¿Te acusan de un delito, realmente te denuncian con pruebas y no sabes cómo defenderte? Si es tu caso sigue leyendo. Hoy voy a darte 3 consejos que seguro que te ayudaran si te denuncian con pruebas.

ÍNDICE DE CONTENIDOS:

  1. Lo primero de todo… ¿qué va a pasar ahora que me denuncian con pruebas? 
  2. ¿Me van a condenar seguro si me denuncian con pruebas? 
  3. Me denuncian con pruebas pero no soy culpable…¿Qué puedo hacer? 

1. Lo primero de todo… ¿qué va a pasar ahora que me denuncian con pruebas? 

Me pongo en tu piel y lo primero que me viene a la cabeza una vez que me he enterado que me denuncian con pruebas es algo así como lo siguiente:

«Yo no estoy acostumbrado a estos líos… Y ahora qué? Qué me va a pasar? Me van a detener? Me van a meter en la cárcel? Qué hago? Me denuncian con pruebas pero quiero que esto acabe de la mejor manera posible… Qué hago ahora?»

Seguro que cuando te has enterado que te denuncian con pruebas te hierve la cabeza de darle tantas vueltas y hacerte tantas preguntas que no puedes responder por tus propios medios en este momento.

Uno piensa que cuando lo denuncian con pruebas lo van a detener de inmediato y en nada se celebra el juicio y, como nuestra imaginación (sobre todo para lo malo) es casi infinita suele pensar lo peor de lo peor en momentos de nervios como este.

Desde ya te digo que esto no tiene porqué ser necesariamente así.

En primer lugar, debemos aclarar qué va a pasar inmediatamente después que te enteras que te denuncian con pruebas.

Cuando quienes sean los denunciantes denuncian con pruebas lo primero que va a hacer la policía es, básicamente, aclarar lo ocurrido en el poco tiempo que tienen para hacerlo.

La idea es poner a disposición del juez un informe (el «Atestado») con todo lo ocurrido, incluidas las declaraciones de las partes, y los medios de prueba que acreditan que tú eres culpable.

Obviamente, si te denuncian con pruebas (y sin ellas) te pueden detener. Que te detengan o no va a depender de distintos factores.

Voy a incluirte a continuación un dato importante sobre lo que dice la ley en relación con las detenciones:

Artículo 520.

1. La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio. Quienes acuerden la medida y los encargados de practicarla así como de los traslados ulteriores, velarán por los derechos constitucionales al honor, intimidad e imagen de aquéllos, con respeto al derecho fundamental a la libertad de información.

La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos. Dentro de los plazos establecidos en la presente Ley, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

En el atestado deberá reflejarse el lugar y la hora de la detención y de la puesta a disposición de la autoridad judicial o en su caso, de la puesta en libertad.

Como ves lo que dice la Ley cuando te denuncian con pruebas, o sin ellas, es que deberían de proceder a tu detención del modo que menos te pueda perjudicar a ti y a tus derechos.

A efectos prácticos esto viene a significar que a veces te llamarán directamente desde la comisaría de Policía o Guardia Civil (según quien lleve el asunto) para que te pases a declarar voluntariamente el día y la hora que te indiquen.

También puede significar incluso que ni siquiera te llamen para declarar en la policía y lo tengas que hacer directamente en el Juzgado cuando te llegue la carta del juzgado.

Aún así, no estoy aquí para contarte rollos y ponértelo todo de color de rosas… Si te denuncian con pruebas también podría ocurrir que te detenga la policía tal y como te indicaba en el artículo de la ley.

Sería recomendable que le eches un vistazo al post de Los 10 derechos del detenido por si acaso te llegaras a encontrar en esta situación.

También te recomiendo que le eches un vistazo al post Cómo actúa un abogado cuando detienen a un cliente.

Debes saber que, después de que te denuncian con pruebas y te detienen, la Policía debería tomarte declaración (es decir, preguntarte sobre qué ha ocurrido) y después tendrán varias opciones:

  • Te pasarán a disposición del juez (es decir, que te llevarán al juzgado para que ahora sea el juez quien te pregunte lo que ha ocurrido).
  • Te pondrán en libertad a la espera de que te llegue la carta del Juzgado citándote para que declares delante del juez más adelante.

