STS 34/2026 · Tarjetas y legalidad penal
El Tribunal Supremo rechaza estirar por analogía un precepto pensado para el plástico
Cuando una reforma añade un supuesto, está admitiendo que antes no estaba dentro
Jurisprudencia viva
Qué resolvió el Supremo.
Los hechos
El acusado era subdirector de una oficina bancaria. Aprovechando su puesto, y desde 2009, emitió 28 tarjetas de crédito a nombre de clientes de la entidad —algunos familiares suyos— sin su conocimiento ni consentimiento y sin soporte documental alguno, señalando como domicilio la propia oficina y asociándolas a cuentas de las que él era titular o estaba autorizado. Las activaba, operaba con ellas desde su terminal simulando ser el titular y disponía de casi todo el crédito a los pocos días, usando las tarjetas nuevas para amortizar las anteriores.
Fue condenado por falsificación de tarjetas de crédito del artículo 399 bis CP. En casación sostuvo que él no había creado tarjetas físicas, sino que se había limitado a operar con datos a través del sistema informático del banco.
Fundamento jurídico
La Sala toma en serio el argumento y lo resuelve desde el principio de legalidad penal, recordando los límites que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos impone a la interpretación de la norma penal:
«el artículo 7 del Convenio consagra de forma general el principio de legalidad de los delitos y de las penas -nullum crimen, nulla poena sine lege- prohibiendo, en particular, la aplicación extensiva de la ley penal en detrimento del acusado mediante la analogía.»
STS 34/2026, fundamento de derecho primero, con cita del TEDH1. En la redacción de 2010, "tarjeta de crédito" significaba tarjeta física
«cabe ya anticipar que la tarjeta de crédito, como objeto típico del delito del artículo 399 bis CP conforme a su redacción de 2010, debía entenderse referida a un documento físico que incorporaba mediante el correspondiente chip o banda magnética los datos que permitían que operara como instrumento de pago.»
STS 34/2026, fundamento de derecho primero, apartado 42. Y lo sabemos porque la reforma de 2022 tuvo que ampliarlo
El razonamiento es elegante: si el legislador de 2022 tuvo que añadir expresamente los instrumentos inmateriales, es porque antes no estaban.
«el nuevo artículo 399 bis CP, en relación con lo dispuesto en el artículo 399 ter CP, amplía el objeto típico incluyendo expresamente a los instrumentos inmateriales de pago distintos al efectivo, trasponiendo de esta forma la Directiva (UE) 2019/713»
STS 34/2026, fundamento de derecho primero, apartado 7«es obvio que la reforma de 2022 ha extendido el objeto típico respecto al que se contemplaba en el tipo introducido en el 2010 y la razón es, precisamente, porque este se limitaba a las tarjetas físicas como genuinos instrumentos materiales de pago.»
STS 34/2026, fundamento de derecho primero, apartado 73. Aun así, en este caso hubo tarjetas físicas
El argumento era correcto en abstracto, pero se estrelló contra los hechos probados, que describían que llegó a tener materialmente las tarjetas emitidas para activarlas:
«el recurrente no solo creó falsariamente los contratos de emisión de los productos financieros, sino que poseyendo materialmente las tarjetas físicas emitidas, las utilizó como instrumento del fraude.»
STS 34/2026, fundamento de derecho primero, apartado 9Comentario de PenalTech
Esta resolución tiene un valor que va bastante más allá de las tarjetas. Es un ejemplo muy limpio de cómo se construye —y de cómo se pierde— un argumento de principio de legalidad en un asunto tecnológico: la ley penal envejece frente a la tecnología, y la tentación de estirar un precepto pensado para el plástico hasta cubrir lo digital es constante. El Supremo dice que no se puede, y lo demuestra con la propia reforma posterior.
De ahí sale una regla práctica que sirve para muchos asuntos: cuando una reforma añade expresamente un supuesto, está admitiendo que antes no estaba dentro. Es un argumento utilizable en cualquier defensa por hechos anteriores a una ampliación típica, y en el terreno de los delitos informáticos las ampliaciones han sido constantes.
Y sale también la advertencia: el argumento se cayó porque los hechos probados decían que hubo tarjetas físicas en su poder. Por muy bien construida que esté la tesis jurídica, en casación por infracción de ley el relato de hechos es intocable. Si el factum recoge el elemento, el argumento no llega a discutirse.
Vigencia. Los hechos son de 2009 a 2012 y se juzgan por el artículo 399 bis en la redacción de la Ley Orgánica 5/2010. El artículo 399 bis vigente, en relación con el 399 ter, incluye ya los instrumentos de pago inmateriales distintos del efectivo tras la Ley Orgánica 14/2022, que traspone la Directiva (UE) 2019/713.
Para entender los términos
Términos del glosario relacionados.
En delitos informáticos, la fecha de los hechos decide qué precepto se aplica, y las ampliaciones típicas han sido constantes.
Este comentario tiene fines divulgativos y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso debe ser valorado individualmente por un profesional.
Texto de la resolución consultado y descargado directamente del CENDOJ (Centro de Documentación Judicial del Consejo General del Poder Judicial).