La información es poder… Te acusan en un juicio por delito informático? Si sabes qué va a pasar a partir de ahora podrás tomar muchas decisiones.

Hoy vamos a explicarte las fases del juicio por delito informático para que puedas tomar las mejores decisiones en tu asunto.

ÍNDICE DE CONTENIDOS

Cómo es el juicio por delito informático? Las 3 fases del juicio.

PenalTech. Primer despacho penalista INCIBE. Juicio por delito informático

Lo que te voy a decir a continuación es absolutamente real pero es relativamente legal…

Con esto lo que te quiero decir es que, a pesar de ser cierto los pasos que te voy a indicar del juicio por delito informático, y aunque se basa en lo que dice la leyl, las tres fases que te voy a indicar nos las hemos inventado!

Igual he exagerado un poco… 😉 No nos lo hemos inventado pero sí que es cierto que la ley no las describe de esta manera en estos tres pasos.

Lo que sí te aseguro es que te va a valer para tener mucho más claro cómo se va a desarrollar el procedimiento y para que puedas entenderte con el despacho de abogados.

Cuando hablamos con un cliente en un juicio por delito informático nosotros siempre nos referimos a la fase donde nos encontramos para explicarle qué es lo que estamos haciendo.

De este modo el cliente conocerá lo que es un juicio por delito informático y como se desarrolla.

Las tres fases son las siguientes:

  1. Fase de investigación.
  2. Fase técnica en la que tú no intervienes o fase de calificación.
  3. El Juicio Oral.

Las fases son las mismas que para un juicio penal de otro tipo pero tiene muchas diferencias en la tramitación del asunto.

Por eso siempre te recomiendo que te busques a un abogado especializado en juicio por delito informático y no a cualquier otro abogado generalista o a cualquier otro abogado especializado, incluso aunque sea penalista.

Si el abogado es penalista y se dedica solo al derecho penal pero no sabe nada de ciberdelincuencia tenemos un problema….

Fase 1. La Fase de investigación. 

La fase de investigación en el juicio por delito informático

Esta es la fase inicial del juicio por delito informático. En ella se investigan los hechos ocurridos y las personas que han participado y se determinará cuál es el Juzgado que se encargará de dictar sentencia más adelante.

Artículo 775.

1. En la primera comparecencia el Juez informará al investigado, en la forma más comprensible, de los hechos que se le imputan. Previamente, el Secretario judicial le informará de sus derechos, en particular de los enumerados en el apartado 1 del artículo 118, y le requerirá para que designe un domicilio en España en el que se harán las notificaciones, o una persona que las reciba en su nombre, con la advertencia de que la citación realizada en dicho domicilio o a la persona designada permitirá la celebración del juicio en su ausencia en los supuestos previstos en el artículo 786.

Tanto antes como después de prestar declaración se le permitirá entrevistarse reservadamente con su Abogado, sin perjuicio de lo establecido en la letra c) del artículo 527.

2. Cuando del resultado de las diligencias se produzca algún cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos imputados, el Juez informará con prontitud de ello al investigado.

Esta información podrá ser facilitada mediante una exposición sucinta que resulte suficiente para permitir el ejercicio del derecho a la defensa, comunicada por escrito al Abogado defensor del investigado.

El Juzgado que se encarga de esta fase de investigación del juicio por delito informático es el Juzgado de Instrucción que existe en la zona donde se ha cometido el delito.

Artículo 87.

1. Los Juzgados de Instrucción conocerán, en el orden penal:

a) De la instrucción de las causas por delito cuyo enjuiciamiento corresponda a las Audiencias Provinciales y a los Juzgados de lo Penal, excepto de aquellas causas que sean competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

(…)

Cuando el Juez considere que ya dispone de toda la información, enviará toda la información al Juzgado superior, que es quien se encargará de juzgar el asunto.

Artículo 779.

1. Practicadas sin demora las diligencias pertinentes, el Juez adoptará mediante auto alguna de las siguientes resoluciones:

(…)

4.ª Si el hecho constituyera delito comprendido en el artículo 757, seguirá el procedimiento ordenado en el capítulo siguiente. Esta decisión, que contendrá la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se le imputan, no podrá adoptarse sin haber tomado declaración a aquélla en los términos previstos en el artículo 775.

