¿Te acusan de haber robado en el trabajo y no sabes qué hacer ni qué te va a pasar? En este post te lo explicamos y te daremos 4 claves que harán que consigas el mejor resultado.

ÍNDICE DE CONTENIDOS:

  1. ¿Qué puede pasarme si me acusan de haber robado en el trabajo? 
  2. ¿Qué va a pasar a partir de ahora con mi trabajo?
  3. Si me acusan y finalmente me denuncian… ¿Es delito?
  4. Estos son los pasos y algunos consejos que debes seguir si te acusan de haber robado en el trabajo.

 

1. ¿Qué puede pasarme si me acusan de haber robado en el trabajo?

Esto desde luego es un problema… De un día para otro te acusan de haber robado en el trabajo y ni te imaginabas que esto podría pasarte a ti… casi que ni te lo puedes creer…

Está claro que cuando te acusan de haber robado en el trabajo te encuentras ante una situación violenta, desagradable y, lógicamente, la incertidumbre te quita el sueño… ¿Qué va a pasarme ahora?

Lo primero que te diré si te acusan de haber robado en el trabajo, después de que tomes aire y respires profundo, es que tienes que ponerte las pilas para resolver esta situación del mejor modo.

No voy a ser yo quien te diga que «todo está ganado» como hacen algunos abogados, pero sí te diré que casi todo en esta vida tiene solución (menos la muerte y los impuestos!) y que es crítico que reacciones en cuanto antes para que podamos darle el mejor resultado posible a tu situación.

Para ponerte las pilas si te acusan de haber robado en el trabajo, como te digo, es necesario que actuemos en dos frentes:

  • Por un lado, debemos defendernos de las posibles consecuencias que esto tenga para nosotros en nuestro trabajo. Seguro que una de las primeras cosas que te han venido a la cabeza es ¿me van a despedir?
  • Por otro lado, tenemos que tener claro si van a denunciarnos por un posible delito y qué podría ocurrirnos.

Si te parece bien, vamos a analizar casa una de estas dos situaciones de forma separada para que tengas claro qué hacer a partir de ahora y los primeros pasos a seguir.

Vamos a ello!

2. ¿Qué va a pasar a partir de ahora con mi trabajo?

En primer lugar hazte la siguiente pregunta… ¿El delito del que se me acusa tiene relación con mi trabajo? Recuerda que queremos centrarnos, sobre todo, en el supuesto en el que te acusan de haber robado en el trabajo, y no de otras situaciones.

Aún así, puede que, aunque no te acusan de haber robado en el trabajo, sino de otro delito que nada tiene que ver con la empresa, estés pensando… «Como se enteren de lo ocurrido me echan de trabajo seguro…». 

Si te parece, vamos a analizar qué ocurre si el delito cometido no tiene nada que ver con la empresa y después veremos si te acusan de haber robado en el trabajo. Ok? Vamos a ello!

Si el delito cometido no tiene nada que ver con la empresa…

Por ejemplo, si no te acusan de haber robado en el trabajo, sino de haber conducido con un par de copas de más o de haber agredido a otra persona o, por ejemplo, de haber descargado material sexual de menores a través de internet, en todos estos casos, no tendría porqué pasar lo que más adelante te indicaré cuando hablemos del supuesto en que te acusan de haber robado en el trabajo.

En estos otros casos, si no estás detenido, la empresa no tiene porqué enterarse de nada. De hecho, si tú no se lo dices… ¿Cómo van a saberlo? Desde ya te digo que no tendrán porqué, ni cómo, enterarse en ningún momento

(Si has sido detenido porque te acusan de haber robado en el trabajo o por cualquier otro motivo distinto, tú o un familiar, puedes ver el post «La Policía me ha llamado informándome que lo han detenido…¿Y ahora qué?».

Cabe la posibilidad de que, si te acusan de un delito, no solo te detengan, sino que podrías entrar en prisión provisional (si necesitas más info sobre esta cuestión puedes echarle un vistazo al post «Qué es la prisión provisional y cómo luchar contra ella», que hemos preparado para que entiendas bien este tema tan importante).

También podrían dejarte en libertad provisional (igualmente te dejo un enlace a nuestro post «Todo lo que no te contaron sobre la libertad provisional y lo que ocurre después…». ).