Una vez que declares el juez decidirá qué hace contigo, es decir, te dejará en libertad provisionalmente a la espera de juicio o te dejará en prisión también de forma provisional hasta que se celebre juicio.

Esto es lo que se conoce como la «Libertad Provisional» y la «Prisión Provisional» (no se han complicado mucho la vida con los nombres verdad?).

Aunque en el post  Todo lo que no te contaron sobre la libertad provisional y lo que ocurre después…  te lo explico con más detalle, debes saber que hay algunos factores que son los que, en teoría, determinan que te pongan en libertad o en prisión provisional como puede ser que el hecho de que te denuncian con pruebas.

Te pongo lo que dice la ley para que lo veas con más detalle. Échale un vistazo, sobre todo, a la parte que te he subrayado (que trata directamente sobre si te denuncian con pruebas):

Artículo 503.

1. La prisión provisional sólo podrá ser decretada cuando concurran los siguientes requisitos:

1.º Que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión, o bien con pena privativa de libertad de duración inferior si el investigado o encausado tuviere antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación, derivados de condena por delito doloso.

Si fueran varios los hechos imputados se estará a lo previsto en las reglas especiales para la aplicación de las penas, conforme a lo dispuesto en la sección 2.a del capítulo II del título III del libro I del Código Penal.

2.º Que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión.

3.º Que mediante la prisión provisional se persiga alguno de los siguientes fines:

a) Asegurar la presencia del investigado o encausado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga.

Para valorar la existencia de este peligro se atenderá conjuntamente a la naturaleza del hecho, a la gravedad de la pena que pudiera imponerse al investigado o encausado, a la situación familiar, laboral y económica de éste, así como a la inminencia de la celebración del juicio oral, en particular en aquellos supuestos en los que procede incoar el procedimiento para el enjuiciamiento rápido regulado en el título III del libro IV de esta ley.

Procederá acordar por esta causa la prisión provisional de la persona investigada cuando, a la vista de los antecedentes que resulten de las actuaciones, hubieran sido dictadas al menos dos requisitorias para su llamamiento y busca por cualquier órgano judicial en los dos años anteriores. En estos supuestos no será aplicable el límite que respecto de la pena establece el ordinal 1.º de este apartado.

b) Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto.

No procederá acordar la prisión provisional por esta causa cuando pretenda inferirse dicho peligro únicamente del ejercicio del derecho de defensa o de falta de colaboración del investigado o encausado en el curso de la investigación.

Para valorar la existencia de este peligro se atenderá a la capacidad del investigado o encausado para acceder por sí o a través de terceros a las fuentes de prueba o para influir sobre otros investigados o encausados, testigos o peritos o quienes pudieran serlo.

c) Evitar que el investigado o encausado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima, especialmente cuando ésta sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal. En estos casos no será aplicable el límite que respecto de la pena establece el ordinal 1.º de este apartado.

2. También podrá acordarse la prisión provisional, concurriendo los requisitos establecidos en los ordinales 1.º y 2.º del apartado anterior, para evitar el riesgo de que el investigado o encausado cometa otros hechos delictivos.

Para valorar la existencia de este riesgo se atenderá a las circunstancias del hecho, así como a la gravedad de los delitos que se pudieran cometer.

Sólo podrá acordarse la prisión provisional por esta causa cuando el hecho delictivo imputado sea doloso. No obstante, el límite previsto en el ordinal 1.º del apartado anterior no será aplicable cuando de los antecedentes del investigado o encausado y demás datos o circunstancias que aporte la Policía Judicial o resulten de las actuaciones, pueda racionalmente inferirse que el investigado o encausado viene actuando concertadamente con otra u otras personas de forma organizada para la comisión de hechos delictivos o realiza sus actividades delictivas con habitualidad.

Como ves, lo que dice la ley en lo que respecta a si te denuncian con pruebas (o sin ellas) es que el «aseguramiento» de los medios de prueba (es decir, que puedan ponerse a disposición del juez para juzgarte y condenarte) puede ser uno de los motivos para meterte en prisión provisional.

A partir de aquí, cuando el juez haya decidido sobre qué va a hacer contigo hasta la fecha del juicio, se desarrolla todo el trámite del procedimiento.

