Hoy vamos a hablaros del Sexting, Stalking y el Child grooming.
Recientemente se ha modificado el Código Penal, incluyendo estos nuevos delitos, traídos al Derecho español de las leyes de otros países. Estos suponen una auténtica novedad. Hoy voy a explicarte qué es ésto del Sexting, Stalking y el Child grooming:
- ¿En qué consiste? En el envío de imágenes de contenido erótico a través de cualquier medio digital. Ojo… con este nuevo delito se castiga la difusión del contenido erótico incluso aunque haya sido obtenido con el consentimiento de la víctima.
- Principales características:
- Tienen que difundirse las imágenes o enviarla a otras personas.
- Ese envío a otras personas no puede estar autorizado por la persona afectada.
- Pueden ser simples imágenes o grabaciones de vídeo.
- Las imágenes deben haber sido obtenidas inicialmente con su consentimiento.
- En un ámbito privado.
- La difusión tiene que producir un daño importante en la persona afectada.
- ¿Cómo está castigado según la ley? Con pena de prisión de tres meses a un año o multa de 6 a 12 meses.
- ¿Hay alguna circunstancia que haga que se considere más grave el delito y, en consecuencia, haga que la pena sea más dura? Sí. Te explico cuales son estar circunstancias:
- Cuando ha sido realizado por una pareja sentimental (cónyuge o pareja de hecho).
- Cuando el afecto es menor de edad o incapaz.
- Cuando el objetivo de difundir el contenido es ganar dinero (la ley habla de fines lucrativos).
- ¿El juzgado puede actuar cuando conozca estas imágenes? No. Es necesaria la denuncia del agraviado.
- ¿Y si la persona perjudicada me perdona? En este caso se cerrará el asunto, salvo que la víctima sea menor de edad o incapaz. En este caso, decidirá el Juez qué es lo que pasa.
- ¿En qué consiste? Es una situación de acoso entre mayores de edad con el que se persigue demostrar una situación de superioridad frente a la víctima. Es lo mismo que el bulling en los menores en el ámbito escolar pero para los mayores de edad.
- Principales características:
- Que se acose a una persona.
- De forma insistente y reiterada.
- Sin estar legítimamente autorizado para llevar a cabo esta conducta.
- Es necesario que se altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana.
- Tiene que realizarse alguna de las siguientes conductas:
- La vigile, la persiga o busque su cercanía física.
- Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.
- Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.
- Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.
- ¿Cómo está castigado según la ley? Con pena de prisión de tres meses a dos años o multa de 12 a 24 meses.
- ¿Hay alguna circunstancia que haga que se considere más grave el delito y, en consecuencia, haga que la pena sea más dura? Sí. Cuando se trate de personas especialmente vulnerables por encontrarse en situación de enfermedad, o por su edad o por su situación personal.
- ¿El juzgado puede actuar cuando conozca esta situación sin que se presente denuncia? No, salvo que se trate de personas vinculadas con el acusado por una situación familiar o sentimental. En este caso no será necesaria su denuncia para iniciar el procedimiento.
- ¿En qué consiste? En el embaucamiento a menores de edad para conseguir material de pornografía infantil o para conseguir realizar un delito sexual.
- ¿Cuáles son sus principales características?
- Exige un contacto por internet, tfn, mv,… incluso en persona
- Con menor de 16 años
- Contacto seguido de proposición para concertar un encuentro
- Para conseguir realizar un delito sexual o material pornográfico.
- Tiene que estar acompañado de actos materiales para poder llegar a acercarse a la víctima.
- ¿Cómo está castigado según la ley? Con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses.
- ¿Hay alguna circunstancia que haga que se considere más grave el delito y, en consecuencia, haga que la pena sea más dura? Sí. Cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño.
¿Tienes dudas sobre estos nuevos delitos (Sexting, Stalking y el Child grooming)? Recuerda que nos tienes a una llamada para aclararte cualquier duda (955 290 180) o en nuestro email info@penaltech.com
Buen día!