Si la Policía Judicial interviene en la investigación del juicio por delito informático, deberá identificar y tomar los datos de las personas que se encuentren en el lugar de los hechos.

También podrá acordar retener algunos objetos que existan en el lugar, y citar a cualquier persona para que comparezca ante el Juzgado, entre otras.

Imagina que en la investigación del juicio por delito informático se practica en tu casa un reconocimiento y registro de tu vivienda porque entiende el grupo de la policía de delitos informáticos o de la Guardia Civil que el delito se ha producido desde tu ordenador y que pudiera existir información dentro del mismo o de otros soportes que haya en tu vivienda.

Te pongo otro ejemplo de las investigaciones que se pueden llevar a cabo por parte de la policía en la investigación del juicio por delito informático.

Imagina que te están acusando de un delito de acoso en redes sociales y que en el atestado de la policía dicen que se ha hecho desde una cuenta de Instagram que lleva vinculado una dirección de correo electrónico que supuestamente es la tuya.

La policía judicial debería investigar esa dirección de correo electrónico y comprobar que, efectivamente, es la tuya, ya sea porque se lo haya pedido el juez, ya sea por que tu abogado lo haya solicitado.

Hay muchas situaciones en las que interesa en la investigación del juicio por delito informático que esto se compruebe incluso aunque hayas cometido el delito… Desde ya te lo digo!

Esto es lo que dice la Ley:

Artículo 770.

La Policía Judicial acudirá de inmediato al lugar de los hechos y realizará las siguientes diligencias:

1.ª Requerirá la presencia de cualquier facultativo o personal sanitario que fuere habido para prestar, si fuere necesario, los oportunos auxilios al ofendido. El requerido, aunque sólo lo fuera verbalmente, que no atienda sin justa causa el requerimiento será sancionado con una multa de 500 a 5.000 euros, sin perjuicio de la responsabilidad criminal en que hubiera podido incurrir.

2.ª Acompañará al acta de constancia fotografías o cualquier otro soporte magnético o de reproducción de la imagen, cuando sea pertinente para el esclarecimiento del hecho punible y exista riesgo de desaparición de sus fuentes de prueba.

3.ª Recogerá y custodiará en todo caso los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, para ponerlos a disposición de la autoridad judicial.

4.ª Si se hubiere producido la muerte de alguna persona y el cadáver se hallare en la vía pública, en la vía férrea o en otro lugar de tránsito, lo trasladará al lugar próximo que resulte más idóneo dentro de las circunstancias, restableciendo el servicio interrumpido y dando cuenta de inmediato a la autoridad judicial. En las situaciones excepcionales en que haya de adoptarse tal medida de urgencia, se reseñará previamente la posición del interfecto, obteniéndose fotografías y señalando sobre el lugar la situación exacta que ocupaba.

5.ª Tomará los datos personales y dirección de las personas que se encuentren en el lugar en que se cometió el hecho, así como cualquier otro dato que ayude a su identificación y localización, tales como lugar habitual de trabajo, números de teléfono fijo o móvil, número de fax o dirección de correo electrónico.

6.ª Intervendrá, de resultar procedente, el vehículo y retendrá el permiso de circulación del mismo y el permiso de conducir de la persona a la que se impute el hecho.

En esta fase del juicio por delito informático pueden tomarse, entre otras, las medidas necesarias para proteger a las víctimas del delito (imagina que te acusan de una menor a la que se le han grabado vídeos de contenido sexual por ejemplo).

También se puede usar esta fase del juicio por delito informático para proteger las pruebas para evitar que puedan desaparecer (como un disco duro donde dicen que tienes vídeos íntimos de otra persona).

También para que puedan identificar al responsable (por ejemplo, a través de la identificación de la dirección ip desde la que se ha cometido el delito), ordenarse la detención y/o el ingreso en prisión provisional del presunto autor o su libertad provisional.

Artículo 777.

1. El Juez ordenará a la Policía Judicial o practicará por sí las diligencias necesarias encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él hayan participado y el órgano competente para el enjuiciamiento, dando cuenta al Ministerio Fiscal de su incoación y de los hechos que la determinen. Se emplearán para ello los medios comunes y ordinarios que establece esta Ley, con las modificaciones establecidas en el presente Título.

