STS 513/2026 · Volcado de dispositivos y plazos
El Tribunal Supremo separa la injerencia dinámica de la estática y salva el análisis forense tardío
Y descarta que una pericial sobre la manipulabilidad genérica de WhatsApp genere duda razonable
Jurisprudencia viva
Qué resolvió el Supremo.
Los hechos
Un profesor fue condenado por elaboración y tenencia de pornografía infantil respecto de varios alumnos. La investigación arrancó con la denuncia de la madre de uno de ellos y se sustanció, casi por entero, sobre soporte digital: entrada y registro domiciliario, incautación de teléfono, tabletas, ordenadores y soportes de almacenamiento, y posterior volcado y análisis de su contenido.
El recurso de casación atacó esa prueba por tres vías: que el volcado excedió el plazo del artículo 588 bis e) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; que los autos que lo autorizaron carecían de motivación; y que una pericial de la defensa acreditaba la manipulabilidad de los archivos de WhatsApp. Las tres fueron desestimadas.
Fundamento jurídico
1. El plazo de la medida no corre para el análisis del dispositivo ya intervenido
Es la aportación más útil de la sentencia. La Sala distingue entre la injerencia dinámica y la estática:
«el recurrente confunde la duración de la injerencia cuando se trata de una interceptación telefónica, u otro tipo restricción de las comunicaciones o de la intimidad del afectado, del volcado de datos, obtención de una copia de trabajo y, en su caso, devolución al titular de tales repositorios de almacenamiento de datos.»
STS 513/2026, fundamento de derecho tercero«En suma, no se trata de una invasión dinámica en la privacidad de una persona, como pudiera ser una intervención telefónica (que lo es más intensa según sea mayor el tiempo que dure la misma) o un registro remoto de equipos (que sí pudieran suponer cambios en función del plazo de duración).»
STS 513/2026, fundamento de derecho tercero«la interferencia en la privacidad se produce como consecuencia del acto de la ocupación de los dispositivos electrónicos que fueron ocupados. A partir de ahí, el tiempo para el análisis de los citados dispositivos no afecta en mayor medida a la privacidad del recurrido, en tanto que dicho examen se limita a examinar el contenido de los que fueron efectivamente intervenidos, ni más ni menos.»
STS 513/2026, fundamento de derecho tercero2. Una pericial genérica sobre la manipulabilidad de WhatsApp no siembra la duda
«la prueba pericial informática practicada a instancia de la defensa en base al informe aportado, aborda la posibilidad de manipulación de los archivos de Whatsapp en general, lo que no permite plantear dudas o sospechas sobre el caso concreto sin más datos ni base cierta, máxime teniendo en cuenta que las conversaciones han sido reconocidas en gran medida por los jóvenes que las mantuvieron.»
STS 513/2026, fundamento de derecho terceroY añade, sobre la cadena de custodia de los dispositivos:
«los dispositivos han seguido una ruta de depósito, custodia y posterior análisis que no permite apreciar la presencia de irregularidades en los datos obtenidos tras su volcado, y menos aún hay base para conjeturar su posible manipulación o modificación por parte de la fuerza investigadora encargada de su estudio»
STS 513/2026, fundamento de derecho tercero3. La motivación del auto: el delito digital sólo se investiga sobre el dato digital
«Los delitos cometidos mediante técnicas informáticas o digitales no pueden investigarse de otra forma que incidiendo en tales datos digitales, pues tal forma es su misma comisión delictiva»
STS 513/2026, fundamento de derecho cuartoLa Sala recuerda además el deber específico que el artículo 588 sexies a) impone al auto de entrada y registro:
«Cuando con ocasión de la práctica de un registro domiciliario sea previsible la aprehensión de ordenadores, instrumentos de comunicación telefónica o telemática o dispositivos de almacenamiento masivo de información digital o el acceso a repositorios telemáticos de datos, la resolución del juez de instrucción habrá de extender su razonamiento a la justificación, en su caso, de las razones que legitiman el acceso de los agentes facultados a la información contenida en tales dispositivos»
Artículo 588 sexies a) LECrim, reproducido en la STS 513/2026, fundamento de derecho cuarto4. Qué es material pornográfico: el desnudo y el contexto
«Es verdad que hemos dicho que la imagen de un desnudo, por sí sola, no es material pornográfico a menos que se enmarque en un contexto lascivo o se centre en conductas sexuales explícitas. Sin embargo, tratándose de menores su protección debe ser extrema, y la representación del desnudo en un contexto sexual, es evidente que debe ser considerada pornografía infantil»
STS 513/2026, fundamento de derecho décimo-terceroComentario de PenalTech
Esta sentencia cierra una puerta que se abre mucho en la práctica y conviene saber que está cerrada. El plazo del artículo 588 bis e) no es un cronómetro que descalifique el análisis forense de un dispositivo ya incautado. El razonamiento es coherente: en una intervención telefónica cada día añade privacidad invadida; en un teléfono ya en poder del juzgado, la invasión se consumó al ocuparlo, y tardar tres meses en analizarlo no la agrava. Plantear la nulidad por esa vía tiene, tras esta resolución, muy poco recorrido.
El segundo punto es todavía más importante para el trabajo diario. La pericial que demuestra que WhatsApp «se puede manipular» no sirve de nada. Lo que hay que acreditar es que este archivo, en este asunto, presenta un indicio concreto de alteración: una incoherencia de metadatos, un hash que no cuadra, una discontinuidad en la custodia. La manipulabilidad teórica de una aplicación no es duda razonable; es una obviedad técnica.
Donde sí queda margen es en el auto de entrada y registro. El artículo 588 sexies a) obliga a motivar específicamente el acceso a la información de los dispositivos. Aquí la Sala consideró cumplido ese deber porque los tres autos estaban encadenados y acotaban qué se buscaba. Cuando esa cadena no existe, o el auto autoriza un rastreo sin objeto definido, el reproche sigue siendo viable.
Vigencia. La sentencia aplica los artículos 588 bis e) y 588 sexies a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 13/2015, y el artículo 189 del Código Penal en la redacción posterior a la Ley Orgánica 1/2015. Ambos preceptos procesales siguen vigentes con esa redacción.
Para entender los términos
Términos del glosario relacionados.
Si tu defensa depende de impugnar un volcado, conviene saber qué argumentos han dejado de funcionar y cuáles siguen abiertos.
Este comentario tiene fines divulgativos y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe ser valorado individualmente por un profesional.
Texto de la resolución consultado y descargado directamente del CENDOJ (Centro de Documentación Judicial del Consejo General del Poder Judicial).