Enviaste ese vídeo íntimo y ahora te ha llegado una citación del juzgado? No pensabas que esto fuera para tanto y se te ha venido el mundo encima? Si es tu caso sigue leyendo…

Hoy vamos a explicarte que es el delito de sexting en España y cómo puedes defenderte. Vamos a ello!

ÍNDICE DE CONTENIDOS

  1. ¿Qué es el sexting y cómo se castiga? 
  2. ¿Qué consecuencias legales tiene la práctica del sexting?
  3. ¿Qué es el delito de sexting en España?
  4. ¿Cuáles son los tipos de sexting?
  5. ¿Qué es la sextorsión por WhatsApp?
  6. Me acusan de sexting… ¿Qué hago ahora?

1. ¿Qué es el sexting y cómo se castiga? 

En este artículo, queremos explicarte todo lo que debes saber si te acusan del delito de sexting y también cómo puedes defenderte.

Hace un tiempo ya preparamos para ti el post Sexting, Stalking y el Child Grooming ¿Sabes qué es ésto? donde te hablábamos un poco por encima de lo que es esto del delito de sexting (por si te sirve de ayuda).

Bueno, vamos a ello (los abogados nos enrollamos un montón así que vamos a lo que de verdad te interesa)…  Lo primero de todo… ¿Tienes claro qué es esto del sexting? Lo primero que te diré es que aunque «sexting» suena a «sexo» y, como su nombre indica, es un delito sexual, no todos los delitos sexuales son iguales ni se castigan del mismo modo.

Un ejemplo de delito sexual es el delito de abusos sexuales. Aunque ambos están relacionados con el tema sexual, el sexting no se parece mucho al delito de abusos sexuales. Si te acusan de abusos sexuales te recomiendo que le eches un vistazo al artículo ¿Te acusan de un delito de abusos sexuales? Consecuencias y 6 claves para defenderte.

La palabra Sexting es la unión en inglés de las palabras «Sex» (sexo) y «Texting» (enviar mensajes de texto) por lo que sexting vendría a ser algo así como enviar mensajes de contenido sexual (no hace falta tener una carrera para esto, verdad?).

Básicamente el sexting consiste en el intercambio de mensajes y contenidos de tipo sexual o erótico con otra persona en los que se aprecian las zonas íntimas o la existencia de relaciones sexuales.

Lo habitual es que se trate de fotografías o de vídeos que se realizan durante las relaciones sexuales o que se envían como regalo a la pareja.

Según el diccionario de la ley española el sexting es el envío de imágenes o mensajes de texto con contenido sexual explícito a través de un dispositivo electrónico, especialmente un teléfono móvil. 

¿Esto del sexting es delito? Desde ya te digo que, tal y como te lo he explicado hasta ahora, no es delito.

Por tanto, si estás en esta situación en la que has intercambiado vídeos o fotos con tu pareja o con alguien con quien has mantenido, o quieres mantener, relaciones sexuales, te adelanto que no habrá ningún castigo.

Para que sea delito el sexting necesita que pasen más cosas que ahora te explicaré.

2. ¿Qué consecuencias legales tiene la práctica del sexting?

Como te decía, para que sea delito de sexting, no es suficiente que hayas mandado, o te hayan mandado, fotos o vídeos de otra persona de contenido erótico o sexual que haya, o hayáis grabado.

Esto lo podéis hacer perfectamente, aunque puede tener riesgos para los dos… Para quien salga en las imágenes porque puede llegar al móvil de otras personas y a quien lo envía porque puede ser castigado como un delito.

Te pongo algunos ejemplos con el que entenderás las consecuencias del sexting y porqué puede ser considerado delito.

Imagina que estás en la casa de unos amigos en una fiesta y dejas el móvil encima de una mesa desbloqueado porque acabas de mirar los WhatsApp. Quizá te hayas tomado un par de copas y no le eches mucha cuenta al móvil y a lo mejor otra persona lo coge para hacer una foto pensando que era el suyo.

Cuando le echa un vistazo a las fotos se da cuenta de que hay imágenes de contenido sexual en el que apareces tú con ella y, sin que tú lo quieras, se las envía a su teléfono móvil, y éste a su vez se las envía a varios amigos comunes, y estos a su vez a otros muchos.

