¿Te están acusando de malos tratos sin pruebas y no sabes qué hacer ni cómo defenderte? En este post vamos a darte 5 tips que te ayudarán a resolver este problema que, seguro, te quita el sueño.

En este post vamos a hablar de los malos tratos sin pruebas pero también de los malos tratos en otras situaciones. Vamos a ello!

ÍNDICE DE CONTENIDOS

  1. ¿Qué son los malos tratos según la ley (en lenguaje para los mortales)?
  2. ¿Me pueden condenar si me acusan de malos tratos sin pruebas? 
  3. ¿Quién me puede denunciar por malos tratos? 
  4. ¿Qué me puede pasar? 
  5. Pautas para defenderte. 

 

1. ¿Qué son los malos tratos según la ley (en lenguaje para los mortales)? 

Bueno, sin intención de ponerme cursi, para que lo entiendas bien, te explicaré primero qué son los malos tratos (malos tratos sin pruebas o con ellas… Después hablaremos sobre esto), según lo que dice el diccionario de la lengua Española:

«Delito consistente en ejercer de modo continuado violencia física o psíquica sobre el cónyuge o las personas con quienes se tiene o ha tenido análoga relación de afectividad, o con las que se convive o están bajo la guarda del agresor»

Para que lo entiendas bien, te voy a detallar los requisitos que debe de cumplir para que puedas valorar si en tu caso podría entenderse, lo que ha pasado en tu caso, como malos tratos:

  1. Puede ser de cualquier forma (la ley habla «a través de cualquier medio o procedimiento),
  2. Tienes que haberlo provocado tú directamente a la otra persona,
  3. ¿Quién puede ser la supuesta víctima? Desde ya te digo que casi cualquiera que conviva contigo, ahora o antes. En concreto, la ley habla de los siguientes:
  • Esposa,
  • O pareja (incluso sin haber convivido juntos),
  • O casi cualquiera que viva contigo (padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, ya sean adoptados o de sangre, ya sean tuyos o de tu pareja o de la persona con la que convivas, o sobre menores o incapacitados, o «o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar». Como ves, podría ser casi cualquiera que conviva contigo (te dejo aquí un enlace si quieres ver la descripción técnica que da la ley. Si te metes en el enlace, busca el apartado 2 de ese artículo).

4. ¿Qué tienes que haberle hecho?:

  • Cualquier daño psíquico o «menoscabo«.
  • O una lesión física que, te aclaro desde ya, no tiene porqué ser importante,
  • O incluso golpear o maltratar a la otra persona sin causarle ninguna lesión.

Aunque por no marearte no te lo recomiendo, si sientes curiosidad por saber exactamente qué dice la ley, te dejo un par de enlaces con lo que exactamente dice el artículo 153 y 173.2 y .3, que son los artículos del Código Penal donde se regula todo esto.

Pegándole un repaso a lo que te he escrito he pensado… «Un poco denso, no? Fran no seas tan muermo como la mayoría de los abogados!» Te prometo que intentaré no ser muy espeso… palabra!

Con todo lo que te he dicho antes, lo que quiero que entiendas es que casi cualquier acción negativa en contra de casi cualquier persona con la que tengas, o hayas tenido, un vínculo afectivo, podría ser considerada como malos tratos sin pruebas o con ellas).

Te pongo algún ejemplo para que me entiendas mejor:

  • Golpear a la otra persona, provocando o no provocando una lesión, puede ser considerado como malos tratos,
  • Controlarle el dinero o limitarle el acceso a la información del dinero de la familia,
  • Amenazarla,
  • Aislarla de su entorno,
  • Controlarle el móvil,
  • Abusar sexualmente de ella si no existe un consentimiento por parte de esta,

2. ¿Me pueden condenar si me acusan de malos tratos sin pruebas? 

Desde ya te digo que sí! Seguro que estás pensando … ¿Cómo me van a condenar por malos tratos sin pruebas? Eso no puede ser! Pues, desde ya, te digo que es posible y debes de tenerlo muy en cuenta.

