, podrá elegir a qué autoridades consulares debe informarse de que se encuentra privado de libertad y con quién desea comunicarse.
(…)
5. El detenido designará libremente abogado y si no lo hace será asistido por un abogado de oficio. Ninguna autoridad o agente le efectuará recomendación alguna sobre el abogado a designar más allá de informarle de su derecho.
La autoridad que tenga bajo su custodia al detenido comunicará inmediatamente al Colegio de Abogados el nombre del designado por el detenido para asistirle a los efectos de su localización y transmisión del encargo profesional o, en su caso, le comunicará la petición de nombramiento de abogado de oficio.
Si el detenido no hubiere designado abogado, o el elegido rehusare el encargo o no fuere hallado, el Colegio de Abogados procederá de inmediato al nombramiento de un abogado del turno de oficio.
El abogado designado acudirá al centro de detención con la máxima premura, siempre dentro del plazo máximo de tres horas desde la recepción del encargo. Si en dicho plazo no compareciera, el Colegio de Abogados designará un nuevo abogado del turno de oficio que deberá comparecer a la mayor brevedad y siempre dentro del plazo indicado, sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad disciplinaria en que haya podido incurrir el incompareciente.
6. La asistencia del abogado consistirá en:
a) Solicitar, en su caso, que se informe al detenido o preso de los derechos establecidos en el apartado 2 y que se proceda, si fuera necesario, al reconocimiento médico señalado en su letra i).
b) Intervenir en las diligencias de declaración del detenido, en las diligencias de reconocimiento de que sea objeto y en las de reconstrucción de los hechos en que participe el detenido. El abogado podrá solicitar al juez o funcionario que hubiesen practicado la diligencia en la que haya intervenido, una vez terminada ésta, la declaración o ampliación de los extremos que considere convenientes, así como la consignación en el acta de cualquier incidencia que haya tenido lugar durante su práctica.
c) Informar al detenido de las consecuencias de la prestación o denegación de consentimiento a la práctica de diligencias que se le soliciten.
Si el detenido se opusiera a la recogida de las muestras mediante frotis bucal, conforme a las previsiones de la Ley Orgánica 10/2007, de 8 de octubre, reguladora de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN, el juez de instrucción, a instancia de la Policía Judicial o del Ministerio Fiscal, podrá imponer la ejecución forzosa de tal diligencia mediante el recurso a las medidas coactivas mínimas indispensables, que deberán ser proporcionadas a las circunstancias del caso y respetuosas con su dignidad.
d) Entrevistarse reservadamente con el detenido, incluso antes de que se le reciba declaración por la policía, el fiscal o la autoridad judicial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 527.
7. Las comunicaciones entre el investigado o encausado y su abogado tendrán carácter confidencial en los mismos términos y con las mismas excepciones previstas en el apartado 4 del artículo 118.
8. No obstante, el detenido o preso podrá renunciar a la preceptiva asistencia de abogado si su detención lo fuere por hechos susceptibles de ser tipificados exclusivamente como delitos contra la seguridad del tráfico, siempre que se le haya facilitado información clara y suficiente en un lenguaje sencillo y comprensible sobre el contenido de dicho derecho y las consecuencias de la renuncia. El detenido podrá revocar su renuncia en cualquier momento.
1.2) Busca un abogado especializado en juicio por delito informáticos.
Para nosotros será una alegría que nos llames para comentarnos tu juicio por delito informático y para decirte lo maravillosos que somos pero, dejándonos de historias, también te digo que hay otros despachos especializados en delitos informáticos.
Sea como sea, debes de saber que para la defensa de tus intereses es fundamental que busques y encuentres un despacho especializado en delitos informáticos.
Te pongo un ejemplo de lo que ocurrió en el caso de un cliente del despacho llamado Manuel en un juicio por delito informático:
Ten en cuenta que el juicio por delito informático es algo casi desconocido para la mayoría de los despachos de abogados al igual lo es para nosotros, por ejemplo, las reclamaciones judiciales que se hacen por los problemas con Hacienda…
Si tuvieras un problema con hacienda te aconsejo que, por tu beneficio, no nos llames! 😉
Ahora en serio, aunque cada delito tiene aparejada una responsabilidad penal, es decir, un castigo propio y distinto al resto en la mayoría de los casos, los posibles castigos que se establecen en el juicio por delito informático suelen ser bastante graves.
En algunos artículos que yo personalmente he leído se habla de una media de unos tres años de prisión en los delitos informáticos y y yo estoy de acuerdo.
Te pongo algunos ejemplos de delitos que, lógicamente, se tramitan en juicio por delito informático, para que conozcas las consecuencias legales.
Te detallo lo que dice la ley sobre ellos:
- Amenazas por internet (esto es uno de los asuntos estrella que se tramitan en juicio por delito informático):
El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:
1.º Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.
Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.
2.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.