Podría meterte aquí un rollo grande y profundo sobre este tema pero no me quiero enredar ni desviarme demasiado ya que aquí estamos para ver qué pasa si te denuncian con pruebas…

Por eso, para no desviarnos, te dejo el enlace al post Procedimiento Abreviado para no abogados…¿Estás siendo acusado de un delito?

Igualmente, si te denuncian sin pruebas, te dejo el enlace al post que también hemos preparado especialmente para un caso como el tuyo. Para verlo puedes acceder haciendo clic aquí. 

Continuando con el tema que nos ocupa cabría preguntarse… ¿Me van a condenar si me denuncian con pruebas? Vamos a verlo!

2. ¿Me van a condenar seguro si me denuncian con pruebas? 

Radicalmente te digo que no! Una cosa es el hecho de que te denuncian con pruebas y otra que vayas a salir condenado.

Nuestra experiencia nos dice que la Justicia es lo que es… Existen pruebas que, después no son valoradas como tales y también existen culpables que son absueltos e inocentes que son condenados.

Si pensabas que la Justicia es lo mismo que el Derecho siento decirte que te equivocas. Una cosa es lo que consideras que es justo y otra es lo que marca la Ley y lo que pasa en los Juzgados (a veces completamente distinto).

Que te denuncian con pruebas puede ser un principio para que salgas condenado pero no tiene que ser algo definitivo.

Si el hecho de que te denuncian con pruebas fuera igual a que vas a salir condenado te diría lo siguiente:

  • No nos contrates, ni a nosotros, ni a ningún abogado (total… Para qué te vas a gastar la pasta?),
  • No prepares con tu abogado una estrategia para defenderte, ni busques otros medios de prueba en contra,
  • Solo espera a que te juzguen, te condenen y te metan en la cárcel.

Suena un poco radical pero creo que es bueno que te diga que debes centrarte y luchar por tus intereses, incluso si te denuncian con pruebas.

Si una cosa (que te denuncian con pruebas) fuera una consecuencia directa de que te van a condenar y te van a meter en la cárcel, te aseguro que los que estamos en PenalTech no nos dedicaríamos a esto…

Céntrate y busca soluciones en equipo junto con tu abogado.

Por cierto… No hace falta que te diga que debes buscarte al mejor abogado para tu caso, verdad?

Para un tema como este, en el que te denuncian con pruebas, no sería muy lógico que busques al abogado que divorció a tu primo, ni al que se encuentra al lado de tu casa solo porque está cerca… Busca un abogado especializado!

Te pongo un ejemplo, si te digo que nosotros somos abogados especialistas en derecho penal y delitos informáticos ¿vendrías a nosotros para que te defendamos en una reclamación por una deuda con Hacienda?

Bueno, te diré que tú puedes hacer lo que quieras pero nosotros te vamos a decir que no tenemos ni idea de esos temas y también te vamos a decir que no te lo vamos a llevar.

Si te denuncian con pruebas mi consejo es que te centres, que mires por tu futuro y busques al mejor abogado para tu caso…

Si es por un delito, busca a un despacho de abogados penalista. Si es por un delito informático busca a un despacho de abogados penalista especializado en delitos informáticos. En todo esto podremos ayudarte (puedes verlo haciendo clic aquí).

Si buscas a un abogado por otros motivos busca un despacho especializado en ese área en concreto.

3. Me denuncian con pruebas pero no soy culpable…¿Qué puedo hacer? 

Por muy surrealista que esto le pueda sonar a alguien, es posible que tanto tú, como nosotros, sepamos claramente que esto puede pasar.

¿No te lo crees? Pues echa un vistazo al caso de Manuel que te explico en el siguiente vídeo:

Sigues pensando que esto es algo que no te puede pasar a ti? Pues échale un vistazo al siguiente vídeo:

Por último, te voy a poner el ejemplo de una noticia sobre la pesadilla de una de nuestras clientes:

Si tienes alguna duda que nosotros podamos resolverte o si simplemente quieres que comentemos tu caso, solo tienes que ponerte en contacto con nosotros.

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Estaremos encantados de ayudarte. Mucha suerte!