Crees que te has pasado con alguien haciendo comentarios en las redes y que te pueden acusar de ciberacoso? Hoy vamos a darte 4 consejos a tener en cuenta.

ÍNDICE DE CONTENIDOS

  1. Qué hacer para evitar que te acusen de ciberacoso?
  2. ¿Cuál es la diferencia entre ciberbullying y Ciberacoso?
  3. Cuánto tarda en llegarte una denuncia por acoso?
  4. Cómo defenderme si me acusan de ciberacoso? 

1. Qué hacer para evitar que te acusen de ciberacoso?

Cómo evitar el ciberacoso

Como ya te comentaba en el post Te acusan de cyberstalking o acoso por redes sociales? 3 claves para defenderte el ciberstalking o ciberacoso consiste en la acción que realizas cuando envías a través de la red comunicaciones (mensajes, fotos, vídeos,…) que no desea recibir la persona a la que se las enviado.

Creo que no hace falta que te diga que si te encuentras en una situación en la que piensas que puedes estar hostigando a otra persona sería conveniente que pararas porque esto puede tener unas consecuencias graves.

De hecho fíjate lo que dice la ley:

Artículo 172 ter.

1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:

1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.

2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.

3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.

4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.

Si se trata de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.

2. Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, se impondrá una pena de prisión de uno a dos años, o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días. En este caso no será necesaria la denuncia a que se refiere el apartado 4 de este artículo.

3. Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.

4. Los hechos descritos en este artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Dicho esto, cabe la posibilidad incluso que te denuncien por ciberacoso sin que hayas hecho absolutamente nada y todo sea una farsa en tu contra.

Sea cual sea tu caso te recomiendo que le eches un ojo al post ¿Qué pasa si me denuncian sin pruebas? 5 claves (para empezar! 😉 a defenderte de la mejor forma. y también a 3 consejos sobre cómo defenderte si te denuncian con pruebas.

De un modo u otro, si tienes serias sospechas de que pudieran estar apunto de denunciarte, además de parar las comunicaciones, podrías enviarle un mensaje para pedirle disculpas por lo ocurrido e informarle que aquí se acaba todo y que no vas a volver a molestarle.

Esto en un mundo ideal sería estupendo pero entiendo que pueden existir muchas circunstancias personales por las que decidas no hacerlo. Igualmente te digo que debes de tener mucho cuidado y seguir este consejo porque podría suponer de algún modo un reconocimiento del ciberacoso dependiendo de cómo lo hagas.

Aún así no lo descartes de cuajo y dale una vuelta porque, por otro lado, si te denunciaran también podría suponerte un beneficio (si tienes dudas consulta con un abogado especializado en este tipo de delitos informáticos).

Te aseguro que no es por que nosotros comamos de esto pero el siguiente consejo que te debo de dar es que consultes con un abogado especialista, tal y como te comentaba en el paréntesis del párrafo anterior.

Ten en cuenta que la mayoría de los abogados no están especializados en esta área tan sumamente concreta y es conveniente que tu asunto lo gestione alguien que, de verdad, sepa del tema.

Hay muchos abogados que no están especializados en nada y saben de todo (o eso dicen) pero normalmente van a ser muy poquito o nada…

También hay otros abogados que están especializados pero puede que lo estén en otras áreas distintas a la ciber delincuencia y, en particular, al ciberacoso.

Si ya te están acusando del delito de ciberacoso, o si aún no lo han hecho pero crees que esto te va a pasar de una forma inminente, como te digo, habla con alguien que sepa de verdad del asunto.

Por último en este párrafo, si ves que la denuncia se va a presentar porque tenga sospechas más o menos fundadas, procura eliminar los mensajes de WhatsApp, de Instagram o de donde sea… Hay muchas maneras de que te puedan pescar pero es conveniente que no lo pongas en bandeja.

2. ¿Cuál es la diferencia entre ciberbullying y Ciberacoso.

ciberacoso y cyberbullying

Seguro que si te haces esta pregunta es porque habrás bicheado por Internet y habrás visto que se parecen.

Pues aunque te parezca muy parecidos te digo que son dos cosas que no son iguales. De hecho las consecuencias penales pueden ser muy distintas.

La foto que te acabo de incluir seguro que te da muchas pistas sobre lo que es el ciberbullying. Este es el acoso en la red que se produce exclusivamente entre menores de edad y, como te digo, a través de las redes.

Normalmente estas acciones suelen ser complementarias del bullying tradicional que se suele dar en los propios centros escolares.

Los delitos recogidos en la ley que podrían castigar estas acciones son los que a continuación te detallo:

  • Si lo que ha existido ha sido un trato degradante:

Artículo 173.

1. El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.

Se impondrá también la misma pena al que de forma reiterada lleve a cabo actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, tengan por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.

2. (…)

3. Para apreciar la habitualidad a que se refiere el apartado anterior, se atenderá al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a la proximidad temporal de los mismos,

con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas de las comprendidas en este artículo, y de que los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores.

4. Quien cause injuria o vejación injusta de carácter leve, cuando el ofendido fuera una de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, será castigado con la pena de localización permanente de cinco a treinta días,

siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses, esta última únicamente en los supuestos en los que concurran las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84.

Las injurias solamente serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

  • Si se ha insultado gravemente a la otra persona:

Artículo 208.

Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 173.

Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

  • Si se le está acusando falsamente de un delito:

Artículo 205.

Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Artículo 206.

Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.

  • Si lo que ha pasado ha sido que se ha amenazado a la otra persona:

Artículo 197.

1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha,

transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado.

Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.

3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.

Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.

