Se acerca el momento… Tienes que declarar en el juicio por delito informático en el que te estás acusando y estás de los nervios…

Declarar en un juicio por delito informático no es plato de gusto, y mucho menos que te estén acusando del delito pero lo harás mucho mejor si sabes cómo hacerlo.

En este tutorial vamos a darte las pautas que necesitas para llegar al juzgado con calma, sintiéndote que puedes hacerlo bien y, finalmente, haciéndolo genial.

Vamos a ellos!

ÍNDICE DE CONTENIDOS

  1. Dónde se declara en un juicio por delito informático? 
  2. Cuándo estás obligado a declarar en un juicio por delito informático? 

1. Dónde se declara en un juicio por delito informático? 

En este caso debemos distinguir entre lo que es una declaración judicial de lo que es un juicio oral dentro del juicio por delito informático.

En ambos casos normalmente estarás obligado a asistir al juzgado y te verás obligado a pasar el mal trago de estar allí presente y de responder a las preguntas en la forma que acuerdes con tu abogado.

Sin embargo, existen importantes diferencias…

  • En el caso de la declaración judicial se trata de la » entrevista » que tendrá lugar ante el juzgado que investiga el delito (no ante el que finalmente lo va a juzgar y a dictar sentencia), normalmente al inicio del juicio por delito informático.
  • Por otro lado, el juicio oral (o «vista oral») es ya lo que tú tienes en tu mente por el juicio, es decir, donde están todos los abogados, el juez y el resto de partes en la sala de vistas (algo parecido – no igual – al lugar donde se celebra el juicio en las pelis americanas sobre abogados!). Como te decía antes, se celebra ante el juez o tribunal que se va a encargar de juzgar y dictar sentencia.

Para ver más info sobre una y otra puedes echarle un vistazo al post «Procedimiento Abreviado para no abogados…¿Estás siendo acusado de 1 delito?» 

Donde tengo que declarar, en uno y otro caso?

1. En el caso de la declaración judicial, esta tiene lugar en el Juzgado de Instrucción que está investigando los hechos.

Llegado este punto podrías preguntarme… » Que listo eres! Eso ya lo sé porque he recibido una carta del juzgado por la que me he enterado que tengo un juicio por delito informático en el que me acusan de un delito y donde me lo dice!

Si has pensado esto llevas toda la razón! 😉

De todos modos te dejo un enlace a un buscador de las direcciones y teléfonos de todos los juzgados para que localices el tuyo por si lo necesitas (para ver los de Andalucía puedes hacer clic aquí. Si eres de Madrid o de cualquier otra localidad de España puedes acceder a este enlace y buscar el tuyo).

Una vez que llegas al juzgado de instrucción de tu localidad te podrás encontrar con que la declaración judicial en el juicio por delito informático tiene lugar en el despacho del juez, delante del mismo.

Hacerlo en el despacho del juez es algo habitual. Sin embargo, en los juicios por delito informático (y en el resto) también cabe la posibilidad de que esta declaración tenga lugar delante de la mesa del funcionario que se está encargando del asunto.

También cabe la posibilidad, por último, de que se te tome declaración en la sala de vistas, es decir, en la sala donde se celebraban los juicios (aunque, recuerda, que esto no es un juicio sino una declaración!).

Lo ideal, y es un consejo que te doy desde este momento, es que tu abogado pregunte donde tendrá lugar la declaración judicial una vez que lleguéis los dos al juzgado, unos minutos antes de empezar.

Igual te parece una tontería pero saber qué va a pasar, y dónde, va a hacer que estés mucho más tranquilo… Seguro que es la primera vez que te acusan en un juicio por delito informático y estoy seguro que estás de los nervios. Me equivoco?

2. Por otro lado, y en cuanto a dónde vas a declarar en el juicio, en la vista oral, esta siempre tendrá lugar en la sala de vistas del juzgado que se va a encargar de dictar sentencia.

A continuación te pongo una imagen de una sala de vistas para que puedas verla con detalle:

Cómo declarar en 1 juicio por delito informático?

(Esto es lo que te decía que se parecía a las salas donde se celebran los juicios en las pelis yankis! Igual cambia un poco en el caso de las salas de vistas en el juicio por delito informático, verdad? 🙂

2. Cuándo estás obligado a declarar en un juicio por delito informático? 

Cómo declarar en un juicio por delito informático. Derecho a no declarar

Ves la imagen que te he puesto justo encima de esta línea? Cierra los ojos e imagina que estás en la barca con el pescador… Cuánto ruido escuchas?

Lo oyes?

Nada, verdad?

Seguro que en tu mente aparece una palabra…»Silencio»

Pues eso es lo que yo te recomiendo que hagas en el juicio por delito informático en el que te están acusando!

Obviamente esto no vale para todo el mundo en todas las ocasiones pero ante la duda te recomiendo que no des ni los buenos días en el juicio por delito informático.

Es decir, ante la más mínima duda, no digas nada y, si dices algo, que sea lo justo y necesario para responder a las cuestiones que interesen para tu defensa. Ni una palabra más.

Esto es uno de tus derechos establecidos expresamente del siguiente modo en la Ley (dentro del artículo, que es largo, te lo señalo en negrita por si quieres ir a tiro hecho):

Artículo 118.

