¿Te acusan de una denuncia por agresión física y no sabes qué hacer ni qué te va a pasar? En este post te lo explicamos y te daremos 8 consejos que harán que consigas el mejor resultado.

Ya se ha presentado la denuncia por agresión… ¿Y ahora qué?

Después de todo lo ocurrido, lo primero que uno suele pensar es ¿Qué va a pasar a partir de ahora? 🤨

Que a uno le presenten una denuncia por agresión física, desde luego, no es plato de gusto. Probablemente te surgirán 1 millón de dudas en tu cabeza, la primera de ellas seguramente será ¿Qué va a pasarme a partir de ahora?

En este post vamos a darte algunas pautas sobre la denuncia por agresión que podrán serte útiles y que te ayudarán a conocer cómo defender tus intereses.

Como, además, los abogados solemos tener fama (creo que merecida) de que hablamos en chino, voy a intentar hablarte en un lenguaje que sea entendible para el resto de los mortales.

Vamos a ello!

El hospital… ¿Voy o no voy?

Lo primero que debes saber es que la persona que ha sufrido las lesiones y que te denuncia por agresión acudirá seguramente al hospital.

Allí le emitirán un diagnóstico y un parte de urgencias y el propio hospital enviará la información al juzgado de guardia que también tendrá el valor de denuncia por agresión.

En cuanto a la obligación del hospital de enviar la información al Juzgado de Guardia (y aunque te pueda sonar un poco rollo, por si lo necesitas) te detallo a continuación lo que dice la ley:

Artículo 262.

Los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio fiscal, al Tribunal competente, al Juez de instrucción y, en su defecto, al municipal o al funcionario de policía más próximo al sitio si se tratare de un delito flagrante.

Los que no cumpliesen esta obligación incurrirán en la multa señalada en el artículo 259, que se impondrá disciplinariamente.

Si la omisión en dar parte fuere de un Profesor en Medicina, Cirugía o Farmacia y tuviese relación con el ejercicio de sus actividades profesionales, la multa no podrá ser inferior a 125 pesetas ni superior a 250.

Si el que hubiese incurrido en la omisión fuere empleado público, se pondrá además en conocimiento de su superior inmediato para los efectos a que hubiere lugar en el orden administrativo.

Lo dispuesto en este artículo se entiende cuando la omisión no produjere responsabilidad con arreglo a las Leyes.

Muchas veces me encuentro con que hay muchos clientes a los que también se les ha presentado en contra una denuncia por agresión que, llegados a este momento, ni se les ocurre acudir al hospital. Ellos siempre nos dicen… «¿Para qué?» «No ha sido para tanto…».

En este sentido debes saber que, si te han presentado una denuncia por agresión, puede ser fundamental para tus intereses que tú también acudas al hospital a que valoren las lesiones que has tenido, sean muchas o pocas.

Puede ser que no sean las lesiones tan leves como las que tú te crees…

Esto te ayudará a que, en el futuro, tú también te puedas presentar como denunciante en la causa judicial, De este modo podrás tener una mejor defensa para el juicio y podrás contraatacar contra la denuncia por agresión que te han presentado.

De este modo pasaríamos de una denuncia por agresión, a denuncias cruzadas por lesiones (lo cual te podría favorecer).

denuncia por agresión mutua. 20 minutos.

Dos detenidos por una agresión mutua tras una discusión familiar en Logroño. Diario 20 minutos

La denuncia y lo que pasa en la comisaría.

Seguramente, lo segundo que hará esta persona será acudir a la comisaría de Policía o de la Guardia Civil, si le resultara posible, para presentar la denuncia por agresión.

Ten en cuenta lo que dice la ley sobre qué es una denuncia:

Artículo 259.

El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucción, de paz, comarcal o municipal o funcionario fiscal más próximo al sitio en que se hallare, bajo la multa de 25 a 250 pesetas.

(Te aseguro que no me quedo contigo cuando en estos artículos de la ley se habla de multa en «pesetas»).

Las denuncias (por supuesto, también, la denuncia por agresión) se pueden presentar también por internet, aunque después necesitan que asistas a la comisaría para que la firmes personalmente.