En este caso tú no querías enviárselos a nadie pero han salido de tu teléfono móvil y se han enviado a otras personas.

Imagina por otro lado que te gusta guardar imágenes y vídeos en los que apareces con tu pareja. Estoy convencido que no tienes ninguna mala intención. Solamente te gusta tenerlos y mirarlos de vez en cuando.

Qué pasaría con ellos si te enteras después de un tiempo que te está engañando? A lo mejor tienes la tentación de enviárselo a otras personas como venganza.

Te pongo un último ejemplo. Te gusta salir con los colegas y tomarte unas copas y, la verdad, es que eres más bien guapete y no se te da mal conocer gente y que después pase lo que tenga que pasar…A veces uno puede pensar que no está mal que los colegas también puedan ver el triunfo de la pasada noche y te gusta grabarlo para presumir con los amigos.

Estos son casos reales de sexting que hemos defendido en el despacho.

Sin ningún tipo de mala intención le pasas el vídeo a tu grupo de amigos a través de Instagram, solamente para que vean que eres un triunfador y presumir un poco delante de ellos, y alguno de ellos que conoce a la chica, se lo manda a otras personas y al final se acaba haciendo viral entre la gente con la que te mueves y entre el círculo de la chica.

Seguro que te has dado cuenta de qué tienen en común estos tres ejemplos de sexting ¿Verdad? En los tres ejemplos existe un intercambio de imágenes, normalmente vídeos o fotos sexuales, y en los tres ejemplos se envían a otras personas sin el consentimiento de la chica con la que has estado.

Esto es el Sextíng legal (por llamarlo de algún modo) y es lo que está castigado por la ley desde hace unos años.

Dependiendo de donde te encuentres tendrá un castigo u otro pero normalmente suele tener un castigo que no es ninguna tontería. En Europa, y más concreto en España (que es de donde somos nosotros y donde conocemos la ley que regula el delito de sexting) está castigado con pena de prisión.

A continuación te explico cuáles son las consecuencias legales del delito de sexting en España.

3. ¿Qué es el delito de sexting en España?

El delito de sexting en España es lo que antes te he comentado y prácticamente lo mismo que en otros países pero las consecuencias como te decía son diferentes.

Aunque nosotros no somos mucho de meteros rollos legales es importante que conozcas lo que dice la ley sobre este tema.

Te voy a detallar el artículo de la ley por si te das cuenta que tu asunto no se trata de un delito de sexting sino de otro parecido que también pudiera estar regulado en el Código Penal. Te destaco en negrita lo más importante, que es lo que realmente explica el delito de sexting (el resto del artículo regula otros delitos):

Artículo 197.

1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.

3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.

Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.

4. Los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo serán castigados con una pena de prisión de tres a cinco años cuando:

a) Se cometan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros; o

b) se lleven a cabo mediante la utilización no autorizada de datos personales de la víctima.

Si los datos reservados se hubieran difundido, cedido o revelado a terceros, se impondrán las penas en su mitad superior.

5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.

6. Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este artículo en su mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado anterior, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años.

 

7. Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.

La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa.

Por tanto, para que pueda entenderse que se ha realizado el delito de sexting en España es necesario que no exista autorización de la persona (si existe autorización para difundirlo no estaríamos ante un delito).

Igualmente, para que se produzca el delito de sexting en España, es necesario que se realice alguna de las siguientes acciones: Difundir (lo más habitual), revelar o ceder las imágenes o vídeos.

Estas imágenes se las tienes que enviar a un tercero, es decir, a cualquier otra persona que no ella misma (tampoco necesita esto de muchas explicaciones verdad?).

El delito de sexting en España también necesita que se hayan producido las imágenes (las fotos o el vídeo) en un lugar que no sea público, es decir, que si grabas a tu vecina con su novio en mitad de la calle (seguramente estando los dos un poco pasados) no debería calificarse como delito.