- Estafas por internet (Este es uno de los delitos más comunes en el juicio por delito informático):
1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
2. También se consideran reos de estafa:
a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.
b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.
c) Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.
- Sexting (envío de fotos o vídeos sexuales a través de internet):
(…)
7. Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.
La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa.
- Pornografía infantil (o descarga y/o compartir, entre otros, fotos y vídeos sexuales de menores):
1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años:
a) El que captare o utilizare a menores de edad o a personas con discapacidad necesitadas de especial protección con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o financiare cualquiera de estas actividades o se lucrare con ellas.
b) El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere, ofreciere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de pornografía infantil o en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas con discapacidad necesitadas de especial protección, o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido.
A los efectos de este Título se considera pornografía infantil o en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas con discapacidad necesitadas de especial protección:
a) Todo material que represente de manera visual a un menor o una persona con discapacidad necesitada de especial protección participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada.
b) Toda representación de los órganos sexuales de un menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección con fines principalmente sexuales.
c) Todo material que represente de forma visual a una persona que parezca ser un menor participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada, o cualquier representación de los órganos sexuales de una persona que parezca ser un menor, con fines principalmente sexuales, salvo que la persona que parezca ser un menor resulte tener en realidad dieciocho años o más en el momento de obtenerse las imágenes.
d) Imágenes realistas de un menor participando en una conducta sexualmente explícita o imágenes realistas de los órganos sexuales de un menor, con fines principalmente sexuales.
2. Serán castigados con la pena de prisión de cinco a nueve años los que realicen los actos previstos en el apartado 1 de este artículo cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Cuando se utilice a menores de dieciséis años.
b) Cuando los hechos revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio, se emplee violencia física o sexual para la obtención del material pornográfico o se representen escenas de violencia física o sexual.
c) Cuando se utilice a personas menores de edad que se hallen en una situación de especial vulnerabilidad por razón de enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia.
d) Cuando el culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima.
e) Cuando el material pornográfico fuera de notoria importancia.
f) Cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.
g) Cuando el responsable sea ascendiente, tutor, curador, guardador, maestro o cualquier otra persona encargada, de hecho, aunque fuera provisionalmente, o de derecho, de la persona menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección, o se trate de cualquier persona que conviva con él o de otra persona que haya actuado abusando de su posición reconocida de confianza o autoridad.
h) Cuando concurra la agravante de reincidencia.
3. Si los hechos a que se refiere la letra a) del párrafo primero del apartado 1 se hubieran cometido con violencia o intimidación se impondrá la pena superior en grado a las previstas en los apartados anteriores.
4. El que asistiere a sabiendas a espectáculos exhibicionistas o pornográficos en los que participen menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de seis meses a dos años de prisión.
5. El que para su propio uso adquiera o posea pornografía infantil o en cuya elaboración se hubieran utilizado personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión o con multa de seis meses a dos años.
La misma pena se impondrá a quien acceda a sabiendas a pornografía infantil o en cuya elaboración se hubieran utilizado personas con discapacidad necesitadas de especial protección, por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.
6. El que tuviere bajo su potestad, tutela, guarda o acogimiento a un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección y que, con conocimiento de su estado de prostitución o corrupción, no haga lo posible para impedir su continuación en tal estado, o no acuda a la autoridad competente para el mismo fin si carece de medios para la custodia del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses.
7. El Ministerio Fiscal promoverá las acciones pertinentes con objeto de privar de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, en su caso, a la persona que incurra en alguna de las conductas descritas en el apartado anterior.
8. Los jueces y tribunales ordenarán la adopción de las medidas necesarias para la retirada de las páginas web o aplicaciones de internet que contengan o difundan pornografía infantil o en cuya elaboración se hubieran utilizado personas con discapacidad necesitadas de especial protección o, en su caso, para bloquear el acceso a las mismas a los usuarios de Internet que se encuentren en territorio español.
Estas medidas podrán ser acordadas con carácter cautelar a petición del Ministerio Fiscal.
- Suplantar la identidad de otras personas por internet («suplantación de identidad» o «suplantación del estado civil»):
El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.
Existen más delitos que se tramitan en el juicio por delito informático pero con los que te detallo aquí ya está bien para que puedas ver que este tipo de delitos tienen importantes consecuencias.
Teniendo en cuenta estas circunstancias… dejarías a cualquiera que te defendiera en el juicio por delito informático en el que te están acusando de un delito grave si no tienes la seguridad de que va a hacer solo lo mejor para tus intereses?
Yo no lo haría!
En el próximo post te daré más info sobre qué debes hacer si te acusan en un juicio por delito informático que seguro que te va a resultar muy útil.
Si tienes alguna duda que nosotros podamos resolverte o si simplemente quieres que comentemos tu caso, solo tienes que ponerte en contacto con nosotros. Recuerda que en PenalTech somos abogados especialistas en Derecho Penal y Delitos Informáticos.
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