STS 1064/2025 · Blanqueo imprudente
El Tribunal Supremo absuelve a dos receptores de transferencias por Bizum
Hay que concretar qué deber de cuidado se incumplió, y las cantidades insignificantes no son típicas
Jurisprudencia viva
Qué resolvió el Supremo.
Los hechos
Entre el 25 y el 27 de mayo de 2018, personas desconocidas activaron mediante manipulación informática la aplicación Bizum asociada a la cuenta de una mujer y, sin su consentimiento, hicieron seis transferencias por un total de 2.740 euros. El banco la resarció íntegramente.
El dinero fue a parar a las cuentas de dos personas que habían facilitado su número de teléfono para recibir los envíos y que después retiraron las cantidades: 2.000 euros en un caso y 740 en el otro. Los hechos probados afirmaban que actuaron “sin conocer ni representarse el origen delictivo del dinero que iban a recibir, pero infringiendo la diligencia mínima imprescindible”. Fueron condenados por blanqueo de capitales por imprudencia grave del artículo 301.3 CP. El Supremo los absuelve.
Fundamento jurídico
1. No basta con decir que se incumplió el deber de cuidado: hay que decir cuál
«Aunque es válida tanto la culpa consciente como la culpa inconsciente, el precepto exige que se identifique o concrete claramente cuál es deber de diligencia infringido.»
STS 1064/2025, fundamento de derecho segundo«ni en los hechos probados, ni en la fundamentación jurídica, se expone concretamente cuál fue la diligencia mínima imprescindible que ocasionó el delito y que constituye la infracción del deber de diligencia grave que exige el tipo penal.»
STS 1064/2025, fundamento de derecho tercero2. Solo la imprudencia realmente grave es punible
«debe medirse la gravedad porque solo la conducta gravemente imprudente resulta penalmente relevante. Debiéndose considerar por tal la que ignora un riesgo sustancial de que se produzca el resultado prohibido a consecuencia de dicha conducta. Riesgo que por su naturaleza y grado haga patente que la indiferencia del actor, atendidas las circunstancias que conoce o debía conocer, supone una grave desviación del estándar de conducta que una persona respetuosa con la norma observaría en su situación.»
STS 1064/2025, fundamento de derecho segundo3. El blanqueo de bagatela no es típico
Este es el pronunciamiento con más recorrido práctico de toda la sentencia:
«se entiende bien que solo exista blanqueo punible cuando las cantidades o bienes manejados adquieran cierta significación.»
«No alcanza ese rango la cifra a que se refieren los hechos. Negocios de bagatela, de cuantía insignificante, no son típicos. Una lectura del precepto en clave teleológica, asentada en la dimensión socioeconómica del bien jurídico protegido, empuja a esa interpretación, en exégesis que se ve reforzada por el uso del término "capitales".»
STS 1064/2025, fundamento de derecho tercero, con cita de la STS 224/2024Y lo aplica con una frase que se explica sola: por “capitales” difícilmente puede comprenderse una suma de 2.000 euros.
4. El blanqueo no es un delito de sospecha
«el blanqueo de capitales no es un delito de sospecha: exige como cualquier otro, prueba de la concurrencia de todos y cada uno de sus elementos típicos, entre los que se encuentra el origen criminal (y no meramente ilícito, ilegal o antijurídico) de los bienes»
STS 1064/2025, fundamento de derecho tercero, con cita de la STS 501/2019Comentario de PenalTech
De las quince sentencias de esta sección, esta es probablemente la de mayor utilidad inmediata, porque describe exactamente el perfil que llega al despacho: una persona que prestó su teléfono o su cuenta, recibió unos cientos o unos pocos miles de euros por Bizum y acabó imputada por blanqueo.
El Supremo absuelve por dos razones que conviene separar. La primera es de técnica: no basta con afirmar que se incumplió la diligencia mínima; hay que decir qué diligencia concreta se incumplió, y eso tiene que estar en los hechos probados, no reconstruido después en la fundamentación. La segunda es de fondo y es la que más se cita: el blanqueo de bagatela no es delito. El bien jurídico del artículo 301 es el orden socioeconómico, no el patrimonio del perjudicado, y unas cantidades pequeñas no lo afectan.
Conviene ser preciso sobre lo que esto no significa. No dice que recibir dinero de procedencia ilícita sea impune, ni fija un umbral numérico. Dice que la cantidad importa para valorar la tipicidad y que el reproche debe concretarse. Y conviene recordar también, para no vender una expectativa falsa, que aquí se juzgaba blanqueo imprudente: si el asunto se plantea como cooperación dolosa en la estafa —el escenario de la STS 51/2026— el debate es otro y la cuantía pesa mucho menos.
Vigencia. La sentencia aplica el artículo 301.3 del Código Penal a hechos de 2018. La doctrina sobre concreción del deber de cuidado y sobre el blanqueo de bagatela no se ve afectada por la Ley Orgánica 1/2026, que no modificó ese precepto.
Para entender los términos
Términos del glosario relacionados.
Si te investigan porque recibiste dinero por Bizum o por transferencia y no sabías de dónde venía, esta sentencia describe el escenario con precisión.
Este comentario tiene fines divulgativos y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe ser valorado individualmente por un profesional.
Texto de la resolución consultado y descargado directamente del CENDOJ (Centro de Documentación Judicial del Consejo General del Poder Judicial).