Puedes ver en este enlace cómo se presentan las denuncias online ante la Guardia Civil y en este otro la forma de presentarlas en la Policía Nacional.

En este caso te puedes encontrar con que la policía te llame para declarar en la comisaría, aunque también te podrías encontrar con que la policía te busque y te detenga en supuestos de denuncia por agresión.

Por último, también cabría la opción de que la policía ni siquiera te llamase y no sepas nada del asunto hasta que pase un tiempo y te llegue una citación del juzgado para ir a declarar. 

En todo caso, debes saber que, si se ponen en contacto contigo de un modo u otro y te piden que vayas a la comisaría a declarar por los hechos que se detallan, lo normal será que te pregunten sobre la denuncia por agresión que la otra parte te ha presentado (lógico ¿Verdad?).

Para el caso de que intuyas que, por la gravedad de los hechos o por otras circunstancias, te van a detener te recomiendo que le eches un vistazo al post «los 10 derechos del detenido» .

Puede ser también que estés leyendo este artículo y seas un familiar de la persona a la que hayan detenido a consecuencia de la denuncia por agresión.

En este caso te aconsejo que le eches un vistazo a los artículos «Cómo ayudar a un familiar que ha sido detenido» y «¿Cómo saber donde se encuentra detenido? 7 claves para localizarlo.» que creo que podrán darte mucha información útil.

Si, como te digo, eres un un familiar de la persona que ha sido acusada mediante la denuncia por agresión y te has encontrado de golpe y porrazo con una llamada de la policía que te ha dejado en shock informándote que lo han detenido, deberías echarle un vistazo al post «La policía me ha llamado informándome que lo han detenido… ¿Y ahora qué?«.

El abogado… ¿Ahora? ¿Para qué? ¿Es necesario gastarme la pasta? 💰

Diario ABC. Asunto gestionado por PenalTech.

Mi consejo es que, llegado a este punto, te busques a un abogado penalista que pueda asistiros y asesoraros desde este momento hasta que todo acabe.

Una denuncia por agresión no es poca cosa, sobre todo si no estás acostumbrado a este tipo de líos.

Nosotros somos abogados especialistas en delitos y asistencia a detenidos (puedes verlo aquí) y estaremos encantados de charlar contigo sobre tu situación, si lo consideras oportuno, y de ayudarte en todo lo que necesites sobre la denuncia por agresión que habéis recibido.

Aún así, los únicos importantes sois vosotros.

Es importante que estéis bien asesorados en todo momento y, más que nunca, cuando todo comienza una vez presentada la denuncia por agresión ya que es justo en este momento cuando más cosas importantes pasan y más consecuencias existen para el futuro juicio.

Da igual a quien contrates (dentro de que sean buenos en estos temas, claro está). Hay otros abogados distintos a nosotros que podrían echarte una mano.

Lo importante es que te pongas YA en contacto con el abogado que tú consideres, (pero que sea especialista en delitos), y que pueda ayudaros desde este mismo momento. No lo dejes más tiempo!

Puedes hacer clic aquí para saber más sobre cómo actúa, qué hace, un abogado en el momento en que una persona es detenida por una denuncia por agresión (o por otro tipo de denuncias).

Puedes estar pensando… «Lo que me cuenta esta gente de PenalTech está muy bien pero no me viene bien gastarme la pasta en este momento».

Hazme caso… No te la juegues!

En este caso debes saber que a la persona acusada a la que le han presentado la denuncia por agresión le asignarán por defecto un abogado del Turno de Oficio si no asignas a un abogado particular.

Esta es una opción pero, honestamente, si fueras mi hermano o hermana te recomendaría que, si o si, te busques a un abogado particular que domine estos temas de denuncia por agresión (que seguro que para ti es un mundo y que te pone de los nervios).

Ten en cuenta que el abogado del Turno de Oficio que te toque puede ser un maravilloso y excelente profesional especializado en delitos, absolutamente implicado en el tema, pero también puede ser que no sea así y tú te estás jugando mucho…

Yo desde luego no me la jugaría y trataría de buscar, sino al mejor abogado penalista con mucha experiencia en denuncias por agresión, sí a alguien que sepa y controle todo este lío, aunque me cueste algo de pasta.

