STS 28/2026 · Embaucamiento de menores

El Tribunal Supremo fija los dos únicos elementos del tipo y confirma su consumación anticipada
Por qué no hace falta que el menor llegue a enviar nada, y por qué el artículo ya no se llama 183 ter

Identificación de la resolución

Resolución
Sentencia núm. 28/2026, de 21 de enero de 2026
ECLI
ECLI:ES:TS:2026:74
ROJ
STS 74/2026
Id CENDOJ
28079120012026100023
Órgano
Tribunal Supremo. Sala de lo Penal. Sección 1ª
Procedimiento
Recurso de casación núm. 1261/2023
Ponente
Excma. Sra. D.ª Susana Polo García
Precepto
Artículo 183 ter.2 del Código Penal (hoy artículo 183.2)
Fallo
Desestimación del recurso de casación
Texto oficial
Descargar del CENDOJ

Jurisprudencia viva

Qué resolvió el Supremo.

Los hechos

El acusado consiguió el número de teléfono de una menor de edad y, sabiendo que lo era, inició con ella una conversación. La niña le pidió expresamente que la eliminara o bloqueara. Pese a ello, él siguió y le pidió que le enviara imágenes de contenido sexual, ofreciéndose a enviarle las suyas. La menor no llegó a enviar ninguna fotografía: la conversación se interrumpió por la intervención de un familiar.

Fue condenado por el delito de embaucamiento del artículo 183 ter.2 del Código Penal, hoy artículo 183.2. En casación sostuvo que, al no haberse llegado a enviar material, no concurrían los elementos del tipo.

Fundamento jurídico

1. Qué castiga exactamente el precepto

La Sala describe el tipo y su naturaleza:

«El tipo penal (art. 183 ter.2) se refiere al fenómeno criminal conocido como sexting, neologismo que aparece integrado por las palabras en inglés "sex" y "texting" -envío de mensajes-, el nuevo delito de embaucamiento tipifica conductas consistentes en contactar con menores de 16 años, a través de internet, el teléfono o cualquier otra tecnología de la información y la comunicación, y realizar "actos dirigidos a embaucarle" para que le facilite o le muestre imágenes pornográficas en las que aparezca o se muestre un menor, ya sea él mismo, o, en su caso, un tercero. Se trata de actos preparatorios previos a la comisión del delito de pornografía infantil previsto en el art. 189 del C. Penal»

STS 28/2026, fundamento de derecho cuarto, apartado 4.2

2. Qué significa embaucar

«Es necesario que el sujeto activo despliegue "actos dirigidos al embaucamiento", entendiendo por éste, de acuerdo con su significado literal, un comportamiento engañoso que se aprovecha de la inexperiencia o candor del engañado. En el bien entendido que no es necesario que el menor sea efectivamente embaucado, ni tampoco que llegue a proporcionar o mostrar los materiales pornográficos requeridos.»

STS 28/2026, fundamento de derecho cuarto, apartado 4.2

3. El delito se consuma con la mera solicitud

«la conducta nuclear se integra por tanto solo por dos elementos. El primero es el contacto con el menor de 16 años. El segundo, puede ser, alternativamente: o bien, actos de embaucamiento para obtener del menor material pornográfico, o bien, la exhibición al menor de imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor. Hay que tener en cuenta que el delito se consuma con la mera solicitud del material pornográfico en el contexto engañoso típico, sin necesidad de que el menor acepte proporcionarlo o mostrarlo o de que éste sea efectivamente facilitado o mostrado.»

STS 28/2026, fundamento de derecho cuarto

4. Y si el material llega a recibirse, cambia el delito

«Si el autor del embaucamiento recibe el material pornográfico ya no será de aplicación el 183 ter 2º, sino el 189 por el principio de consunción del art. 8.3 CP.»

STS 28/2026, fundamento de derecho cuarto, apartado 4.2

Comentario de PenalTech

Hay dos cosas que conviene entender antes de sentarse a hablar de un asunto de este tipo, y las dos se explican aquí con claridad.

La primera es que el delito ya está consumado en el momento de la petición. No hace falta que el menor responda, ni que envíe nada, ni siquiera que llegue a creerse el engaño. El legislador ha adelantado la barrera de protección hasta el acto preparatorio, y el Supremo lo confirma sin matices. La línea de defensa de “pero no llegó a pasar nada” no ataca el tipo.

La segunda es el efecto escalera: si el material se llega a recibir, el precepto aplicable deja de ser este y pasa a ser el artículo 189, con un marco penal muy distinto. Saber en qué peldaño está el asunto es lo primero que hay que establecer.

Vigencia — atención a la numeración. La sentencia aplica el artículo 183 ter.2 del Código Penal a hechos de 2017, y la propia resolución advierte entre paréntesis que hoy es el artículo 183.2. La Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, renumeró el Título VIII: el antiguo 183 ter pasó a ser el artículo 183 (apartado 1 para el contacto con finalidad sexual y apartado 2 para el embaucamiento). Citar hoy “el artículo 183 ter” es citar un precepto que ya no existe.

Para entender los términos

Términos del glosario relacionados.

Si te investigan por una conversación con un menor, el momento en que el delito se entiende cometido no es el que la mayoría de la gente imagina.

Este comentario tiene fines divulgativos y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe ser valorado individualmente por un profesional.
Texto de la resolución consultado y descargado directamente del CENDOJ (Centro de Documentación Judicial del Consejo General del Poder Judicial).