STS 770/2025 · Absolución por acoso

El Tribunal Supremo confirma una absolución por faltar un elemento del tipo en los hechos probados
La alteración de la vida cotidiana hay que alegarla y describirla, no se da por supuesta

Identificación de la resolución

Resolución
Sentencia núm. 770/2025, de 25 de septiembre de 2025
ECLI
ECLI:ES:TS:2025:4066
ROJ
STS 4066/2025
Id CENDOJ
28079120012025100778
Órgano
Tribunal Supremo. Sala de lo Penal. Sección 1ª
Procedimiento
Recurso de casación núm. 246/2023
Ponente
Excma. Sra. D.ª Susana Polo García
Preceptos
Artículo 172 ter del Código Penal; artículos 847.1.b) y 849.1 LECrim
Fallo
No haber lugar al recurso. Se confirma la absolución
Texto oficial
Descargar del CENDOJ

Jurisprudencia viva

Qué resolvió el Supremo.

Los hechos

Tras el fin de la relación sentimental, el acusado no dejó de insistir en volver. Le escribió por WhatsApp diciéndole a qué hora salía a andar y que aparcaba enfrente de su casa; días después la esperó en su domicilio cuando ella volvía del centro comercial; otro día estuvo parado un rato frente a su casa y la siguió en coche cuando iba al gimnasio; y a mitad de agosto le envió un ramo de flores y dos cartas.

El Juzgado de lo Penal lo absolvió del delito de acoso del artículo 172 ter. La Audiencia Provincial de Murcia confirmó la absolución. La acusación particular recurrió en casación. El Supremo desestima el recurso.

Fundamento jurídico

1. Faltaba un elemento del tipo en los hechos probados

La absolución no se debió a falta de prueba. Al contrario: los tribunales dieron plena credibilidad a la víctima. El problema fue otro, y es el que interesa:

«en el relato fáctico no se hace constar alteración alguna de la cotidianeidad de la víctima, no siendo posible en este tipo de recurso analizar, como hemos dicho, cuestiones distintas a la infracción de ley del motivo previsto en el número 1º del artículo 849, orientado exclusivamente a enmendar o refrendar la corrección de la subsunción jurídica de los hechos probados, que en este caso es correcta al faltar uno de los elementos del tipo penal en los hechos probados»

STS 770/2025, fundamento de derecho tercero, apartado 3.2

La razón por la que ese elemento no llegó a los hechos probados fue procesal: las acusaciones no lo habían descrito en sus escritos, y las instancias entendieron que incluirlo después habría vulnerado el principio acusatorio.

2. Contra una sentencia de apelación del Juzgado de lo Penal, la casación es estrechísima

La Sala recuerda el acuerdo de Pleno no jurisdiccional de 9 de junio de 2016:

«Las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional solo podrán ser recurridas en casación por el motivo de infracción de ley previsto en el número primero del artículo 849 de la LECRIM, debiendo ser inadmitidos los recursos de casación que se formulen por los artículos 849 2º, 850, 851 y 852.»

STS 770/2025, fundamento de derecho segundo, con cita del acuerdo de Pleno de 9 de junio de 2016

Y de ahí que un recurso que en realidad denuncia vulneración del principio acusatorio no quepa por esa vía:

«Con el subterfugio de mencionar el art. 849.1º no se pueden traer de contrabando a casación debates que el legislador ha querido excluir de nuestro haz de facultades revisoras, con mayor o menor acierto, pero de forma inequívoca y consciente.»

STS 770/2025, fundamento de derecho tercero, con cita de la STS 88/2022

Comentario de PenalTech

Esta sentencia se lee bien junto a la STS 105/2026, porque muestra la otra cara del mismo problema. Allí el tribunal descendió al tipo más leve; aquí no quedó nada, y no por falta de prueba sino porque la alteración de la vida cotidiana no se había plasmado en los escritos de acusación.

La lección es incómoda pero muy concreta: en el delito de acoso, la alteración de la vida cotidiana de la víctima no es una consecuencia que se dé por supuesta, es un elemento del tipo que hay que alegar y describir. Si la acusación no lo escribe, el juzgador no puede incorporarlo después sin comprometer el principio acusatorio, y el tipo se cae entero. Los tribunales dijeron expresamente que la declaración de la víctima habría bastado para condenar si ese requisito se hubiera cumplido.

Para quien ejerce la acusación particular en estos asuntos, esto convierte una cuestión de redacción en una cuestión de resultado. Y para la defensa, marca el primer sitio donde mirar al recibir un escrito de acusación por acoso: si describe o no en qué ha cambiado la vida de la persona denunciante.

Hay un detalle final que dice mucho: pese a la absolución, se mantuvo la medida de alejamiento y prohibición de comunicación. El propio Supremo apunta que la Audiencia lo hizo reconociendo que estaba ante actos acosadores.

Vigencia. La sentencia aplica el artículo 172 ter del Código Penal a hechos de 2022 y la vía de casación del artículo 847.1.b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal introducida por la Ley 41/2015.

Para entender los términos

Términos del glosario relacionados.

En los delitos de acoso, lo que se escribe en el escrito de acusación determina lo que el tribunal puede declarar probado.

Este comentario tiene fines divulgativos y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe ser valorado individualmente por un profesional.
Texto de la resolución consultado y descargado directamente del CENDOJ (Centro de Documentación Judicial del Consejo General del Poder Judicial).