Para que sepas cuánto cobra un abogado por un juicio penal te dejo este enlace. Cada abogado valora su trabajo a su manera así que, por lo menos para que tengas una idea, en este artículo podrás saber como lo hacemos nosotros.

La declaración en el Juzgado.

Te hayan detenido tras la denuncia por agresión, o no lo hayan hecho, debes saber que el siguiente paso será que vayas a declarar al juzgado.

Si te han detenido y te han tomado declaración en la comisaría, o incluso no habiéndote detenido pero habiendo tenido que ir allí a la policía, lo lógico sería que te llamasen de inmediato para que declares nuevamente pero esta vez ante al juzgado de guardia de tu localidad y respondas ante el juez de la acusación formulada contra ti por la denuncia por agresión.

Si no te llaman de inmediato, te mandarán una carta del juzgado a tu casa, como antes te decía, dándote una fecha y hora en la que tendrás que acudir al Juzgado y responder a esa denuncia por agresión.

De un modo u otro, en el caso de que hayas contratado a un abogado particular, éste asistirá contigo y estará a tu lado en todo momento. Si eres un familiar, deberías de pedirle que te vaya informando puntualmente de las novedades que pudieran existir en el procedimiento para defenderse de la denuncia por agresión.

En esta declaración, al igual que ocurre en la comisaría de policía, tendrás la posibilidad de entrevistarte con tu abogado con antelación a la propia declaración.

Si no ha podido hacerlo antes, aquí debería explicarte el contenido de la denuncia por agresión y cualquier otra cosa que exista en tu contra, así como las posibilidades y el cómo declarar delante del juez para, de este modo, desacreditar la denuncia por agresión.

Te pongo a continuación lo que dice la ley sobre la declaración judicial:

Artículo 775.

1. En la primera comparecencia el Juez informará al investigado, en la forma más comprensible, de los hechos que se le imputan. Previamente, el Secretario judicial le informará de sus derechos, en particular de los enumerados en el apartado 1 del artículo 118, y le requerirá para que designe un domicilio en España en el que se harán las notificaciones, o una persona que las reciba en su nombre, con la advertencia de que la citación realizada en dicho domicilio o a la persona designada permitirá la celebración del juicio en su ausencia en los supuestos previstos en el artículo 786.

Tanto antes como después de prestar declaración se le permitirá entrevistarse reservadamente con su Abogado, sin perjuicio de lo establecido en la letra c) del artículo 527.

2. Cuando del resultado de las diligencias se produzca algún cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos imputados, el Juez informará con prontitud de ello al investigado.

Esta información podrá ser facilitada mediante una exposición sucinta que resulte suficiente para permitir el ejercicio del derecho a la defensa, comunicada por escrito al Abogado defensor del investigado.

Es muy recomendable para ti que sigas sus consejos sobre la propia denuncia por agresión y sobre la estrategia a seguir frente a la misma ya que, por ejemplo, podría recomendarte que respondas de una determinada manera o que respondas solo a algunas (y no a todas) las personas que te van a preguntar o, incluso, a ninguna de ellas.

Lo lógico es que te dé otros muchos consejos y te informe, ya con la documentación por delante, de todo aquello de lo que se te acusa y de lo que hay en tu contra.

En definitiva, es desde este momento donde normalmente va a seguirse una línea estratégica de defensa en tu caso (si no se ha hecho ya desde la declaración en la comisaría) por lo que debes de estar muy pendiente de las orientaciones que te dé tu abogado.

Ahora te pondrán en libertad, o no… (¿malas noticias?)

El último de los pasos que ocurren en esta primera fase es que, después de que declares delante del juez, el mismo tome una decisión sobre qué hace contigo, entre otras muchas cosas.

Cuando te digo que el juez tome una decisión sobre qué hacer contigo, me refiero es a que tome una decisión sobre si te deja en libertad provisional o en prisión provisional.