En este caso, la empresa podría enterarse pero solo porque alguien de tu entorno se lo comentara, por ejemplo.

En este caso, si la empresa se entera, se suspendería tu contrato de trabajo, es decir, que a priori no te deberían despedir de forma legal.

En este sentido la ley que regula estas cuestiones (el «Estatuto de los trabajadores) dice lo siguiente:

Artículo 45. Causas y efectos de la suspensión.

1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:

a) Mutuo acuerdo de las partes.

b) Las consignadas válidamente en el contrato.

c) Incapacidad temporal de los trabajadores.

d) Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, de menores de seis años o de menores de edad mayores de seis años con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.

e) Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.

f) Ejercicio de cargo público representativo.

g) Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.

(…)

Por lo tanto, en estas circunstancias, se suspendería el contrato de trabajo mientras que no tengas una sentencia en la que te condenen y, a priori, te podrías reincorporar cuando acabe esta situación. Esto no lo digo yo… esto también lo dice la ley:

Artículo 48. Suspensión con reserva de puesto de trabajo.

1. Al cesar las causas legales de suspensión, el trabajador tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado, en todos los supuestos a que se refiere el artículo 45.1 excepto en los señalados en las letras a) y b), en que se estará a lo pactado.

(…)

¿Recuerdas que te comentaba que se suspendía tu contrato de trabajo mientras estuvieras en prisión provisional y que, a priori, no habría motivos para despedirte? Pues ten en cuenta que, si esta situación provisional se convierte en una situación definitiva (Es decir, si hay un juicio por delito en el que te finalmente condenan a que vayas a prisión ya de forma definitiva), en este caso, sí te podrían despedir…

¿Porqué? Primero te detallo lo que dice la ley…

Artículo 54. Despido disciplinario.

1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

2. Se considerarán incumplimientos contractuales:

a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

(…)

Ahora lo que dicen los Tribunales… (Si lees nuestros post de forma habitual, sabrás que no somos muy de soltarte mucho rollo técnico pero creo que es bueno que tengas todos los datos. Justo después de soltarte el rollo te lo explico para que lo entiendas bien, por si te surgen dudas):

Sentencia del Tribunal Supremo, de 28 de febrero de 1990: 

Desde el momento en que adquirió firmeza la sentencia penal, la ausencia al trabajo dejó de tener la cobertura de la situación suspensiva para configurarse como un incumplimiento del contrato sancionable por el empresario, no cabiendo argumentar que con ello se incurre en discriminación (…). 
(…) se aprecia un incumplimiento de gravedad suficiente para determinar la procedencia del despido.

Lo que te quiero decir con lo que te he puesto de la ley y con lo que te he puesto de los Jueces es que, si:

  • Definitivamente te han condenado por un delito que no tenía nada que ver con tu trabajo (insisto… en este caso no te acusan de haber robado en el trabajo),
  • Por el que, de forma provisional, te habían metido en prisión,

Si se dan estas dos circunstancias, tu empresa sí podría despedirte de forma legal.

Ten en cuenta que hay otras excusas que podría alegar la empresa, si es que te quiere despedir, para decir que tu despido es legal pero ahora no me interesa que te vuelvas loco con mil situaciones diferentes si no que tengas muy claras las ideas básicas para que puedas defenderte y, sobre todo, si te acusan de haber robado en el trabajo.

Si el delito cometido sí tiene mucho que ver con la empresa (si te acusan de haber robado en el trabajo)…

En realidad podemos hablar, no solo de cuando te acusan de haber robado en el trabajo, sino de una situación mucho más amplia.

Como te digo, no solo si te acusan de haber robado en el trabajo, sino que también te podrían acusar de haber cometido cualquier otro delito relacionado con la empresa.

Esto puede ser así ya sea porque efectivamente has hecho algo contra ella (como, por ejemplo, coger dinero de la caja registradora o sacar un dinero en una cuenta para la que no estabas autorizado) o porque lo ocurrido, que parece ser un delito, ocurrió dentro de las instalaciones de la empresa.

