STS 105/2026 · Acoso y coacciones
El Tribunal Supremo delimita el delito de acoso frente a la coacción leve
Persistencia y alteración de la vida cotidiana: los dos elementos que lo deciden todo
Jurisprudencia viva
Qué resolvió el Supremo.
Los hechos
Tras el fin de la relación, el acusado dijo a su expareja que había puesto cámaras en la vivienda, le mandó mensajes diciéndole que había fotografiado su vehículo, intentó acceder a su aplicación de pago, la esperó a la puerta de su casa, la fotografió cuando salía acompañada y le envió después una cadena de mensajes: “te pillé”, “ya no necesito detective”, “sonríe a la cámara”, “has salido muy bien”. Ese mismo día ella tuvo que acudir a urgencias por ansiedad. En otras ocasiones le dijo por WhatsApp que sabía dónde y con quién estaba.
Venía acusado de un delito de acoso del artículo 172 ter. El Juzgado de lo Penal consideró probados los episodios pero entendió que no concurrían la persistencia ni la finalidad de alterar el modo de vida que ese tipo exige, y condenó por coacciones leves del artículo 172.2. La Audiencia Provincial de Murcia anuló esa condena por vulneración del principio acusatorio. La acusación particular recurrió en casación.
Fundamento jurídico
1. Qué exige el delito de acoso
«los elementos que dan vida a este tipo penal del acoso pasan por la insistencia y reiteración en la conducta coactiva, que produzca una grave alteración de la vida cotidiana de la víctima, sin estar legítimamente autorizado para hacerlo»
STS 105/2026, fundamento de derecho único, con cita de la STS 324/20172. Dónde está exactamente la frontera con las coacciones leves
«La diferencia entre uno y otro tipo radica, precisamente, en la reiteración en la persistencia de la conducta y en la gravedad de la acción, en tanto que las coacciones leves del 172 consisten en compeler a una persona a hacer lo que no quiere, sin reunir la nota de gravedad que permitiría la subsunción en el párrafo primero del artículo 172 o, en su caso, por su persistencia y reiteración, en el artículo 172 ter del Código Penal.»
STS 105/2026, fundamento de derecho único3. Condenar por el tipo más leve no vulnera el principio acusatorio
Este es el pronunciamiento que resuelve el recurso. La Sala lo llama homogeneidad descendente:
«nos situamos ante un supuesto de homogeneidad descendente, cuando se pune por un delito más leve que el que ha sido objeto de acusación, pero que los dos integran la misma elementos de la tipicidad, a salvo de alguno que no resulta acreditado.»
STS 105/2026, fundamento de derecho único«no hay vulneración alguna del principio acusatorio en la medida en que el título de acusación, delito de acoso del 172 ter del Código Penal, mantiene los elementos de la tipicidad del delito de coacciones leves del 172.2 del Código Penal.»
STS 105/2026, fundamento de derecho únicoEl Supremo estima el recurso y retrotrae las actuaciones para que la Audiencia resuelva sobre el fondo del recurso de apelación, que había quedado sin respuesta.
Comentario de PenalTech
Esta sentencia da la medida exacta de una discusión que aparece en casi todos los asuntos de acoso digital tras una ruptura: dónde termina el hostigamiento y empieza el delito de acoso. Y la respuesta es concreta: no en la desagradabilidad de los mensajes, sino en dos elementos verificables —persistencia y alteración grave de la vida cotidiana.
Lo que hace este caso instructivo es que los hechos eran, objetivamente, bastante serios: seguimientos, fotografías, mensajes con contenido intimidatorio, una crisis de ansiedad que acabó en urgencias. Y aun así el juzgador entendió que no llegaban al 172 ter. Eso enseña que ese tipo penal tiene un umbral real y que no se alcanza por acumulación de episodios desagradables.
Para la defensa hay aquí una advertencia importante: discutir el 172 ter no garantiza la absolución. Si se logra descartar la persistencia y la gravedad, lo que queda no es la nada, sino la coacción leve del 172.2, y el Supremo confirma que condenar por ella sin acusación expresa no vulnera el principio acusatorio. Conviene planteárselo al cliente antes de construir toda la estrategia sobre ese eje.
Vigencia. La sentencia aplica el artículo 172 ter y el artículo 172.2 del Código Penal. Debe tenerse en cuenta que el artículo 172 ter ya no exige una alteración "grave" de la vida cotidiana sino del "normal desarrollo" de la misma; la sentencia razona con la formulación jurisprudencial consolidada, y en cada caso debe comprobarse la redacción vigente en la fecha de los hechos.
Para entender los términos
Términos del glosario relacionados.
Si te han denunciado por acoso tras una ruptura, o si estás sufriéndolo, la calificación depende de dos elementos muy concretos.
Este comentario tiene fines divulgativos y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe ser valorado individualmente por un profesional.
Texto de la resolución consultado y descargado directamente del CENDOJ (Centro de Documentación Judicial del Consejo General del Poder Judicial).