En este post quiero enseñarte las 6 claves que debes tener en cuenta si estás siendo acusado de un Delito de abusos sexuales.

Con ello conseguirás la mejor defensa y tendrás claras cuales son las consecuencias a las que te enfrentas.

Te comento las 6 claves. Vamos a ello!

ÍNDICE DE CONTENIDOS:

  1. ¿Cuándo te podrían acusar de estar cometiendo un delito de abusos sexuales?
  2. ¿Qué puede pasarme si soy condenado por un delito de abusos sexuales?
  3. ¿Cuándo podrían pedirme un castigo mayor?
  4. Pero han pasado muchos años… ¿Podrían seguir acusándome? 
  5. ¿Qué pruebas podrían usar en mi contra en una acusación por delito de abusos sexuales?
  6. ¿Qué ocurre si me acusan de un delito de abusos sexuales y la víctima es un pariente?

1. ¿Cuándo te podrían acusar de estar cometiendo un delito de abusos sexuales?

Cuando, sin usar ningún tipo de violencia o intimidación por tu parte, haces algo que que sea contrario a la libertad sexual de otra persona y no te da consentimiento para que puedas hacerlo.

Recuerda que si se entiende que se ha empleado violencia o intimidación estaríamos hablando, no de un delito de abusos sexuales, si no de un delito de agresión sexual, del que hablaremos en otro post más adelante.

En ese caso las consecuencias serían otras distintas y normalmente más graves.

Los hechos que podrían dar a que te juzgaran por un posible delito de abusos sexuales podrían ser muy variados…

Podrían ir desde cuestiones quizás más leves como, por ejemplo, tocar el trasero a una persona que se encuentra cerca de ti en un sitio donde hay mucha gente (como una discoteca o un concierto) a cuestiones más graves como, por ejemplo, tocamientos sexuales continuados en las zonas íntimas de una menor.

Ten en cuenta que, incluso aunque haya consentimiento, se entenderá que éste no existe cuando la víctima tenga un trastorno mental o, por cualquier motivo, se halle privada de sentido o, cuando se encontraba drogada por cualquier tipo de sustancia. También cuando sea menor de 13 años.

También se considerará delito de abusos sexuales cuando se entienda que se realiza la acción abusando de tu situación de superioridad como, por ejemplo, en el caso de un superior en un puesto de trabajo, o de un profesor frente a un alumno.

Aquí tienes un ejemplo:

Ejemplo de delito de abusos sexuales en situación de superioridad.

Te incluyo a continuación la definición que se da en el Código Penal (que es la ley que regula los delitos) del delito de abusos sexuales:

Artículo 181.

1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, (…).

2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.

3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.

(…)

2. ¿Qué puede pasarme si soy condenado por un delito de abusos sexuales?

Debes saber que la norma general es que el castigo que se te podría imponer si eres condenado por un posible delito de abusos sexuales es prisión de uno a tres años o multa de 18 a 24 meses (o una cosa o la otra. No a tu elección…).

Ten en cuenta que no siempre que seas condenado a una pena de prisión, te verás obligado a cumplir la condena.

Te dejo a continuación el enlace al post «Cómo evitar ir a prisión (aunque hayamos sido condenados)» donde te explico todo esto con detalle para que puedas conocer más sobre este asunto si fuera tu caso.

Igualmente te dejo el enlace al artículo «¿Cómo se calcula la multa penal en 4 pasos?» para que sepas exactamente a qué te podrían castigar en el caso de que tuvieras que pagar una multa.

Otra cosa que debes tener presente si te condenan por un delito de abusos sexuales, y esto es muy importante, es que una multa no es lo mismo que una indemnización económica…

La multa la pagarás al juzgado y el mismo juzgado se la quedará (por decirlo de algún modo). En cambio, la indemnización económica irá al bolsillo de la persona que sea finalmente considerada como víctima (siempre que te consideren culpable, claro está).

¿Porqué te digo esto? Te comento esto porque normalmente, si eres juzgado y condenado por un delito de abusos sexuales, debes de tener claro que además de las consecuencias que marca la ley que antes te he comentado, lo normal es que te condenen también a pagar una indemnización económica a la víctima para compensar el supuesto daño que has provocado.

De este modo te podrías encontrar con que tuvieras que pagar una multa por el delito y, además, una indemnización económica.

Aunque los castigos que te he comentado son los que marca la ley debes saber que hay algunas circunstancias que hacen que el castigo pueda ser mucho mayor (en el siguiente punto te comentaré con más detalle).

Si no, fíjate en esta noticia donde al acusado se le condenó a 20 años de cárcel también por un delito de abusos sexuales:

 

Igual que antes, te incluyo a continuación lo que dice la Ley sobre las consecuencias generales del delito de abusos sexuales:

Artículo 181.

1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.

3. ¿Cuándo podrían pedirme un castigo mayor?

Como antes te decía, te puedes encontrar con que el castigo sea más grave que el que marca la ley en general para el delito de abusos sexuales.