¿Qué es lo que puede pasarme si me condenan por un delito de sexting en España? Como te indicaba en la ley, podrían condenarte a una pena de cárcel que podría ir desde tres meses hasta un año, o multa que podría ir desde seis hasta doce meses (si quieres ver cómo se calculan las penas de multa en España puedes hacer clic aquí).

4. ¿Cuáles son los tipos de sexting? 

Aunque podrías preguntarte «¿Para qué quiero conocer los tipos de sexting?» es interesante que sepas que cuando se habla de sexting se suele distinguir entre sexting activo y sexting pasivo.

¿Porqué? Porque tu situación será totalmente distinta dependiendo de si estás en una posición u otra.

El sexting activo es aquel en el que apareces tú, es decir, en el que existen vídeos o imágenes circulando por la red de contenido erótico o sexual y tú apareces en ellos.

Este es el caso, por ejemplo, de un vídeo en el que apareces teniendo sexo con una chica o, por ejemplo, cuando le has mandado un video a alguien en el que apareces tú desnudo o con algún tipo de actitud sexual.

Como te decía, además del sexting activo, existe otro tipo de sexting llamado sexting pasivo. Este otro tipo de sexting consiste en recibir, normalmente a través de tu móvil (por ejemplo, a través de Instagram, Facebook o WhatsApp), los mensajes de los que antes de hablaba, es decir, vídeos o imágenes en los que aparecen otras personas.

5. ¿Qué es la sextorsión por WhatsApp?

¿Recuerdas que antes te explicaba que si estás en esta situación en la que has intercambiado vídeos o fotos con tu pareja o con alguien con quien has mantenido, o quieres mantener, relaciones sexuales, no habrá ningún castigo y que para que sea delito el sexting necesita que pasen más cosas que más adelante te explicaría?

Pues a esto venía.

Estoy convencido que no tenías ninguna intención de hacerle daño… Solo fue un calentón y algo que, sin comerlo ni beberlo, se te fue de las manos.

Estoy seguro que tampoco pensabas que fuera para tanto esto del sexting o de reenviar vídeos en los que ella aparecía pero ahora, de golpe y porrazo, te encuentras con una citación del juzgado para declarar como acusado y no sabes qué hacer ni cómo afrontar esta situación.

Para a lo que vamos… ¿Qué es esto de la «sextorsión por WhatsApp»? Realmente, da igual que sea por WhatsApp, por Facebook, Instagram, Ticktock, o cualquier otra red social o medio tecnológico. Aunque dé igual también es cierto que lo más común es que se dé la sextorsión por WhatsApp.

Como antes de explicaba con el concepto de sexting, la sextorsión también es la unión de dos palabras que, en este caso, son sexting y extorsión (sexting + extorsión = sextorsión) y si se produce por WhatsApp pues estamos ante la sextorsión por WhatsApp (igual estás pensando… Qué tío más listo!). Yo te lo cuento por si acaso 😉

A lo que vamos… la sextorsión por WhatsApp consiste básicamente en extorsionar, coaccionar, a otra persona con vídeos que le hemos mandado a través de WhatsApp donde aparece ella. Como pasa en el caso del sexting, son vídeos de contenido sexual, o imágenes, donde aparece la otra persona, la que recibe el mensaje a través de WhatsApp.

La sextorsión por whatsapp o por cualquier otro medio no es lo mismo que el sexting. Tampoco son amenazas por WhatsApp o Facebook (si te acusan de amenazas por WhatsApp o Facebook o cualquier otra red social, te recomiendo que veas este artículo donde lo explicamos con más detalle).

¿Qué dice la ley sobre la sextorsión por WhatsApp o a través de otros medios? Pues en en esencia no dice nada! ¿Esto significa que no pueden castigarnos? Radicamente te digo que no.

Al igual que pasa con el delito de sexting, éstos hechos también se consideran delitos lo que pasa es que no vienen especificados como tales dentro de la ley que regula los delitos que es el código penal.

Dependiendo de lo que haya ocurrido y de cómo haya ocurrido, pueden calificarse los hechos de un modo u otro.

Aunque sea un poco rollo, al igual que te comentaba con el sexting, creo que es bueno que sepas qué podría pasarte si fuera tu caso y qué dice la ley en este sentido (si no es tu caso, o te vas a quedar dormido leyendo, mejor sigue leyendo tras los artículos de la ley ( aquí te dejo un atajo).