Ten en cuenta que, en la mayoría de las ocasiones en las que hay malos tratos sin pruebas realmente pasa eso… Faltan pruebas porque esos supuestos malos tratos se producen en un ambiente íntimo, donde no suele haber otras personas delante.

Esto ha provocado que, de alguna manera se vaya en contra de lo que los abogados y la gente de nuestro mundillo llamamos el principio de presunción de inocencia (Aquí te dejo una sentencia del Tribunal Constitucional destacada que habla sobre este Derecho).

¿Porqué te digo que se va en contra? Porque te podrían acusar de malos tratos sin pruebas y condenarte ya que la declaración de la víctima podría considerarse suficiente para que te condenaran.

Es decir, si ella dice que tú la has amenazado por ejemplo, y tú lo niegas, podría entenderse suficiente su declaración para que fueras declarado culpable por malos tratos sin pruebas en tu contra.

Que lo que ella diga podría ser suficiente para que te condenen por malos tratos sin pruebas no lo digo yo… Lo dice el propio Tribunal Supremo en muchas sentencias (Haz clic aquí para ver un ejemplo).

Ahora… Aunque esto sea así, también hay que tener en cuenta otras circunstancias para condenar por malos tratos sin pruebas, además de la declaración de la víctima.

Para ello te voy a hacer un corta y pega de los argumentos que daba la juez en un asunto en el que defendíamos al hombre por unas supuestas amenazas contra su ex pareja (primero te lo escribo y después te lo explico):

Por su parte, y en relación a los delitos cometidos en el ámbito familiar, el Tribunal Supremo ha señalado reiteradamente que aun cuando, en principio, la declaración de la víctima puede ser hábil para desvirtuar la presunción de inocencia, atendiendo a que el marco de clandestinidad en que se producen estos delitos, impide en ocasiones disponer de otras pruebas, es necesario depurar con rigor las circunstancias del caso para comprobar si efectivamente concurren los requisitos que se exigen para la viabilidad de la prueba y que son los siguientes: a) ausencia de incredulidad subjetiva; b) verosimilitud del testimonio; c) persistencia en la incriminación y la concurrencia de datos corroboradores (SSTS 23-3-1999, 2-6-1999, 24-4-2000, 26-6-2000, 15-6-2000 y 6-2-2001).

Lo que nos está diciendo es lo siguiente:

  • Estos delitos se suelen dar en la intimidad y no suele haber pruebas (como antes te comentaba),
  • La declaración de la víctima podría ser suficiente para condenarte,
  • Pese a ello, hay que tener en cuenta una serie de requisitos que tienen que cumplirse para que puedas ser condenado que también te detallo:
  1. Que sea creíble teniendo en cuenta sus circunstancias personales (su grado de desarrollo y madurez, si tiene algún tipo de trastorno mental, enfermedad o adicción, si el juez aprecia algún tipo de interés o de resentimiento o venganza,…).
  2. Que pueda entenderse que lo que dice es verdad porque, en primer lugar, lo que dice sea lógico y tenga sentido y, en segundo lugar, existan indicios que confirmen que lo que ella dice es cierto,
  3. Que la acusación sea continuada en el tiempo, es decir, que no puede decir una cosa cuando presenta la denuncia y en el juicio decir justo lo contrario o algo que no tiene nada que ver sobre lo que, supuestamente, tú hiciste.

En definitiva, respondiendo a si te pueden condenar por malos tratos sin pruebas te diré que es posible si se cumplen estos requisitos aunque, como seguro que has pensado, no resulta excesivamente objetivo…

Como comprenderás, mi consejo desde antes de ayer (como se suele decir) es que trates tu asunto con un abogado que te aclare si la acusación por malos tratos sin pruebas pero con la declaración de ella en tu contra, podría ser suficiente para condenarte.

3. ¿Quién me puede denunciar por malos tratos? 

Primero te voy a soltar el rollo legal que también puedes ver haciendo clic aquí (si lo prefieres, sáltatelo. Justo después te lo explico):

Artículo 259.

El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucción, de paz, comarcal o municipal o funcionario fiscal más próximo al sitio en que se hallare, bajo la multa de 25 a 250 pesetas.