La libertad provisional es una medida temporal que decide el Juez por la que decide que no tienes que entrar en prisión, de forma provisional y hasta que se celebre el juicio.

Como seguro que estás imaginando, también cabe la posibilidad de que acuerde justo lo contrario, esto es, la prisión provisional.

Una vez que se celebre el juicio y te declaren inocente, o culpable, en ese momento podría pasar que quedes en libertad o que ingreses en prisión, esta vez ya sí como medida definitiva (no provisional).

Debes saber que el hecho de que estés en libertad provisional no significa que, obligatoriamente, te vayas a librar de la cárcel ni que, por contra, por estar en prisión provisional te tengan que declarar en el juicio como culpable.

¿De qué depende que el juez acuerde la libertad provisional? El juez acordará que vayas a prisión de forma provisional, o que quedes en libertad hasta que se celebre el juicio, en función de los siguientes criterios:

  • Que, a consecuencia de la investigación de la denuncia por agresión, entienda que existen unos hechos que puedan ser calificados como delito y que el máximo castigo que establece la ley es de 2 o más años, o de menos tiempo si la persona acusada tenía antecedentes penales.
  • Que, de la información que exista hasta hasta este momento, el juez pueda deducir claramente que eres el responsable de los hechos que se han puesto de manifiesto en la denuncia por agresión.
  • La finalidad de la prisión provisional, solamente podría ser el evitar el riesgo de que pudieras cometer otros delitos, de que hagas desaparecer pruebas que te podrían perjudicar, o bien para asegurarse que asistas al juicio.
  • Es importante que tengas en cuenta que existen distintas medidas que podrían acordarse por el juez para cumplir con estos fines y que la prisión provisional es la medida más extrema por lo que, al menos en teoría, debería ser la última medida que debería fijarse, a salvo de otras menos graves.

Por si quieres echarle un vistazo, te pongo a continuación lo que dice la ley sobre este tema:

Artículo 503.

1. La prisión provisional sólo podrá ser decretada cuando concurran los siguientes requisitos:

1.º Que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión, o bien con pena privativa de libertad de duración inferior si el investigado o encausado tuviere antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación, derivados de condena por delito doloso.

Si fueran varios los hechos imputados se estará a lo previsto en las reglas especiales para la aplicación de las penas, conforme a lo dispuesto en la sección 2.a del capítulo II del título III del libro I del Código Penal.

2.º Que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión.

3.º Que mediante la prisión provisional se persiga alguno de los siguientes fines:

a) Asegurar la presencia del investigado o encausado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga.

Para valorar la existencia de este peligro se atenderá conjuntamente a la naturaleza del hecho, a la gravedad de la pena que pudiera imponerse al investigado o encausado, a la situación familiar, laboral y económica de éste, así como a la inminencia de la celebración del juicio oral, en particular en aquellos supuestos en los que procede incoar el procedimiento para el enjuiciamiento rápido regulado en el título III del libro IV de esta ley.

Procederá acordar por esta causa la prisión provisional de la persona investigada cuando, a la vista de los antecedentes que resulten de las actuaciones, hubieran sido dictadas al menos dos requisitorias para su llamamiento y busca por cualquier órgano judicial en los dos años anteriores.

En estos supuestos no será aplicable el límite que respecto de la pena establece el ordinal 1.º de este apartado.

b) Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto.

No procederá acordar la prisión provisional por esta causa cuando pretenda inferirse dicho peligro únicamente del ejercicio del derecho de defensa o de falta de colaboración del investigado o encausado en el curso de la investigación.

Para valorar la existencia de este peligro se atenderá a la capacidad del investigado o encausado para acceder por sí o a través de terceros a las fuentes de prueba o para influir sobre otros investigados o encausados, testigos o peritos o quienes pudieran serlo.

c) Evitar que el investigado o encausado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima, especialmente cuando ésta sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal. En estos casos no será aplicable el límite que respecto de la pena establece el ordinal 1.º de este apartado.

