STS 304/2025 · Engaño bastante y autotutela

El Tribunal Supremo ordena en un decálogo su doctrina sobre la culpabilización de la víctima
Por qué el engaño se mide por quien lo despliega y no por la perspicacia de quien lo sufre

Identificación de la resolución

Resolución
Sentencia núm. 304/2025, de 2 de abril de 2025
ECLI
ECLI:ES:TS:2025:1474
ROJ
STS 1474/2025
Id CENDOJ
28079120012025100312
Órgano
Tribunal Supremo. Sala de lo Penal. Sección 1ª
Procedimiento
Recurso de casación núm. 10583/2024
Ponente
Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet
Preceptos
Artículos 248, 250.1.5º y 74.1 del Código Penal
Fallo
Desestimación del recurso en cuanto al engaño bastante
Texto oficial
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Jurisprudencia viva

Qué resolvió el Supremo.

Los hechos

El acusado se acercaba a personas de edad avanzada mientras operaban en cajeros automáticos. Cuando ya habían introducido la tarjeta o la cartilla, las distraía poniendo las manos sobre el teclado o simulando ayudarlas, y les hacía creer que el cajero se había quedado con el documento. En ese desconcierto se hacía con la tarjeta y, insistiéndoles en que debían teclear el número secreto para recuperarla, también con la clave. Instantes después extraía dinero en el mismo cajero o en uno próximo.

Las víctimas identificadas tenían 81 y 88 años, entre otras. Fue condenado por delito continuado de estafa agravada por el elevado número de personas afectadas, con la agravante de disfraz. En casación alegó, entre otras cosas, que no concurría engaño bastante.

Fundamento jurídico

La Sala aprovecha para ordenar en forma de decálogo su doctrina sobre el llamado deber de autotutela, que es el argumento que se opone sistemáticamente a las víctimas de fraude. Antes de enumerarlo, fija el punto de partida:

«Esta Sala se ha pronunciado reiteradamente en contra de la pretensión de desplazamiento de la responsabilidad de la estafa sobre su víctima por falta de autotutela, destacando que lo único que exige el tipo es la suficiencia del engaño.»

STS 304/2025, fundamento de derecho tercero

1. El engaño se mide por quien lo despliega, no por quien lo sufre

«El engaño no tiene que quedar neutralizado por una diligente actividad de la víctima, porque el engaño se mide en función de la actividad engañosa activada por el sujeto activo, no por la perspicacia de la víctima.»

STS 304/2025, fundamento de derecho tercero, punto 2 del decálogo

2. Solo exonera el engaño absolutamente burdo

«Sólo cabría exonerar de responsabilidad al sujeto activo de la acción cuando el engaño sea tan burdo, grosero o esperpéntico que no puede inducir a error a nadie de una mínima inteligencia o cuidado»

STS 304/2025, fundamento de derecho tercero, punto 3 del decálogo

Y con anterioridad, citando su propia doctrina, la Sala había precisado el listón:

«solo debe apreciarse la quiebra del deber de autotutela en aquellos casos en que el comportamiento mendaz que origina el engaño en la víctima, sea absolutamente burdo, vulnere las más elementales reglas de prudencia o entren en el terreno de la credulidad»

STS 304/2025, fundamento de derecho tercero, con cita de doctrina anterior de la Sala

3. Exigir desconfianza sistemática es inasumible

«El deber de autotutela no puede llevar a imponer al ciudadano e implementar en la sociedad actitudes de extremada y sistemática suspicacia o sospecha en la que solo la acreditación exhaustiva de cada extremo sería escenario apropiado para un negocio o una transacción.»

STS 304/2025, fundamento de derecho tercero, punto 5 del decálogo

4. La ley no protege solo a los desconfiados

«No hay elemento alguno del tipo de la estafa, tal y como ha sido definido en nuestro ordenamiento penal, que obligue a entender que el Legislador ha decidido que este delito solamente tutele a las personas especialmente perspicaces o desconfiadas. Ni que resulte impune con carácter general el aprovechamiento malicioso de la credulidad, la confianza o la buena fe de ciudadanos desprevenidos, desplazando la responsabilidad del delito sobre la conducta de la víctima, culpabilizándola por respetar el principio de confianza y contribuyendo a su victimización secundaria.»

STS 304/2025, fundamento de derecho tercero, punto 9 del decálogo

«El principio de confianza que rige como armazón en nuestro ordenamiento jurídico, o de la buena fe negocial, no se encuentra ausente cuando se enjuicia un delito de estafa. La Ley no hace excepciones a este respecto, obligando a los perjudicados a estar más precavidos en este delito que en otros, de forma que la tutela de la víctima tenga diversos niveles de protección.»

STS 304/2025, fundamento de derecho tercero, punto 11 del decálogo

Comentario de PenalTech

Conviene decirlo de entrada: los hechos de esta sentencia ocurren en un cajero, no en internet. Pero la doctrina que fija es exactamente la que se discute en cada asunto de fraude online, porque el argumento de la falta de autotutela es el que se opone a quien ha picado en un SMS que parecía de su banco, en una llamada que parecía del servicio antifraude o en una web de compraventa.

Que el Supremo lo ordene en un decálogo es útil precisamente por eso: convierte en once frases citables lo que antes había que reconstruir sentencia a sentencia. La frase que más rendimiento da es la segunda —el engaño se mide por la maniobra del autor, no por la perspicacia de la víctima—, porque desmonta de raíz el planteamiento contrario, que consiste en analizar todo lo que la víctima podría haber hecho mejor.

Y hay una expresión que merece atención por sí sola: la Sala habla de victimización secundaria. Culpar a la víctima de haber confiado no es solo un mal argumento jurídico: el tribunal lo describe como un daño añadido. En asuntos donde la persona ya llega avergonzada por haber caído, eso importa mucho más que una cita.

El límite existe y es honesto reconocerlo: el engaño burdo, grosero o esperpéntico sigue excluyendo el tipo. Ahí es donde se juega la defensa cuando el caso lo permite, y donde conviene ser realista sobre si la maniobra concreta resiste ese calificativo.

Vigencia. La condena se dictó por los artículos 248, 250.1.5º y 74.1 del Código Penal en la redacción aplicable a hechos de 2021. Téngase en cuenta que el artículo 248 fue reescrito por la Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, y que la estafa informática se ubica hoy en el artículo 249 tras la Ley Orgánica 14/2022. La doctrina sobre suficiencia del engaño y deber de autotutela no depende de esa numeración.

Para entender los términos

Términos del glosario relacionados.

Si te han estafado y te responden que fuiste tú quien no tomó precauciones, esa respuesta tiene un límite jurídico bastante claro.

Este comentario tiene fines divulgativos y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe ser valorado individualmente por un profesional.
Texto de la resolución consultado y descargado directamente del CENDOJ (Centro de Documentación Judicial del Consejo General del Poder Judicial).