1. Toda persona a quien se atribuya un hecho punible podrá ejercitar el derecho de defensa, interviniendo en las actuaciones, desde que se le comunique su existencia, haya sido objeto de detención o de cualquier otra medida cautelar o se haya acordado su procesamiento, a cuyo efecto se le instruirá, sin demora injustificada, de los siguientes derechos:

a) Derecho a ser informado de los hechos que se le atribuyan, así como de cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos imputados. Esta información será facilitada con el grado de detalle suficiente para permitir el ejercicio efectivo del derecho de defensa.

b) Derecho a examinar las actuaciones con la debida antelación para salvaguardar el derecho de defensa y en todo caso, con anterioridad a que se le tome declaración.

c) Derecho a actuar en el proceso penal para ejercer su derecho de defensa de acuerdo con lo dispuesto en la ley.

d) Derecho a designar libremente abogado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 a) del artículo 527.

e) Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.

f) Derecho a la traducción e interpretación gratuitas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 127.

g) Derecho a guardar silencio y a no prestar declaración si no desea hacerlo, y a no contestar a alguna o algunas de las preguntas que se le formulen.

h) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.

La información a que se refiere este apartado se facilitará en un lenguaje comprensible y que resulte accesible. A estos efectos se adaptará la información a la edad del destinatario, su grado de madurez, discapacidad y cualquier otra circunstancia personal de la que pueda derivar una modificación de la capacidad para entender el alcance de la información que se le facilita.

2. El derecho de defensa se ejercerá sin más limitaciones que las expresamente previstas en la ley desde la atribución del hecho punible investigado hasta la extinción de la pena.

El derecho de defensa comprende la asistencia letrada de un abogado de libre designación o, en su defecto, de un abogado de oficio, con el que podrá comunicarse y entrevistarse reservadamente, incluso antes de que se le reciba declaración por la policía, el fiscal o la autoridad judicial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 527 y que estará presente en todas sus declaraciones así como en las diligencias de reconocimiento, careos y reconstrucción de hechos.

3. Para actuar en el proceso, las personas investigadas deberán ser representadas por procurador y defendidas por abogado, designándoseles de oficio cuando no los hubiesen nombrado por sí mismos y lo solicitaren, y en todo caso, cuando no tuvieran aptitud legal para hacerlo.

Si no hubiesen designado procurador o abogado, se les requerirá para que lo hagan o se les nombrará de oficio si, requeridos, no los nombrasen, cuando la causa llegue a estado en que se necesite el consejo de aquéllos o haya de intentar algún recurso que hiciese indispensable su actuación.

4. Todas las comunicaciones entre el investigado o encausado y su abogado tendrán carácter confidencial.

Si estas conversaciones o comunicaciones hubieran sido captadas o intervenidas durante la ejecución de alguna de las diligencias reguladas en esta ley, el juez ordenará la eliminación de la grabación o la entrega al destinatario de la correspondencia detenida, dejando constancia de estas circunstancias en las actuaciones.

Lo dispuesto en el párrafo primero no será de aplicación cuando se constate la existencia de indicios objetivos de la participación del abogado en el hecho delictivo investigado o de su implicación junto con el investigado o encausado en la comisión de otra infracción penal, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley General Penitenciaria.

5. La admisión de denuncia o querella, y cualquier actuación procesal de la que resulte la imputación de un delito contra persona o personas determinadas, serán puestas inmediatamente en conocimiento de los presuntamente responsables.

En definitiva, en el juicio por delito informático tienes derecho a no declarar (es decir, como te decía, a no dar ni los buenos días en el juicio).

Incluso a responder solamente a las preguntas de quien te dé la gana y, si respondes solamente a tu abogado y al juez (no al contrario), por ejemplo, también tienes derecho a responder solamente a las preguntas que te interesen, y no al resto.

En algunas ocasiones, en el juicio por delito informático, hemos escuchado como algunos fiscales decían que era un poco sospechoso que solamente respondiera el acusado a su abogado y a nadie más.

Seguro que tú también estás pensando que solamente responder a lo que te interese te podría perjudicar, verdad?

Pues ni el fiscal, ni tú tenéis razón y así lo dejan claro los jueces. Curiosamente, en el último juicio por delito informático en el que un fiscal dijo eso el juez se puso a mirar para el techo como diciendo… «No me cuentes rollos».

Al final, en este juicio por delito informático, el juez nos dio la razón y ni siquiera nombró en la sentencia nada de lo manifestado por el fiscal.

PenalTech. Despacho especializado en Juicio por delito informático

Recuerda dos cosas importantes del juicio por delito informático:

  1. El no declarar o no responder a algunas preguntas es tu derecho… No tu obligación.
  2. Recuerda también la expresión «Principio de presunción de inocencia».

Estas dos cuestiones son importantes para tu defensa en el juicio por delito informático.

Con ellas lo que te quiero decir es que, en el juicio por delito informático, es el juzgado (más en concreto la parte acusadora) quien tiene que probar que tú eres culpable y no ser tú quien le regales los argumentos para sostener su postura a través de las posibles contradicciones o revelaciones en las que puedas entrar en ese momento en que estás de los nervios.

Mi madre me lo decía de un modo más simple y mucho más corto: «En boca cerrada no entran moscas!»

Al hilo de este tema de las pruebas en el juicio por delito informático, dando un pasito más, te dejo el enlace al post ¿Qué pasa si me denuncian sin pruebas? 5 claves (para empezar! 😉 a defenderte de la mejor forma.

Igualmente, te dejo el enlace al artículo 3 consejos sobre cómo defenderte si te denuncian con pruebas por si este fuera tu caso.

Si tienes alguna duda que nosotros podamos resolverte o si simplemente quieres que comentemos tu caso, solo tienes que ponerte en contacto con nosotros. Recuerda que en PenalTech somos abogados especialistas en Derecho Penal y Delitos Informáticos.

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