Imagina, por ejemplo, que has discutido con un compañero en el trabajo y se te ha ido la mano, o que has cogido el coche de la empresa durante tu jornada laboral y, después de beber bastante estando de servicio has cogido el coche y has dado positivo en un test de alcoholemia,..

En estos casos debes saber que la empresa podría despedirte sin que ni siquiera sea necesario que exista, en el juzgado penal, una sentencia en la que te declaren culpable del delito.

Es decir, que con que ocurran los hechos dentro de las instalaciones de la empresa o, sin ser dentro de las instalaciones, si cometes unos hechos que pudieran calificarse como delito en contra de la empresa, tu jefe podría acordar tu despido y éste, a priori, podría ser legal.

Te pongo otra vez una norma que antes te puse pero la amplío con la parte que ahora nos interesa y señalo en negrita lo más importante ahora, que te quiero comentar:

Artículo 54. Despido disciplinario.

1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

2. Se considerarán incumplimientos contractuales:

a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

Como habrás podido ver de lo que te he señalado, no solo si te acusan de haber robado en el trabajo, sino también si existe un ataque verbal o una agresión física, por ejemplo, o cuando has acosado a un compañero, podríamos estar ante un despido disciplinario.

Te he señalado en negrita eso de «la transgresión de la buena fe contractual» porque si te acusan de haber robado en el trabajo podría entenderse que se da esta circunstancia y que tu jefe tiene una causa legal para despedirte.

Un despido disciplinario es un despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador, según dice la Academia de la Lengua Española.

Debes tener en cuenta que, si te despiden y lo hacen mediante un despido disciplinario, no tendrás derecho a indemnización alguna.

En definitiva, quédate con que no solo te pueden despedir cuando te acusan de haber robado en el trabajo, sino también cuando has cometido cualquier delito que tenga alguna relación con la propia empresa, ya sea porque has perjudicado a la empresa, ya sea porque has hecho algo que puede considerarse como delito pero dentro de la empresa.

Por irnos al supuesto desde el que te llevo hablando desde el principio de este post, imagina que te acusan de haber robado en el trabajo.

Debes de tiene muy en cuenta que, a diferencia de lo que te comentaba que pasaba en delitos que nada tienen que ver con la empresa, en los delitos que sí están relacionados con la empresa, como cuando te acusan de haber robado en el trabajo, no es necesario que exista una sentencia de un juez penal donde se te condene por delito… 

Cuidado con esto porque si tus jefes te acusan de haber robado en el trabajo, te podrían despedir sobre la marcha.

En el caso de que exista una sentencia penal donde te declaren inocente podrías recurrir pero solo podrías hacerlo cuando se considere probado en la sentencia que no participaste en el delito o que el delito no se cometió.

Te digo esto porque podría ser que te declaren inocente por falta de pruebas en tu contra. Si fuera este el caso no podrías recurrir en contra del despido o, si lo haces, tendrías muy difícil que te dieran la razón.

3. Si me acusan y finalmente me denuncian… ¿Es delito?

Desde ya te digo que, para responder a esta pregunta de una manera exacta, habría que analizar tu caso y ver exactamente lo que ha ocurrido y, solo en ese momento, darte una respuesta.

Aún así, si sigues leyendo esto, está claro que es porque el asunto realmente te preocupa y necesitas de una respuesta.

Lo primero que te diré que no tiene nada que ver si te acusan de haber robado en el trabajo, con que te acusen de hurto, de estafa, de haber agredido a tu compañero,…

Tampoco es lo mismo si te acusan de haber robado en el trabajo a punta de pistola o con una navaja, forzando a tu jefe a que te dé lo que había en la caja, que si eres empleada del hogar, has abierto un cajón y has cogido unas joyas de la señora que te contrató.

En el primero de los casos, podríamos estar hablando de un delito de robo, ya que existe violencia o intimidación hacia la otra persona o fuerza en las cosas (como por ejemplo, para reventar una caja fuerte).

En el segundo caso, podríamos haber de un delito de hurto ya que, aunque te has llevado algo que era de otra persona, no hay esa violencia o intimidación sobre ninguna persona, o fuerza sobre ninguna cosa.

La diferencia es importante porque, aunque en los dos casos te acusan de haber robado en el trabajo, en el primero las consecuencias serán mucho más graves que en el segundo.

