STS 51/2026 · La mula bancaria
El Tribunal Supremo confirma la condena como cooperador necesario de una estafa informática
Por qué el momento en que se aporta la cuenta lo decide casi todo
Jurisprudencia viva
Qué resolvió el Supremo.
Los hechos
Un antiguo empleado de una mercantil, persona de confianza de su administrador, conservaba el usuario, la contraseña y la tarjeta de coordenadas de la cuenta bancaria de la empresa. El 7 de marzo de 2008 facilitó esos datos a terceros no identificados, que transfirieron 108.000 euros a la cuenta de otra sociedad, haciendo constar como concepto un texto ficticio.
De esa cantidad, 102.000 euros se transfirieron el mismo día a la cuenta de una tercera sociedad. El administrador único de esta última, y titular de esa cuenta, la había abierto un mes antes. Sabiendo el origen ilícito del dinero, extrajo 16.000 euros (6.000 en efectivo y 10.000 traspasados a otra cuenta suya) y tres días después se emitieron contra esa misma cuenta dos cheques de 58.000 euros cada uno a favor de una cuarta mercantil.
La Sección 29ª de la Audiencia Provincial de Madrid condenó a los dos por un delito de estafa de los artículos 248.2, 249.1 y 250.1.6 del Código Penal en la redacción vigente a la fecha de los hechos, con la atenuante de dilaciones indebidas apreciada como muy cualificada, y absolvió a un tercer acusado. Ambos recurrieron en casación. El Supremo desestima los dos recursos.
Fundamento jurídico
1. En la estafa informática no hace falta engaño
El recurrente alegaba que no concurrían los elementos de la estafa, y en particular el engaño. La Sala responde recordando en qué consiste la modalidad aplicada:
«Por tanto, en la modalidad que resulta condenado, no se precisa engaño alguno.»
«Además en esta modalidad de "manipulación informática o artificio semejante", la acción no se dirige contra un sujeto que pueda ser inducido a error o engañado, sino que se ejerce directamente al sistema informático.»
STS 51/2026, fundamento de derecho quintoEs una precisión que en la práctica se pasa por alto con frecuencia: la defensa que se construye alrededor de “a mi cliente no lo engañaron” o “mi cliente no engañó a nadie” no ataca el tipo que realmente se aplica.
2. La mula responde como cooperador necesario, y de forma dolosa
El Supremo describe con precisión cuál es la aportación penalmente relevante y en qué momento se produce:
«Valga recordar que el cooperador necesario contribuye a la ejecución del hecho delictivo de otro, no es quien realiza la acción descrita en el tipo objeto de condena. Cooperación necesaria, debidamente motivada en la sentencia recurrida. Interviene cuando el delito aún no se ha consumado, proporcionando la cuenta bancaria destino a la que directamente irá a parar el dinero fraudulentamente extraído de la cuenta de la víctima; aportación sin la cual el delito no se habría cometido según el plan del autor; aportación de su actividad como "mulero", de carácter doloso.»
STS 51/2026, fundamento de derecho quinto3. De qué indicios se deduce el dolo
Al resolver el motivo de presunción de inocencia, la Sala enumera los elementos sobre los que la Audiencia construyó el juicio de culpabilidad:
«su aportación como "mula" bancaria en momento previo a la estafa y la recepción del dinero defraudado, percepción de su comisión y la permisión de la continuidad en el flujo del dinero.»
STS 51/2026, fundamento de derecho sextoA ello se suma la prueba documental: la titularidad registral de la sociedad, la titularidad de la cuenta y la fecha de apertura, y el rastro bancario de las transferencias y de los cheques.
Comentario de PenalTech
Esta es, en la práctica, la sentencia que conviene tener delante cuando llega un asunto de mula bancaria, porque describe con nitidez el punto exacto en el que se decide todo: el momento de la aportación.
Aportar la cuenta antes de la transferencia fraudulenta convierte al titular en cooperador necesario de la estafa informática, con la pena de la estafa. Recibir el dinero después, sin concierto previo, lleva el debate a un terreno distinto y mucho más favorable: el del blanqueo, y en su caso el de la modalidad imprudente. Ese desplazamiento no es retórico, y es donde se juega la defensa de la inmensa mayoría de personas que acaban imputadas en estos asuntos sin haber diseñado nada.
Conviene ser honesto sobre por qué aquí no prosperó: los indicios de dolo eran extraordinariamente fuertes. Una sociedad instrumental, una cuenta abierta un mes antes de la operación, disposición inmediata del dinero y percepción de una parte. Nada de eso se parece al perfil habitual de quien responde a una oferta de trabajo y presta su cuenta personal. La utilidad defensiva de esta sentencia está precisamente en su contraste: sirve para argumentar qué elementos exige el Supremo para afirmar el dolo, y para señalar cuáles de ellos no concurren en el caso propio.
Un último dato que dice mucho del tipo de procedimiento al que se enfrenta el cliente: la causa se incoó el 16 de enero de 2009 y el Tribunal Supremo resolvió el 28 de enero de 2026. Diecisiete años. La atenuante de dilaciones indebidas se apreció como muy cualificada, y la pena final de prisión quedó en cuatro meses.
Vigencia. Los hechos son de 2008 y la condena se dictó por el artículo 248.2 del Código Penal en la redacción anterior a la Ley Orgánica 5/2010. La estafa informática está hoy en el artículo 249 tras la Ley Orgánica 14/2022, y el artículo 248 fue reescrito por la Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril. El razonamiento sobre autoría y cooperación necesaria sigue siendo aplicable, pero la cita del precepto no sirve tal cual para un hecho actual.
Para entender los términos
Términos del glosario relacionados.
Si te investigan porque pasó dinero por tu cuenta, lo que declares al principio sobre cuándo y por qué la facilitaste puede decidir el resto del procedimiento.
Este comentario tiene fines divulgativos y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe ser valorado individualmente por un profesional.
Texto de la resolución consultado y descargado directamente del CENDOJ (Centro de Documentación Judicial del Consejo General del Poder Judicial).