STS 326/2019 · El bitcoin no es dinero
El Tribunal Supremo fija cómo se repara el daño cuando lo estafado es criptomoneda
Qué se devuelve, en qué moneda y con qué fecha de referencia
Jurisprudencia viva
Qué resolvió el Supremo.
Los hechos
El acusado, administrador único de una sociedad británica de su titularidad, ofrecía a través de la web de esa empresa contratos de trading de alta frecuencia. Se comprometía a gestionar los bitcoins que le entregaban en depósito, reinvertir los dividendos y entregar al vencimiento las ganancias, quedándose una comisión.
Entre agosto y octubre de 2014 suscribió cinco contratos, por 2,25, 13, 3, 3 y 14 bitcoins respectivamente. Según los hechos probados, al firmar ya tenía la intención de apoderarse de ellos; no consta que realizara operación alguna ni devolvió cantidad alguna pese a los requerimientos.
La Audiencia Provincial de Madrid lo condenó por un delito continuado de estafa y fijó la indemnización en el valor de cotización del bitcoin en el momento de finalización de cada contrato. La acusación particular recurrió en casación: pedía que se condenara a restituir los bitcoins, no su valor en euros.
Fundamento jurídico
El Supremo desestima el recurso. El artículo 110 del Código Penal ordena restituir la cosa objeto del delito, y solo cuando eso es imposible nace el derecho a una reparación equivalente. La Sala entiende que aquí no cabe restitución por dos razones distintas.
1. Lo entregado fue dinero, no criptomoneda
«los acusados no fueron despojados de bitcoins que deban serles retornados, sino que el acto de disposición patrimonial que debe resarcirse se materializó sobre el dinero en euros que, por el engaño inherente a la estafa, entregaron al acusado para invertir en activos de este tipo.»
STS 326/2019, fundamento de derecho tercero2. El bitcoin no es dinero ni es un objeto material
Este es el pronunciamiento por el que la sentencia se cita constantemente. La Sala define primero qué es técnicamente un bitcoin:
«tampoco el denominado bitcoin es algo susceptible de retorno, puesto que no se trata de un objeto material, ni tiene la consideración legal de dinero.»
«el bitcoin no es sino un activo patrimonial inmaterial, en forma de unidad de cuenta definida mediante la tecnología informática y criptográfica denominada bitcoin, cuyo valor es el que cada unidad de cuenta o su porción alcance por el concierto de la oferta y la demanda en la venta que de estas unidades se realiza a través de las plataformas de trading Bitcoin.»
STS 326/2019, fundamento de derecho terceroY a continuación explica por qué no es dinero, apoyándose en la definición legal de dinero electrónico:
«Este coste semejante de las unidades de cuenta en cada momento permite utilizar al bitcoin como un activo inmaterial de contraprestación o de intercambio en cualquier transacción bilateral en la que los contratantes lo acepten, pero en modo alguno es dinero, o puede tener tal consideración legal»
STS 326/2019, fundamento de derecho tercero3. Cómo se calcula entonces la indemnización
«el Tribunal de instancia no puede acordar la restitución de los bitcoins, siendo lo adecuado reparar el daño e indemnizar los perjuicios en la forma que se indicó en la sentencia de instancia, esto es, retornado a los perjudicados el importe de la aportación dineraria realizada (daño), con un incremento como perjuicio que concreta en la rentabilidad que hubiera ofrecido el precio de las unidades bitcoin entre el momento de la inversión y la fecha del vencimiento de sus respectivos contratos.»
STS 326/2019, fundamento de derecho terceroComentario de PenalTech
La sentencia se cita casi siempre por el titular «el bitcoin no es dinero», y ese titular induce a error. Lo que la Sala decide no es la tipicidad, sino la responsabilidad civil. La estafa se aprecia exactamente igual: nadie discute que apoderarse de criptomoneda ajena mediante engaño sea delito. Lo que se discute es qué se devuelve y cómo se calcula.
Para quien reclama, la consecuencia práctica es dura y conviene explicarla antes de empezar: no se recupera criptomoneda, se recuperan euros. Y la ventana temporal de la revalorización no es la del día del juicio, sino la que marque el contrato. En un activo con la volatilidad del bitcoin, esa diferencia puede ser el grueso de la cantidad en juego. Fijar bien en el escrito de acusación cuál es el importe de la aportación dineraria y cuál la fecha de referencia deja de ser un detalle.
Para la defensa, ese mismo razonamiento abre un frente propio, separado del debate sobre el engaño: discutir el importe efectivamente entregado y la fecha de vencimiento aplicable es terreno técnico donde se juega dinero real aunque la condena penal esté decidida.
Vigencia. Los hechos son de 2014 y la condena de instancia se dictó por los artículos 248, 249 y 74 del Código Penal en la redacción entonces vigente. La estafa informática está hoy tipificada en el artículo 249 tras la Ley Orgánica 14/2022, y el artículo 248 fue reescrito por la Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, en materia de multirreincidencia. El razonamiento de esta sentencia se apoya en los artículos 110 y 111, sobre restitución y reparación, no en el tipo penal.
Para entender los términos
Términos del glosario relacionados.
Si has perdido criptomoneda en una plataforma de inversión, o si te reclaman por una, el cálculo de lo que se debe es tan discutible como los hechos.
Este comentario tiene fines divulgativos y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe ser valorado individualmente por un profesional.
Texto de la resolución consultado y descargado directamente del CENDOJ (Centro de Documentación Judicial del Consejo General del Poder Judicial).