En el delito de robo en general el castigo podría ser de dos a cinco años de prisión (no es poca cosa…) mientras que en el hurto el castigo sería de 6 a 18 meses de prisión siempre que el valor de lo que te hubieras llevado sea superior a 400 € o multa de uno a tres meses si fuera menor su valor.

Ademas de lo anterior, el juez penal también te castigaría a que devolvieras el valor de lo que te hayas llevado.

Como ya te he dicho, te podrían acusar de un millón de cosas que se me ocurren mientras que te estoy escribiendo pero, para no marearte demasiado, no te voy a poner todos los delitos posibles, sobre todo porque mi intención es centrarme en el caso en que te acusan de haber robado en el trabajo.

Dicho esto te diré que si te acusan de que te has llevado el dinero de la empresa, por ejemplo, y después te denuncian ante la policía o ante el Juzgado, esto no quiere decir que hayas cometido un delito.

Hay un principio en el Derecho Penal que se llama la presunción de inocencia que consiste básicamente en que nadie puede ser castigado por un delito si no queda suficientemente demostrado, probado, que efectivamente se cometió el delito. Si no se consigue demostrar, deberías ser declarado inocente. Así de claro.

En consecuencia, no siempre que te acusen de haber robado en el trabajo va a significar que seas considerado culpable.

Recuerda lo que antes te he explicado de que, si eres declarado inocente, hay supuestos en los que podrías recurrir tu despido.

Para que entiendas mejor esto del principio de presunción de inocencia, te dejo aquí el enlace al post «Absuelta una mujer de abusos sexuales y de elaboración de pornografía con su sobrina de dos años» donde a una cliente de nuestro despacho se le acusaba de abusos sexuales en contra de su sobrina de dos años.

Igualmente te pongo una imagen de la noticia aparecida en los medios y, si haces clic sobre ella, podrás ver la noticia completa.

Me acusan de haber robado en el trabajo. Ejemplo de lo que es la presunción de inocencia.

4. Estos son los pasos y algunos consejos que debes seguir si te acusan de haber robado en el trabajo…

Hay una opción que podría darse en tu caso distinta a que te denuncien por el delito… A veces las empresas, cuando te acusan de haber robado en el trabajo, o por cualquier otro delito en su contra, lo que quieren es resolver la situación rápido y quitarse problemas y quebraderos de cabeza.

Si fuera este tu caso, que sepas que quizás tu empresa se siente contigo, te explique lo ocurrido y te proponga que te vayas de la empresa con el despido pero sin que te denuncien.

Obviamente debes pensarlo bien porque si te acusan de haber robado en el trabajo, es verdad y lo pueden probar, realmente podrías encontrarte con un problema mayor que incluso el propio despido.

Con esto no te digo que firmes lo que te pongan por delante. De hecho, haya pasado lo que haya pasado, debes en primer lugar acudir a un abogado, explicarle tu caso y que te asesore. Recuerda que estás en una situación delicada y la ayuda de un profesional de hará mucho bien.

Está claro que ninguna solución en esta situación va a ser la ideal para ti pero, como te decía, y aunque ya te he dicho que no debes firmar cualquier cosa que te pongan por delante, tras consultar con un abogado (ese es mi consejo) debes valorar qué opción es la que más te beneficia (o la que menos te perjudica).

No es por ser pesado pero hazme caso… Te están acusando de haber robado en tu trabajo y te estás jugando mucho… En primer lugar, no hagas ni digas nada a nadie de tu empresa, hayas hecho lo que hayas hecho. Todo lo que digas te podría perjudicar.

Solamente después de hablar con tu abogado y de sacar las conclusiones que más te podrían ayudar, ponte manos a la obra y adopta una postura firme y clara. Solo así conseguirás el mejor resultado.

No quiero ser ambiguo ni divagar sobre tu caso porque, después de tanta información como la que te he dado, te podría llevar a confusión. Solo te insisto una vez más con que te sientes con un profesional especializado para dar el primer paso. Este es el mejor consejo que te puedo dar, de verdad.

Te deseo toda la suerte del mundo y nos ponemos a tu disposición si nos necesitas en cualquier momento.

Suerte!