Esto puede pasar cuando los hechos se produzcan:

  • Por, según dice la ley, un acceso carnal por vía vaginal, anal, bucal o por introducción de objetos corporales por vía vaginal o anal. En este caso el castigo podría ir de cuatro a 10 años de prisión.
  • Cuando la víctima tenga menos de 16 años. En este caso te podrían castigar, como norma general con prisión de 2 a 6 años (hay varios supuestos más concretos que implican otros posibles castigos pero no quiero volverte loco).

También te podrías encontrar con que, dentro del posible castigo que marca la ley, te pidan las penas más altas (por ejemplo, prisión de 3 años cuando la pena general va de 1 a 3 años de prisión). Esto pasaría cuando se dé alguna de estas circunstancias:

  • Cuando la víctima sea especialmente vulnerable (en el caso de menores, personas enfermas o discapacitadas).
  • Cuando exista una relación de superioridad y hayas hecho uso de la misma según el Juez para cometer el delito de abusos sexuales.
  • Cuando exista una relación de parentesco, es decir, cuando seáis familiares (padres, hijos, nietos, hermanos,…).

¿De qué depende que me pidan una condena mayor o menor?

Ya te he puesto algunos casos concretos donde te podrían pedir un castigo superior al general. Estas son algunas circunstancias que serán tenidas en cuenta para pedirte una pena mayor o menor.

Además de estas, debes de tener en cuenta que las consecuencias no serán iguales, por ejemplo, si te acusan de un delito de abusos sexuales contra una persona mayor de edad, que contra 4 alumnas menores de edad (como en el ejemplo de la noticia que antes te incluía).

Estas son algunos de los motivos por los que te podrían pedir una pena, un castigo, mayor que el general.

4. Pero han pasado muchos años… ¿Podrían seguir acusándome?

La respuesta es que sí como norma general.

Desde ya te aclaro que tienen que pasar bastantes años para que se produzca lo que llama la ley la prescripción del delito.

La ley dice lo siguiente:

Artículo 131.

1. Los delitos prescriben:

(…)

A los quince, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años.

A los diez, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez.

A los cinco, los demás delitos, excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año.

Dependiendo de tu caso será un plazo u otro.

Como ves, lo normal es que el delito prescriba pasado un tiempo.

No obstante, cuando te estoy escribiendo este post existe un proyecto de reforma de la ley que podría dar lugar a que los plazos de prescripción de los que antes te hablaba, cambien y empiecen a contarse a partir de que la víctima tenga 30 años, en lugar de hacerse desde que se cometió el hecho.

Con este cambio la víctima podrá presentar acusación hasta que cumpla 45 años para los casos de delitos más graves, y no hasta los 33 como ocurre ahora con la ley que tenemos vigente en este momento.

5. ¿Qué pruebas podrían usar en mi contra en una acusación por delito de abusos sexuales?

Al hilo de lo anterior, es posible que en tu caso te estén acusando por unos hechos que, según la acusación, ocurrieron hace muchos años o que, por contra, ocurrieron hace un par de meses en las fiestas de tu ciudad…

Por esto mismo, porque los hechos podrían haber ocurrido hace muchos años, es posible que nos encontremos con que a priori quienes nos acusan no tengan un medio que sea claro y objetivo para probar que somos los culpables.

Normalmente, en estos casos, suele ser muy habitual que por parte del juez, por su propia iniciativa, o por iniciativa del Ministerio Fiscal o de la acusación particular, se solicite un informe psicológico de la víctima para valorar su credibilidad y en concreto los propios hechos que al parecer tuvieron lugar.

Esto es muy común cuando principalmente se habla de menores. En estos casos las víctimas no suelen recordar gran cosa de lo que ocurrió hace por ejemplo 10, 15, o 20 años…

Aún así, suelen presentar secuelas por esos supuestos abusos sexuales. En estos casos suele ser muy importante esa valoración psicológica de la que te hablo.

Aunque la víctima a través de su abogado puede llevar al juzgado un informe pericial psicológico, lo más frecuente es que este informe lo realice directamente el equipo de psicólogos que se encuentran en el juzgado para que las conclusiones sean teóricamente más objetivas.

Si, cuando vayan a ser valorados, aún siguen siendo menores, el órgano responsable de valorar al menor normalmente es una organización especializada en menores.

En concreto, en Andalucía el encargado de realizar estos informes se llama Equipo EICAS (Evaluación e Investigación de Casos de Abuso Sexual). Te dejo el enlace aquí para que puedas conocer más información sobre este organismo.

Esta prueba suele ser determinante en este tipo de situaciones.

Frente a ella, lógicamente, tú a través de tu abogado podrías encargar a otro especialista un informe pericial psicológico donde se demuestre que las conclusiones técnicas a las que se llegan en ese informe no son correctas, si fuera el caso.

Además de esta prueba que es muy importante, existen otras muchas pruebas que se pueden proponer en tu contra para intentar que seas condenado.

En este caso te comento que, si existe algún testigo de lo ocurrido, lo normal es que la acusación lo proponga como prueba.