Para evitarte mucho rollo, al igual que antes comentamos con el sexting, ahora te pongo lo que dice la ley pero solo lo básico de cada delito.

Vamos uno a uno:

  • En relación con el delito de chantaje:

Artículo 171.

(…) 2. Si alguien exigiere de otro una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares que no sean públicamente conocidos y puedan afectar a su fama, crédito o interés, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años, si ha conseguido la entrega de todo o parte de lo exigido, y con la de cuatro meses a dos años, si no lo consiguiere (…)

  • En relación con el delito de extorsión:

Artículo 243.

El que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años, sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizados.

  • En relación con el delito de abuso sexual:

Artículo 181.

1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.

2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.

3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.

4. En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.

5. Las penas señaladas en este artículo se impondrán en su mitad superior si concurriere la circunstancia 3. a o la 4. a , de las previstas en el apartado 1 del artículo 180 de este Código

  • En relación con el delito de corrupción de menores:

Artículo 183 bis.

El que, con fines sexuales, determine a un menor de dieciséis años a participar en un comportamiento de naturaleza sexual, o le haga presenciar actos de carácter sexual, aunque el autor no participe en ellos, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años.

Si le hubiera hecho presenciar abusos sexuales, aunque el autor no hubiera participado en ellos, se impondrá una pena de prisión de uno a tres años.

  • En relación con un posible delito contra la intimidad:

Artículo 197.

1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

  • En relación con el delito de distribución de pornografía infantil:

Artículo 189.

1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años:

a) El que captare o utilizare a menores de edad o a personas con discapacidad necesitadas de especial protección con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o financiare cualquiera de estas actividades o se lucrare con ellas.

b) El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere, ofreciere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de pornografía infantil o en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas con discapacidad necesitadas de especial protección, o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido.


Tras estos artículos de la ley que hablan sobre qué te podría pasar si te acusan de sextorsión por WhasApp, continuamos con otras cosas que seguro que también te sirven para defenderte.

6. Me acusan de sexting… ¿Qué hago ahora?

Ejemplo de lo que hace un abogado especializado en delitos informáticos.

 

Lo primero que te diré en este sentido es que si lo que te acaba de pasar es que has recibido una carta del juzgado por este supuesto delito de sexting que dicen que has cometido, deberías echarle un vistazo a algunos consejos que te damos en este artículo que hemos preparado para ti. Seguro que te interesan.

También deberías saber cómo declarar delante del juez si dentro de poco te han citado para el juicio o para la declaración (que no es lo mismo… tenlo también en cuenta) por un «presunto» (como decimos en nuestro mundillo) delito de sexting. En este artículo te damos algunas pistas que seguro que te vienen genial.

Una herramienta que seguramente te va a valer mucho para defenderte es la pericial informática (si quieres saber más del tema échale un vistazo al artículo Cómo defenderte si te acusan de un delito informático (II). La Pericial Informática).

No obstante, antes de acudir a un perito informático, cuando conozcas que te están acusando de un delito de sexting, es mejor que acudas primero a un despacho de abogados penalista especializado en delitos informáticos.

Los abogados penalistas especialistas en delitos informáticos sabemos mejor que nadie cómo ayudarte si te acusan de un delito de sexting o de otro delito informático (mejor no nos consultes sobre multas de tráfico o si te han despedido del trabajo… Te confieso que no tenemos mucha idea!) ya sea parecido al de sexting o de otros tan diferentes como el de pornografía infantil, o si te acusan de estafa por internet y tú no has hecho nada u otros muchos como el de suplantación de identidad (cuando se hacen pasar por ti en la red).

Es fundamental que, antes de hacer nada con la información de que dispones (como, por ejemplo, el chat del grupo de WhatsApp al que enviste las imágenes) hables con tu abogado y te indique los pasos a seguir.

Y si tienes alguna duda y quieres que comentemos tu caso de sexting, de sextorsión por WhatsApp o de cualquier otro delito informático, ponte en contacto con nosotros.

Mucha suerte!