2. Cuando, por razón del lugar de residencia de un testigo o víctima, o por otro motivo, fuere de temer razonablemente que una prueba no podrá practicarse en el juicio oral, o pudiera motivar su suspensión, el Juez de Instrucción practicará inmediatamente la misma, asegurando en todo caso la posibilidad de contradicción de las partes.

Dicha diligencia deberá documentarse en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen o por medio de acta autorizada por el Secretario judicial, con expresión de los intervinientes.

A efectos de su valoración como prueba en sentencia, la parte a quien interese deberá instar en el juicio oral la reproducción de la grabación o la lectura literal de la diligencia, en los términos del artículo 730.

El Juez en la investigación del juicio por delito informático citará al acusado para que se le tome declaración.

Le preguntará sobre los hechos y le solicitará que designe un domicilio en España donde puedan enviársele las notificaciones o bien que designe a una persona para que las reciba en su nombre. De esta forma, en determinados casos, puede celebrarse el juicio incluso aunque el acusado no asista.

Artículo 775.

1. En la primera comparecencia el Juez informará al investigado, en la forma más comprensible, de los hechos que se le imputan. Previamente, el Secretario judicial le informará de sus derechos, en particular de los enumerados en el apartado 1 del artículo 118, y le requerirá para que designe un domicilio en España en el que se harán las notificaciones, o una persona que las reciba en su nombre, con la advertencia de que la citación realizada en dicho domicilio o a la persona designada permitirá la celebración del juicio en su ausencia en los supuestos previstos en el artículo 786.

Tanto antes como después de prestar declaración se le permitirá entrevistarse reservadamente con su Abogado, sin perjuicio de lo establecido en la letra c) del artículo 527.

2. Cuando del resultado de las diligencias se produzca algún cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos imputados, el Juez informará con prontitud de ello al investigado.

Esta información podrá ser facilitada mediante una exposición sucinta que resulte suficiente para permitir el ejercicio del derecho a la defensa, comunicada por escrito al Abogado defensor del investigado.

El Juez podrá acordar el ingreso en prisión provisional del acusado o su libertad provisional. También puede fijar el pago de una fianza para garantizar cualquier futura indemnización que pueda acordarse más adelante en sentencia.

Como antes te decía, cuando el Juez haya realizado todas las investigaciones que considere necesarias, podrá:

Acudir a la segunda fase del procedimiento, si los hechos constituyen un delito que deba tramitarse por esta vía.

Archiva el asunto, si los hechos no constituyen una infracción penal o se desconoce al autor.

Enviar el expediente al Juez que corresponda, si entiende que el hecho es una falta (menos grave que un delito).

Enviar las actuaciones al Juzgado de Menores, si el delito fue cometido por menores.

Transformar el asunto en Juicio Rápido, si se dan determinados requisitos procesales y el reconocimiento de los hechos por el acusado.

Artículo 779.

1. Practicadas sin demora las diligencias pertinentes, el Juez adoptará mediante auto alguna de las siguientes resoluciones:

1.ª Si estimare que el hecho no es constitutivo de infracción penal o que no aparece suficientemente justificada su perpetración, acordará el sobreseimiento que corresponda. Si, aun estimando que el hecho puede ser constitutivo de delito, no hubiere autor conocido, acordará el sobreseimiento provisional y ordenará el archivo.

El auto de sobreseimiento será comunicado a las víctimas del delito, en la dirección de correo electrónico y, en su defecto, dirección postal o domicilio que hubieran designado en la solicitud prevista en el artículo 5.1.m) de la Ley del Estatuto de la Víctima del delito.

(…)

2.ª Si reputare falta el hecho que hubiere dado lugar a la formación de las diligencias, mandará remitir lo actuado al Juez competente, cuando no le corresponda su enjuiciamiento.

3.ª Si el hecho estuviese atribuido a la jurisdicción militar, se inhibirá a favor del órgano competente. Si todos los investigados fuesen menores de edad penal, se dará traslado de lo actuado al Fiscal de Menores para que inicie los trámites de la Ley de Responsabilidad Penal del Menor.

4.ª Si el hecho constituyera delito comprendido en el artículo 757, seguirá el procedimiento ordenado en el capítulo siguiente. Esta decisión, que contendrá la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se le imputan, no podrá adoptarse sin haber tomado declaración a aquélla en los términos previstos en el artículo 775.

