STS 101/2026 · Tarjeta ajena y artículo 249
El Tribunal Supremo descarta que la reforma de 2022 despenalizara el uso fraudulento de tarjetas
Dónde está hoy la estafa informática y qué castiga el nuevo artículo 249.2
Jurisprudencia viva
Qué resolvió el Supremo.
Los hechos
Dos personas, puestas de acuerdo, obtuvieron de forma fraudulenta la numeración de la tarjeta de débito de un tercero y la usaron para hacer compras por internet: 80,50 euros en una plataforma de comida a domicilio, 396,93 euros en una tienda de decoración y un intento de 2.201,83 euros en una tienda de informática que el comercio rechazó. El titular avisó a su banco y las operaciones se retrocedieron.
Fueron condenados por estafa continuada de los artículos 248.2.c) y concordantes, en la redacción anterior a la reforma. En casación uno de ellos planteó un argumento de fondo: que tras la Ley Orgánica 14/2022 aquel artículo 248.2.c) había desaparecido y que la conducta ya no encajaba en el nuevo artículo 249.1.b), de modo que los hechos habrían quedado despenalizados.
Fundamento jurídico
1. El nuevo 249.1.b) es el equivalente del antiguo 248.2.c)
El recurrente se agarraba a que el precepto nuevo exige que la tarjeta se use «de forma fraudulenta», expresión que el anterior no contenía. La Sala responde que eso no añade nada:
«El recurso no ha de prosperar, porque el nuevo art. 249.1 b) tiene su parangón con el anterior art. 248.2 c), tanto, que no consideramos novedoso ese elemento, relativo a que sea «de forma fraudulenta» como se utilice la tarjeta, ya que, con él, no se ha hecho sino enfatizar el tipo de utilización, que no podía ser de otra manera, por inherente al delito de estafa»
STS 101/2026, fundamento de derecho quintoY añade, aplicado a los hechos:
«en la medida que el condenado primero obtiene de forma fraudulenta la numeración de la tarjeta de crédito y luego la utiliza y todo ello lo hace con intención de obtener un ilícito enriquecimiento, el fraude irradia toda su actuación, incluido, por tanto, la utilización.»
STS 101/2026, fundamento de derecho quinto2. La reforma amplió la protección, no la redujo
«parece un contrasentido que tal comportamiento haya dejado de ser delito con la reforma de la LO 14/2022, cuando, como venimos diciendo, con ella se ha tratado de dotar de autonomía conductas relativas a la obtención de medios de pago obtenidos de forma ilícita, adelantando, incluso, las barreras de protección mediante la tipificación, como delitos autónomos, de peligro abstracto, lo que, de otra manera, podrían ser considerados actos preparatorios sin trascendencia penal.»
STS 101/2026, fundamento de derecho sexto3. Lo que hoy castiga el artículo 249.2: los actos preparatorios
La sentencia reproduce el precepto nuevo, que conviene conocer porque adelanta la línea de la punición a momentos anteriores a cualquier cargo:
«a) Los que fabricaren, importaren, obtuvieren, poseyeren, transportaren, comerciaren o de otro modo facilitaren a terceros dispositivos, instrumentos o datos o programas informáticos, o cualquier otro medio diseñado o adaptado específicamente para la comisión de las estafas previstas en este artículo.»
«b) Los que, para su utilización fraudulenta, sustraigan, se apropiaren o adquieran de forma ilícita tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualquier otro instrumento de pago material o inmaterial distinto del efectivo»
STS 101/2026, fundamento de derecho séptimo, transcribiendo el art. 249.2 CP4. Y la definición vigente de estafa informática
«Este art. 249.1 a), que define la estafa informática propiamente dicha, lo hace como la acción consistente en conseguir, con ánimo de lucro, una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro de alguna de las maneras que indica, entre ellas valiéndose de cualquier manipulación informática o artificio semejante, lo que es dejar una cláusula abierta en la que cabe incluir cualquier acto de disposición en perjuicio de tercero realizado mediante una transferencia hecha a sus espaldas o sin su autorización.»
STS 101/2026, fundamento de derecho séptimoComentario de PenalTech
Esta sentencia resuelve una duda muy concreta que aparece en cuanto un asunto es de antes de diciembre de 2022: si la reforma dejó sin castigo el uso fraudulento de una tarjeta ajena. La respuesta es que no. El artículo cambió de número y de redacción, pero la conducta sigue siendo delito, y el Supremo lo explica desde tres ángulos distintos para que no quede duda.
El intento de la defensa era técnicamente serio: una reforma que suprime un precepto obliga a revisar si la conducta subsiste, y hacerlo no es una maniobra dilatoria sino una obligación. Lo que esta resolución enseña es dónde está el límite de ese argumento: la retroactividad favorable juega cuando la conducta deja de estar descrita, no cuando cambia de sitio dentro del Código.
Hay además un dato de lectura obligatoria para cualquiera que trabaje estos asuntos hoy: el nuevo artículo 249.2 convierte en delito autónomo tener los datos o el instrumento de pago con finalidad fraudulenta, sin necesidad de que llegue a hacerse ningún cargo. Eso cambia por completo la conversación con un cliente al que le han intervenido un dispositivo con listados de tarjetas.
Vigencia. Los hechos son de julio de 2019 y se juzgaron por el artículo 248.2.c) entonces vigente. La comparación la hace el Supremo con el artículo 249 en la redacción de la Ley Orgánica 14/2022, de 12 de diciembre, que es la aplicable hoy. Téngase en cuenta además que el artículo 248 fue reescrito por la Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, en materia de multirreincidencia.
Para entender los términos
Términos del glosario relacionados.
Si te investigan por cargos hechos con una tarjeta que no es tuya, el artículo aplicable depende de la fecha de los hechos y no siempre es el que figura en el atestado.
Este comentario tiene fines divulgativos y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe ser valorado individualmente por un profesional.
Texto de la resolución consultado y descargado directamente del CENDOJ (Centro de Documentación Judicial del Consejo General del Poder Judicial).