STS 806/2025 · Secretos de empresa

El Tribunal Supremo confirma que el listado de clientes, las tarifas y la facturación son secreto de empresa
Veinte correos enviados el mismo día de la baja, y un borrado que no llegó a ser daño informático

Identificación de la resolución

Resolución
Sentencia núm. 806/2025, de 2 de octubre de 2025
ECLI
ECLI:ES:TS:2025:4220
ROJ
STS 4220/2025
Id CENDOJ
28079120012025100809
Órgano
Tribunal Supremo. Sala de lo Penal. Sección 1ª
Procedimiento
Recurso de casación núm. 717/2023
Ponente
Excma. Sra. D.ª Susana Polo García
Precepto
Artículo 279, párrafo segundo, del Código Penal
Fallo
Desestimación del recurso de casación
Texto oficial
Descargar del CENDOJ

Jurisprudencia viva

Qué resolvió el Supremo.

Los hechos

Una comercial comunicó a su empresa que cesaba. Ese mismo día, y en poco más de media hora, envió veinte correos electrónicos desde su cuenta corporativa a una cuenta ajena, adjuntando logotipos y diseños de las marcas de clientes, y se llevó información de artículos, tarifas de precios y facturación. Semanas después fue contratada por la empresa destinataria de esos correos, dedicada al mismo negocio.

Antes de marcharse borró los correos enviados. El servicio informático de la empresa los recuperó. Fue condenada por revelación de secretos de empresa del artículo 279, párrafo segundo, del Código Penal, y absuelta del delito de daños informáticos del artículo 264.1 en grado de tentativa. En casación sostuvo que un listado de clientes, unas tarifas y unos datos de facturación no son secreto de empresa.

Fundamento jurídico

1. Qué es un secreto de empresa

La Sala reproduce el concepto que viene manejando, con sus cuatro notas:

«los propios de una actividad empresarial, que, de ser conocidos contra la voluntad de la empresa, pueden afectar a su capacidad competitiva. Así, serán notas características: la confidencialidad (pues se quiere mantener bajo reserva); la exclusividad (en cuanto propio de una empresa); el valor económico (ventaja o rentabilidad económica); licitud (la actividad ha de ser legal para su protección).»

STS 806/2025, fundamento de derecho cuarto, con cita de la STS 735/2024, de 12 de julio

Y su contenido posible:

«los secretos de naturaleza técnico industrial (objeto o giro de empresas); los de orden comercial (como clientela o marketing), y los organizativos (como las cuestiones laborales, de funcionamiento y planes de empresa)»

STS 806/2025, fundamento de derecho cuarto, con cita de la STS 735/2024, de 12 de julio

2. La lista de clientes sí lo es

«las listas de clientes son un elemento importante para conservar y afianzar un mercado frente a otros competidores que, sobrepasando lo lícito, pudieran valerse de esas listas para ofrecer su actividad negocial a quienes, precisamente por esas listas, pueden llegar a saber la identidad y datos personales de futuros clientes.»

STS 806/2025, fundamento de derecho cuarto

«En definitiva, la clientela o listado de proveedores y clientes tienen naturaleza secreta, en realidad secretos de empresa son todos aquellos datos propios de la actividad empresarial que, de ser conocidos contra la voluntad de la entidad, pueden afectar a su capacidad competitiva, como son los listados de clientes, las tarifas y datos de facturación de la empresa, que afectan a la competitividad de esta.»

STS 806/2025, fundamento de derecho cuarto

3. Lo que la casación no revisa

El recurso se formuló por la vía del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal contra una sentencia de apelación, y la Sala recuerda su límite: los hechos probados son intocables. La alegación de que no estaba acreditado que fuera ella quien envió los correos no tiene cabida en ese cauce.

Comentario de PenalTech

Éste es, con diferencia, el asunto que más veces llega a un despacho bajo la forma de una pregunta inocente: “me voy de la empresa, ¿puedo llevarme mis contactos?”. La respuesta de esta sentencia es inequívoca. El listado de clientes, las tarifas y los datos de facturación son secreto de empresa, y enviarlos desde el correo corporativo a una cuenta propia el mismo día de la baja, para usarlos en la competencia, es el delito del artículo 279.

Dos matices que conviene no perder de vista. El primero es que la condena no dependió de que la información fuera técnicamente sofisticada: bastó con que tuviera valor competitivo y se mantuviera bajo reserva. El segundo es que el rastro es el propio correo corporativo: veinte envíos entre las 9:29 y las 10:04, recuperados por el servicio informático de la empresa después de haber sido borrados. En este tipo de asuntos la prueba suele estar completa antes de que nadie sospeche que hay un problema penal.

Merece una nota aparte la absolución por daños informáticos, que no llegó a casación pero está en los hechos probados: los correos se borraron, pero pudieron recuperarse «sin que ni el sistema, ni los equipos informáticos ni los archivos sufrieran desperfecto o menoscabo alguno». Borrar no equivale a dañar. El artículo 264 exige un resultado de menoscabo grave, y un borrado reversible no lo produce.

Vigencia. La sentencia aplica el artículo 279 del Código Penal a hechos de 2019. El precepto no ha sido modificado con posterioridad. El comentario sobre el artículo 264 se refiere a la absolución acordada en la instancia, que no fue objeto del recurso de casación.

Si has salido de una empresa y te reclaman por la información que te llevaste, el correo corporativo suele ser toda la prueba que hace falta.

Este comentario tiene fines divulgativos y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe ser valorado individualmente por un profesional.
Texto de la resolución consultado y descargado directamente del CENDOJ (Centro de Documentación Judicial del Consejo General del Poder Judicial).