2. También podrá acordarse la prisión provisional, concurriendo los requisitos establecidos en los ordinales 1.º y 2.º del apartado anterior, para evitar el riesgo de que el investigado o encausado cometa otros hechos delictivos.

Para valorar la existencia de este riesgo se atenderá a las circunstancias del hecho, así como a la gravedad de los delitos que se pudieran cometer.

Sólo podrá acordarse la prisión provisional por esta causa cuando el hecho delictivo imputado sea doloso. No obstante, el límite previsto en el ordinal 1.º del apartado anterior no será aplicable cuando de los antecedentes del investigado o encausado y demás datos o circunstancias que aporte la Policía Judicial o resulten de las actuaciones, pueda racionalmente inferirse que el investigado o encausado viene actuando concertadamente con otra u otras personas de forma organizada para la comisión de hechos delictivos o realiza sus actividades delictivas con habitualidad.

Aunque pueda resultarte un poco cargante y aburrido y, a lo mejor, difícil de entender, a continuación te detallo lo que dice la ley sobre la forma en la que se acuerda la prisión provisional o la libertad provisional:

Artículo 505.

1. Cuando el detenido fuere puesto a disposición del juez de instrucción o tribunal que deba conocer de la causa, éste, salvo que decretare su libertad provisional sin fianza, convocará a una audiencia en la que el Ministerio Fiscal o las partes acusadoras podrán interesar que se decrete la prisión provisional del investigado o encausado o su libertad provisional con fianza.

En los supuestos del procedimiento regulado en el título III del libro IV de esta ley, este trámite se sustanciará con arreglo a lo establecido en el artículo 798, salvo que la audiencia se hubiera celebrado con anterioridad.

2. La audiencia prevista en el apartado anterior deberá celebrarse en el plazo más breve posible dentro de las 72 horas siguientes a la puesta del detenido a disposición judicial y a ella se citará al investigado o encausado, que deberá estar asistido de letrado por él elegido o designado de oficio, al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas.

La audiencia habrá de celebrarse también para solicitar y decretar, en su caso, la prisión provisional del investigado o encausado no detenido o su libertad provisional con fianza.

3. En dicha audiencia, si el Ministerio Fiscal o alguna parte acusadora solicitare que se decrete la prisión provisional del investigado o encausado o su libertad provisional con fianza, podrán quienes concurrieren realizar alegaciones y proponer los medios de prueba que puedan practicarse en el acto o dentro de las setenta y dos horas antes indicadas en el apartado anterior.

El Abogado del investigado o encausado tendrá, en todo caso, acceso a los elementos de las actuaciones que resulten esenciales para impugnar la privación de libertad del investigado o encausado.

4. El juez o tribunal decidirá sobre la procedencia o no de la prisión o de la imposición de la fianza. Si ninguna de las partes las instare, acordará necesariamente la inmediata puesta en libertad del investigado o encausado que estuviere detenido.

5. Si por cualquier razón la audiencia no pudiere celebrarse, el juez o tribunal podrá acordar la prisión provisional, si concurrieren los presupuestos del artículo 503, o la libertad provisional con fianza.

No obstante, dentro de las siguientes 72 horas, el juez o tribunal convocará una nueva audiencia, adoptando las medidas a que hubiere lugar por la falta de celebración de la primera audiencia.

6. Cuando el detenido fuere puesto a disposición de juez distinto del juez o tribunal que conociere o hubiere de conocer de la causa, y el detenido no pudiere ser puesto a disposición de este último en el plazo de 72 horas, procederá el primero de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores.

No obstante, una vez que el juez o tribunal de la causa reciba las diligencias, oirá al investigado o encausado, asistido de su abogado, tan pronto como le fuera posible y dictará la resolución que proceda.

El juicio.

Sala de vistas del juzgado con el lugar donde van ubicados cada uno de los intervinientes.

Nosotros estamos continuamente diciéndole a nuestros clientes un refrán que viene a decir algo así como que «cuando lleguemos a ese río, cruzaremos ese puente».

Con esto lo único que queremos decirles, y ahora te decimos a ti, es que hasta que se resuelva todo lo anterior y hasta que llegue el momento en el que tengas el juicio, va a pasar mucho tiempo… Puede que incluso años… Céntrate en este momento.