Un poco anticuado eso de las pesetas! ¿Verdad?

Lo que viene a decirnos la ley es que, cualquiera que haya sido testigo de un delito, incluso sin que tenga nada que ver con el asunto, puede presentar una denuncia en tu contra.

Con esto te quiero decir que cualquier vecino, amigo que hubiera escuchado una discusión acalorada o con algunos insultos, alguien que pasaba por la calle y llamó a la policía sin conoceros,… Cualquiera te puede denunciar. Tenlo en cuenta.

4. ¿Qué me puede pasar? 

Si finalmente sales condenado las consecuencias pueden ser varias (no quiero ponerte mal cuerpo pero debes saber toda la verdad):

  • Prisión de tres meses a un año
  • O (te pongo la «O» en negrita porque es una cosa u otra) Trabajos en Beneficio de la Comunidad de 31 a 80 días,
  • Y (ahora ta Y en negrita porque se acumula a cualquiera de las dos anteriores) en todo caso, prohibirte que tengas armas, de 1 a 3 años,
  • Y, cuando el Juez lo considere adecuado al interés del menor o de la persona discapacitada, inhabilitación para ejercer como padre (para ejercer la «patria potestad») de 6 meses a 3 años.

Esto se agrava si el juez considera que no se trata de algo puntual sino que es algo que se produce de forma habitual. En este caso pueden condenarte a lo siguiente:

  • Prisión de 6 meses a 1 año,
  • Y en todo caso, prohibirte que tengas armas, de 3 a 5 años,
  • Y, cuando el Juez lo considere adecuado al interés del menor o de la persona discapacitada, inhabilitación para ejercer como padre (para ejercer la «patria potestad») de 1 a 5 años.

5. Pautas para defenderte. 

Lo primero que te diré aquí es que tengas muy en cuenta que nuestra experiencia nos demuestra que, a veces se trata de un calentón…

Por lo que sea se ha producido una situación tensa que ha dado lugar a la denuncia por parte de ella pero después, cuando pasa algo de tiempo, las cosas vuelven a la normalidad y se arrepiente de haber presentado la denuncia.

En este caso podemos encontrarnos con que podría existir una acusación de malos tratos sin pruebas porque, aunque es algo controvertido, ella podría acogerse a su derecho a no declarar contra ti.

Te dejo el enlace al post «¿Estoy obligado a declarar contra un familiar? 4 cuestiones fundamentales» que os recomiendo que echéis un vistazo para que podáis comprobar si, efectivamente, en vuestro caso, ella tiene derecho a no declarar en tu contra aunque antes te haya presentado la denuncia.

Si ella no declara en tu contra, podrían declararte inocente así que tenlo muy en cuenta.

Por otro lado, es importante que tengas en cuenta si hay alguna prueba que sirva para justificar que lo que tú dices es cierto…

Cada vez más usamos el móvil para grabar una conversación, o un video o incluso en el mismo se escriben mensajes que explican algo de lo que ha ocurrido. En este caso ya no estaríamos hablando de malos tratos sin pruebas…

Si fuera tu caso, o si hay algún testigo de lo ocurrido, debes de informar a tu abogado y ponerlo a su disposición para que lo presente en el Juzgado o para que llame a declarar al testigo.

Esta prueba podrá serte muy útil.

Otra cuestión que debes tener en cuenta es que lo normal será que te detengan y te lleven a los calabozos cuando has sido denunciado (suena feo pero es así).

En estos casos no digas una sola palabra a ningún policía hasta el momento en que hables con tu abogado y te aconseje sobre lo más adecuado para ti en este momento (échale un ojo al post «los 10 derechos del detenido» haciendo clic aquí).

Podrías no declarar si considera el abogado que es lo más adecuado o hacerlo si piensa que te puede ayudar pero no tomes la decisión por tu cuenta y riesgo, y menos en esa situación de tensión, preocupación y nervios.

Si te surgen más dudas sobre tu caso, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Estaremos encantados de ayudarte.

Esperamos que te haya sido útil nuestro artículo.

Gracias por habernos leído!