Igualmente se podría hacer uso de grabaciones de cámaras de seguridad o vigilancia, documentos escritos como mensajes a través de WhatsApp, Facebook,… O cualquier otra prueba que sirva para justificar que tú eres responsable de lo ocurrido, o para aportar un indicio de que eres el responsable, incluso aunque no se trate de una prueba directa.

Ten en cuenta que también nos pueden acusar de un posible delito de abusos sexuales si hemos contactado con un menor a través de internet.

En estos casos también podríamos encontrarnos con que la acusación pruebe nuestra culpabilidad a través del rastro que hayas podido dejar en esas conversaciones o relaciones a través de Internet.

Normalmente esto lo hará a través de una pericial informática (de los grupos de delitos informáticos de la Policía Nacional o Guardia Civil y/o de un perito contratado por la acusación particular) que consiste en un documento que se emite por un técnico informático.

A través de este informe van a intentar probar distintas cosas, entre otras, el origen y el destino de esas comunicaciones, las comunicaciones concretas que se han realizado, y cualquier otro dato que pueda ser interesante para probar que tú eres el responsable.

Igualmente, en este caso también podríamos nosotros aportar como prueba un contra informe que justifique que lo que se indica en el anterior no es correcto.

Te pongo lo que dice la ley sobre esta modalidad de delito de abusos sexuales a través de internet:

Artículo 183 ter.

1. El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 183 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño.

2. El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años.

Si quieres, haciendo clic aquí, puedes ver el post «Absuelta una mujer de abusos sexuales y de elaboración de pornografía con su sobrina de dos años» .

En este asunto, que defendimos desde el despacho, a la mujer se le solicitaba una condena enorme por la acusación (11 y 15 años) y una indemnización económica de 25000 € por algo que no había hecho… (ahí es nada!).

Te dejo también alguna de las publicaciones que se hicieron en los medios por si quieres ver más a fondo la noticia:

Delito de abusos sexuales. Absuelta de la acusación de hacer vídeos pornográficos con su sobrina

También puedes ver la noticia que publicó Europa Press haciendo clic aquí.

6. ¿Qué ocurre si me acusan de un delito de abusos sexuales y la víctima es un pariente?

Como antes te he comentado, en este caso nos podrían aplicar la pena en su mitad superior (si es de uno a tres años, por ejemplo si se nos condenara a 2 años).

Te incluyo lo que dice la ley en el caso de delito de abusos sexuales cometido por parientes, por si quieres echarle un vistazo:

Artículo 181.

1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.

2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.

3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.

4. En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.

5. Las penas señaladas en este artículo se impondrán en su mitad superior si concurriere la circunstancia 3. a o la 4. a , de las previstas en el apartado 1 del artículo 180 de este Código. 

Ahora te pongo lo que dice ese artículo el que nos envía el anterior:

Artículo 180. 

4. ª Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.

Esto es lo que se conoce como agravante. Aquí te dejo el enlace al post «¿Cómo hacer que la pena por delito sea distinta (Mayor, menor o, incluso, que se extinga)? Los Agravantes»

Por cierto… Si los dos, el denunciante y acusado o acusada por el delito de abusos sexuales, sois parientes, eres la persona que has sufrido los abusos y te preguntas si tienes obligación de declarar en su contra, puedes ver aquí el post ¿Estoy obligado a declarar contra un familiar? 4 cuestiones fundamentales. 

Aunque te haya dejado el enlace al artículo donde te lo explico con detalle, igualmente, te incluyo aquí lo que dice la ley para que puedas tenerlo más claro:

Artículo 416.
Están dispensados de la obligación de declarar:
1. Los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil, así como los parientes a que se refiere el número 3 del artículo 261.

El Juez instructor advertirá al testigo que se halle comprendido en el párrafo anterior que no tiene obligación de declarar en contra del procesado; pero que puede hacer las manifestaciones que considere oportunas, y el Secretario judicial consignará la contestación que diere a esta advertencia.

2. El Abogado del procesado respecto a los hechos que éste le hubiese confiado en su calidad de defensor.
Si alguno de los testigos se encontrase en las relaciones indicadas en los párrafos precedentes con uno o varios de los procesados, estará obligado a declarar respecto a los demás, a no ser que su declaración pudiera comprometer a su pariente o defendido.

El mejor consejo que te puedo dar llegado este punto es que te pongas las pilas y busques a un abogado especialista en delitos, que te inspire confianza y que te sea absolutamente claro.

Yo no te puedo decir que va a ocurrir en tu caso sin saber nada de lo que ha ocurrido. Lo que sí te puedo decir es que el resultado va a depender de las decisiones que tomas en este momento así que, si me permites el consejo, ponte ya manos a la obra.

Verás que el resultado, y el camino hasta llegar a él, van a variar un mundo!

Y si tienes alguna duda que nosotros podamos aclararte, ponte en contacto con nosotros. Seremos felices si podemos orientarte, darte un buen consejo o serte de ayuda (955 290 180 o info@penaltech.com).

Suerte!