Es importante que te centres en los primeros pasos que, en tu caso, seguramente sean críticos para que puedas conseguir al final el mejor resultado posible frente a la denuncia por agresión y no volverte loco pensando ¿Qué va a pasar a partir de ahora?

No obstante, te voy a dar algunas pautas para que conozcas un poquito más de lo que pasaría a partir de ese momento.

Este tipo de asuntos puede tramitarse a través de los juicios por delitos leves o a través de un tipo de procedimiento llamado Procedimiento Abreviado en el que se juzgan los delitos graves.

Dependiendo de si estamos en uno u otro nos podremos encontrar con que las consecuencias, la duración del procedimiento e, incluso, el posible castigo sean radicalmente diferentes.

¿Y el coste del abogado? Exactamente lo mismo, es decir, si estamos en un juicio por delitos leves generalmente el coste del abogado va a ser mucho más económico que en el caso de los juicios por delitos graves. No es lo mismo un trabajo de 6 meses que uno de dos años ¿Verdad?

Te dejo a continuación un pequeño fragmento de lo que dice la ley sobre los delitos leves:

Artículo 962.

1. Cuando la Policía Judicial tenga noticia de un hecho que presente los caracteres de delito leve de lesiones o maltrato de obra, de hurto flagrante, de amenazas, de coacciones o de injurias, cuyo enjuiciamiento corresponda al Juzgado de Instrucción al que se debe entregar el atestado o a otro del mismo partido judicial, procederá de forma inmediata a citar ante el Juzgado de Guardia a los ofendidos y perjudicados, al denunciante, al denunciado y a los testigos que puedan dar razón de los hechos.

Al hacer dicha citación se apercibirá a las personas citadas de las respectivas consecuencias de no comparecer ante el Juzgado de guardia. Asimismo, se les apercibirá de que podrá celebrarse el juicio de forma inmediata en el Juzgado de guardia, incluso aunque no comparezcan, y de que han de comparecer con los medios de prueba de que intenten valerse. Al denunciante y al ofendido o perjudicado se les informará de sus derechos en los términos previstos en los artículos 109, 110 y 967.

Igualmente, si quieres ver más información sobre el procedimiento por delitos graves te dejo a continuación el enlace al post «Procedimiento Abreviado para no abogados… ¿Te están acusando de un delito?»

¿Qué es lo que podría pasarme por una denuncia por agresión? ¿Cuál es el castigo?

Además del que te indicaba en la anterior imagen, a continuación podrás ver un pequeño vídeo de una entrevista que nos hicieron en PenalTech desde el programa Cuatro al Día de Joaquín Prats.

En este hablábamos sobre un asunto del despacho en el explicábamos la agresión sufrida por un cliente, taxista, a consecuencia de una discusión por un aparcamiento con un chófer de un autobús y que acabó en denuncia por agresión:

En el vídeo explicamos que el máximo castigo al que podemos enfrentarnos en un asunto en el que se nos acusa de una denuncia por agresión, por un delito de lesiones, es de hasta tres años de prisión.

Como creo que es más o menos claro, a continuación te detallo lo que dice la ley sobre el posible castigo cuando se ha producido una denuncia por agresión:

Artículo 147.

1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico.

La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.

2. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.

3. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses.

4. Los delitos previstos en los dos apartados anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Como ves, te pueden presentar una denuncia por agresión y, para evitar que te ocurra lo peor, hay que conocer y valorar un montón de cosas (las que te he puesto y otras muchas que ahora no te pongo para no marearte más).

Te animo a que le eches un vistazo a nuestro blog donde podrás encontrar mucha más información que podrá ayudarte en tu caso si te han presentado una denuncia por agresión o si te denuncian por otros delitos.

Igualmente, si tienes alguna duda que nosotros podamos resolverte o si simplemente quieres que comentemos tu caso, solo tienes que ponerte en contacto con nosotros. Ten por seguro que estaremos encantados de ayudarte!

Suerte!