5.ª Si, en cualquier momento anterior, el investigado asistido de su abogado hubiere reconocido los hechos a presencia judicial, y estos fueran constitutivos de delito castigado con pena incluida dentro de los límites previstos en el artículo 801, mandará convocar inmediatamente al Ministerio Fiscal y a las partes personadas a fin de que manifiesten si formulan escrito de acusación con la conformidad del acusado. En caso afirmativo, incoará diligencias urgentes y ordenará la continuación de las actuaciones por los trámites previstos en los artículos 800 y 801.

(…)

Fase 2. La fase intermedia. Preparación del Juicio Oral.

El Juicio por delito informático. Libertad.

Si bien solo es a partir de esta fase del juicio por delito informático cuando el abogado y el procurador son necesarios, también es cierto que es fundamental que intervengas en el procedimiento con abogado desde el inicio ya que, como te decía, es al principio cuando se investigan los hechos y se determinan las circunstancias que se juzgarán más adelante.

Esta segunda fase se desarrolla ante el mismo Juez y en ella se decide si continúa el asunto adelante y se abre la fase del Juicio Oral, si se cierra el expediente o si hay que practicar nuevas pruebas.

Para ello se enviará toda la información del expediente a tu abogado (de la defensa), al de la acusación si existe y al Ministerio Fiscal.

Con ello las partes deberán realizar en esta fase del juicio por delito informático su “escrito de alegaciones”.

En este escrito cada parta indicará a su criterio lo siguiente:

  • Los hechos ocurridos,
  • La forma de participar el acusado en el delito,
  • Si hay circunstancias que puedan agravar y/o rebajar la pena,
  • La pena que consideran adecuada,
  • Y, en su caso, la indemnización que corresponde según su criterio.
  • También se propondrán las pruebas que se practicarán en la vista oral del Juicio por delito informático (declaraciones de testigos, peritos,…) y se pronunciarán sobre si deben continuar, modificarse o poner fin a las medidas que se tomaron provisionalmente al inicio (prisión provisional, libertad provisional,…).

Artículo 780.

1. Si el Juez de Instrucción acordare que debe seguirse el trámite establecido en este capítulo, en la misma resolución ordenará que se dé traslado de las diligencias previas, originales o mediante fotocopia, al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas, para que, en el plazo común de diez días, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias, en el caso del apartado siguiente.

2. Cuando el Ministerio Fiscal manifieste la imposibilidad de formular escrito de acusación por falta de elementos esenciales para la tipificación de los hechos, se podrá instar, con carácter previo, la práctica de aquellas diligencias indispensables para formular acusación, en cuyo caso acordará el Juez lo solicitado.

El Juez acordará lo que estime procedente cuando tal solicitud sea formulada por la acusación o acusaciones personadas.

En todo caso se citará para su práctica al Ministerio Fiscal, a las partes personadas y siempre al encausado, dándose luego nuevo traslado de las actuaciones.

Una vez acabada esta fase del juicio por delito informático, se envía la documentación al Juzgado que corresponda según el tipo de delito.

Fase 3. El Juicio Oral.

PenalTech. Despacho especializado en juicio por delito informático

Si la pena solicitada en el juicio por delito informático es menor de dos años de prisión, puede celebrarse el Juicio incluso aunque no asista el acusado. Si la pena solicitada es superior, se suspenderá el juicio y se ordenará su detención.

En el caso de que haya varios acusados en el juicio por delito informático y no aparezca alguno de ellos, se podrá continuar el juicio solamente respecto de los que están presentes.

Transcurrido un tiempo desde que se celebró la vista oral del juicio por delito informático, se enviará la sentencia a las partes.

Ten en cuanto que en la sentencia solamente se podrá condenar a una pena igual o menor que la que ha solicitado la acusación y por el mismo delito (no por otro distinto).

Si no estamos conformes con la sentencia, podremos recurrirla en el plazo de diez días siguientes a que nos la comuniquen.

El órgano judicial que decide sobre nuestro recurso es el inmediatamente superior, de tal modo que si el juicio se ha celebrado ante el Juzgado de lo Penal, el encargado de resolver será la Audiencia Provincial.

Si necesitas más información sobre la vista oral, es decir, el juicio en sí, te dejo el enlace al post Procedimiento Abreviado para no abogados…¿Estás siendo acusado de 1 delito? donde encontrarás más informacion útil para tu caso.

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