4. Los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo serán castigados con una pena de prisión de tres a cinco años cuando:

a) Se cometan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros; o

b) se lleven a cabo mediante la utilización no autorizada de datos personales de la víctima.

Si los datos reservados se hubieran difundido, cedido o revelado a terceros, se impondrán las penas en su mitad superior.

5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.

6. Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este artículo en su mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado anterior, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años.

7. Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones

audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.

La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa.

  • Por último, si se ha coaccionado a la otra persona:

Artículo 172.

1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.

Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código.

También se impondrán las penas en su mitad superior cuando la coacción ejercida tuviera por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.

2. El que de modo leve coaccione a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días

y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

Igual pena se impondrá al que de modo leve coaccione a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

Se impondrá la pena en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.

No obstante lo previsto en los párrafos anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.

3. Fuera de los casos anteriores, el que cause a otro una coacción de carácter leve, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, la pena será la de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses,

ésta última únicamente en los supuestos en los que concurran las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84. En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior.

Uno puede pensar… Vaya pasada! Pues, a diferencia de lo que ocurre en el ciberacoso, en el ciberbullying todo se tramita por los Juzgados de menores a través de la Ley del menor.

Esto (como te digo, a diferencia de lo que ocurre con el ciberacoso) genera que las responsabilidades suelan ser bastante limitadas.

¿Qué ocurre entonces en el caso del ciberacoso?

En este caso las cosas son diferentes… En el caso del ciberacoso te van a juzgar a través de la Justicia de mayores a través de un procedimiento llamado «Procedimiento Abreviado». 

En este caso el delito lo comete un adulto en un entorno que normalmente nada tiene que ver con el escolar ni con ser menor de edad.

Recuerda que lo que dice la ley es que cometer ciberacoso quien acose a una persona:

  1. Llevando a cabo de forma insistente y reiterada,
  2. Sin estar legítimamente autorizado,
  3. Alguna de las conductas descritas que antes te comentaba,
  4. Y de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana.

3. Cuánto tarda en llegarte una denuncia por acoso?

PenalTech abogados especialistas en ciberacoso

Si ya te han denunciado en breve te va a llegar una carta del juzgado donde te van a citar normalmente a declarar delante del juez.

Me encantaría poder darte una respuesta exacta y rigurosa del tiempo que te va a tardar en llegar esta carta informándote que has sido denunciado por ciberacoso. El problema es que si te doy una respuesta concreta te mentiría…

También debes tener en cuenta que, si la denuncia se presenta en la comisaría de policía, podrías encontrarte con que la policía te llamase para declarar delante de ellos, y antes del juez o, incluso, que te detuvieran

Como ves el tema no es ninguna tontería verdad? Déjate de historias y de mirar más por Internet y ponte en contacto con un abogado que sepa bien del tema.

Nosotros estaremos encantados de que te pongas en contacto con nosotros 😉 pero, honestamente, puedes hacerlo también con cualquier otro despacho de abogados especializado en delitos informáticos.

Lo importante es que, como te digo, sean abogados especializados en delitos informáticos.

PenalTech Abogados especialistas en Cyberstalking o ciberacoso primer despacho en INCIBE

En definitiva, no puedo darte una fecha exacta de cuando te va a llegar la carta del juzgado o cuando se van a poner en contacto contigo por parte de la policía pero si te digo que, si conoces que estás siendo acusado del delito de ciberacoso, debes ponerte manos a la obra ya y no perder ni un minuto.

Por intentar ser lo más claro posible contigo te diré que lo normal es que no tarden ni años ni meses en avisarte o comunicarte que estás siendo acusado de ciberacoso.

Si la denuncia por ciberacoso se ha presentado en la comisaría de la policía será incluso más rápido y sería una cuestión más o menos inmediata.

4. Cómo defenderme si me acusan de ciberacoso? 

Ten encuenta que te están acusando de un delito de ciber acoso y que cada caso es un mundo.

Aún así te digo que lo más importante es saber exactamente de qué se te está acusando. Tú puedes pensar… «Me acusan de ciberacoso!» pero no es eso a lo que me refiero.

Lo importante es ver y poder analizar en profundidad la documentación que existe en el procedimiento judicial que se ha abierto, o se va a abrir, en tu contra por el delito de ciberacoso.

A partir de aquí podrás trazar una estrategia con tu abogado.

Si tu abogado, cuando le diga al juzgado que interviene en tu nombre para defenderte del delito de ciberacoso, no pide una copia de todo lo que hay en el expediente y tampoco se reúne contigo para analizarlo, te recomiendo que se lo digas tú a él.

Pídele que solicite las copias y una reunión para verlo con detalle.

Igualmente solicítale que te explique qué va a pasar a partir de ahora y la estrategia que va a seguir para defender tus intereses.

Desde ya te digo que una de las cuestiones importantes que debéis valorar tú y tu abogado en equipo es la reiteración del hecho y la incidencia en la denunciante.

Con esto te quiero decir es si, efectivamente, el ciberacoso ha sido suficientemente reiterado (con los criterios que establecen los tribunales) y si ha producido en la víctima una alteración suficiente en la denunciante del ciberacoso para que pueda considerarse como delito.

Te aclaro que no todas las denuncias por ciberacoso tienen que dar lugar a una sentencia donde se condene a la persona acusada del delito.

Si tienes alguna duda que nosotros podamos resolverte o si simplemente quieres que comentemos tu caso, solo tienes que ponerte en contacto con nosotros. Recuerda que en PenalTech somos abogados especialistas en Derecho Penal y Delitos Informáticos.

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Estaremos encantados de ayudarte. Mucha suerte!